La Sentencia T-256 de 2025 de la Corte Constitucional colombiana constituye un precedente cardinal en la configuración de un constitucionalismo digital garantista de las libertades, al establecer límites sustantivos y procesales a la potestad de moderación de contenidos por parte de plataformas digitales privadas. Este pronunciamiento —emanado de la Sala Primera de Revisión bajo la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo— resuelve una tutela presentada por la actriz de la industria de entretenimiento para adultos e influenciadora Esperanza Gómez contra Meta Platforms Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores. La Corte declaró que Meta vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, igualdad y no discriminación, debido proceso y trabajo de la accionante, al aplicar sus normas comunitarias de forma opaca, inconsistente y discriminatoria.

La Corte realiza un desarrollo inédito del principio de territorialidad al afirmar que, aunque las redes sociales operan en un espacio transnacional, los jueces colombianos conservan competencia cuando las vulneraciones producen efectos relevantes en el territorio nacional. Este enfoque dialoga y va más allá de la doctrina del “establecimiento económico funcional” acogida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Google Spain SL v. AEPD (C-131/12), que habilitó a las autoridades europeas a exigir la supresión de datos a motores de búsqueda cuyas compañías estaban radicadas fuera de la UE pero tenían representación o filial en el territorio de la Unión, aunque estas tuvieran competencias exclusivas a la promoción y comercialización, y no a la indexación de contenidos. La T-256 asienta, así, un principio más amplio de jurisdicción funcional en el entorno digital, fundado en la protección de derechos fundamentales más allá de las fronteras formales, aspecto crucial para la dogmática de un constitucionalismo digital garantista a partir de la necesaria redefinición del principio de territorialidad como criterio definitorio del alcance de la jurisdicción.

El fallo reconoce que las plataformas son espacios digitales de naturaleza híbrida, es decir, foros públicos de deliberación bajo administración privada con fines económicos, especialmente de extracción de datos. De allí deriva que sus facultades de moderación deben someterse al test tripartito de libertad de expresión (legalidad, necesidad y proporcionalidad), conforme a estándares del Sistema Interamericano y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha sostenido en casos como Delfi AS v. Estonia (2015) que los intermediarios tienen deberes de diligencia reforzada cuando sus decisiones pueden restringir la expresión. En la misma línea, el caso Sánchez vs. Francia (2023) refuerza la noción de responsabilidad compartida en entornos digitales, al establecer que incluso los actores políticos que administran espacios de comunicación en redes sociales deben ejercer una moderación razonable y preventiva frente a discursos de odio publicados por terceros, so pena de comprometer la libertad de expresión y la convivencia democrática. Este precedente enfatiza que el ejercicio del derecho a comunicar en plataformas digitales comporta deberes positivos de vigilancia y eliminación diligente de contenidos ilícitos, lo que amplía el horizonte de los deberes digitales más allá del ámbito estatal hacia el de los usuarios con poder comunicativo relevante.

La T-256 enfatiza que la autorregulación privada no exime del deber de maximizar la libertad de expresión, desplazando el paradigma contractual hacia un enfoque de responsabilidad constitucional horizontal, en línea con el principio de efecto horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung) consagrado por el Tribunal Constitucional Federal alemán. Esta proyección transforma la relación usuario-plataforma en un espacio sometido a límites derivados del bloque de constitucionalidad.

La Corte ordena a Meta garantizar reglas claras, procedimientos accesibles, consistencia en la aplicación de normas y mecanismos efectivos de impugnación, subrayando que la eliminación de la cuenta fue discriminatoria al tratar de forma desigual contenidos similares de otras usuarias. Este enfoque introduce de facto un principio de debido proceso digital que protege a los usuarios frente a decisiones automatizadas opacas. Tal razonamiento se enlaza con la jurisprudencia del TJUE sobre decisiones automatizadas en Digital Rights Ireland (C-293/12) y con el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en procesamiento automatizado. La Corte colombiana proyecta este estándar hacia la moderación algorítmica, anticipando un marco de control constitucional sobre sesgos estructurales y discriminación digital, especialmente de género.

La sentencia introduce un criterio novedoso al calificar la actividad de las personas influenciadoras como trabajo independiente protegido constitucionalmente, aun en ausencia de regulación específica. Este reconocimiento conecta con la línea del TEDH en Barbulescu v. Rumanía (2017), que protege la esfera laboral frente a impactos derivados de entornos digitales, y con la doctrina de la propia Corte Constitucional colombiana sobre trabajadores independientes en espacios públicos (T-772/03). Así, la Corte amplía el ámbito de protección de derechos laborales al ecosistema del trabajo digital, con implicaciones normativas para la seguridad social, libertad de oficio y derechos económicos en el entorno digital.

A la luz de lo expuesto, la importancia de la sentencia T-256 de 2025 se fundamente, entre otras cosas, en su capacidad de articular al interior de un modelo embrionario de constitucionalismo digital garantista, cuatro ejes, a saber: (i) extensión de la jurisdicción constitucional al ciberespacio cuando haya afectación interna; (ii) sometimiento de la moderación privada a estándares constitucionales de derechos fundamentales; (iii) exigencia de transparencia, debido proceso y no discriminación en las decisiones de las plataformas; y (iv) reconocimiento de la actividad digital como trabajo protegido.

La Corte colombiana establece reglas y subreglas jurisprudenciales que preconizan un proceso de constitucionalización del ecosistema digital. La Sentencia T-256 de 2025 constituye un hito al profundizar la protección judicial de los derechos fundamentales en el ámbito digital y someter al control de constitucionalidad la actividad de los actores privados globales. Lo anterior, permite que la Constitución avance en su eficacia normativa al interior de las nuevas arquitecturas del poder algorítmico y la economía de datos. Su recepción crítica y articulación con jurisprudencia europea e interamericana será determinante para consolidar un marco normativo que impida la privatización opaca de la esfera pública digital y asegure que el espacio virtual se rija por los principios del Estado Constitucional de Derecho, la democracia pluralista y la dignidad humana.

 


Cita recomendada: Daniel Florez-Muñoz «Hacia un constitucionalismo digital garantista: análisis de la Sentencia T-256 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia», IberICONnect, 5 de noviembre de 2025. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2025/11/hacia-un-constitucionalismo-digital-garantista-analisis-de-la-sentencia-t-256-de-2025-de-la-corte-constitucional-de-colombia/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *