La nueva integración de la Suprema Corte de México, ahora electa popularmente, lleva mes y medio sesionando y ya está generando mucho de que hablar. En esta ocasión, porque planteó un cambio de criterio en torno al derecho a la consulta de las personas con discapacidad (PcD).

La integración anterior de la Corte sostuvo una doctrina jurisprudencial, desarrollada a partir del artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que sostiene que una norma que impacte a las personas con discapacidad y no hubiera sido consultada, o bien, hubiera sido consultada sin cumplir con los requisitos convencionales y constitucionales, debe ser invalidada por inconstitucional. La obligación de consultar se actualiza en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que busquen hacer efectiva la CDPD, o en otros procesos de toma de decisiones que estén relacionados con las PcD. Esto incluye tanto las normas dirigidas específicamente a las PcD como las normas de pretensión general que incluyen previsiones específicas para ellas, especialmente cuando se determina que tendrán un impacto diferenciado en el grupo. La Corte sostenía que la consulta es obligatoria incluso para medidas que potencialmente beneficiarían a las PcD, pues consideraba que el Tribunal no debía suplantar la valoración del grupo de si una medida le era benéfica o no.

Un aspecto central de esa doctrina es la conceptualización de la falta de consulta como un vicio de carácter procedimental que afecta la validez formal del acto legislativo. Debido a esta naturaleza formal, cuando la Corte determinaba que no hubo consulta o que esta fue deficiente, ya no estudiaba la validez material de la norma, es decir, si su contenido viola otros derechos humanos de las PcD. En cuanto a las consecuencias de la inobservancia de la consulta, la doctrina vigente establece que la invalidez de la norma es parcial; es decir, solo se expulsan del orden jurídico los artículos o porciones normativas que impactan directamente en los derechos de las PcD, cuando las normas son de carácter general; y provocan la invalidez total cuando las normas son específicamente dirigidas al grupo.

Es relevante destacar que la defensa y análisis del derecho a la consulta de los últimos diez años se hizo, salvo muy contadas excepciones, a través de medios abstractos de control constitucional: las acciones de inconstitucionalidad. Especialmente, a través de aquellas presentadas por las comisiones de derechos humanos, locales y nacional (obudspersoné). También es importante señalar que, en los primeros asuntos en que la Corte analizó el derecho a la consulta, lo hizo de oficio en suplencia de la queja. Es decir, sin que fuera planteado por las comisiones accionantes. Posteriormente, y conforme la Corte comenzó a delinear su doctrina sobre el derecho, las comisiones empezaron a señalar la falta de consulta en todas sus demandas contra leyes que se refieran en parte o en su totalidad a las PcD. En los últimos años, la práctica de analizar de oficio el derecho a la consulta volvió a cobrar auge ante asuntos en donde las comisiones no señalaban la falta de consulta como una deficiencia de la ley.

La nueva integración de la Corte en sus primeras sesiones planteó una problemática: ¿cómo hacer que se respete el derecho a la consulta sin invalidar normas que podrían resultarles benéficas? Pero ese problema no es nuevo, ni había sido obviado o ignorado por la antigua integración. Desde las primeras discusiones de la Corte en torno al derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas y PcD, ya se advertía una división de opiniones en cuanto a los efectos que debe tener la declaratoria de invalidez en el caso de confirmar que había una obligación de consulta y esta no fue llevada a cabo. Posteriormente, fue esta misma problemática la que llevó a cambios de criterio, destacadamente la idea de agregar una vacatio legis a la invalidez de la norma. Desde 2018 se planteó la necesidad de prever un plazo (que fue cambiando entre seis y doce meses), para dar tiempo al legislador de hacer la consulta y volver a emitir la norma. De esa manera, se preveía un tiempo para no dejar a las PcD sin los efectos potencialmente benéficos de la legislación y darle tiempo al legislador para emitirla con respeto al derecho a la consulta.

