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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. El Pleno del Tribunal Constitucional español avala la decisión judicial de vacunar a una menor de 11 años frente al covid-19 en caso de desacuerdo de los padres. Se trata de una sentencia que continúa con la doctrina iniciada por el Tribunal STC 38/2023, de 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna COVID-19 han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales (tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental). La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (art. 3). EL Alto Tribunal rechaza las impugnaciones procedimentales en lo tocante al derecho de enmienda: el art. 23.2 CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. La proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad. Mientras que, en lo referido a la vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE se desestima dado que este impuesto solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio y no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Sobre la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica. A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Sostienen que debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 por vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible. Es cierto que en las SSTC 209/2012 y 50/2015 se desestimaron tachas similares, pero fue porque en aquellos casos las enmiendas creaban tributos y los proyectos de ley versaban sobre medidas tributarias. En este caso, no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible (STC 136/2011, FJ 8) entre la enmienda que introdujo el impuesto y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario. Consideran que vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, garantizada por los arts. 2, 156.1 y 157.3 CE. El art. 19.2 b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas que prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio. La “armonización” pretendida por la Ley 38/2022 pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas vulnerando la autonomía política y financiera de estas. Finalmente consideran vulnerado el principio de seguridad jurídica por cuanto el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente. Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica (por todas, STC 173/1996, FJ 3) .

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por el Presidente del Gobierno (art 161.2 CE), contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. La motivación del recurso se sustenta en que los preceptos impugnaos vulneran las competencias del Estado sobre el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre (art. 132.2 CE), así como la competencia sobre el procedimiento administrativo común, la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18ª CE), pesca marítima (149.1.19ª CE), marina mercante (149.1.20ª CE) y competencia sobre medio ambiente (149.1.23ª CE). Esta admisión supone la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma.

4. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que cuando una sentencia de apelación se haya notificado más de una vez a la víctima, se debe considerar la notificación que más le beneficie para computar el plazo de presentación del juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos en los que la víctima es notificada en distintas fechas de una sentencia de apelación emitida en un proceso penal acusatorio, se debe tomar en cuenta la notificación que más le beneficie al computar el plazo de quince días para la presentación de una demanda de amparo, con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia. Esta decisión se tomó después de revisar un caso en el que una mujer denunció haber sido víctima de una violación sexual cometida por tres compañeros de trabajo. Inicialmente, la jueza penal absolvió a uno de los acusados. La víctima interpuso un recurso de apelación contra esta determinación, pero el Tribunal de alzada confirmó la absolución porque consideró que no se había demostrado que se hubiera “resistido” al acto sexual. Esta resolución fue leída en una audiencia en la que estuvo presente la víctima y su asesor jurídico, en la que se les notificó personalmente dicha resolución. Posteriormente, la mujer fue notificada en dos ocasiones más para comunicarle la misma decisión, tanto por correo electrónico como en su domicilio. Al respecto, la Sala destacó que no constituía un obstáculo el hecho de que la mujer y su asesor jurídico hubieran tenido conocimiento de la sentencia impugnada desde la audiencia en que se emitió, pues era preciso solucionar esta problemática atendiendo al mayor beneficio de la víctima y a la maximización de la protección de sus derechos. Esta solución permite, de forma más robusta, que una persona que fue víctima de un delito acuda al amparo a reclamar una resolución que vulnera sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación; aunado a que confirma y refuerza el alcance y la amplitud de su derecho de intervenir activamente en todas las etapas del proceso penal. La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva en la que considere que la demanda de amparo se presentó oportunamente.

5. Primera Sala de la Suprema Corte de México determinó la constitucionalidad de la facultad de las fiscalías generales para establecer los márgenes de reducción de la pena aplicable a las personas que han aceptado someterse a un procedimiento penal abreviado. El Alto Tribunal mexicano reconoció que esta atribución responde a la competencia exclusiva de las fiscalías en materia de política criminal o de persecución penal. En su sentencia, la Corte consideró que, aunque el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su cuarto párrafo, dispone que, “en cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la pena mínima, si se trata de un delito doloso”, la locución “hasta”, debe entenderse como el tope o límite máximo de la reducción de la pena que puede proponer la Fiscalía a cambio de la aceptación de responsabilidad por parte del imputado, ya que con ello el legislador no buscó establecer una disminución inamovible de la pena. Por tanto, el legislador le confirió al Ministerio Público un margen de discrecionalidad significativo en aras de fijar el rango de la pena mínima que corresponderá a una persona que ha consentido someterse al procedimiento abreviado. Asimismo, la Sala determinó que si bien conforme al principio de reserva de ley en materia penal, únicamente las autoridades legislativas están facultadas para disponer las penas que correspondan a cada uno de los hechos que sean calificados como delito, es legítimo que la persona titular de la Fiscalía del Estado mexicano, federal o local —según corresponda—, sea quien defina los márgenes de la punibilidad mínima aplicable a las personas que han aceptado someterse a un procedimiento penal abreviado. Por lo tanto, la Corte concluyó que el precepto impugnado es constitucional, a la luz de los artículos 14, 16 y 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal.

