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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1.- La Suprema Corte de México determinó que los medios de comunicación no son responsables de las expresiones realizadas en inserciones pagadas por un particular para que sean publicadas por éstos. La Primera Sala de la Suprema Corte revisó una sentencia de amparo directo concedido a un medio de comunicación que fue condenado por tribunales de la Ciudad de México al pago de indemnizaciones y otras prestaciones por daño moral debido a la publicación de inserciones pagadas en un periódico de su propiedad. Lo anterior, tras concluirse por parte del Tribunal Colegiado, que el medio no era responsable de dicha publicación. En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que las inserciones pagadas se diferencian de otro tipo de publicaciones, ya que un individuo debe pagar a un medio de comunicación para que su mensaje sea difundido. Esto es, fungen como una forma de monetización para los medios de comunicación similar a los anuncios comerciales, con la diferencia de que en éstos es posible que el contenido del mensaje difundido esté conformado por opiniones u hechos, similares a aquellas contenidas en notas de corte periodístico. De esta manera, en el caso de las inserciones pagadas, los medios de comunicación actúan como transmisores o vehículos de comunicaciones de los particulares quienes contratan hacia el público en general. Por lo tanto, la información que publica el medio de comunicación no es generada por éste, sino por el particular que pagó por el espacio, quien ejerce su libertad de expresión y quien, en todo caso, es responsable de la misma. En este sentido, en aras de dilucidar la responsabilidad que puede emanar de su contenido, la Sala determinó que los medios de comunicación deben seguir ciertos estándares para la publicación de inserciones, consistentes: a) que se pueda inferir que la publicación es una inserción pagada y; b) que se advierta quién es la persona que pagó, para que, en su caso, los posibles afectados sepan contra quien interponer, si lo desean, una demanda judicial por supuesta vulneración al honor, intimidad o a cualquier otro derecho. Así, el Alto Tribunal deliberó que, aunque si bien es cierto que las personas que se dediquen a la difusión y distribución de medios impresos pueden ser responsables por el daño moral ocasionado a otros por el contenido de sus publicaciones, incluso aquellas de las que no sean autores intelectuales o materiales, esa responsabilidad se traslada al autor siempre y cuando, por un lado, se cumplan los estándares y, por otro, únicamente funjan como medio de difusión. Frente a esto, la Primera Sala de la Suprema Corte confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado. 2.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las personas juzgadoras deben motivar adecuadamente el peso que las pruebas periciales tienen en su decisión. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoció un caso donde dos herederos demandaron a una empresa turística por la devolución de terrenos en Loreto, Baja California Sur, que afirmaban eran suyos. Durante el juicio, ambas partes presentaron peritajes en topografía. El juez determinó que los herederos no probaron la propiedad, por lo que la empresa no debía devolverles los terrenos, decisión confirmada en apelación. Años después, tras varios juicios de amparo, el tribunal de apelación dio valor al peritaje de los herederos, declarando que eran los propietarios y que la empresa debía devolverles los terrenos y pagar daños. La empresa promovió un amparo directo, alegando que el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California es inconstitucional, ya que permite al juez valorar libremente las pruebas periciales. La Primera Sala otorgó la protección constitucional tras observar que el tribunal de apelación no consideró el peritaje de la empresa demandada, basando su fallo solo en el de los herederos, lo que generó un desequilibrio entre las partes. Por ello, ordenó reponer el procedimiento y que se designe un tercer perito en topografía, valorando este junto con los peritajes presentados, para resolver el caso. En cuanto al artículo 407 del Código Procesal, la Sala lo declaró constitucional, señalando que el “prudente arbitrio” obliga al juez a emitir un razonamiento motivado, basado en lógica y experiencia, al valorar los dictámenes periciales. En ese sentido, la Sala estableció lineamientos mínimos para guiar el uso del “prudente arbitrio” en la valoración de pruebas periciales, relacionados con la persona del perito, el contenido del peritaje y la relevancia de la información presentada. El tribunal aclaró que estos lineamientos deben aplicarse según las circunstancias de cada caso. El valor de la prueba será determinado por la persona juzgadora, basándose en la lógica, la experiencia y considerando las demás pruebas del expediente que busquen confirmar o refutar el mismo hecho. 3.