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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana ha declarado la nulidad de las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, al constatar la violación del debido proceso. Tal infracción, a juicio del tribunal se originó́ principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022. En las sentencias anuladas se había negado la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, lo cual se oponía a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022.

2. La Corte Constitucional colombiana ha ordenado que el Ministerio de educación de ese país debe formular lineamientos que faciliten a la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceder a programas de educación superior y a modalidades de educación técnica y tecnológica.

3. La Corte Constitucional del Ecuador determinó el archivo de una acción de incumplimiento, en virtud de que las partes en conflicto: la Universidad Andina Simón Bolívar y el Ministerio de Economía y Finanzas, ya habían llegado a un acuerdo respecto a las rentas y asignaciones que se adeudaban por parte del Ministerio. Finalmente, la Corte advirtió a la entidad accionada su obligación de dar cumplimiento al acuerdo de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se encuentren a disposición de la parte accionante para exigir, de ser el caso, el cumplimiento de los acuerdos.

4. La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del Decreto ejecutivo 841, mediante el cual se declaró el estado de excepción, con base en la causal de grave conmoción interna. La Corte señaló que el decreto guarda conformidad con la Constitución. A su vez, se aclaró que ninguna medida del estado de excepción puede impedir el desarrollo del proceso electoral que se encontraba en curso en el país. Por el contrario, las medidas adoptadas bajo este régimen únicamente deben estar dirigidas a impedir la vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de las y los candidatos, las autoridades públicas a cargo del proceso electoral y de la ciudadanía en general.

5. El Supremo Tribunal Federal de Brasil reitera que hay un “Estado de Cosas Inconstitucional” en el sistema carcelario de ese país, en razón a la violación masiva de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Señaló el Tribunal que el Estado de Cosas Inconstitucional demanda la actuación cooperativa de las diferente autoridades, instituciones y comunidad para la construcción de una solución satisfactoria. Ante eso, la Unión y el Distrito Federal en conjunto con el Departamento de Monitoreo y Fiscalización del Consejo Nacional de Justicia deberán elaborar planes que deben ser aprobados por el Supremo Tribunal Federal en los plazos y observando las directrices y finalidades fijadas por el Tribunal; especialmente enfocados en el control de la sobrepoblación carcelaria.

6. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la trabajadora gestante tiene derecho al goce de la licencia de maternidad y a la estabilidad provisional, independientemente del régimen jurídico aplicable. Es decir, ya sea una relación contractual o administrativa o si ocupa un cargo en comisión o es contratada por un tiempo determinado.

7. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. La sentencia afirma que la Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no pudiéndose deducir de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones del Consejo cuando se supera el plazo de cinco años referido en el art. 122.3 CE. La sentencia afirma que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa. Descarta también la denuncia específica de inconstitucionalidad referida a la restricción funcional del Consejo en relación con el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, y con la facultad de interponer conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional.

Los magistrados César Tolosa Tribiño, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de un voto particular conjunto, en el que se señaló que debió estimarse la tacha de inconstitucionalidad por motivos materiales relativa a la vulneración del art. 122.2 CE por privar al Consejo General del Poder Judicial “en funciones” de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional. La drástica reducción de competencias a la que la Ley Orgánica 4/2021 somete al Consejo General del Poder Judicial cuando sus vocales no han sido renovados no puede entenderse respetuosa con el art. 122.2 CE. Se despoja al Consejo de sus funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de este y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El incumplimiento por parte de las Cortes Generales de ese deber constitucional no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del poder judicial, que la propia Constitución le atribuye en su art. 122.2. Disiente de la respuesta desestimatoria a la tacha de inconstitucionalidad relativa a la privación al Consejo de su legitimación para promover el conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional (art. 165 CE).

8. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto con artículos 2, 3, 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. El Tribunal Constitucional considera que se vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25º CE) al condicionar cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El art. 73.1 de la Ley 22/1973 de minas atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el “interés nacional”. En suma, supone introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general, por lo que los preceptos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada Laura Díez Bueso, que consideran que debería haberse estimado el recurso por la vulneración mediata de la competencia estatal en materia de unidad de mercado, y discrepan de la interpretación mayoritaria de que el art. 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas.

9. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana. El Alto Tribunal sostiene que existe una obligación de contribuir a la dotación financiera del Fondo de Cooperación Municipal que habrá de compatibilizar con la existencia de límites y con la autonomía local a través de los respectivos Planes sectoriales. Se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 5.6 y 6 de la norma mencionada por ser contrario a los artículos 66 y 64. El magistrado Ramón Sáez Valcárcel discrepa de la sentencia aprobada por el Pleno al considerar que con ella se desdibujan gravemente los estrictos límites que el bloque de la constitucionalidad impone a los poderes de coordinación en el marco del Estado descentralizado español.  También han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que la regulación de la Ley 5/2021, en especial la de sus artículos. 5 a 8, al imponer la participación forzosa de las diputaciones provinciales en un fondo autonómico, era contraria a la autonomía provincial constitucionalmente garantizada, ya que no se toma adecuadamente en consideración sus intereses. Tanto porque la Ley no tiene límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos, como por la falta de participación provincial suficiente en una decisión que tiene que ver con los recursos destinados a la cooperación con los municipios, que es el ámbito más relevante de actividad de las diputaciones provinciales.

10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las personas juzgadoras deben suplir la deficiencia que pueda presentar una queja en favor de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad. La Primera Sala de la Suprema Corte mexicana determinó que cuando una persona mayor acuda al juicio de amparo para la defensa de sus derechos humanos y se advierta que respecto de ella existen situaciones de vulnerabilidad —como lo pueden ser, que sea analfabeta, que no entienda bien el español o forme parte de una comunidad indígena—. Las personas juzgadoras deberán, en el caso concreto, suplir la deficiencia de sus argumentos —suplencia de la queja—, en aplicación del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo. De esta forma, se aporta a la necesaria visibilización de la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, reconociendo a la vez, su autonomía e independencia y también, la obligación de las autoridades de salvaguardar sus derechos humanos.

11. El Alto Tribunal de México declaró inconstitucional que Ley del Seguro Social exija haberse casado, cuando menos, seis meses antes de la muerte de la persona trabajadora o pensionada para tener derecho a la pensión de viudez. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada. La Corte explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron, ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.

12. La Suprema Corte de Justicia de México determinó inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) excluya a la madre o padre dependiente del trabajador o pensionado fallecido de la posibilidad de recibir una pensión en concurrencia con otros beneficiarios. La Segunda Sala de la Corte mexicana amparó a la madre de un asegurado del ISSSTE para que reciba una pensión por ascendencia en concurrencia con una pensión por orfandad. La Corte explicó que es discriminatorio que los padres que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido estén excluidos de la protección social debido a que la Ley del Instituto establece un orden de prelación injustificado, en el que se condiciona el derecho a recibir pensión por ascendencia a la falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, cuando el fin de tal prestación es garantizar la obtención de recursos para los dependientes de quien fuera el sostén familiar. Además, excluir a los padres del acceso a la pensión con el argumento de que se pretende proteger de manera especial al núcleo familiar, implica desconocer la pluralidad de vínculos familiares existentes, entre los que se encuentra, la familia ampliada, conformada por abuelos, padres, hijos e, incluso, tíos y primos, quienes se ayudan mutuamente e interactúan como una red social de apoyo.

13. La Corte Suprema de Argentina, revoca sentencia que, por cuestiones “humanitarias”, había anulado la decisión de expulsar de la Argentina a una mujer trans de nacionalidad peruana, condenada en ese país a 15 años de prisión por homicidio agravado. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de la actora en el país y ordenó su expulsión al tener en cuenta que había sido condenada, en su país de procedencia, a la pena de quince años de prisión, al ser hallada responsable del delito de homicidio agravado. La Cámara declaró la nulidad de estas disposiciones ya que consideró que la autoridad mencionada había omitido expedirse respecto de la dispensa por razones humanitarias invocada por la migrante – mujer trans- con sustento en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871 y respecto al riesgo inminente que podría correr su vida, su integridad física y su seguridad personal si se la expulsaba del territorio nacional. La Corte revocó esta sentencia y expresó que los argumentos defensivos se habían orientado exclusivamente a sostener que el acto de expulsión afectaba su derecho a trabajar, el fin resocializador de la pena y que desconocía el principio ne bis in idem. En ese sentido, el pronunciamiento apelado no tuvo en cuenta que se trataba de alegaciones cronológicamente posteriores al dictado de los actos cuestionados, por lo que no era posible endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de razones respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación de la migrante.

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En las noticias

1. La Comisión Experta en Chile presenta más de 200 observaciones a la propuesta constitucional. La Comisión Experta volvió a tomar el anteproyecto en sus manos. Esta vez para proponer observaciones. De un total de 622, más de 200 alcanzaron el quorum para su aprobación y ahora deberán ser analizadas y aprobadas por el Consejo Constitucional. El plebiscito de Salida está a la vuelta de la esquina, algunos consejeros ya empiezan a fijar sus posiciones frente a la propuesta final que emane del Consejo Constitucional.

2. El Senado de la República de Colombia eligió a un nuevo magistrado de la Corte Constitucional de ese país. La elección fue realizada a partir de terna enviada por el presidente de la República.

