Es bien conocida la relevancia de las leyes electorales para los sistemas políticos, tanto en el caso de los parlamentarios como en el de los presidencialistas y también en el de los mixtos. En este sentido, una de las decisiones  más trascendentales que se tomaron en España tras el fin del franquismo fue el diseño de un sistema electoral complejo alrededor del cual se iba a organizar la competición política. Fue ideado por el Gobierno de Suárez y pactado con la oposición. Aunque sobre el papel se ideó como proporcional, sus sesgos mayoritarios  y conservadores lo hacen en cierta forma injusto para algunos de los contendientes en los comicios. En todo caso, la literatura sobre sistemas electorales hace hincapié en que cada tipo de sistema electoral tiene una serie de ventajas o desventajas, no existiendo un consenso académico o político en torno a un tipo de sistema electoral mejor o peor en términos democráticos. 

Como es sabido, la configuración del sistema electoral depende enorme de la finalidad política que persiguen los actores encargados de su conformación. En esos años, la intención del constituyente español era muy clara: impedir de cualquier manera la inestabilidad política vivida durante la Segunda República. El período comprendido entre 1931 y 1936 estuvo caracterizado por una notable polarización sociopolítica y por la sucesión de gobiernos de corta duración que apenas podían implementar sus propuestas programáticas. Al sistema electoral de la II República se le achaca en gran parte el fracaso de esa etapa histórica. Durante la época republicana, se puso en marcha una forma de panachage con voto limitado y se establecieron distritos plurinominales. Este sistema primaba enormemente al partido mayoritario en cada circunscripción y generaba efectos desproporcionales que acusaban el resto de partidos. En consecuencia, los partidos políticos se veían en la obligación de coaligarse para optar a tener representación. En estas amplias coaliciones dominaban las fuerzas extremistas, lo que condujo a la división de la sociedad en dos bandos opuestos. 

Para no repetir errores del pasado y poder garantizar la gobernabilidad del país, los artífices del régimen electoral español optaron por un modelo que ha permanecido prácticamente inalterado desde su configuración inicial y favoreció la formación de un sistema  bipartidista o cuasibipartidista hasta el cambio operado en las elecciones generales de 2015. 

Lo cierto es que al fijarse en su día la provincia como circunscripción electoral y asignarse a los 52 distritos dos diputados como mínimo con independencia del número de habitantes, las opciones de formaciones políticas estatales minoritarias (<10% de los votos a nivel nacional, aproximadamente) de que sus votos se traduzcan en escaños son escasas en comparación con las de los partidos con más apoyos. Solamente en las circunscripciones con un elevado número de escaños a distribuir, que están en clara minoría respecto a las de tamaño mediano y sobre todo respecto a las pequeñas, tienen verdaderas posibilidades de entrar en el reparto de los 350 asientos del Congreso. Tal y como ha reconocido el Consejo de Estado, este efecto desproporcional del sistema ha supuesto históricamente una gran desventaja especialmente para partidos políticos de distinta ideología con un apoyo electoral del 3 al 10 % de votos, como IU, UPyD, CDS y PCE. Estas formaciones no lograron irrumpir con más fuerza en el Parlamento porque no consiguieron apenas escaños en los distritos medianos y pequeños que se corresponden con la España rural, más tradicional y conservadora. Así pues, partidos nacionalistas y regionalistas, con menos votos a nivel estatal pero muchos apoyos concentrados en determinadas circunscripciones, tienen muchísima más representación en los órganos legislativos que formaciones de ámbito nacional con mayor porcentaje de voto.  

En suma, una de las objeciones que se puede plantear al sistema electoral español es la desproporcionalidad de los resultados, especialmente en el caso de los partidos estatales minoritarios. Este efecto es consecuencia, esencialmente, de la baja magnitud de las circunscripciones y  se manifiesta en las discrepancias existentes entre el porcentaje de votos que reciben las formaciones políticas y el porcentaje de escaños que finalmente se les asigna, menoscabando la igualdad entre partidos.

Por otro lado, cabe  hablar de desigualdad del voto de los electores en función de la circunscripción en la que residen, derivada del prorrateo de escaños entre provincias, que afecta manifiestamente a la igualdad entre ciudadanos. A modo de ejemplo, la papeleta depositada por un turolense tiene más del triple de valor que la de un madrileño.  

