El sistema europeo de protección multinivel de derechos humanos en su laberinto (2022), Calogero Pizzolo, Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, ISBN; 978-987-707-239-6, 365 págs.


Decía Borges que los laberintos son lugares de los que no se puede salir, que se componen, a su vez, de múltiples laberintos y, en consecuencia, que son potencialmente infinitos. Es esta figura, el laberinto borgeano, el punto de partida de la última monografía de Calogero Pizzolo, catedrático de Derechos Humanos y Garantías y de Derecho de la Integración en la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y coordinador del Centro de Excelencia Jean Monnet “Integración Regional & Derechos Humanos”.

Del mismo modo en que aquellos que recorren un laberinto se encuentran en sus pasillos y, conducidos por lo problemático del entramado, se ven dirigidos a cooperar en el juego de espejos en el que están inmersos, la comunidad de máximos intérpretes del viejo continente se encuentra, dialoga y se influye en la búsqueda de una salida para garantizar la tutela efectiva de los derechos en un entorno multinivel. En “El sistema europeo de protección multinivel de derechos humanos en su laberinto” el profesor Pizzolo descompone las tres instancias de consagración y garantía de los derechos en Europa. En cuanto a la forma, este completísimo estudio —publicado en Open Access— se plasma en una estructura de seis capítulos y 66 epígrafes; en cuanto al fondo, es especialmente llamativa la ambición por una investigación holística que incluye, además del análisis normativo que la materia exige, un depurado estudio comparado tanto de las resoluciones jurisdiccionales de relieve —clásicas y recientes— de los principales tribunales, como el repaso crítico por la literatura jurídica más notable en lenguas romances e inglés.

El capítulo I del libro contiene una primera contextualización, a modo de panóptico, sobre el estado normativo y doctrinal de la cuestión y el triángulo jurisdiccional europeo “a tres bandas” entre tribunales constitucionales: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El epígrafe 6 es, quizá, la piedra de toque del capítulo. Es evidente, como ya expuso el TJUE en el célebre Dictamen 2/2013, que del derecho de la Unión Europea (DUE) emana una “red estructurada de principios, normas y relaciones jurídicas mutuamente interdependientes que vinculan recíprocamente a la propia Unión y a sus Estados miembros, y a los Estados miembros entre sí”. Una dificultad añadida se desprende de la conexión de estos niveles con el máximo intérprete del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Se trata, en definitiva, de la pugna por el derecho a la última palabra, o “el problema del infinito”, en términos de Pizzolo, que está ligado a la pluralidad de identidades constitucionales (recuérdese la Sentencia Lisboa del Tribunal Constitucional Federal de Alemania —TCFA—), y cuya única solución pasa por la cooperación, mediante el diálogo judicial, para lidiar con la tensión entre ordenación jerárquica intrasistémica e influencia heterárquica intersistémica.

El capítulo II aborda la problemática del control convergente entre las tres instancias de tutela jurisdiccional, prestando especial atención a la situación de España, Francia e Italia. El autor analiza, primero, la prioridad entre cuestiones constitucionales y la cuestión prejudicial al TJUE en el planteamiento de incidentes procesales. El riesgo de interpretaciones divergentes del DUE y los derechos internos se evidencia en la STJUE de 22 de febrero de 2022, asunto C-430/21, caso RS, publicada tras el cierre del libro, en la que la Gran Sala del Tribunal de Justicia, dando muestra de lo acertado del análisis del autor, afirma que una norma declarada constitucional por un Tribunal Constitucional puede ser contraria al derecho de la integración, y, en consecuencia, pese a su constitucionalidad, debe ser inaplicada. La entrada en vigor del Protocolo núm. 16 al CEDH añade un ingrediente más a esta marble cake interpretativa, que puede dar lugar a una triple prejudicialidad en los Estados que han ratificado dicho Protocolo. Como concluye Pizzolo, los intérpretes finales se encuentran condenados a avanzar por “circuitos multidireccionales” donde, a falta de diálogo, las salidas autorreferenciales impiden hallar la salida del laberinto.