3. El Senado de la República de Colombia repudia ataque de Hamás en Israel y pide el respeto del Derecho Internacional Humanitario en Gaza.

4. Ecuador elige a nuevo presidente, tras la realización de elecciones presidenciales adelantadas. En los comicios de segunda vuelta, que se realizaron en virtud de la aplicación de la figura de la “muerte cruzada”, resultó electo el candidato Daniel Noboa, quien ocupará el cargo por lo que resta del tiempo del periodo institucional.

5. El presidente electo del Ecuador plantea la realización de consulta popular sobre seguridad y justicia. Las dudas se centran en las preguntas; así como en los recursos que se requerirán para su realización.

6. En Brasil se anuncia la creación de un nuevo examen como pre-requisito para la inscripción en concursos de jueces. De igual manera, se enunciaron medidas de equidad racial.

7. En Brasil, se condenan seis personas más por los ataques golpistas a varios edificios públicos acontecidos el 8 de enero pasado.

8. El presidente del Tribunal Constitucional español y la presidenta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos defienden el Convenio Europeo de Derechos Humanos como base para fortalecer los valores europeos comunes de la democracia parlamentaria plural.

9. El presidente del Tribunal Constitucional español subraya que los poderes del Estado deben respetar públicamente y de forma rigurosa la independencia judicial y las resoluciones de los tribunales.

10. Comisión de la Cámara de Diputados de México aprueba dictamen que busca la extinción de fideicomisos del PJF. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó, en comisiones, el dictamen de la iniciativa que busca la extinción de 13 de los 14 fondos y fideicomisos con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, que podrían representar un boquete de más de 15,000 millones de pesos para 2024.

11. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emite tarjeta informativa sobre la eliminación de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF). La Corte sostuvo que la extinción de los fideicomisos sí afecta los derechos laborales de las y los trabajadores del PJF. Al menos 6 fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales, cuyo cumplimiento constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro. Estos derechos adquiridos están reconocidos en la Constitución Federal, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, entre otras disposiciones legales.

12. La Suprema Corte de México aprueba nueva terna de mujeres para ocupar una magistratura en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad de votos una segunda terna de mujeres aspirantes al cargo de magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual está conformada por: Aidé Macedo Bárcenas, María Fernanda Sánchez Rubio y Martha Leticia Mercado Ramírez. Esto se debe a que el pasado 3 de octubre, el Senado de la República notificó a la Corte que no se alcanzaron los votos necesarios para avalar a ninguna de las candidatas que conformaron la primera terna que envió el Alto Tribunal, por lo que se tenía que integrar una nueva propuesta.

13. Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo la celebración de su 162 Período Ordinario de Sesiones en Bogotá, Colombia. Entre los días 9 al 13 de octubre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en Colombia su 162 Período Ordinario de Sesiones, gracias a una invitación realizada por el Estado. Posteriormente, el Período de Sesiones continuará de manera virtual hasta el día 20 de octubre de 2023. Durante la fase virtual la Corte seguirá con la deliberación de sentencias, que ya se encontraban en estudio del Tribunal.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Manuel Quinche, El control de constitucionalidad, Editorial Temis, 2023.

2. Gonzalo D. Fernández, Dogmática penal y Teoría del delito. Una introducción, Editorial Ibdef, Argentina, 2023.

3. Guido A. Seren Novoa, Interés colectivo y sindicato. Una crítica al modelo sindical argentino, Editorial Ibdef, Argentina, 2023.

4. Germán Cisneros Farías, Rafael Rique Aguilera Portales, Efrén Vázquez Esquivel, Problemas actuales de la Filosofía del Derecho. Libro homenaje al Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Tirant lo Blanch, México, 2023.

5. Elisa Ortega Velázquez, Niñez migrante: entre el control y la protección. Desafíos en materia de derechos humanos en tiempos de Covid-19, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2023.

6. La Revista Eunomia, cultura de la legalidad presenta su número 25.

7. La Revista Docencia y Derecho presenta su número 19.

8. La Revista jurídica Región Cuyo – Argentina presenta su número 15.

9. Boletín de Actividad Parlamentaria de las Comunidades Autónomas, (CEPC, septiembre 2023).

10. Boletín de Novedades Docex, Legislación europea, (CEPC, septiembre 2023).

11. Boletín de normativa de las Comunidades Autónomas, (CEPC, septiembre 2023).

12. Boletín de normativa estatal, (CEPC, septiembre 2023).

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El jueves 19, a las 16:00 horas, se celebrará la Jornada Internacional “La selección de los candidatos por los partidos políticos”, organizada por la UNED, en formato híbrido (presencial y online). Para la participación en el formato online se requiere inscripción en el correo: centroestudiospartidos@der.uned.es.