6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Argentina es responsable internacionalmente por violar los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial de una persona sometida a un proceso penal. El Tribunal Interamericano declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en el marco del proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Por su parte, Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa. Dentro de los artículos violados por la República Argentina se encuentran los numerales 1.1, 2, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, frente a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino.

7. La Corte Constitucional colombiana, en el marco de la revisión de una acción de tutela, protegió el derecho al debido proceso de un estudiante que en medio de una protesta estudiantil sufrió una lesión ocular. La lesión le causó ceguera permanente. La Corte determinó que las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas, ya que desconocieron que solo hasta el diagnóstico dado por el retinólogo, el 17 de octubre de 2018, el accionante pudo conocer de manera cierta y concreta la lesión sufrida en su ojo derecho, esto es, el daño. Es por ello, que el termino de caducidad de la acción debía contabilizarse desde esa fecha.

8. La Corte Constitucional colombiana declara inconstitucional la norma del Estatuto Tributario que prohibía deducir las regalías a la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Con la norma se pretendía recaudar siete billones de pesos.

9. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional la norma que excluye a los funcionarios públicos directivos, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad, del régimen especial de regularización cambiaria o “Ley de repatriación”, que permite retornar al país recursos o bienes de naturaleza lícita no declarados o declarados incorrectamente, concediendo amnistía tributaria o penal. El Supremo señaló que es constitucional que se excluya de este beneficio a funcionarios públicos, su cónyuge y parientes, ya que con ello no se vulnera el principio de igualdad, en tanto, el régimen más gravoso es razonable para atender los fines de la administración pública, que exige que el cumplimiento de las funciones se haga de buena fe y en estricto cumplimiento de los dictamines legales.

10. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que es competente para resolver una acción de cumplimiento, mediante la cual se solicita se cumpla el informe de fondo 36/08 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cuesta Caputi vs Ecuador. Las recomendaciones cuyo cumplimiento se exige, se refieren a la realización de una investigación de fondo sobre el atentado sufrido por el señor Rafael Cuesta Caputi y que se otorgue una reparación adecuada

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En las noticias

1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español cuestiona que el Senado pueda cambiar su reglamento para negar el trámite de urgencia a una ley. Dos sentencias del órgano de garantías dejaron claro que corresponde al Gobierno o al Congreso la calificación de urgencia para la tramitación de una iniciativa legislativa y con independencia de que sea proyecto o proposición de ley

2. El Gobierno español blinda la ley de amnistía, maniata a los jueces y deja Europa como principal recurso. La remisión de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea paraliza su aplicación hasta que se resuelva, algo que puede dilatarse hasta dos años.

3. Pedro Sánchez es investido presidente del Gobierno de España por mayoría absoluta. Cuatro meses después de las elecciones generales, el líder del PSOE, Pedro Sánchez, ha sido investido presidente del Gobierno en primera votación y por mayoría absoluta gracias a los 179 votos del PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG y CC, que configuran un nuevo bloque de investidura más que heterogéneo en un Congreso de los diputados que queda partido en dos mitades muy enfrentadas.

4. Se lleva a cabo la celebración del Encuentro Universitarios y la Feria del Libro, organizado por el Poder Judicial de la Federación. Con el objetivo de acercar el conocimiento jurídico a las y los jóvenes, el Poder Judicial de la Federación llevó a cabo el Encuentro Universitario y la Feria del Libro Jurídico durante tres días, del 15 al 17 de noviembre, en la cual se realizaron presentaciones de libros, mesas de diálogo, talleres y conversatorios, en los que se abordaron temas como el derecho al mínimo vital, la crisis climática, el derecho a la salud; además, se habló sobre el debido proceso, el Nuevo Modelo de la Justicia Laboral en México y la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

5. Arturo Zaldívar presenta su renuncia como Ministro de la SCJN al Presidente Andrés Manuel López Obrador. El 7 de noviembre de 2023, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro de la SCJN, presentó su renuncia al Ejecutivo Federal para su aceptación, y, posteriormente, sea turnada al Senado de la República para su aprobación.

6. El Senado ratifica la renuncia de Arturo Zaldívar como Ministro de la Suprema Corte. El Senado de México ha ratificado este miércoles, 15 de noviembre, la renuncia del ministro Arturo Zaldívar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con 63 votos, procedentes de la mayoría de los senadores de Morena y sus aliados, el pleno de la cámara ha aceptado la dimisión de uno de los 11 jueces más importantes del país.