La quiebra de los principios de proporcionalidad e igualdad del voto a los que teóricamente se ha de ajustar el sistema electoral español resulta, por tanto, innegable. Por necesidad democrática, la clase política debería emprender reformas para que el Parlamento de verdad sea el espejo de la sociedad española en su conjunto. Simplemente con elevar el tamaño del Congreso hasta los 400 escaños o establecer las Comunidades Autónomas como circunscripciones electorales se darían pasos hacia la proporcionalidad real, sobre todo en el último caso. Lamentablemente, sin el acuerdo de la mayoría de los grupos parlamentarios difícilmente habrá cambios en el futuro. Por desgracia, la regulación actual beneficia principalmente a PP, PSOE y a las fuerzas de ámbito no estatal (nacionalistas e independentistas), por lo que de hecho parece impensable que actúen en detrimento de sus propios intereses. Se atisba, por tanto, un horizonte muy oscuro en este punto. 

En cualquier caso, también hay otros elementos susceptibles de mejora para incrementar la calidad del modelo español. No en vano, el sistema electoral español ha sido objeto de polémica para la mayoría de la opinión pública desde sus inicios. 

Con buen criterio a mi parecer, se ha propuesto abrir y desbloquear las listas electorales, derogar la reforma de 2011 del llamado “voto rogado”, que de facto prácticamente imposibilita a los españoles emigrados ejercer su derecho al voto, También se ha hablado de introducir “listas cremallera” para fortalecer la presencia de las mujeres, rebajar la edad legal mínima para votar a los 16 años y cambiar el método D’Hondt por otra fórmula electoral que aumente la proporcionalidad en la asignación de escaños. Estoy convencido de que estos planteamientos los deberían estudiar con detenimiento las fuerzas parlamentarias para llegar a acuerdos. 

También convendría reflexionar sobre la pertinencia de la forma mixta de elección del Senado, completamente distinto al del Congreso. En casi todas las provincias se eligen 4 senadores. La gran mayoría por un sistema mayoritario de voto limitado y el resto por designación de los Parlamentos autonómicos. En la tan cuestionada Cámara Alta se premia a la fuerza política vencedora. 

Para la gran parte de reformas que se han planteado con el tiempo no se requeriría una reforma constitucional, sino un amplio consenso que alcance la mayoría absoluta en el Congreso para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prácticamente no se diferencia del Real Decreto-Ley de 1977 por el que se regularon las elecciones constituyentes. 

En cambio, hay propuestas sobre la mesa que no considero oportunas para acercarse al ideal de proporcionalidad. Entre otras, la introducción de una barrera electoral legal del 3% a nivel estatal y la puesta en marcha de un sistema de doble vuelta para las elecciones municipales en orden a garantizar que gobierne la lista más votada. 

La emergencia de Unidos Podemos, Ciudadanos y Vox en los últimos procesos electorales a nivel nacional ha propiciado un Parlamento más plural y ha demostrado que nuevos partidos políticos “medianos” (entre el 10% y el 18 % de los votos en toda España) pueden obtener represenación parlamentaria y asentarse en el sistema de partidos. El régimen electoral español ha proporcionado a lo largo de más de cuarenta años un período considerable de estabilidad política, en base fundamentalmente a la alternancia en el poder de dos grandes partidos. No obstante, la crisis de representación  que tuvo en el movimiento del 15- M su máximo exponente ha provocado cambios relevantes en el sistema de partidos, que de cualquier modo no deben enterrar la posibilidad de acometer reformas en el sistema electoral que redunden en una mayor satisfacción de los españoles y españolas  con las reglas de la competición política, uno de los pilares de toda democracia que se precie.


Cita recomendada: Javier Garcés, «La posible reforma del maquiavélico sistema electoral español», IberICONnect, 5 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/09/la-posible-reforma-del-maquiavelico-sistema-electoral-espanol/

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1 thoughts on “La posible reforma del maquiavélico sistema electoral español

  1. Actualmente la malloria de los españoles estamos secuestrados a los intereses independentistas minoritarios
    Y eso no es justo
    Debiera ser prioritario para nuestros representsntes politicos estarales CAMBIAR EL ACTUAL SISTEMA ELECTORAL

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