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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
- En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que las resoluciones del INAI que ordenan entregar la versión pública de la resolución de cambio de uso de suelo forestal, para la construcción de una base aérea militar y el aeropuerto internacional de Tulum. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”. La SCJN determinó lo anterior, debido a que la Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medio ambiental, como es la relativa al cambio del uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional; no fue materia de las revisiones la información relativa a las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto, la cual es información clasificada; la Consejería no demostró que alguna parte del procedimiento administrativo de solicitud de impacto ambiental contuviera características técnicas y concretas de ubicación y coordenadas del proyecto, las cuales se encuentran reservadas; la solicitud forma parte del derecho de acceso a la información que, a su vez, involucra el derecho a un medio ambiente sano; entre otras razones.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana determinó que es constitucional la pena de ocho a quince años de prisión a quienes cometan el delito de abuso sexual en contra de personas menores de edad, en el Estado de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada a 13 años y 3 meses de prisión, entre otras sanciones, por el delito de abuso sexual cometido en contra de su sobrino de 12 años. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 270, fracción II, del Código Penal del Estado de México. En su demanda, la persona sentenciada sostuvo, entre otras cuestiones, que la pena de 8 a 15 años de prisión, prevista en el artículo señalado es excesiva y desproporcionada. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para efectos, en relación con el grado de culpabilidad y la modificación de penas, decisión en contra de la cual el sentenciado interpuso un recurso de revisión. En su fallo, el alto tribunal advirtió que la penalidad contemplada para sancionar el delito de abuso sexual en contra de una persona menor de edad es proporcional con respecto a las penas de entre 1 y 20 años de prisión previstas en la misma norma penal para sancionar otras conductas como el acoso sexual y la violación equiparada, ambos en contra de personas menores de edad, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la Sala concluyó que no existe una previsión irrazonable o desproporcionada en la pena establecida para sancionar a quienes cometan el delito de abuso sexual en agravio de niñas, niños o adolescentes. Ello es así, pues dentro de sus motivos para expedir la norma, el legislador destacó la necesidad de proteger los derechos de las personas menores de edad que eran vulneradas cada día con mayor frecuencia, así como la relevancia del delito de abuso sexual, el cual implica una forma de violencia que afecta de manera grave los derechos de los infantes, pues desencadena consecuencias físicas, psicológicas y sociales graves a corto y largo plazo, no sólo para los menores de edad, sino también para sus familias y comunidades.
- El Tribunal Constitucional (TC) del Perú estableció como precedente constitucional vinculante diez reglas sustanciales para otorgar una pensión de invalidez. El TC declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un trabajador minero y ordenó a la Oficina de Normalización Profesional (ONP) se les se le otorgue una pensión de invalidez con el abono de los devengados y estableció como precedente constitucional vinculante, diez reglas sustanciales para otorgar dicha pensión. Además, el TC ordenó al Ministerio de Salud que envíe al TC el plan de capacitación en los criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, para calificar las enfermedades profesionales, y el plan de implementación de las comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional en los hospitales, a nivel nacional. En la demanda, el actor solicitó una pensión por enfermedad profesional, por padecer de neumoconiosis. El actor presentó un informe de evaluación médica de incapacidad expedido por la Comisión Médico de Evaluación de Incapacidades del Hospital II de Pasco ESSalud, en el que se determinó que padece de la enfermedad referida con anterioridad, sin embargo, la ONP cuestionó el informe médico, por considerar que no acreditó debidamente el padecimiento de la enfermedad, ni el nexo causal entre esta y las labores que desempeñó. El TC señaló que dichos cuestionamientos no enervan el valor probatorio del informe médico presentado por el actor, más aún cuando el informe médico está respaldado por el historial clínico remitido por el director de EEsalud, en el que le practicaron exámenes auxiliares y consultas, para acreditar la neumoconiosis. Finalmente, el TC estableció como precedente constitucional vinculante, la emisión de diez reglas sustanciales para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846 y pensión de invalidez de conformidad con la Ley 27790, de acuerdo con lo establecido en el artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional.
- El Pleno del Tribunal Constitucional español, se ha pronunciado en varias Sentencias sobre el Caso Ere de Andalucía, en la mayoría de ellos con una estimación parcial del recurso de amparo considerando vulnerado el derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. Estima parcialmente el recurso de amparo de Miguel Ángel Serrano Aguilar por vulneración del derecho a la legalidad penal y de su presunción de inocencia. Si bien Existen tres votos particulares de Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla y Tolosa Tribiño y Espejel Jorquera. En otra sentencia el Tribunal estima en parte el recurso de amparo de Antonio Fernández por vulneración del derecho a la legalidad penal pero rechaza sus quejas relativas a la presunción de inocencia y al derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, cuenta con los votos particulares de los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla y Tolosa Tribiño y Espejel Jorquera. En sentido similar se pronuncia al estimar parcialmente el recurso de amparo de Francisco Vallejo Serrano y declarar que se han vulnerado sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. Igualmente cuenta con los votos particulares de los magistrados Segoviano Astaburuaga, Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla y Tolosa Tribiño y Espejel Jorquera. De igual forma que los anteriores, estima parcialmente el recurso de amparo de Jesús María Rodríguez Román y declara que se han vulnerado sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Segoviano Astaburuaga, Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla y Tolosa Tribiño y Espejel Jorquera. Finalmente se ha pronunciado estimando parcialmente el recurso de amparo de Carmen Martínez Aguayo, e igualmente por vulneración de sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. Al igual que en los supuestos anteriores, la sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla y Tolosa Tribiño y Espejel Jorquera.
