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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional de España, ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades. La sentencia razona que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso). En efecto, el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo del 23%, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%. El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible. La sentencia concluye que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal. Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
  1. El Pleno del Tribunal Constitucional de España, ha admitido a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Senado frente al Congreso de los Diputados en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 15 de octubre de 2024, en relación con el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). El Senado alega que el Congreso de los Diputados, en la medida en que no ha considerado que el rechazo del texto en la votación final del proyecto en la Cámara alta equivale al veto al que se refiere el art. 2 CE, ha vulnerado la autonomía de la Cámara, el derecho al ius in officium de los parlamentarios (art. 23.2 CE), así como los arts. 66.2 y 90.2 CE que regulan la potestad legislativa de las Cortes Generales.
  1. El Pleno del Tribunal Constitucional de España, ha desestimado las tres cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con los arts. 1, 3, 11 y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña. Las cuestiones de inconstitucionalidad han sido desestimadas en aplicación de la doctrina constitucional fijada en las SSTC 137/2025, de 26 de junio (que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados y más de 50 senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso y en el Senado) y 164/2025, de 8 de octubre (que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo). Desestima las quejas basadas en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( 9.3 CE) y en la infracción de los principios de separación de poderes y reserva de jurisdicción (arts. 117.3 y 118 CE).  Respecto a la denunciada quiebra del derecho a la igualdad (art. 14 CE), la sentencia recuerda que el art. 1.1 de la Ley de amnistía, Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña,  fue declarado inconstitucionalidad en la STC 137/2025, sin nulidad, debiendo interpretarse en el sentido de que “las disposiciones de la Ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas” (STC 137/2025). Esta previa declaración de inconstitucionalidad determina que, en este punto, las tres cuestiones de inconstitucionalidad hayan perdido su objeto de manera sobrevenida.  Las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
  1. El Pleno del Tribunal Constitucional de España, desestima por pérdida sobrevenida de objeto los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía, el Consell de la Generalitat Valenciana y la Junta de Castilla y León interpuestos contra los arts. 1.1 y 1.3, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La desestimación guarda relación con la doctrina establecida en la mencionada STC 137/2025, de 26 de junio, debemos mencionar la .Por lo que respecta a la alegada vulneración del 55 CE se niega que dicho precepto se haya visto afectado, pues la Ley de Amnistía no establece la suspensión de derecho fundamental alguno. Tampoco considera infringidos los arts. 94 y 96 CE en la hipótesis, que no corresponde enjuiciar a este Tribunal, de que la Ley de Amnistía vulnere el Derecho de la Unión Europea. También se cuestionaba en este recurso la posible vulneración del art. 81 CE, en concreto el rango de ley orgánica de algunos preceptos. No obstante, el Tribunal no ha enjuiciado la alegación por falta de carga alegatoria. Las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
  1. La Sección 3ª del Tribunal Constitucional de Portugal, resolvió, en el Acórdão n.º 1067/2025, una reclamación presentada tras la no admisión de un recurso de constitucionalidad. La recurrente cuestionaba la interpretación del artículo 400.º, n.º 1, línea c) del Código de Proceso Penal, alegando vulneración de los artículos 2.º, 20.º y 32.º de la Constitución. Sin embargo, la decisión impugnada tenía un segundo fundamento autónomo —la línea f) del mismo precepto— que no fue objeto de impugnación. El Tribunal concluyó que, al existir un fundamento alternativo suficiente para mantener la decisión, el recurso sería inútil incluso si prosperara la cuestión planteada, por lo que rechazó la reclamación. Además, impuso costas a la recurrente, fijando la tasa de justicia en 20 unidades de cuenta según el Decreto‑Ley 303/98.