Los capítulos III y IV se centran de lleno en la cuestión de la identidad constitucional. El tercero, a partir de la primacía incondicional del DUE y el dilema Melloni; el cuarto, considerando la vis expansiva del DUE. Es destacable el repaso doctrinal que el autor realiza en relación con el asunto Melloni y la posterior y criticada Sentencia 26/2014 del Tribunal Constitucional español, que invoca, tal vez indebidamente, su Declaración 1/2004 para afrontar la primacía del DUE. El rol de la primacía y, particularmente, de la autonomía del DUE, es acometido posteriormente al examinar el Dictamen 2/13 del TJUE, donde el nivel de protección de los derechos en el DUE —junto a otros tantos argumentos— sirve de parámetro para negar la adhesión de la Unión Europea (UE) al CEDH. El contrapunto a lo anterior tiene cabida en el Dictamen 1/17, que afirma la compatibilidad del DUE con el Acuerdo de Libre Comercio UE-Canadá (CETA) y el sistema de solución de controversias que este prevé. Más tarde, el catedrático de la UBA evalúa con profundidad los límites del poder de integración. Tras diseccionar con precisión el concepto, naturaleza, interpretación y finalidad de la archicitada noción de identidad constitucional, en relación con la siempre discutida distribución de competencias, y adentrándose en las doctrinas Solange y Frontini, entre otras, evalúa la más reciente jurisprudencia sobre la materia (con especial énfasis, N.S., Gauweiler y otros y Aranyosi-Căldăraru), y concluye que el conflicto dista de estar acabado, como revela la crítica sentencia OMT del TCFA.

El capítulo V pone el foco en el que quizá sea uno de los grandes problemas orgánicos de la UE: el quiebre de la tradición dialogante entre tribunales y la deriva autoritaria de los tres poderes de algunos Estados miembros. Sobre la primera de estas dos cuestiones, el autor presta gran atención al control ultra vires de la primacía en República Checa, Dinamarca y, como es natural, de Alemania por medio de la tristemente afamada Sentencia Weiss/PSPP de 2020, del TCFA, sobre el programa de compra de activos del Banco Central Europeo. Sobre el viraje antidemocrático de algunos Estados de la Unión, Pizzolo hace eco de las construcciones de los tribunales constitucionales húngaro, polaco y, en menor medida, rumano, en reclamo de la identidad constitucional como negación del DUE y, en consecuencia, como quiebra del Estado de Derecho.

El capítulo VI entra en la convergencia de las identidades constitucionales en el sistema europeo de protección multinivel de derechos. Son bien sabidas las tesis Melloni y Taricco —que no por ello se obvian en la investigación—; mayor novedad e interés tienen M.A.S. y M.B. (2018), la Sentencia núm. 115/2018 de la Corte costituzionale de Italia y el asunto Consob (2021). El preciso repaso por sus doctrinas permite dilucidar a Pizzolo el importante papel que cobra el CEDH como instrumento configurador de los principios generales del DUE y, en particular, como fuente de inspiración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euroepa (CDFUE) no solo por la equivalencia o correspondencia entre declaraciones de derechos, sino también por el “nivel mínimo de protección” que despliega. Se aspira, en definitiva, a evitar la repetición de conflictos como Taricco.

Finalmente, el capítulo VII se centra plenamente en la convergencia entre el DUE y el CEDH. Tras recorrer las distintas etapas de la compleja relación de normas y máximos intérpretes, el autor esboza las distintas técnicas de cohabitación entre tribunales, haciendo especial hincapié en la presunción de protección equivalente (Bosphorus y Michaud) y en los casos más recientes sobre la materia, como Avotiņš y, en el ámbito de la euroorden, Romeo Castaño y Bivolaru y Moldovan. La más reciente jurisprudencia de ambos tribunales, posterior a la publicación del libro, da muestra de que el diálogo entre Luxemburgo y Estrasburgo está más vivo que nunca: SSTEDH de 15 de diciembre de 2022, Rutar and Rutar Marketingde c. Eslovenia, o de 6 de diciembre de 2022, Spasov c. Rumanía; y STJUE de 22 de noviembre de 2022, C-69/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid.

La valerosa pretensión de afrontar un estudio con la amplitud y complejidad del presente solo puede alcanzarse si se parte de un auténtico análisis de la vasta jurisprudencia en la materia y de la literatura jurídica que la interpreta. La cantidad y calidad de las referencias a lo largo del libro es excepcional en la más positiva acepción de este adjetivo. Esta obra, que supone un paso más en la producción del autor en materia de DUE, consagra a Calogero Pizzolo como uno de los grandes especialistas en el sistema europeo de protección multinivel de los derechos —probablemente, el mayor fuera del continente—. Reflejo de ello es que a la ingente tarea de compilación y tratamiento de la casuística añade una muy necesaria pedagogía para aproximar al lector, teórico o práctico del derecho, al objeto de estudio. Por lo provechoso de la investigación, lo acertado de su crítico enfoque y lo práctico, útil y completo del contenido, esta breve reseña no puede concluir de forma diferente que  celebrando su publicación y pidiendo una futura edición a la luz de lo que la jurisprudencia que está por venir exija. Sirvan estas líneas para ello.

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