- La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos de una menor de edad nacida en Colombia mediante procedimiento de gestación por sustitución, que quedó en situación de apátrida, luego de que se le cancelara su pasaporte colombiano, tras la impugnación de maternidad hecha por el padre con respecto a la madre colombiana que había aportado su capacidad gestacional, pero no su material genético; y quien figuraba como madre en el registro civil de nacimiento cancelado tras la impugnación. En el caso, la Corte determinó que las autoridades colombianas debieron expedir un registro civil de nacimiento con el sello de “válido para reconocer nacionalidad” y prevenir así una situación de apatridia. La Corte insistió en que las autoridades colombianas tienen un deber de debida diligencia para enfrentar el fenómeno de la apatridia, pues la ausencia de una nacionalidad impacta severamente el ejercicio de múltiples derechos. Este deber es, además, reforzado cuando se trata de niñas y niños en riesgo o situación de apatridia.
- La Corte Constitucional colombiana se pronunció sobre el caso de una estudiante que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución educativa en la cual cursaba sus estudios de pregrado. Esto porque las autoridades de la universidad le prohibieron la entrada al animal a todos los espacios de la institución, hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta. La Corte evidenció que la entidad accionada vulneró los derechos a la salud, educación, debido proceso, defensa, contradicción e intimidad de la accionante. Consideró que la decisión de prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional se fundó en requisitos adicionales a los contemplados en el manual vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, la institución demandada fundó su determinación en una queja presentada por un estudiante, sustentada en la incomodidad que le generó la presencia del perro en las instalaciones de la universidad, pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o integridad de algún miembro de la comunidad educativa. La decisión de la universidad fue adoptada sin otorgarle a la accionante la posibilidad de controvertir las afirmaciones realizadas por el quejoso.
- La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad de la norma que estableció beneficios de exención arancelaria a los paquetes enviados al núcleo familiar por parte de un migrante ecuatoriano en el extranjero. La Corte verificó que las normas impugnadas no contravienen el principio de reserva de ley, por cuanto no regulan derechos y se limitan a desarrollar la norma legal dentro del marco autorizado por el legislador. A su vez, concluyó que las normas no limitan el reconocimiento de la diversidad de vínculos familiares, sino prevén la concesión de un beneficio arancelario a favor de un grupo específico de personas que conforman el núcleo familiar de una persona emigrante.
- El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó que la obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía personal. El superior tribunal provincial rechazó el planteo y la Corte confirmó este pronunciamiento. Consideró que la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados. Señaló que en el caso de la conducción con -al menos- un pasajero adicional, el recurrente no refuta que la falta de correajes de seguridad por parte de alguno de ellos pone en mayor riesgo a los demás ocupantes del vehículo o, incluso, si fuera un riesgo consentido entre los ocupantes adultos, o si se tratara de un conductor solitario lo cierto es que la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a los terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial. Agregó que el uso obligatorio del cinturón procura asegurar al conductor al comando de control del automóvil a fin de que ante un accidente se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose -pero sin control- y produzca mayores daños a los terceros que circulan en la vía pública. Además, expresó que no se puede soslayar la relación entre la regulación vial y el rol de garante de la salud pública del Estado argentino. En ese sentido, el riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, por una colisión o impacto a una velocidad superior a la propiamente pedestre, justifica el interés estatal de preservar la salud pública. Por último, tuvo en cuenta que desde una perspectiva sistémica de la crítica situación vial, la Organización Mundial de la Salud también resaltó los costos económicos que tales accidentes cargan en el sistema de salud, máxime cuando, como en el nuestro, parte de ese sistema se sostiene por la comunidad de contribuyentes.
- El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó el pago de las dietas a los parlamentarios del Mercosur. La Cámara Nacional Electoral ordenó al Estado Nacional que proceda a contemplar, dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, no solo los montos correspondientes para hacer frente a los gastos normales del Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), sino también aquellos necesarios para que dicho organismo realice el pago de las dietas a los parlamentarios. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario argumentando que la sentencia era de imposible cumplimiento ya que violaba el principio de división de poderes y transgredía normas de un tratado internacional. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la cámara debió limitarse a determinar si le correspondía pagar o no las remuneraciones a los parlamentarios, mas no se encontraba habilitada para disponer una medida que resultaba ajena al modo en que quedó trabada la relación procesal, pues ello traducía una vulneración del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Expresó que el tribunal había incurrido así en un exceso en el límite de su potestad jurisdiccional.