- La Suprema Corte de México ampara a mujer venezolana-colombiana y a su hijo para que se les reconozca la calidad de refugiados, tomando en cuenta las condiciones del país del que huyen y el interés superior de la infancia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer de nacionalidad venezolana y colombiana y a su hijo menor de edad para que se les reconozca la calidad de refugiados, a la luz del análisis de las condiciones del país de la nacionalidad del cual huyó y del interés superior de la infancia, sin tomar en cuenta las condiciones del país de su segunda nacionalidad. En el examen de la solicitud de reconocimiento de la calidad de persona refugiada, se debe tener en cuenta la situación particular de cada caso. En este caso específico, se ha demostrado la existencia de inseguridad, violencia y violación de derechos humanos en Venezuela, de donde huyeron la mujer y su hijo. Su situación está vinculada con la protección de los derechos de la niñez en movilidad internacional, por lo que es necesario reforzar al máximo su protección. Las decisiones administrativas relacionadas con protección, asilo, inmigración y acceso a la nacionalidad deben evaluarse bajo el principio del interés superior del niño, garantizando sus derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, seguridad y libertad. 4.- El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la oposición del niño a su devolución como excepción que debe ser interpretada de manera restrictiva. El superior tribunal provincial rechazó el pedido de restitución internacional de un niño al Reino de España en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ante el recurso del padre la Corte revocó esta sentencia e hizo lugar a la demanda de restitución internacional. Consideró que la retención se había tornado ilícita y que no se encontraba configurada la excepción convencional, invocada por el tribunal apelado, relativa a la existencia de oposición del niño a su reintegro. Expresó que la existencia de una simple oposición o preferencia del niño no resulta una circunstancia que, por sí sola, resulte suficiente para rechazar la restitución internacional y que la excepción prevista en el artículo 13, segundo párrafo, de la Convención de La Haya en cuanto se refiere a la opinión de los niños, sólo procede frente a una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar, y no como una mera preferencia o negativa. Agregó que reforzaba la solución el peritaje elaborado en respuesta a la medida para mejor proveer ordenada por la suprema corte local, según el cual el niño cuenta con los recursos y mecanismos psicológicos necesarios para afrontar una situación de traslado y que probablemente la restitución sea propiciatoria para el devenir subjetivo del niño, en tanto le permitirá leer, resignificar y trazar un fragmento de su historia singular que se delinea anulado y obstruido, con el acompañamiento y la asistencia profesional adecuada. Por lo demás, agregó el Tribunal, de las constancias se desprende que el menor fue oído durante el proceso de manera directa, tanto por la jueza de grado, así como también por profesionales especializados, en múltiples oportunidades, sin que las expresiones de este, ponderadas a la luz de las conclusiones alcanzadas por los peritos actuantes, puedan configurar una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino e irreductible de regresar a España 5.- El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la vigencia de la representación de una comunidad indígena. La Corte le requirió al señor Félix Díaz que acredite la vigencia de la representación invocada para actuar en el juicio, en virtud de que su designación como Qarashe – autoridad tradicional – de la comunidad indígena Qom Potae Napocna Navogoh por el plazo de diez años se encontraba vencida. A su turno, la Provincia de Formosa impugnó la documentación acompañada, ya que -a su juicio- no reúne los requisitos contemplados en el “Estatuto Ley Qom” a los fines de otorgar la representación que dice ostentar. Según la Corte, tal como sostuvo el INAI en su nota el procedimiento seguido para la renovación de las autoridades comunitarias del que da cuenta la documentación acompañada por el señor Félix Díaz, no se ajusta a las pautas que la comunidad se ha dado a sí misma a esos efectos en el título VI del estatuto presentado ante el organismo de aplicación. Atento a ello, corresponde concluir que los instrumentos acompañados no acreditan la vigencia de la representación de la comunidad Qom invocada por el señor Potae Napocna Navogoh Félix Díaz, ya que su designación como Qarashe por el plazo de diez años decidida en la asamblea celebrada el 25 de julio de 2011 se encuentra vencida y la renovación de las autoridades comunitarias no se llevó a cabo de acuerdo a las pautas que la comunidad se ha dado a sí misma a esos efectos en el título VI de su estatuto. Por lo expuesto, se decidió fijar el plazo de sesenta (60) días para la acreditación de la vigencia de la representación de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh invocada en autos por el señor Félix Díaz, de acuerdo al procedimiento previsto en el título IV del estatuto comunitario, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso. 6.