7. AMLO presenta al Senado la terna para sustituir al ministro Zaldívar en la SCJN. El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado de la República su terna para ocupar la vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la renuncia de Arturo Zaldívar Leo de Larrea. La propuesta del Ejecutivo está integrada por tres mujeres cercanas a su administración y han militado en el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA): Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.

8. Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará su 163 Período Ordinario de Sesiones. La Corte Interamericana celebrará entre el 13 y 29 de noviembre de 2023 su 163° Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.

9. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Argentina es responsable por violar los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial de una persona sometida a un proceso penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado argentino revisar la sentencia que condenó a prisión perpetua a Guillermo “Concheto” Álvarez por dos de los cuatro homicidios que se cometieron entre 1996 y 1998, y ordenó pagarle una indemnización por la violación de los derechos a las garantías por parte de la Justicia de Menores que llevó uno de los procesos en su contra.

10. Ha sido publicada la nueva propuesta de Constitución Política de la República de Chile. Esta propuesta fue elaborada y aprobada por el Consejo Constitucional, elegido el día 7 de mayo de 2023, a partir del anteproyecto elaborado por la Comisión Experta, nombrada por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. El Consejo Constitucional se instaló́ el día 7 de junio de 2023 y desarrolló su trabajo desde esa fecha y hasta el día 7 de noviembre de 2023. El texto será sometido a plebiscito el próximo 17 de diciembre.

11. La Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia acepta de manera excepcional en esa jurisdicción, al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. La aceptación se da bajo la figura de sujeto incorporado a la Fuerza Pública, entre 1989 y 2004, al considerar que él tuvo “un rol de bisagra entre paramilitares y la Fuerza Pública”.

12. El Consejo Nacional de justicia de Brasil aprobó la realización de una prueba con puntaje diferenciado para personas afrodescendientes. Con ello, se incorpora una medida afirmativa que busca disminuir las desigualdades al ingreso en la carrera judicial en ese país.

13. La Asamblea Nacional del Ecuador vuelve a estar en funciones, luego de seis meses de haber sido cesada por la muerte cruzada. El Legislativo tiene a asambleístas de diferentes generaciones, con una mayoría de hombres y abogados, y con 44 asambleístas que lograron ser elegidos nuevamente. Los 137 legisladores que resultaron electos en las elecciones generales anticipadas asumieron sus curules el viernes 17 de noviembre.

14. La operación policial contra la corrupción que hizo dimitir al primer ministro portugués nos coloca ante el reto de frenar los asesinatos públicos en las redes sociales. De aquí a las próximas elecciones, el caso de António Costa debería quedar esclarecido. ¿Será posible?

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Nuevas contribuciones académicas

1. Daniel Jove Villares, La protección de los sensible, o cuando la naturaleza del dato no lo es todo, (Tirant lo Blanch, 2023).

2. Susana Maria Aires de Sousa, DIREITO EM MUDANÇA – A Proposta de Regulamento Europeu sobre Inteligência Artificial: Algumas Questões Jurídicas, (Instituto Jurídico, 2023)

3. Arturo Alvarado y Gabriel Tenenbaum, Los desafíos de la justicia para adolescentes en América Latina. Avances y retrocesos en el enfoque de derechos humanos, (El colegio de México, 2023).

4. Maximino Muñoz De La Cruz, José de Jesús Chávez Cervantes, Derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas: Perspectivas contemporáneas, (Tirant lo Blanch, 2023).

5. Eduardo Riquelme Portilla, La ética del político, (Editorial Ibdef, 2023).

6. Diego Falconí, Derecho y Literatura en América Latina. Un análisis comparatista desde el género, (Tirant Colombia, 2023).

7. Rolando Márquez Cisneros, La pertenencia a una organización criminal. Análisis sobre su compatibilidad con el principio de lesividad, (Editorial Ibdef, 2023).

8. La Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas-GAPP, editada por el Instituto Nacional de Administración Pública-INAP, publica su número 33.

9. Iuris dictio, La Revista de la Universidad San Francisco de Quito publica su número 32.

10. La Revista General de Derecho Constitucional, editada por IUSTEL ,publica su número 39.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El miércoles 22 a las 9:30 h Colombia, la Universidad Externado de Colombia otorgará el doctorado honoris causa al jurista Manuel Aragón Reyes. En el marco del evento se hará la presentación del libro “Manuel Aragón: el ser humano, el catedrático y el impacto de su obra en el derecho constitucional”. De igual manera, se desarrollará el seminario “¿Hacia dónde va el derecho constitucional?

