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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en Sentencia 67-23-IN/24, declara la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el homicidio simple en un supuesto de eutanasia. Aclara que será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable. La Corte considera que el supuesto planteado se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonomía), por lo que, tras efectuar un examen concluye que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos. En el presente caso, se verifica que el supuesto examinado es incompatible con el derecho previsto en el artículo 66, número 2 -vida digna- de la CRE, pues este tiene dos dimensiones: la primera, entendida como subsistencia y, la segunda, como el conjunto de condiciones mínimas que permitan una vida decorosa, es decir, que concurran factores que permitan el alcance de los ideales de excelencia humana de cada persona. De igual forma, la Corte evidencia que el artículo impugnado en el supuesto abordado es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad, contenido en el artículo 66 número 5 de la CRE, mismo que protege de manera general la capacidad de las personas para autodeterminarse, para configurar su propio proyecto de vida conforme a sus valores, creencias, su visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin más limitaciones que los derechos de los demás.

2. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, estima la demanda de amparo presentada por una trabajadora que fue despedida indebidamente estando embarazada, alegando una discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). Las resoluciones impugnadas en amparo afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente, pero no cuando se declara el despido como nulo (cuando se produce una discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución, recordando que la recurrente fue indebidamente despedida estando embarazada y que tampoco el empresario acreditó la justificación objetiva de su despido. La sentencia sostiene que en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico, la conjunción con el art. 116.2, de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, precepto que regula el cobro al Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario, le provocó el efecto contrario: un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas. De este modo, el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada del art. 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación por razón de sexo, se volvió en su contra al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir. El Alto Tribunal afirma que la interpretación efectuada por las resoluciones recurridas es fruto de una “interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha decidido por unanimidad desestimar el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega al Reino de Marruecos para ser juzgado por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes. El recurrente consideraba vulnerados su derecho a la tutela judicial efectiva, por incumplimiento del canon de motivación reforzada (art. 24.1 CE), y su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en conexión con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE), conforme a la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 de 19 de octubre y 147/2021 de 12 de julio. El Alto Tribunal afirma que aun cuando sea una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva del derecho a la libertad personal del extraditurus que nuestros tribunales verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor, dicha intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran las siguientes exigencias: i) Que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional.  ii) Que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislación interna, está facultada para emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad judicial.  iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada.

4. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio. La sentencia constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990. Dichas prestaciones vienen gestionándose por las CCAA, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, por el que se adopta el denominado plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. El Tribunal se sostiene que el Gobierno ha justificado de forma explicitada y razonada la concurrencia de los presupuestos habitantes de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación del decreto-ley. Sobre esta cuestión han anunciado la formulación de un voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera que entienden que se debería haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 29 del Real Decreto-ley impugnado. Ya que las medidas que contiene se encontraban ya reguladas en disposiciones de rango reglamentario. Al ser materia que podría ser disciplinada por norma reglamentaria no concurre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE). Solo el verdadero legislador, es decir, las Cortes Generales, y no el Gobierno por vía de decreto-ley, pueden regular cualquier materia sin más límite que el respeto a la Constitución.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, ha desestimado, casi en su totalidad, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). El Alto Tribunal afirma que y que se ha respetado el procedimiento legislativo constitucionalmente previsto para la norma y la derogación del art. 45.4.a del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía no es arbitraria en los términos proscritos por el art. 9.3 CE ni tampoco vulnera el art. 149.1.23 CE.   En suma, descarta la vulneración a la autonomía local, al principio de seguridad jurídica o a la legislación básica en materia de medioambiente. Mediante interpretación de conformidad, afirma que el art. 19.1 a), según la cual, en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, previsto en el art. 14.1.a) LISTA, no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación.