  1. La Sección 3ª del Tribunal Constitucional de Portugal examinó una reclamación presentada por B. contra el Acuerdo n.º 851/2025 del Supremo Tribunal de Justicia (STJ). B. alegaba la nulidad del acórdão porque, aunque se había atestado el voto de conformidad por parte de los otros jueces, éstos no habían firmado, además de cuestionar que su participación hubiese sido por medios telemáticos sin mención formal de ello. El recurrente invocaba la normativa del Código de Proceso Civil (artículo 615.º y 666.º) y de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (art. 69.º) para sostener que la falta de firma y la ausencia física vulneraban la legalidad procesal. El Tribunal Constitucional, basándose en su propia jurisprudencia, señaló que no constituye nulidad que un acuerdo esté firmado solo por el relator si este atesta el voto de conformidad de los demás jueces, incluso cuando se ha votado por medios telemáticos. Reconoció, eso sí, que hubo un “lapso manifiesto” por no mencionar en el texto la modalidad telemática de la sesión, pero lo consideró un error formal que debe rectificarse, no algo que invalide la resolución.
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México establece nuevos criterios protectorios respecto de la procedencia de los amparos interpuestos para personas privadas de su libertad cuando estos recursos estén destinados a mejorar las condiciones de detención o acceder a atención médica. El nuevo criterio de fijado por el tribunal establece que los amparos interpuestos por personas privadas de su libertad deben proceder inmediatamente, sin requisitos adicionales como ser el agotamiento de otras vías recursivas previstas en leyes de ejecución penal. La resolución busca proteger a las personas privadas de su libertad debido a que se encuentran en estado de especial vulnerabilidad por el control que ejerce el Estado sobre sus derechos como parte de sus potestades punitivas y de custodia.
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México declaró la inconstitucionalidad una normativa interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que limita las pensiones por fallecimiento únicamente a familiares que sean ascendientes directos del trabajador fallecido, como ser padres, abuelos y bisabuelos. De esta forma, el tribunal estableció la invalidez de un artículo del Reglamento Interno de Jubilaciones y Pensiones que dejaba sin protección y acceso a este derecho a personas que en la práctica han cuidado y han tenido una relación de afecto, asistencia mutua y son dependientes económicos del trabajador fallecido. En el caso concreto, la tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crio como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años.
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México declaró la constitucionalidad de un artículo del Código Penal del Estado de Tamaulipas que establece la penalización del incumplimiento sin motivo justificado de las obligaciones alimentarias respecto de niñas y niños que sean hijos del obligado. De esta forma el tribunal confirmó la sentencia condenatoria en contra de una persona que había incumplido sin justificación la obligación de proveer de alimentos a sus hijas. La Corte destacó que la expresión “sin motivo justificado” tipificada en la norma penal, debe ser valorada conforme a las circunstancias caso por caso y no es necesario que la dicha normativa enumere todos los posibles supuestos que conforman el accionar penalizado.
  1. El Tribunal Constitucional del Perú reiteró que el proceso de formalización minera en dicho país, a través de una normativa y registro específico, no podrá establecer exenciones de responsabilidad penal, civil o administrativa respecto del cuidado del medio ambiente y los posibles delitos o daños ocasionados al mismo. En el marco de un pedido de aclaratoria formulado por el Colegio de Abogados de Loreto (CAL) sobre un fallo de abril pasado respecto de la normativa y el registro de formalización minero, si bien el tribunal reiteró que no le compete abordar la constitucionalidad de dichos actos, también reiteró los criterios establecidos en dicha sentencia en resguardo del ambiente como un derecho.
  1. La Corte Interamericana de DDHH condenó al Estado de Nicaragua por la desaparición forzada de un miembro integrante de la extinta Guardia Nacional de ese país durante el conflicto armado y el periodo de inestabilidad política que siguió al triunfo del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en el año 1979. La Corte destacó que el Estado fue responsable de la desaparición forzada y privación ilegitima de la libertad de un miembro de la ex guardia nacional, cuerpo que fue disuelto tras el cambio de régimen político y cuyos miembros y autoridades fueron perseguidos sistemáticamente por el gobierno de ese momento. El tribunal reiteró su doctrina respecto de las desapariciones forzadas como graves violaciones a los derechos humanos que no pueden quedar impunes, implican una obligación reforzada y especial del Estado respecto de su investigación, juzgamiento y reparación y, por lo tanto, requieren los máximos esfuerzos estatales en ese sentido, características que no se reflejaron en el accionar del Estado de Nicaragua.