- El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la sustracción de niños agravada por la condición de funcionario público durante la última dictadura militar. La cámara absolvió a quien se desempeñó como médico interno en el Hospital Militar Campo de Mayo durante el último gobierno militar y había sido acusado como partícipe necesario de la sustracción, retención, ocultamiento y supresión de la identidad de cinco niños, agravada por la condición de funcionario público y también por otros delitos en perjuicio de las madres de aquéllos. Ante el recurso del fiscal, la Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia. Reiteró, como se había ya señalado en un precedente anterior (Fallos: 345:1150), que estaba fuera de discusión que en el hospital donde se desempeñó el acusado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto y que existía una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan. Señaló que el imputado fue médico interno y jefe de turno, de modo que asumía las funciones del director del hospital cuando éste y el subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio. Además, afirmó que el acusado no solo no desconocía los hechos imputados, sino que además brindó su aporte para su comisión cuando, por ejemplo, tenía la función de registrar el ingreso de las embarazadas al hospital, pero lo habría omitido en relación con las embarazadas detenidas. 7.- El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad ha desestimado el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de Canarias frente a la resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que declaró la caducidad de la concesión otorgada a la entidad GEAFOND para ocupar y aprovechar el dominio público marítimo terrestre y ordenaba la demolición del complejo de apartamentos. El Tribunal Constitucional mantiene que la decisión de declarar la caducidad de la concesión no se encuadra en la ordenación del litoral sino que se enmarca en la competencia exclusiva del Estado de definir y establecer el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre ex art. 132.2 CE. Indica que dicha declaración, no es en consecuencia, un acto de ejecución de la normativa sobre la ordenación del litoral competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, sino complemento normativo e integrador de los preceptos que determinan el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre ex art. 132.2 CE en la Ley de Costas, al poner fin a la excepcionalidad que suponen tales concesiones. 8.- El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre contra un Auto del Tribunal Supremo que inadmitió por extemporánea su demanda de error judicial. En su Auto, el Tribunal Supremo computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la recurrente y padre del niño. A juicio del Tribunal Supremo, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial, previsto en el art. 293.1 a) LOPJ, debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso, el 19 de junio de 2019. La recurrente acude en amparo ante el Tribunal Constitucional denunciando la vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción. El art. 293.1 a) LOPJ establece que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse “a partir del día en que pudo ejercitarse”. El Tribunal Supremo siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error. Con carácter general, esta es una interpretación del todo válida constitucionalmente, pues en la inmensa mayoría de los casos de error judicial ya en ese momento pueden conocerse las pretendidas consecuencias negativas de la resolución judicial. No obstante, en casos excepcionales, los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino desde que se produce el daño. Este es el caso del presente recurso de amparo pues, al tiempo de dictarse el Auto de 19 de junio de 2019, la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño. Por otra parte, el Auto recurrido no satisface el canon reforzado que deriva de las exigencias del principio pro actione, pues no tuvo en cuenta que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales. Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. 9.- La Sala segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo contra sendas resoluciones de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, dictadas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de la hija común de la recurrente y su actual exmarido. Sostiene que las resoluciones de la instancia vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho (art. 24.1 CE). Afirma que las resoluciones deberían haber formulado una motivación reforzada y razonable, que tuviera en cuenta el contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior del menor e insiste en que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). La sentencia cuenta con voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez. 10.