En las primeras sesiones de septiembre, al discutir la AI 147/2024, la nueva integración del Pleno decidió cambiar dos criterios integrales de la doctrina de la anterior integración: 1) la consulta ya no puede ser estudiada de oficio por la Suprema Corte, y 2) la falta de consulta no implica de manera inmediata la invalidez de la norma, sino que la Corte deberá analizar si la medida es benéfica y si lo es, la falta de consulta no basta para invalidarla. Posteriormente, se listó para discusión un asunto proyectado por la Ministra Batres en que proponía un nuevo cambio de criterio: que la falta de consulta solo pudiera hacerse valer por las PcD y no por las comisiones de derechos humanos.

Ante este escenario, las PcD y sus organizaciones se manifestaron con escritos y solicitudes de audiencia ante la Corte, preocupadas por considerar que los cambios de criterios resultaban regresivos. Ante estas peticiones, la Corte organizó las primeras audiencias públicas para analizar un asunto en el que durante tres días escuchó la opinión de más de cien PcD, organizaciones y personas expertas. La abrumadora mayoría de las personas participantes externó una seria preocupación por que los cambios de criterio planteados podían implicar que el derecho a la consulta dejara de ser un derecho justiciable y que se cerrara una de las pocas vías de acceso a la justicia para el grupo.

¿Cuál es el problema con este criterio? ¿Es verdaderamente regresivo?

El primer tema que preocupa es la eliminación de la vía principal mediante la cual se ha analizado este derecho. Si las comisiones de derechos humanos no pueden demandar la falta de consulta, y además la Suprema Corte no estudia la falta de consulta de oficio, es muy previsible que este derecho deje de ser analizado por la Corte. Este criterio tiene dos deficiencias principales, una práctica y una jurídica.

La práctica. No existe ninguna vía clara para que las personas con discapacidad puedan exigir por sí mismas el derecho a la justicia. Su única herramienta sería el amparo o un acercamiento informal con las comisiones de derechos humanos para que éstas, a su vez, puedan justificar que su demanda tiene respaldo en la petición del grupo. Además, resulta sumamente irreal que las organizaciones de personas con discapacidad cuenten con los recursos humanos, financieros y logísticos necesarios para monitorear la producción normativa en todo el país y asegurarse de que se impugnen todas las leyes que no fueron consultadas o fueron mal consultadas.

La jurídica. No existe ningún fundamento constitucional que permita justificar que la consulta no se deba estudiar de oficio o que las comisiones nacionales no puedan demandar su violación. La Suprema Corte está obligada a estudiar de oficio la violación a cualquier derecho que se aduzca violado, aun cuando no haya sido reclamado (artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución). No hay ninguna justificación válida de por qué no tendría que hacer lo mismo con el derecho a la consulta. Además, las comisiones de derechos humanos tienen dentro de sus facultades las de impugnar mediante acciones de inconstitucionalidad las leyes que violen derechos humanos, sin excepción (artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal). Tampoco puede justificarse por qué no podrían alegar que no se respetó el derecho a la consulta durante la emisión de una norma.

El segundo tema que preocupa es el nuevo criterio que establece que aun cuando la Corte verifique que no se llevó a cabo una consulta o que esta se hizo mal, ello no provocaría la invalidez de la norma si la Corte considera que es benéfica. Y aquí tenemos que preguntarnos si no se hizo una consulta a las PcD ¿cómo puede la Corte determinar que una acción es benéfica? Y me preguntó también, si no hay invalidez automática al confirmar la violación de un derecho ¿realmente existe una obligación de consultar?

Finalmente, hay que decir que los Ministros y Ministras que han defendido estos nuevos criterios, los justifican argumentando que se ha suplantado a las PcD al impugnar las leyes por falta de consulta, y que ultimadamente se les ha causado un perjuicio con la invalidez de muchas normas que les iban a generar un beneficio. Sin embargo, las voces escuchadas en las audiencias públicas parecen sostener lo contario: la exigibilidad de la consulta por medio de las acciones de inconstitucionalidad ha sido indispensable en el avance de ese derecho, y limitarlo se traduciría en una regresión de ese derecho humano.

 


Cita recomendada: Paula X. Méndez Azuela «La nueva Suprema Corte de México y el cambio en la consulta a personas con discapacidad: ¿protección o regresión?», IberICONnect, 27 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2025/10/la-nueva-suprema-corte-de-mexico-y-el-cambio-en-la-consulta-a-personas-con-discapacidad-proteccion-o-regresion/

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