  1. La Corte Interamericana de DDHH determinó que el Estado de Nicaragua no es responsable por no perseguir penalmente los hechos denunciados por un turista español respecto de las lesiones sufridas como consecuencia de un altercado con otro turista de origen norteamericano. El tribunal interamericano entendió que el Estado no violó los derechos humanos del primer sujeto al desestimar la denuncia y no dar curso a un proceso penal en consecuencia. Esto, según la Corte, se justifica en la medida que los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ofrecen un marco general para que la normativa interna de cada Estado determine las facultades de los órganos competentes para evaluar razonablemente si, en casos particulares, y conforme a la política criminal vigente, el ejercicio de la acción penal es inconducente o innecesario. Esta interpretación es aplicable siempre que no surja del derecho internacional aplicable una exigencia de garantizar la investigación, juzgamiento y sanción penal de la conducta potencialmente ilícita, cuestión que no sucedía en el caso tratado ya que se trataba de una riña entre particulares.
  1. La Corte Constitucional del Ecuador estableció que la autonomía deportiva admite autorregulación, pero no excluye la supervisión estatal sobre fondos públicos. La intervención del Ministerio del Deporte es un control legítimo que no afecta la gestión interna ni los recursos propios.
  1. La Corte constitucional colombiana determinó que el Ejército Nacional debe adoptar protocolos de verificación en los procesos de vinculación de sus integrantes a las filas.
  1. El Supremo Tribunal Federal consideró que la norma estatal que fija criterios para el ejercicio de la actividad de transporte individual privado remunerado de pasajeros por medio de motocicletas, exigiendo previa autorización y reglamentación de los municipios; es inconstitucional dado que usurpa la competencia privativa de la unión para legislar sobre directrices de la política nacional de transportes. Adicionalmente el tribunal consideró que la norma incluye modificaciones que disminuye la oferta de servicios de movilidad urbana, eleva los costos, favorece la clandestinidad y limita el derecho de escogencia de los usuarios.
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la doctrina de la real malicia respecto de expresiones amparadas por el derecho a la libertad de expresión. La Cámara revocó la sentencia que había admitido la demanda por daños y perjuicios derivados de la difusión de información en cuatro programas televisivos, vinculada a la sustracción y comercialización de niños e involucrando a figuras políticas. Los actores interpusieron recurso extraordinario, pero la Corte confirmó la decisión al considerar que el tratamiento de la noticia y las expresiones cuestionadas estaban protegidos por la libertad de expresión y no vulneraban el honor de los demandantes. Invocó la doctrina de la real malicia y señaló que no se encontraba acreditado que los demandados hubieran difundido información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto. Agregó que, a esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de dicha doctrina. Resaltó que en los distintos programas televisivos la conductora abordó el tema brindando espacio suficiente para que se escucharan las diferentes versiones del caso y para que sus invitados plantearan libremente sus ideas y posiciones y también aclaró que la información provenía de la causa judicial en trámite. Concluyó así la Corte que los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pudiera vislumbrarse una conducta por la que los demandados debieran responder.
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el principio de congruencia cuando el tribunal excedió los límites de su jurisdicción. Después de confirmar en lo sustancial la sentencia que había admitido la demanda que tenía como objeto que se declarara la nulidad de los convenios a los que arribaron las partes y que habían sido homologados, la cámara revocó la forma en que se había dispuesto la liquidación de la sociedad conyugal y mandó a dividir el activo conyugal mediante el procedimiento previsto para las sucesiones. La Corte dejó sin efecto esta decisión. Señaló que en los recursos de apelación deducidos por las partes no fue objeto de agravio la manera en que se dispuso la división de condominio del bien propio de ambas partes ni cómo se decidió la forma en que se partiría el activo de la sociedad conyugal, incluso este último punto fue consentido por ambos contendientes. Es decir, el modo en que había sido articulada la impugnación excluía la posibilidad de que el tribunal examinara lo decidido sobre dichos puntos. Recordó el Tribunal que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria (artículos 271 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los derechos de propiedad y defensa en juicio previstos en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