2. El viernes 20, a las 10:00 hora peninsular española, dará comienzo el Seminario Internacional Algoritmización de la Justicia Penal, organizada por el IDP de la Universidad de Barcelona. El Seminario se desarrollará en modalidad presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

3. El martes 24, a las 17:30 hora peninsular española, se celebrará la Presentación del libro “El reconocimiento de los derechos del cuidado”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción.

4. El miércoles 25, a las 18:00 hora peninsular española, tendrá lugar la Presentación del libro “Escritos sobre la reorganización político-constitucional de Alemania (1918-1919)”, de Max Weber, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. El evento se realizará en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción.

5. Seminario “Estudios críticos del derecho y migraciones” 2024-1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza vía Zoom el seminario “Estudios críticos del derecho y migraciones”. El evento se realizará del jueves 26 de octubre del 2023 al jueves 25 de enero del 2024, de 10:00 a 13:00 horas.

6. Seminario Permanente “Acceso a la Justicia para NNA” IIJ-UNICEF. El viernes 20 de octubre de 2023, de 9:00 a 15:00 horas, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el seminario “Acceso a la justicia para NNA”. Se realizará transmisión en vivo.

7. La accesibilidad electoral y el derecho de voto de las personas en situación de vulnerabilidad. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba organiza el evento “La accesibilidad electoral y el derecho de voto de las personas en situación de vulnerabilidad”. El evento se realizará el día 20 de octubre de 2023 a las 16:00 horas vía Zoom.

8. Jornada el acoso laboral y el impacto de las nuevas tecnologías.  La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba organiza la Jornada “El acoso laboral y el impacto de las nuevas tecnologías”. Se realizará el día 20 de octubre de 2023, de forma Presencial Sala 3, de las 16:00 a las 18:00 horas.

Convocatorias

1. La Revista jurídica Precedente de la Universidad ICESI (Colombia) anuncia que tiene abierta convocatoria para la remisión de artículos relacionados con temas generales de la Teoría Jurídica, Derecho Comparado, Historia del Derecho y dogmática jurídica en derecho civil, comercial, laboral, constitucional, administrativo, penal, entre otros.

2. La Universidad Carlos III de Madrid amplia el plazo para la selección de un candidato doctoral. Líneas de investigación: segregación laboral y estratificación social. El plazo se encuentra abierto hasta el 26 de octubre.

3. La Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador invita a participar en el I Congreso Internacional en Derechos Humanos y de la Naturaleza y IV Encuentro de Educación Superior. Los resúmenes de 400 palabras deben enviarse antes del 10 de noviembre de 2023.

4. La Revista Foro Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador abre convocatoria para la presentación de artículos a su número 42 sobre garantismo penal y política penitenciaria. La convocatoria se encuentra abierta hasta el 31 de diciembre de 2023.

5. Convocatoria de la Revista “Integración Regional y Derechos Humanos” del Centro de Excelencia Jean Monnet de la Facultad. El Centro de Excelencia Jean Monnet convoca a profesores, investigadores, docentes, graduados y estudiantes de la Facultad, y a todo aquél interesado en la temática, a presentar artículos inéditos para ser publicados en la revista semestral. Aquellos que sean remitidos hasta el viernes 1/12/2023 y que resulten seleccionados, serán publicados en el número correspondiente al segundo semestre de 2023.

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Blogs y asuntos de interés

1. Rodrigo Uprimny, Ternas de mujeres son válidas, Dejusticia (Colombia).

2. Marcelo Casseb Continentino, 35 años de la jurisdicción constitucional en el Supremo Tribunal Federal, Conjur (Brasil).

3. Violencia política en Ecuador, El Universo (Ecuador).

4. Pedro Barrera, La cláusula dormida prevista en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución, Ámbito Jurídico (Colombia).

5. Rafael Bustos Gisbert, Seminar Constitution and War. Conclusions, CEPC (España).

6. Josep María Castella, El actual Constitucional parece muy deferente con las decisiones del poder político, El debate (España).

7. Víctor J. Vázquez, La censura moralista ha dejado de ser tabú, Letras Libres (España).

8. Juan Luis González Alcántara Carrancá, El poder judicial: la rama menos peligrosa, El Heraldo (México).

9. José Ramón Cossío Díaz, Opacidad nacional y observación internacional, El Universal (México).

10. María Cecilia Ibáñez, Estándares interamericanos sobre trata de personas: ¿Qué hace falta?, Agenda Estado de Derecho.

11. Renato Jijena, Roles, obligaciones y derechos en el tratamiento de Datos Personales en el sector público, Diario Constitucional (Chile).

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