2. El miércoles 22 y viernes 24, de 10:00 a 18:00 h Ciudad de México, se celebrará el 2o Congreso Internacional “Vulnerabilidad de niñas, adolescentes y mujeres en instituciones”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato virtual vía zoom.

3. El viernes 24, a las 9:30 h peninsular española, dará comienzo el XII Foro de las Autonomías, organizado por organizado por el Observatorio de Derecho Público-IDP conjuntamente con el Senado y la Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentario, en formato híbrido, virtual y presencial. Requiere inscripción previa.

4. El viernes 24, a las 8:00 h Colombia, se celebrará el “Encuentro anual de los miembros de la Red de Litigio Estratégico en Migración”, organizado por La Clínica Jurídica para Migrantes y el Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Universidad de los Andes (Colombia). El evento se realizará en formato presencial y online.

5. El viernes 24, a las 12:00 h Ciudad de México, tendrá lugar el Primer seminario de discusión sobre fabricación, falsificación y alteración probatoria, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: a distancia y presencial.

6. El lunes 27, a las 12:00 h peninsular española, comenzará la Presentación de la revista “Escrutinio. Boletín de novedades electorales y de participación”, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Instituto de Derecho Parlamentario de la UCM, en formato híbrido, presencial y virtual. Requiere previa inscripción.

7. Los días lunes 27 y martes 28, en jornada de mañana y tarde tendrán lugar las Jornadas 45 aniversario de la Constitución española de 1978 y 40 del Estatuto de autonomía de Castilla y León, organizada por la Universidad de Salamanca en colaboración con el Consejo Consultivo de C. y León, en formato presencial. Exige inscripción previa antes del 24 de noviembre.

8. El jueves 30, a las , dará comienzo la I Jornada Jurídica SciComm: Comunicando la Investigación Jurídica, organizada por el el Instituto Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra, en el marco del proyecto exploratorio Comunicación de la Investigación Jurídica (Legal SciComm), en formato presencial. Requiere inscripción previa.

9. Los días jueves 30 de noviembre y viernes 1 de diciembre, en jornada de mañana y tarde, se celebrará el II Congreso ICON·S España “Las Transiciones Pendientes”, Organizado por la UCM en colaboración con varios proyectos de investigación, en formato presencial.

10. Los días jueves 30 de noviembre y viernes 1 de diciembre se llevará a cabo el “1er Encuentro por la Cultura del Precedente”, organizado por La Corte Constitucional del Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar. El evento se realizará en formato presencial.

11. El martes 5 de diciembre, a partir de las 17:00 se llevará a cabo la Jornada de Profundización de Derecho Concursal, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, en formato virtual vía a zoom.

Convocatorias

1. En noviembre se abre la convocatoria para participar con beca de estudios en el Master Europeo en derecho y protección de datos e inteligencia artificial- EMILDAI– organizado por la Universidad de la ciudad de Dublín, Universidad de León, Universidad de Aviñón y Universidad de Pisa.

2. Abierto el call for papers del Grupo Research Group on Constitutional Responses to Terrorism de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Este tiene relación con la celebración en Madrid a finales de mayo de 2024 del seminario “Advanced Technologies in Emergencies. The Downfall of the Transparency Principle in Counter-Terrorism and Warfare?” (el seminario se desarrollará íntegramente en inglés).

3. Diplomado Derecho Internacional de las personas refugiadas y protección internacional en México, 2a. edición 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad a distancia, 132 hrs., martes 16:00 a 21:00 hrs., del martes 30 de enero del 2024 al martes 25 de junio del 2024.

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Blogs y asuntos de interés

1. Rodrigo Uprimny, La actualidad de Hans Kelsen, Dejusticia (Colombia).

2. Fernando Ortega, ¿Derecho o Política? El estado actual de la Controversia Kelsen-Schmitt sobre la Jurisdicción Constitucional, Blog Revista Derecho del Estado Universidad Externado (Colombia).

3. Melina Girardi Fachin, Una lectura feminista de la Constitución Federal para los próximos 35 años, Conjur (Brasil).

4. Rodrigo Simaldone, Guatemala y la criminalización a periodistas en un país cooptado, Agenda Estado de Derecho (Guatemala).

5. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Utopía entre las rosas, El Heraldo de México (México).

6. José Ramón Cossío Díaz, Los desastres políticos del huracán Otis, El Universal (México).

7. Martín Caparrós, ¿Es mejor ser mejor?, El país (Argentina).

8. Susana de la Sierra, Vulnerabilidad administrativa y estado social digital, Agenda Pública (España).

9. Miguel Presno Linera, Excepcional, no inconstitucional, El País (España).

10. Mariana Melo Egidio, La protección de los animales de compañía como bien jurídico tutelado constitucionalmente, e-Publica (Portugal).

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