 

En las noticias

  1. Propuesta de Reglamento Ómnibus Digital. La propuesta Ómnibus Digital incluye un conjunto de enmiendas técnicas a un amplio corpus de legislación digital, seleccionadas para brindar un alivio inmediato a las empresas, las administraciones públicas y los ciudadanos por igual, y para estimular la competitividad.
  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima el recurso de amparo promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo en relación con el complejo de «Isla de Valdecañas«. Las quejas que el Tribunal entra a examinar son desestimadas por remisión a las sentencias previas que verán sobre este asunto, a saber: STC 149/2025, de 23 de septiembre y STC 162/2025, de 7 de octubre.
  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  1. El Tribunal Supremo español avala la colocación de la bandera no oficial LGTBI en la fachada de la Delegación del Gobierno en Valencia el Día del Orgullo Gay de 2023. El alto tribunal concluye que la actuación de la Administración Pública “debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI” de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública”.
  1. El Tribunal Supremo español dicta las primeras sentencias sobre el índice IRPH tras pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Pleno de la Sala Primera ha analizado en dos sentencias la validez de la cláusula de intereses remuneratorios referenciados al IRPH contenida en préstamos hipotecarios suscritos por consumidores, a la luz de las SSTJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). La Sala facilita unos parámetros orientativos de los controles de transparencia y de abusividad.
  1. El Tribunal Supremo español, adelanta el fallo de la sentencia y condena al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado. La Sala Segunda del alto tribunal anticipa el fallo, que se ha dictado por mayoría de sus miembros, anunciando voto particular dos de los siete magistrados que conforman el Tribunal.
  1. La oposición y asociaciones de inmigrantes critican la nueva Ley de Extranjería portuguesa. Según el dirigente, la ley es inconstitucional, sobre todo en lo que se refiere a los cambios en el derecho a la reagrupación, que en su opinión «debería consagrar el derecho a todos los familiares cercanos y no sólo a los descendientes o cónyuges». El periodo mínimo de residencia de dos años, con la posibilidad de reducirlo en el caso de parentesco, no son más que «términos de castigo, tortura y políticas fuertemente influenciadas por políticas dictatoriales que no respetan la dignidad del ser humano», ha añadido Macedo.
  1. El Tribunal Electoral del Estado Mexicano de Veracruz anulo las elecciones locales en el ayuntamiento de Jáltipan por considerar que una de las candidatas había sufrido violencia política de género durante la campaña y proceso electoral, lo que, a interpretación de los magistrados, fue determinante para el resultado de los comicios.
  1. En el marco 11° Foro Regional sobre Desplazamiento Forzado, La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, reiteró que la agenda de protección y acceso a la justicia para los migrantes conforma una prioridad en su agenda.
  1. El presidente de Perú, José Jerí, envío un proyecto de ley al congreso para obtener amplias delegaciones legislativas a través de la permisión de dictados de decretos presidenciales. El proyecto prevé delegaciones y proyectos de cambios normativos que podrían afectar la libertad de prensa al crear nuevos delitos respecto de la difusión de información reservada o información sobre investigaciones criminales.
  1. La Corte Interamericana de DDHH eligió sus nuevas autoridades para el periodo 2026/2027. De esta forma fue electo como presidente del tribunal el Juez Rodrigo Mudrovitsch de nacionalidad brasileña, y como vicepresidenta la Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena.
  1. Se conmemora en Colombia los 40 años de la toma y retoma del Palacio del Justicia. Hechos en los que fueron asesinados magistrados, empleados judiciales y visitantes del Palacio.  
  1. Críticas al gobierno nacional de Colombia por la muerte de 15 menores en bombardeo a campamentos de grupos disidentes de las FARC. Defensora del Pueblo, Iris Marín reitera llamado a suspender bombardeos, solicitando que “se piense en otra alternativa” para contrarrestar a los grupos ilegales. El gobierno señala que “si hay operaciones ofensivas (del grupo armado ilegal) no se suspende y se supedita al DIH”.
  1. El referendo propuesto a la ciudadanía por el gobierno ecuatoriano pierde en las urnas. Con ello se eliminó también la posibilidad de convocar una asamblea constituyente de reforma a la Constitución (una de las preguntas que contenía el referendo); así como la posibilidad de instalación de bases militares extranjeras.
  1. La policía de Brasil arresta al ex presidente Jair Bolsonaro por riesgos de fuga, tras varios meses de prisión domiciliaria. La decisión del ministro del Supremo Tribunal Federal Moraes revocó la prisión preventiva bajo arresto domiciliario, a la que estaba sometido desde que se conociera su sentencia de 27 años y 3 meses de prisión en septiembre, por lo que el expresidente fue trasladado a la Superintendencia de la Policía Federal en el Distrito Federal, donde deberá permanecer en un centro de detención especial.
  1. Causa Cuadernos: el financista Ernesto Clarens reveló que recaudaba USD 300 mil por semana por orden de Néstor Kirchner. La declaración fue leída durante la tercera jornada del juicio oral en la que se investiga corrupción con la obra pública. Contó que el esquema continuó con Cristina Kirchner y que también recaudó para Madres de Plaza de Mayo.
  1. La reacción de Makintach tras su destitución: “Quizás nos privamos de una de las sentencias más importantes”. Julieta Makintach habló por primera vez luego de ser destituida de su cargo de jueza. La ahora ex magistrada se defendió de las acusaciones sobre su participación en el documental “Justicia Divina”, el cual desató un escándalo judicial que derivó en que cayera el debate por el Diez.
  1. Un fallo ordenó a una institución garantizar la continuidad escolar de un niño con TEA. La Justicia de La Plata dictaminó a favor de la familia del arquero de Independiente, Rodrigo Rey. Ordenó a un colegio que asegure la cursada de sus dos hijos y aplicar medidas de inclusión. El caso sienta un precedente clave en derechos educativos.

