En esta primera entrega deseo compartir algunas notas sobre la experiencia de compilar un volumen interdisciplinario sobre Activismo Judicial, tarea a la que me he dedicado recientemente con la Profesora Lori Hausegger (Boise State University). El libro será publicado a mediados del 2023, con la editorial Peter Lang, como parte de una nueva serie dedicada al estudio de tribunales e instituciones judiciales desde un punto de vista comparado.  Dicha serie será dirigida por el Profesor Richard Pacelle (University of Tennessee) y quien suscribe.  

En esta primera colección, titulada Judicial Activism in Comparative Perspective (“Activismo Judicial en Perspectiva Comparada”), hemos procurado crear un espacio para reflexionar desde una perspectiva conceptual y metodológica, sobre un término que solemos emplear con frecuencia para describir conductas de jueces o magistrados que de alguna forma van más allá o distorsionan la ‘actividad judicial’, es decir, la tramitación y decisión de causas de diversa índole, especialmente en decisiones judiciales de fondo.  Cuando se habla de que una corte es activista, casi siempre se refiere a la desnaturalización sistemática de la función judicial, y con frecuencia se relaciona a temas de carácter político. 

En todo caso, el término activismo judicial suele ser utilizado con frecuencia por toda clase de actores para denostar de la judicatura en un determinado contexto. De igual modo, suele utilizarse con referencia a jueces específicos (“este o aquél magistrados se han vuelto activistas”), o incluso a decisiones particulares.  Es de uso común por abogados en el foro, políticos, periodistas y otros actores: Basta con googlear el término y buscar noticias, para ver la cantidad de reseñas que aparecen de todas partes del mundo, haciendo referencia a una gran variedad de situaciones en las que las cortes, sus decisiones o jueces son catalogados como activistas – desde los Estados Unidos (lugar donde quizás el término se usa con más frecuencia que en ningún otro lugar), a otros países con sistema de Common Law, pasando por ejemplos provenientes de nuestra propia región, en donde las cortes son más que nunca protagonistas en el mundo político.

Por otro lado, la falta de consistencia del término también caracteriza a la conceptualización y operacionalización del ‘activismo judicial’ en distintas disciplinas.  Como ya han señalado diversos trabajos, especialmente los elaborados en el contexto estadounidense (con referencia especial a ese foro), el término hace referencia a diversos tipos de conductas judiciales y fenómenos, sin que haya un significado particular que prevalezca.  

Por ejemplo, a veces el ‘activismo’ se refiere a decisiones a través de las cuales se cambia alguna política pública de importancia, en cuyo caso estaríamos hablando de un activismo judicial gubernativo.  Sin embargo, no existe como tal un patrón o estándar para que una determinada decisión se considere activista en ese sentido. A veces puede referirse a decisiones de gran importancia política o que alteren el status-quo, los denominados por Hirschl fallos ‘mega-políticos’, mientras que en otras oportunidades el ‘activismo’ involucraría referirse a la injerencia abierta de los tribunales en el diseño, creación e implementación de políticas públicas en cualquier área del gobierno, bajo la premisa de la protección judicial de los derechos constitucionales en un área determinada (salud pública, educación, medio ambiente, etcétera).  

Luego, hay quienes estudian el activismo desde el punto de vista de la interpretación judicial, en cuyo caso se dice que el juez es activista si interpreta la norma aplicable de una forma radicalmente distinta a la que normalmente aplican los tribunales o de la manera en que lo entiende el foro.  De nuevo, esto es controversial, ya que hasta que punto una decisión es ‘activista’ en un sentido jurisprudencial depende de que tan radical sea – y, de nuevo, ello depende del intérprete y del criterio que se utilice.  

La falta de consistencia conceptual hace que el análisis científico del concepto sea particularmente complicado.  Además, como puede verse, cada una de esas caracterizaciones trae consigo implicaciones de carácter metodológico para quien desee estudiar activismo judicial:  Si usted define el activismo judicial, por ejemplo, únicamente con relación a decisiones ‘mega-políticas’, pues le corresponderá también definir y analizar cuáles serían esas decisiones para su análisis correspondiente, para luego proceder a identificarlas.  Sin embargo, como podemos imaginarnos, también es difícil llegar a un consenso en lo que se refiere a qué decisiones son ‘mega-políticas’.  Si se trata de un fallo en un caso tan importante como el que decida la posibilidad de reelección para la Presidencia, por ejemplo, quizás no es tan controversial.  Pero, más allá de esos casos tan prominentes, lo que constituye un caso ‘mega-político’ (y, por ende, una decisión activista) puede variar de país a país, o inclusive de época.  Todo ello dificulta enormemente el trabajo del comparatista que desee analizar sistemáticamente el activismo judicial en una o más jurisdicciones.  

En el libro también hemos creado un espacio, en la medida de lo posible, para debatir sobre la relación entre activismo judicial y democracia.  Distintas formas de activismo judicial han sido analizadas (o propuestas) como beneficiosas para la democracia en diversos contextos, sobre todo en lo que concierne al activismo en sentido político o de políticas públicas.  Sin embargo, en el libro hemos tratado de ir más allá de esa aseveración, procurando que de los distintos casos de estudio se desprendan una o más lecciones para entender de qué manera (y hasta qué punto) el activismo puede resultar en realidad beneficioso para la democracia, y bajo que condiciones. Por otro lado, como hemos visto en algunos ejemplos, dependiendo de las circunstancias, las decisiones ‘activistas’ no dejan de ser controversiales (e incluso riesgosas) para el Poder Judicial.  

Estos temas principales dieron motivo a los capítulos del libro.  El volumen incluye dos capítulos teóricos, tres casos de estudio sobre países del Common Law (Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido); seis casos de países latinoamericanos (Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Paraguay y Venezuela), y dos capítulos dedicados a estudios comparativos incluyendo diversos países de la región centrados en el vínculo entre activismo judicial y legitimidad del Poder Judicial, además de unas notas finales como conclusión.  A la final, esperamos que nuestro libro ofrezca un punto de partida útil para académicos y juristas interesados en el tema, y que sirva de plataforma para más investigaciones rigurosas en la materia.

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