7. El Pleno del Tribunal Constitucional portugués en Sentencia 70/2024, ha decidido no declarar la inconstitucionalidad de la norma incriminatoria contenida en el artículo 387 del Código Penal, modificado por la Ley 69/2014, de 29 de agosto. De igual modo, estima no declarar la inconstitucionalidad de la norma incriminatoria contenida en el artículo 387, número 3, del Código Penal, modificado por la Ley 39/2020, de 18 de agosto. El representante del Ministerio Fiscal solicitó ante el Tribunal Constitucional en los términos del artículo 82 de la Ley de Organización, Funcionamiento y Procedimiento del Tribunal Constitucional (Ley nº 28/82, de 15 de noviembre) que le confiriera por la Ley Orgánica N° 11/2015, de 28 de agosto, la organización de un proceso, que se tramitará en los términos del proceso de inspección abstracta y sucesiva de constitucionalidad, con fines de valoración, por el Pleno, de la constitucionalidad de la norma incriminatoria contenida en el artículo 387 del Código Penal modificado por la Ley 69/2014, de 29 de agosto. El ministerio indicaba que dichas normas fueron declaradas inconstitucionales por Auto nº 867/2021 (Sección 3ª) y por Resoluciones Sumarias nº 344/2022 y 772/2022 (ambas de la Sección 3ª), quedando todas dichas decisiones firmes y inapelable. Sustanciándose también, por igual procedimiento y recurso contra norma incriminatoria contenida en el artículo 387.º, nº 3, del CP, en la redacción introducida por la Ley nº 39/2020, de 18 de agosto, por la que se da lugar a las actas de inspección abstracta nº 192/2023, que, previa orden del Señor Juez Consejero Presidente de la Corte Constitucional de 23/02/2023, fueron incorporados al presente proceso. Ministerio Público indicó que dichas normas fueron declaradas inconstitucionales mediante Sentencia N° 781/2022 (Sección 3ª) y mediante Decisiones Sumarias N° fueron dictadas en la Sección 3ª de la Corte, con firmeza y cosa juzgada.

8. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México confirmó la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordena la entrega en versión pública de información relativa al caso “PEGASUS”. El Pleno de la Suprema Corte determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el INAI, al resolver, a su vez, recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”. La Corte determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, entre otras, por las siguientes razones: 1) La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP. 2) La autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas. 3) La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

9. EL pleno del Tribunal Constitucional de México confirma la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordena entregar contratos celebrados por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), relativos al sistema eléctrico de Baja California, sin omitir sus precios. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 1° de marzo de 2023, emitida por el INAI, al resolver, a su vez, un recurso de revisión en el que se instruyó al CENACE a proporcionar los precios de los contratos celebrados por éste en el año 2022, bajo el Protocolo de Emergencia para la adquisición de potencia en el Sistema Eléctrico de Baja California. La Corte confirmó la resolución del INAI, al considerar que no se acreditó que la difusión de los precios de los contratos ponga en riesgo la seguridad nacional, al obstaculizar la concreción de futuros protocolos correctivos en el Sistema Eléctrico de Baja California. Por el contrario, en el caso debe prevalecer el principio de máxima publicidad del derecho a la información, en virtud del cual, como parte de las obligaciones de transparencia comunes a los sujetos obligados, estos deben publicar la información correspondiente a los contratos que celebren, incluidos su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, entre otros aspectos. Por lo tanto, la CENACE deberá entregar los contratos aludidos, en los que no podrá testar la información relacionada con los precios.

10. La Sala primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que, para garantizar el derecho a la reparación integral del daño producido por el delito, las personas juzgadoras pueden aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto relacionado con un juicio penal, seguido en contra de dos profesionales de la salud, a quienes se les condenó en primera y segunda instancias por el delito de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica, en perjuicio de un menor de edad, con motivo de la intervención quirúrgica a la que este último fue sometido. Inconforme con la última resolución, el padre del menor —víctima indirecta— promovió juicio de amparo directo, en el que alegó la transgresión de diversos derechos, entre ellos, su derecho a la justicia y a la reparación integral del daño. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional al quejoso para que, entre otras cuestiones, la autoridad responsable determinara la procedencia de la condena de reparación del daño moral de manera genérica y no tasada en contra de los sentenciados, con objeto de que la parte ofendida pudiera solicitar al juez su cuantificación de forma justa, completa, proporcional y actual; aunque de forma posterior, durante la etapa de ejecución de sentencia. Al respecto, el Colegiado deliberó que, para cuantificar el daño moral y material, derivado de la comisión de un delito, eran inaplicables las reglas dispuestas en la Ley General de Víctimas, ya que dicha reparación emana de una causa penal y no por violaciones graves a derechos humanos. Inconforme, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión. En su fallo, la Corte consideró que el Tribunal Colegiado no atendió a la doctrina de este Alto Tribunal desarrollada en el amparo directo en revisión 4069/2018, en torno a precisar judicialmente el momento procesal oportuno en que debe cuantificarse el monto económico que corresponda a las víctimas directas e indirectas de un delito por concepto de reparación del daño, particularmente, tratándose de hechos ilícitos cometidos en perjuicio de personas menores de edad, específicamente, por concepto de daño moral y material. Asimismo, a la luz de la doctrina y precedentes judiciales en materia de reparación del daño derivada de un delito, la Primera Sala determinó que, tanto la legislación penal como la Ley General de Víctimas, son consistentes en reconocer una serie de garantías que aseguran la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño como consecuencia de la comisión de un delito. Por tanto, se trata de legislaciones que, más allá de ser excluyentes, deben complementarse y ser interpretadas sistemáticamente para su aplicación jurídica apropiada. A partir de estas razones, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal Colegiado fue incorrecta por lo que revocó la resolución impugnada y le devolvió el asunto para que dicte una nueva en la que, conforme a la doctrina jurisprudencial, establezca si es procedente o no postergar la cuantificación del monto económico correspondiente a la víctima indirecta del delito, por concepto de daño material para la etapa de ejecución de sentencia. De no ser procedente postergar la individualización de la indemnización, conceda el amparo solicitado para que desde la sentencia condenatoria se fije el monto económico correspondiente por concepto de daño material, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la Ley General de Víctimas, así como la jurisprudencia que se encuentre vigente, en tanto no se contravengan los principios y reglas aplicables en materia penal. Finalmente, la Sala ordenó al Colegiado que evalúe si fue correcta o no la cuantificación realizada por la autoridad responsable por concepto de daño moral, considerando las reglas antes precisadas.

11. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió sobre la competencia en la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. Apelada la cuestión, la Corte desestimó el recurso por considerar que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos a los fines del recurso extraordinario excepto que concurra la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia. No consideró presente el primer supuesto ya que la sentencia no denegaba el fuero federal ya que solo atribuía competencia a la justicia laboral local y el actor pretendía la nacional del trabajo. Tampoco se colocaba al impugnante en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no se había clausurado la vía procesal promovida.

12. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó la competencia ordinaria ante la denuncia de extracciones y transferencias no realizadas por el cliente del Banco de la Nación Argentina. Se originó una contienda negativa de competencia con motivo de la presentación de quien tomó conocimiento de que su tarjeta de débito del Banco de la Nación Argentina se encontraba bloqueada y advirtió un faltante en su caja de ahorro debido a extracciones y transferencias no realizadas por la denunciante. La justicia provincial declinó su conocimiento por tratarse de una entidad autárquica sometida al fuero de excepción y porque fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realizaron dichas operaciones y la justicia federal lo rechazó al considerar que los hechos tenían una motivación particular, y que el denunciante se domiciliaba en la provincia. La Corte resolvió que no correspondía la intervención del fuero de excepción ya que no surgía que las conductas investigadas hayan puesto en peligro intereses federales. En cuanto a la cuestión territorial consideró que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal y tuvo en cuenta que tanto las extracciones por cajero automático como el destino de las transferencias fueron en la Capital, por lo cual determinó que la justicia ordinaria de dicha jurisdicción debía conocer en la causa.

13. Tribunal Constitucional del Perú ordenó la restitución de una pensión por jubilación a una persona, la cual había sido suspendida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debido a que los documentos que presentó para acreditar el mínimo de aportaciones tenían indicios de falsedad. En julio de 2014 una persona interpuso una demanda en la cual solicitó la inaplicabilidad de la sentencia Resolución 146-2014-ONP/DPR.IF/DL 19990, del 5 de marzo de 2014, que suspendió su pensión de jubilación, y la Resolución 320-2014-ONP/DPR.IF/DL 19990, de fecha 27 de mayo de 2014, que declaró improcedente su recurso de reconsideración. Por consiguiente, solicitó que se le restituyera su pensión de jubilación, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. Frente a esto el TC apreció, en primer término, que, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada Resolución 146-2014-ONP/DPR.IF/DL 19990, no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión el pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal. En segundo lugar, la ONP dispuso esta suspensión casi doce años después de haber dictado la resolución que otorgó la pensión. Es decir, lo hizo en un momento en el que había prescrito largamente el plazo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. Por este hecho, la suspensión es también inconstitucional, pues lo contrario significaría admitir que la suspensión de la pensión se convierta, en los hechos, en una nulidad de oficio al margen del plazo legal de prescripción. Cabe acotar que, con esta suspensión se transgrede la presunción de validez de los actos administrativos, que garantiza su eficacia, sus efectos y la forma en que estos se producen, expresamente prevista en el artículo 9 del TUOLPAG. Además, consideró que el derecho al debido proceso o, concretamente, al debido procedimiento administrativo, el principio de seguridad jurídica y el sometimiento a las normas que regulan la actuación de la Administración pública, exigen que la ONP, al igual que las demás entidades administrativas, respete los plazos de prescripción establecidos en la ley para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos. Frente a esto, el TC determinó la nulidad de las resoluciones 146-2014-ONP/DPR.IF/DL 19990 y 320-2014-ONP/DPR.IF/DL 19990. Asimismo, ordenó que la entidad demandada restituya la pensión de jubilación del demandante a partir del mes de abril de 2014, además de efectuar el pago correspondiente de los intereses legales y los costos del proceso. Además, el TC estableció como fundamento vinculante las reglas contenidas en el fundamento 24 de la presente sentencia. Asimismo, concedió a la ONP un plazo de 8 meses para que, de ser pertinente, pueda declarar la nulidad de oficio de las pensiones actualmente suspendidas, siempre y cuando esta declaración se realice dentro del plazo establecido en el artículo 213.3 del TUOLPAG. En caso de que haya prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo, la ONP deberá proceder a la restitución de la pensión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213.4 del TUOLPAG, y podrá denunciar ante el Ministerio Público los actos constitutivos de infracción penal, si los hubiera. Finalmente, el TC exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que, dentro de sus competencias, proporcionen los medios que permitan a la ONP llevar a cabo su labor de fiscalización posterior dentro del plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo.

14. La Corte Constitucional colombiana amparó el derecho a la salud y a la vida digna de dos mujeres a quienes se les negó el suministro de preparaciones magistrales a base de cannabis como tratamiento para las enfermedades que padecen. La negativa de la entidad prestadora de Salud se justificó en que, a criterio de esa entidad, las mencionadas preparaciones no se encuentran cubiertas por el sistema de salud. La Corte consideró que el reconocimiento de la preparación magistral no implica un gasto que esté por fuera de la planeación financiera en que se basa la prestación de las coberturas aseguradas en el sistema de seguridad social en salud. De igual manera, la Corte exhortó al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) para que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis medicinal y sus derivados, conforme lo establecido en la normatividad existente, sin que sea admisible interponer obstáculos sobre el particular.

15. La Corte Constitucional del Ecuador resuelve la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el homicidio simple. Al respecto, este Organismo declara la constitucionalidad condicionada del referido artículo y aclara que será́ constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

16. La Corte Constitucional del Ecuador emitió dictamen favorable sobre cuatro propuestas de modificación a la Constitución, presentadas por el presidente de la República del Ecuador; entre esas, la eliminación de la prohibición constitucional de extradición de personas ecuatorianas. Sobre esta reforma, la Corte consideró necesario advertir que, en caso de ser aceptada la propuesta de modificación constitucional, el Estado ecuatoriano está obligado a observar la Constitución en su integralidad, los tratados internacionales y la ley. De igual manera, es preciso señalar que la instrumentalización de la extradición en Ecuador requiere de la celebración de tratados específicos para determinar y establecer las condiciones de extradición de ecuatorianos. Y, finalmente, se debe puntualizar que una de las excepciones para que proceda la extradición propuesta es la pena de muerte, por ser esta una forma de tratamiento cruel, inhumano y degradante.

17. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el control abstracto de constitucionalidad solo opera cuando el acto impugnado produce efectos jurídicos generales. En ese sentido, declaró improcedente la acción pública de inconstitucionalidad en contra de un Decreto ejecutivo que contiene el Plan de Acción para el sector minero en Ecuador. La Corte consideró que las disposiciones del acto eran concretas y expresas, en forma de instrucciones y destinadas a receptores plenamente identificados, esto es: el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. 

18. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que en los matrimonios y uniones de hecho que involucren personas mayores de 70 años, el régimen de separación de bienes previsto en el Código Civil puede ser modificado por expresa manifestación de las partes mediante escritura pública. El Supremo consideró que, si la norma del Código Civil es interpretada de forma absoluta, viola los principios de dignidad humana e igualdad, puesto que una persona mayor de 70 años es plenamente capaz para ejercer todos los actos de su vida civil y para disponer libremente de sus bienes

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En las noticias

1. El Presidente del Tribunal Constitucional español ha homenajeado a Francisco Tomás y Valiente, Presidente emérito y magistrado, en el 28ºaniversario de su asesinato por la banda terrorista ETA.

2. El Tribunal Supremo español confirma la condena a un exconcejal de la CUP en Lleida por desobedecer la orden de retirar los lazos amarillos del Ayuntamiento durante el periodo electoral.

3. Moncloa, el Ejecutivo español, busca una tercera vía para tratar de convencer al Partido Popular, partido de la oposición, y a Europa, para renovar el Consejo General del Poder Judicial.

4. El Tribunal Constitucional español resolverá por sentencia si la tutela de menores corresponde a la administración central o a las autonómicas.

5. Portugal fortalece la ley contra ‘puertas giratorias’ entre empresas y políticos.

6. Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia tras el reclamo de Paola Roldán.

7. El Ministro mexicano Alberto Pérez Dayán representó al PJF durante la ceremonia del 107º Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. El Ministro recordó que el Poder Judicial de la Federación tiene perfectamente claro y entiende que, por encima de la Constitución, no hay poder alguno, nada ni nadie; y no permitirán que esto se olvide o se confunda.

8. Desde pensiones hasta vapeadores: Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, presenta paquete de 20 reformas constitucionales. El presidente López Obrador presentó el 5 de febrero, en el marco del aniversario de la Constitución, una serie de iniciativas de reforma a la Carta Magna de carácter político, económico, laboral, educativo, electoral y social que busca impulsar en el último año de su gobierno.

9. La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo de la CGT y anuló el tramo laboral del Mega DNU.

10. Ministra de la Corte busca frenar la prisión preventiva oficiosa. La Ministra Margarita Ríos Farjat propondrá acotar la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, impulsada por el gobierno federal, y reinterpretar la figura para que deje de ser automática.

11. Suprema Corte mexicana cancela reforma eléctrica de AMLO por ser contraria a la competencia. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la reforma de López Obrador, aprobada en marzo de 2021, vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable de la industria eléctrica.

12. Congreso pide al Tribunal Constitucional de Perú declarar nula la sentencia del PJ que dejó sin efecto investigación sumaria contra la JNJ. El Congreso de la República solicitó al Tribunal Constitucional anular la sentencia del Poder Judicial que dejó sin efecto la investigación sumaria llevada a cabo por la Comisión de Justicia parlamentaria contra el pleno de la Junta Nacional de Justicia.

13. Tribunal Constitucional de Perú rechazó medida cautelar contra la JNJ para que se suspendan investigaciones a Patricia Benavides. El Tribunal Constitucional rechazó la medida cautelar presentada por el Ministerio Público para suspender las investigaciones que lleva a cabo la Junta Nacional de Justicia contra la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, vinculadas a la remoción de fiscales, como la ocurrida en el equipo especial para el caso Cuellos Blancos.

14. Controversia en Colombia ante “solicitudes” del Presidente de la República a la ciudadanía para que se manifestasen para presionar a la Corte Suprema de Justicia a que elija al nuevo Fiscal General de la Nación. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia manifestó que “la democracia está en vilo”, ante los bloqueos realizados por manifestantes en la entrada del Palacio de Justicia. Por su parte, la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos instó a la Corte Suprema de Justicia a acelerar el proceso de elección. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó este martes a elegir un Fiscal General de Colombia “a la mayor brevedad posible” para evitar “debilitar el sistema de justicia” y advirtió que debe hacerse “sin interferencias”.

15. Ecuador y Colombia revisan procedimiento para repatriación de ciudadanos colombianos detenidos en cárceles del Ecuador.

16. La Asamblea Nacional del Ecuador se instaló este 15 de febrero, para conocer, discutir y aprobar un paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que además de endurecer penas para delitos graves, propone un cambio para aplicar el recurso de revisión y establece la posibilidad de que la Asamblea conozca información reservada de las indagaciones previas que realiza la Fiscalía General del Estado. El proyecto propuesto no está exento de controversia; según la Fiscalía, éste fomentaría la impunidad en sentencias condenatorias.

17. El Supremo Tribunal de Brasil continúa con el proceso en contra de ex integrantes de la cúpula de policía militar del Distrito Federal, por supuestamente omitir acciones en los asaltos a las sedes del Congreso, del Supremo Tribunal Federal y de la Presidencia el 8 de enero de 2023. Por este hecho, también se investiga como incitador al ex presidente de ese país, Jair Bolsonaro.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Guillermo Andrés Morales Sancho, Patria potestad y derechos fundamentales del menor de edad, (CEPC, 2024).

2. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (Coordinador), Paula M. Alvarado Mamaní, Paula M., Juan B. Libano, et. alt, Interculturalismo y Derechos Humanos (Astrea, 2023).

3. Pierino Stucchi López Raygada, Paulo Comitre Berry, Innovación en la regulación de servicios, contratación pública, unidad de mercado e infracciones ambientales. Ponencias del Segundo Congreso Internacional de Derecho Administrativo Económico y Regulación, (Palestra editores, 2024).

4. Aziz Huq, Tom Ginsburg, Cómo salvar a una democracia constitucional, (Zela Editorial, 2024).

5. La Revista Española de Derecho Europeo (REDE), editada por Marcial Pons, publica su número 88.

6. La Revista General de Derecho Europeo, editada Iustel, publica su número 62

7. El Boletín Escrutinio, editado por el Observatorio Electoral del Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid y del Congreso de los Diputados, publica su número 2.

8. Unidad General de Conocimientos Científico y Derechos Humanos, Apuntes sobre desaparición forzada, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024).

9. Nuria González Martín, Ingrid Berlanga Vasile, Luis Ángel Benavides Hernández, Mónica Elizabeth Nuño Nuño, El derecho internacional público en la obra de Manuel Becerra Ramírez, (IIJ- UNAM, 2024).

10. María de Monserrat Pérez Contreras, Temas sobre niñas, niños, adolescentes y juventud ante las dimensiones de la vulnerabilidad: impacto en la protección de sus derechos humanos, (IJJ-UNAM, 2024).

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El martes 20, a las 10:00h peninsular española, se llevará a cabo la Jornada “Guerra, tecnología y Estado de derecho“, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en colaboración con el CESEG- USC y La Universidad de León dentro de diferentes Proyectos de investigación ,en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

2. Los días 20, 22, 27y 29, a las 16:00 h peninsular española se celebrarán las III Jornadas de Derecho parlamentario, elecciones y estudios legislativos, organizadas por el Instituto de Derecho Parlamentario de la UCM, en formato híbrido (online-onsite). Se requiere inscripción previa.

3. El viernes 23, a las 9:30 h portuguesa, dará comienzo la Jornada sobre violencia doméstica y de género: desde el nivel europeo hasta las buenas prácticas nacionales (las experiencias portuguesa e italiana), organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coímbra en colaboración con el Centro de Derecho de Familia, Università di Firenze, en formato presencial.

4. El viernes 23, a las 10:30 h portuguesa, se celebrará la Conferencia “20 años de los Tribunales Administrativos y ficales” organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coímbra, siendo necesaria la previa inscripción.

5. El martes 27, a las 10:00 h. CDMX, se iniciará el Conversatorio “Problemas de integración normativa de los derechos humanos en el derecho penal”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial y/o a distancia. Se precisa inscripción.

6. El lunes 26 y martes 27, a las 10:00 h. CDMX, dará comienzo el Seminario “Análisis de las 7 Iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas el 5 de febrero de 2024, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial y/o a distancia. Se precisa inscripción.

7. El miércoles 28, a las 9:30 h peninsular española, dará lugar la Jornada “La iniciativa ciudadana de referéndum y consultas populares en España”, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad en colaboración con varios proyectos de investigación. En formato híbrido (online-onsite) es necesaria inscripción previa.

8. El jueves 29, a las de 19:30 h CDMX, comenzará el Seminario Permanente de Derecho Energético “El sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección del Medio Ambiente en México”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, vía Zoom. Requiere previa insvcripción

Convocatorias

1. Abierta la convocatoria para presentar papers al Congreso Internacional “Mujeres, esfera pública y participación desde la interseccionalidad”, que se celebrará en la Universidad de Salamanca los días 20 a 22 de marzo. El plazo para presentar comunicacones finaliza el día 16 de febrero.

2. Abierto el plazo para presentar de comunicaciones al Congreso Internacional sobre “La Jefatura del Estado en la Monarquía Parlamentaria” que tendrá lugar en Madrid, los días 23, 24 y 25 de abril. El plazo culmina el día 1 de marzo.

3. Abierta la Convocatoria del Premio de Investigación de EuroBasque, edición 2024. Premio «Francisco Javier Landaburu UNIVERSITAS» 2024 para trabajos de investigación sobre Europa. Tema: La aportación de las mujeres a la construcción europea. Plazo de presentación hasta el 15 de marzo de 2024.