- La Sala primera del Tribunal Constitucional español, por unanimidad ha adoptado un Acuerdo por el que se impone al abogado firmante de una demanda de amparo la sanción de “apercibimiento”, por haberse acreditado que faltó por escrito el respeto debido a los magistrados de la Sala y a la propia institución, al haber presentado en varios apartados de dicha demanda la cita supuestamente literal de pasajes de 19 sentencias del Tribunal Constitucional, al efecto entrecomilladas, cuando resulta que ninguna de ellas era real. De dicha decisión además se ordenó dar traslado al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el letrado sancionado, a los efectos disciplinarios que correspondan. En orden a determinar la sanción aplicable a esta conducta profesional (apercibimiento, o multa según el art. 554.1 LOPJ), la Sala se decanta por la menor de apercibimiento, dada la falta de antecedentes del letrado respecto de otros hechos merecedores de reproche sancionador, y a que la gravedad de su conducta queda atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales de cara a la admisión y en su caso estimación de la demanda de amparo, “al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto”. 11.- La Corte Constitucional ecuatoriana aceptó parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 386 parágrafo tercero numeral 1 del COIP que sanciona al conductor que transporte de pasajeros o bienes cuando no cuente con autorización para realizar dicho servicio. La Corte determinó que la frase “que realice un servicio diferente para el que fue autorizado” es constitucional siempre y cuando se entienda que el servicio que presten los conductores que cuenten con una regulación que les permita obtener la autorización, caso contrario, se sancionaría a quienes no obtienen la autorización por circunstancias ajenas a su voluntad. 12.- El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la norma que permite el acceso a las autoridades de policía y al Ministerio Público de los datos de personas investigadas, independientemente de autorización judicial, siempre que solo se trate de datos referentes a la calificación personal, la filiación y la dirección. Así, los datos que poseen las empresas de telefonía pueden ser compartidos a los órganos de persecución penal para fines de investigación criminal, independientemente de autorización judicial, sin que ello implique desconocer el derecho a la privacidad.
En las noticias 1.- Instituto Nacional Electoral de México prevé imprimir 600 millones de boletas para la elección de jueces, el doble que en la presidencial. La consejera Carla Humphrey explicó que, en la boleta electoral del 1 de junio del 2025, los ciudadanos deberán elegir una gran cantidad de opciones para magistrados, ministros y jueces. 2.- Senadores aprueban la reforma para reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos. El Senado de la República aprobó por unanimidad (127 votos) el dictamen que reforma el Artículo 2 de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. 3.- Cámara de Diputados avala reforma constitucional para garantizar derechos de pueblos originarios. El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general, por unanimidad de 492 votos, el dictamen por el que se reforma el artículo 2 de la Constitución, el cual tiene como objetivo reconocer y garantizar plenamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas. 4.- La adhesión de la Guardia Nacional a la SEDENA podría aumentar las desapariciones forzadas: expertos de la ONU. El presidente López Obrador negó que la reforma implique militarismo y represión, pero el pronunciamiento de la ONU recordó que las Fuerzas Armadas han sido señaladas en el pasado por presuntas violaciones a los derechos humanos. 5.- Diputados aprueban militarizar la Guardia Nacional de México. El dictamen, que debe ser discutido y trasladado a la Cámara de Senadores para su aprobación, fue criticado por la oposición porque implicaría una “militarización” de la seguridad pública. 6.- Suprema Corte de México acepta tres nuevas consultas sobre procedencia de impugnaciones contra la reforma judicial. Mediante una tarjeta informativa, la Suprema Corte aclaró que el sentido de las consultas no es impugnar la reforma judicial, sino conocer si se puede revisar la constitucionalidad de la reforma o del procedimiento legislativo que llevó a su aprobación. 7.- Entrega la International Bar Association reconocimiento a la Suprema Corte de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue reconocida por su “impresionante, valiente y generosa actividad en la defensa del Estado de derecho”, por parte de la International Bar Association. 8.- La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación llama al INE a frenar proceso electoral de jueces por amparos que conceden suspensión. Los trabajadores acusaron a la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, de “iniciar un proceso electoral extraordinario en desacato a la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Senado de la República”. 9.- AMLO publica decreto de la reforma judicial de México en el Diario Oficial pese a orden de Tribunal. Acompañado por Claudia Sheinbaum como testigo, López Obrador publicó la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, el cambio constitucional entra en vigor a partir de este lunes 16 de septiembre. 