 

Nuevas contribuciones académicas

  1. La Revista Teoría y Realidad Constitucional, editada por la UNED, publica su núm. 56.
  1. La Revista Gallega de Administración Pública- REGAP, editada por la Escuela Gallega de Administración Pública, publica su núm. 69.

 

  1. La Revista Discusiones, editada por el Departamento de Derecho de la UNS, publicó su núm. 35.
  1. Corte Interamericana de DDHH – Actualización de cuadernillos de jurisprudencia sobre el Estado de el Salvador. (Corte IDH, 2025).
  1. La jurisdicción disciplinaria en Colombia. Ensayos con ocasión a los 5 años de funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, (Imprenta Nacional, 2025).
  1. Mayte Salvador Crespo y Emilio Pajares Montolío (coords.), El programa de investigación García-Pelayo en su XX Aniversario. Reflexiones sobre la ciencia política y el constitucionalismo contemporáneos, (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2025).
  1. Jorge Martinez Razo, Derecho Constitucional del enemigo. Radiografía crítica y tácticas de contención (Tirant Lo Blanch, 2025).
  1. Alberto Trimboli, Leonardo Gorbacz (dir), Ley Nacional de Salud Mental: una brújula para la crisis, (NOVEDUC, 2025).
  1. José Luis Vargas Valdez, Los retos de las democracias constitucionales frente al uso de internet, redes sociales y la inteligencia artificial (Tirant Lo Blanc, 2025).
  1. José Mª Macías Castaño, El Tribunal Constitucional español ante el reto europeo Recopilación y análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el Derecho de la Unión Europea, (Colex, 2025).
  1. Roberto Viciano Pastor y Diego González Cadenas (coords.), Estudios de Derecho Constitucional. Derechos sociales y nuevas dinámicas democráticas, (Tirant lo Blanch, 2025).

12. VVA, Violencias contra las mujeres y derecho europeo. La evolución reciente en perspectiva jurídico-constitucional, (Editorial Atelier Libros, 2025). 