4. Abierto el plazo de presentación al Proceso Seletivo Simplificado para contratación de Profesor Visitante Extranjero de la Universidade Federal do Pará, hasta el día 20 de febrero.

5. Convocatoria para presentar propuestas de trabajo al II Seminario de investigadores en formación sobre los Derechos fundamentales de la UE, organizado por la UNED. El plazo concluye el 22 de abril.

6. Abierta la inscripción a la Diplomatura Superior Universitaria: Actualización Jurisprudencia de la CSJN, que se realiza en la Universidad Nacional del Sur, Departamento de Derecho, y corre a cargo de los Dres. Rodrigo Sánchez Brígido y Roberto Saggese. Las clases comienzan el 15 de marzo y finalizan el 9 de noviembre en modalidad híbrida.

7. XVIII Diplomado sobre el Derecho a la No Discriminación 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Plataforma Moodle: aula virtual zoom, martes 05 de marzo del 2024 – martes 12 de noviembre del 2024, de 17:00 a 19:00hrs.

8. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia abre convocatoria para la presentación de trabajos para su No. 60 sobre “Feminismos y estudios de género en diálogo con el derecho”. Se buscan investigaciones innovadoras sobre cómo el feminismo, los estudios de género y la teoría queer transforman el ámbito jurídico.

9. La Escuela de Administración Pública de Cataluña abre convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para realizar trabajos de investigación sobre administración y políticas públicas para promover la transparencia. El monto de financiamiento va desde 6000 euros hasta 12.000 euros. El término de presentación de solicitudes vence el 1 de marzo.

10. La Universidad Federal de Pará abre proceso para la selección de un profesor visitante extranjero, con interés en derecho internacional de los derechos humanos. Inscripciones abiertas hasta el 20 de febrero. Más información en: http://www.ceps.ufpa.br

11. La Cátedra Jean Monnet “Integration through EU Fundamental Rights” (2022-2024), adscrita a la Facultad de Derecho de la UNED abre convocatoria para la participación en el próximo seminario de investigadores en formación sobre Derechos Fundamentales de la UE. Más información en: https://www2.uned.es/bici/curso2023-2024/24012916/BICI16.pdf

12. En el marco del convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y Res.es se abre convocatoria de contrato para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral.

13. Se encuentra abierto el periodo para el envío de trabajos (call for papers) para el Congreso Internacional “Mujeres, esfera pública y participación desde la interseccionalidad” que se realizará en la Universidad de Salamanca (España) del 20 al 22 de marzo.

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Blogs y asuntos de interés

1. Tomas de la Quadra-Salcedo, Soberanía y Poder Judicial, El País (España).

2. Inês Neves y Rita Ferreira Gomes, The New EU Pact on Migration and Asylum: from political (dis)agreements to a last chance, Blog UNIO (Portugal).

3. Rafael Bustos Gisber, Las dos facetas de la Comisión de Venecia en acción. Crónica de las 136ª y 137ª sesiones plenarias (6 y 7 de octubre y 14 y 15 de diciembre de 2023) de la Comisión de Venecia, CEPC (España).

4. Andrés Gil Domínguez, El alcance constitucional de la consulta popular. Clarín (Argentina).

5. José Ramón Cossío Díaz, Una ceremonia vacía, El Universal (México).

6. Héctor Villalobos, ¿Y dónde está el abogado?, El Comercio (Perú)

7. Jorge Agudo González, Más derechos… ¿Menos libertad?, Hay Derecho (España).

8. Alejandro Javier Osio, Salvaguarda Federal para Efectivizar Derechos Humanos. Especialmente la interrupción del embarazo, Asociación Pensamiento Penal (Argentina).

9. Juan Luis González Alcántara Carrancá, La autoridad moral del juez, El Heraldo de México (México).

10. María Cecilia Villegas, Tierra sin ley, El Comercio (Perú).

11. Rodrigo Uprimny, Corte Suprema y elección del Fiscal, Dejusticia (Colombia).

12. Samuel Gomes, La regulación de la inteligencia artificial está en presión por el calendario electoral, Conjur (Brasil).

13. Floralba Padrón, El Estado gendarme o el Estado Constitucional: dos apuestas presidenciales en América Latina, Ámbito Jurídico (Colombia).

14. María Fernanda Cobo, Cooperación jurídica internacional, El Universo (Ecuador).

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