10.- Presidenta del Tribunal Constitucional del Perú Luz Pacheco y el Magistrado Gustavo Gutiérrez participaron en la ceremonia de aniversario de la Defensoría del Pueblo. Durante el acto, la titular del TC dio unas palabras y felicitó al defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor por el trabajo que realiza y por el programa “Rompiendo cadenas” que puso en marcha en defensa de los derechos de los niños que están en las cárceles. 11.- Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú se reunieron con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. Con el fin de fortalecer la Justicia Constitucional entre Perú y Paraguay, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich, vicepresidente del TC y director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, respectivamente, sostuvieron una reunión con el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Paraguay, Luis María Benítez Riera. 12.- La Corte Suprema de Justicia de Argentina designó a sus autoridades para el período 2024-2027. Mediante la acordada 33/2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina designó a sus autoridades para el período que comenzará el 1° de octubre de 2024 y culminará el 30 de septiembre de 2027. Horacio Rosatti fue reelegido como presidente del Máximo Tribunal, mientras que Carlos Rosenkrantz continuará ejerciendo el cargo de vicepresidente. 13.- Con funcionarios, la Cámara de Diputados comenzó a debatir la privatización de Aerolíneas Argentinas. El plenario de las Comisiones empezó a debatir dos proyectos de ley para que Aerolíneas Argentinas pase a manos privadas, uno presentado por el diputado nacional del PRO, Hernán Lombardi y, el otro, por su par de la Coalición Cívica, Juan Manuel López. Además, durante la reunión informativa expusieron José Rolandi, vicejefe de Gabinete; Franco Mogetta, secretario de Transporte; y Hernán Gómez, subsecretario de Transporte Aéreo. 14.- Obtuvo dictamen en la Cámara de Senadores de Argentina el proyecto de ampliación del registro nacional de datos genéticos para investigar delitos. Se trata del segundo encuentro luego de recibir especialistas y funcionarios donde expusieron sobre la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo y venida en revisión de Diputados, que modifica la Ley 26.879 para la ampliación del Registro Nacional de Datos Genéticos e investigación de todo tipo de delitos. 15.- El TJUE confirma que el Parlamento no debió permitir a Puigdemont acceder a su escaño. 18.- El Senado de la República de Colombia aprobó proposición que exige al gobierno del presidente Petro reconocer la victoria de Edmundo González como presidente de Venezuela. 19.- El ministro Alexandre de Moraes del Supremo Tribunal Federal de Brasil condicionó el desbloqueo de la red social X (antes Twitter) al pago de multas pendientes. 20.- La vicepresidenta de Ecuador Verónica Abad presentó una segunda denuncia en contra del presidente de Ecuador, Daniel Noboa. El Tribunal Contencioso Electoral decidió unificar las dos demandas presentadas, que, entre otras cosas, cuestiona las intenciones del Ejecutivo de querer impedirle asumir funciones presidenciales, cuando Daniel Noboa deba pedir licencia para hacer campaña por las elecciones de febrero de 2025.
Nuevas contribuciones académicas 1.- Julio César Martínez Garza, Mayra Susana Cabrera González, Origen y evolución del juicio de amparo mexicano, (Tirant Lo Blanch, 2024). 2.- Paulina Barrera González, Desmilitarizar a México. ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos?, (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2024). 3.- Javier Martín Reyes, María Marván Laborde, La iniciativa presidencial de reforma electoral: análisis técnico del Plan C electoral, (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2024). 4.- David Lovatón Palacios, La libre determinación de los pueblos indígenas en el Estado Constitucional, (Palestra editores, 2024). 5.- Miguel F. Canessa Montejo, La construcción jurídica de los derechos humanos laborales en Latinoamérica, (Palestra editores, 2024). 6.- Ricardo L. Lorenzetti y Andrés F. Basso Derechos Humanos y Juicios de Lesa Humanidad. Rubinzal- Culzoni Editores, 2024. 7.- Martín Diego Farrell, Kelsen y los fundamentos del derecho. Praxis Jurídica Ediciones, 2024. 8.- Ezequiel Kostenwein, Cómo se construye un judicial. Trayectorias, compromisos y controversias en el mundo del derecho. Ediciones Didot, 2024. 9.- Josep Maria Castellà Andreu y Enriqueta Expósito (ed.), Contrapoderes en la democracia constitucional ante la amenaza populista, (Marcial Poons, 2024). 10.- VVAA, Constitución y control jurisdiccional del poder. Estudios en homenaje a Eduardo Epín, (Tirant lo Blanch, 2024). 11.- Catalina Botero, Manual de defensa de la libertad de expresión: estándares interamericanos de defensa de la libertad de expresión, Editorial Legis, 2023.