 

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El martes 25, a las 18:00h colombiana, se llevará a cabo la sesión sobre “Los derechos de los animales en Colombia”, organizada por la Universidad del Externado en modalidad híbrida.
  2. El miércoles 26, a las 9:15h española, comenzará la Jornada sobre terrorismo:
  3. «El terrorismo como fenómeno geopolítico», organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad en coordinación con el Instituto Español de Estudios Estratégicos, y la colaboración de la Fundación Víctimas del Terrorismo, en formato híbrido. Se precisa inscripción para asistir presencialmente.
  4. El martes 26, a las 10:00 h Ciudad de México, tendrá lugar el Foro Desigualdad y proceso penal en tiempos de reformas, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato híbrido.
  5. El miércoles 26, a las 11:00 h Ciudad de México, se celebrará el Seminario “Estudios Críticos del Derecho y Migraciones” 2025, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato híbrido.
  6. El jueves 27, a las 17:00h española, dará comienzo el Seminario «Cláusulas transversales de distribución de competencias. Perspectiva comparada», organizado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido.
  7. Los días 27 y 28 de noviembre, en jornada de mañana y tarde, tendrá lugar el III Congreso Ibero-Americano “Derecho y tecnologías digitales” organizado por JusGov – Research Centre for Justice and Governance and the CitDig – Jean Monnet Centre of Excellence on Digital Citizenship and Technological Sustainability, en la Universidade do Minho, en Braga, en formato presencial.
  8. Los días 27 y 28 de noviembre se llevará a cabo el I Encuentro Intercortes y V Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria, organizado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El evento se desarrollará en Barranquilla – Colombia, en formato híbrido. Conexión virtual (previa inscripción).
  9. El jueves 4 de diciembre, a las 11:00h española, se celebrará la Presentación del libro «Democracia inclusiva en México. Participación política de los grupos históricamente representados», organizado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido.
  10. El viernes 05 de diciembre de 2025, a las 14:00h argentina, tendrá lugar la Jornada Nombrar lo invisible: el desafío de los estereotipos de género en la justicia, organizada por el Programa Género y Derecho de la facultad de Derecho UBA. Modalidad Híbrida. Inscripciones: en el siguiente link

 Convocatorias

  1. Agencia Estatal de Investigación de la convocatoria correspondiente al año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas Ramón y Cajal, en el marco del programa estatal de recursos humanos, del plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación para el periodo 2024-2027.
  1. El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional de Perú, invita a la aplicación por una plaza gratuita para el curso “Causales de improcedencia en el proceso de amparo” que se realizará de forma virtual los días 25, 26 y 28 de noviembre del presente año.

  

Blogs y asuntos de interés

  1. Juan Carlos Blanco, ¿Por qué le llamamos publicidad institucional cuando queremos decir propaganda?, HayDerecho (España).
  1. Germán Teruel, El procés en Europa: una de cal y otra de arena, HayDerecho (España).
  1. Juan Gálvez Galisteo, Judicial independence in the EU and the election of the governing body of judges in Spain (commentary on the Venice Commission’s Advisory Opinion No. 1248/2025), Blog UNIO (Portugal).
  1. El debate histórico del representante César Gaviria por el holocausto del Palacio de Justicia en 1985, El Tiempo (Colombia).
  1. Kai Ambos, Ejecuciones extrajudiciales en el Caribe, El Espectador (Colombia).
  1. Simón Gómez, Trump, el caribe y la ficción jurídica de un conflicto armado, Agenda Estado de Derecho.
  1. El debido proceso bajo la inteligencia artificial, Forum (Colombia).
  2. Ramiro Vélez, Doctrina de la real malicia: la Corte rechazó una demanda contra el programa de Mirtha Legrand, Palabras de Derecho (Argentina).
  1. Roberto Gargarella, 50 años de «Crisis de la Democracia», Seminario Gargarella (Argentina).
  1. Andrés Gil Domínguez, El momento Diego Maradona de la IA, Infobae (Argentina).

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