- El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la importancia de la motivación del acto administrativo. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó las resoluciones dictadas por el rector de la Universidad Nacional de San Juan y dispuso que se reponga al actor en el cargo interino de director administrativo, hasta que se reintegre su titular, con el consiguiente ajuste de las retribuciones que dejó de percibir. La cuestión a dilucidar era determinar si el acto que dispuso el cese del interinato debía cumplir con el requisito de motivación que prevé la ley 19.549. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada pues consideró que no puede sostenerse válidamente que el ejercicio de facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo para remover a una persona del cargo para el cual había sido designada, aun con carácter transitorio o precario, lo exima de cumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige el artículo 7° de la ley 19.549.
En las noticias
- México: Asegura la Ministra Presidenta Norma Piña que a las personas les preocupa sus derechos, no cómo se integran los tribunales. La ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), invitó al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y a la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, a que conozcan las principales problemáticas detectadas en el Encuentro Nacional por una Agenda de Seguridad y Justicia, y a sumarse a un diálogo plural para analizar las afectaciones de la reforma al Poder Judicial no sólo en el futuro de la justicia, sino del país.
- México: Norma Piña toca la puerta a AMLO y Sheinbaum para “diálogo plural”. La presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, hizo un llamado al diálogo al jefe del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, y su sucesora, Claudia Sheinbaum, para que escuchen su contrapropuesta, pues, dijo, si se aprueba la iniciativa de reforma judicial en los términos que fue presentada traerá los mismos problemas que se buscan erradicar.
- El presidente Gustavo Petro de Colombia anunció ante el Consejo de Seguridad de la ONU que pedirá al Congreso de Colombia un trámite fast track para la expedición de normas que permitan implementar el acuerdo de paz. Excarcelar al campesinado productor de hoja de coca y un sistema integral de verdad para todos los grupos armados, entre las propuestas.
- La Cámara de los Diputados de Brasil aprobó en primer debate proyecto de ley que reduce cuota de afrodescendientes en las elecciones.
- Colectivos de mujeres en Ecuador presentaron nueva demanda ante la Corte Constitucional para la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Actualmente se establece como excepciones a la penalización, cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer o cuando el embarazo fue producto de una violación.
- Argentina: Mujeres forenses y pericias con perspectiva de género. El viernes 28 de junio, en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional de Argentina, se realizaron el II Encuentro de Mujeres Forenses de la Justicia Nacional y las I Jornadas Interdisciplinarias de Práctica Pericial con Perspectiva de Género.
- En Argentina, Horacio Rosatti visitó la AMIA. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y del Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina, Horacio Rosatti, visitó la sede de la AMIA, donde rindió homenaje a las 85 víctimas fatales del atentado contra la asociación mutual.
- Especialistas argentinos expusieron sobre el proyecto de tipificación de la sustracción y/o comercialización de niños como delito. La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación Argentina, presidida por Juan Carlos Pagotto (LLA), se reunió esta tarde en el Salón Illia, para retomar el tratamiento sobre el articulado del proyecto de ley S-284/24 impulsado por la senadora Carolina Losada (UCR), Tipificación la sustracción y/o comercialización de menores de edad y el expediente S-1052/24 perteneciente al senador Antonio Rodas (Frente Nacional y Popular) que modifica el código penal sobre la tipificación penal de las conductas conocidas como «compra» y «venta» de niños y niñas y de las concernientes a la intermediación en tales hechos.
Nuevas contribuciones académicas
- La Revista IgualdadES, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ha publicado su número 10.
- La Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas, editada por el INAP, ha publicado su número 35.
- La Revista Foro de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador presenta su número 44, sobre garantismo penal y política penitenciaria.
Convocatorias y anuncios
Conferencias, seminarios y jornadas
- La Universidad de los Andes (Colombia) invita a inscribirse en las próximas jornadas internacionales de derecho penal y constitucional. Las jornadas se llevarán a cabo del 14 al 16 de agosto en la ciudad de Cartagena.
Convocatorias
- La Asociación Chilena de Derecho Constitucional abre convocatoria para el premio “Mario Verdugo Marinkovic”. Esta distinción se otorga anualmente a estudiantes o egresados de facultades de Derecho de ese país.
- El día 14 de agosto de 2024 a las 16:00 horas (hora Argentina) dará inicio la Diplomatura en Derecho Procesal Electrónico. Es organizada por Asociación Argentina de Derecho Procesal. Se cursa los días miércoles de 16:00 a 18:30 horas (hora Argentina) de forma virtual.
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