Convocatorias y anuncios Conferencias, seminarios y jornadas Conferencias, seminarios y jornadas 1.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente de Reformas Electorales y Democracia 2024. El seminario se llevará a cabo a partir del lunes 07 de octubre del 2024 hasta el lunes 04 de noviembre del 2024 en un horario de 16:00 a 18:00 horas. (horario del centro de México) 2.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Internacional de Derecho Energético; Nearshoring & semiconductores: Una misión (im)posible. El seminario se llevará a cabo el lunes 30 de septiembre de 2024 en un horario de 19:30 a 21:00 horas. (horario del centro de México) 3.- Las Cátedras Derecho Administrativo del Prof. Dr. Ernesto A. MARCER (UBA) y del Prof. Dr. Juan Carlos FERRADA (U. Valparaíso) organizan las X Jornadas chileno argentinas de derecho administrativo. Acto administrativo y reglamento. Las mismas se llevarán a cabo los días Lunes 30 de septiembre y martes 1° de octubre de 2024 a las 14 hs (hora Argentina) en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho UBA. 4.- El Departamento de Derecho Penal y Criminología de la facultad de derecho de la UBA organiza la presentación del libro Teoría de la Ejecución Penal. Una hermenéutica de la pena ilícita. Sistema de la medida cualitativa de Pablo Andrés Vacani, la misma tendrá lugar el día 4 de octubre de 2024 a las 17 hrs. (hora Argentina) en el Aula 1 de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho UBA. 5.- El jueves 10 de octubre, a las 10:00 h española, Seminario del Laboratorio de Igualdad “Genealogía feminista”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en modalidad híbrida online y presencial, se requiere inscripción previa. 6.- El jueves 17 de octubre, a las 18:00 h española, dará comienzo la Presentación del libro “La Europa de los Derechos Sociales” , organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en modalidad híbrida online y presencial, se requiere inscripción previa. 7.- Los días jueves 17 y viernes 18 de octubre, en jornada de mañana y tarde se llevará a cabo el Congreso Internacional: Constitución y Concordia, organizado en formato presencial por la Universidad de Navarra. Requiere previa inscripción. 8.- El martes 22 de octubre a las 17:00 h española, dará comienzo la Conferencia “La Constitución de la Tierra”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en modalidad híbrida online y presencial, se requiere inscripción previa. 9.- La Corte Constitucional ecuatoriana organiza el 2º Encuentro de Cultura del Precedente, dirigido a jueces, y juezas; así como a abogados y a la academia. El evento se realizará el 28 y 29 de octubre de 2024. 10.- La Universidad de los Andes (Colombia) invita al lanzamiento del libro: la dimensión laboral del constitucionalismo transformador de América Latina, que se realizará el 30 de septiembre a 1:30 PM (hora de Colombia). 11.- La Universidad del Rosario (Colombia) invita al conversatorio Conquistando corazones: historia de las protestas LGBTI+ en Colombia. El evento se realizará el 3 de octubre a las 4:00 PM (hora Colombia). Convocatorias 1.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Curso Especializado en Justicia para Adolescentes, 2ª edición 2024. El curso se llevará a cabo a partir del viernes 11 de octubre al viernes 29 de noviembre de 2024 en un horario de 19:00 a 21:00 horas. (horario del centro de México) 2.- La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso intensivo “Análisis de sentencias del TC: procesos de inconstitucionalidad y conflicto competencial” (en vivo). El curso se llevará a cabo a partir del 12 de octubre al 09 de noviembre de 2024 (5 sábados) en un horario de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. 3.- La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso intensivo “Análisis de sentencias de la Corte IDH: Principales líneas jurisprudenciales” (en vivo). El curso se llevará a cabo a partir del 12 de octubre al 09 de noviembre de 2024 (5 sábados) en un horario de 8:00 a.m. a 10:00 a.m.
Blogs y asuntos de interés 1.- Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ante las puertas de la ley, El Heraldo de México, (México). 2.- José Ramón Cossío Díaz, Otra cerrazón en la reforma judicial, El Universal, (México). 3.- Federico Salazar, Estabilidad estéril, El Comercio, (Perú). 4.- Heber Joel Campos, ¿El Congreso es el primer poder del Estado?, El Comercio, (Perú). 5.- Walter Martello, La información se presume pública, el secreto es la excepción, Palabras de Derechos, Argentina. 6.- Juan Carlos Velasco Arroyo, Una utopía realista y necesaria. En torno al libro de Constanza Núñez Constitucionalismo cosmopolita, Blog CEPC (España). 7.- Luis María Cazorla Prieto, Zarandeo en las Cortes, Blog Iustel (España). 8.- Evandro Eduardo Seron Ruiz, La Inteligencia Artificial que la ONU quiere ver, Migalhas (Brasil). 9.- Mirna Wilches, ¿Es suficiente la regulación del trabajo de cuidado no remunerado en la reforma laboral?, Ámbito Jurídico (Colombia). 10.- Una Asamblea pro Ecuador, Expreso (Ecuador). 11.- Pilar Cuartas Rodríguez, El caso Dominique Pélicot y la violencia sexual en el matrimonio, Agenda Estado de Derecho.