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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español estima el recurso de amparo de una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien era Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. El Alto Tribunal sostiene que o tener en cuenta el contexto (superioridad jerárquica del abusador, y precariedad laboral de las abusadas) y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el art. 14 de la Constitución española. Los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ignora por completo esta circunstancia y, como consecuencia de ello, soslaya las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo. Alude a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos de 12 de diciembre de 2013 (Asunto Vučković c. Croacia), en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual, que afirma que “los Tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes”, y ha admitido que la labor de control asignada al propio Tribunal se extienda en estos casos al examen de si los criterios y razones ofrecidas por el tribunal nacional a la hora de determinar las consecuencias penales de esta clase de delitos resultan “adecuados para asegurar que el castigo se mantiene proporcionado a la naturaleza y gravedad del maltrato ínsito en los actos criminales cometidos contra la demandante como víctima”. Ha anunciado voto particular concurrente la magistrada Balaguer Callejón considera que debió añadirse también el art. 15 CE debido al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido. Es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral de la recurrente como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. También han formulado un voto concurrente conjunto los magistrados Tolosa Tribiño y Arnaldo Alcubilla, por el que discrepan de la argumentación de la sentencia aunque no del fallo estimatorio.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español, estima el recurso de amparo promovido por un ciudadano extracomunitario contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero de 2018, reclama la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Pide, sobre la base de un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, una indemnización por haber acordado el Estado español su extradición a Marruecos sin valorar debidamente el riesgo de que pudiera sufrir tratos inhumanos o degradantes en dicho país. El Tribunal Constitucional considera que la resolución de la Audiencia Nacional (AN) es contraria al derecho de acceso a la jurisdicción, incurriendo en un rigorismo proscrito por el art. 24.1 CE, en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). En consecuencia, y a fin de reparar su derecho fundamental, anula la sentencia dictada por la AN y ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que esta enjuicie la pretensión de fondo y determine si existe o no un derecho a la indemnización. Formulan un voto discrepante los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Tolosa Tribiño y las magistradas Espejel Jorquera y Díez Bueso. Consideran que no se trataba de un problema de acceso a la jurisdicción no solo porque lo que el recurrente denunciaba era una infracción del deber de motivación sino también porque la AN admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la denegación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y desestimó su pretensión en la vía judicial. Y porque la resolución de la AN motiva debidamente que estamos ante un supuesto de error judicial en la medida en que se razonaba que el daño provino por no evaluar adecuadamente la Sala de lo Penal de la AN los riesgos de sufrir tratamientos inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado a Marruecos.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Considera que el régimen legal que atribuye determinadas funciones consultivas y cooperativas únicamente a las organizaciones sindicales que sean “más representativas” o “representativas en el correspondiente ámbito de actuación” no vulnera la libertad sindical en su vertiente de obligación de trato igualitario de los distintos sindicatos (arts. 14 y 28.1 CE). Se valora que la diferencia de trato establecida por el legislador se materializa en el ámbito de la llamada participación institucional, como contenido adicional de la libertad sindical que en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical se considera un ámbito idóneo para establecer diferencias de trato basadas en el criterio de la mayor representatividad.

4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, del Parlamento de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Declara inconstitucional y nulo al art. 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018, introducido por el art. único. Dos de la Ley Foral 17/2021, que se, ya que excluye del ámbito de la contratación pública determinados servicios jurídicos que, sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no excluye de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del art. 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas. En cuanto a los efectos del fallo, la sentencia precisa que no afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos profuturo, sin afectar a los contratos celebrados con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

5. El Pleno de la Corte Constitucional de Portugal, en Sentencia N° 307/2024, desestima el recurso planteado un militante del Partido Pessoas-Animais-Natureza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103-D de la Ley nº 28/82, de 15 de noviembre (Constitucional). La acción de impugnación de la deliberación, adoptada el 20/11/2023, ratificó la sanción de suspensión preventiva que le había sido aplicada a por la Comisión Política Nacional como parte de un proceso disciplinario. Según el artículo 45 del Reglamento Disciplinario panista, esta medida implica la inhibición de cualquier actividad partidista, considerando esta inhibición siempre la frecuencia de las instalaciones panistas, así como la prohibición de ser candidato para el desempeño de cualquier cargo público o mandato electivo o candidato a cualquier cargo panista resultando en su evidente eficacia externa y nocividad inherente. Se trataba de corroborar si tal sanción –aunque sea bajo la apariencia de una “medida cautelar”– que no encuentra ninguna disposición, expresa o implícita, a nivel legal, chocaba con la idea de reservar estatutos, tal como se ha desarrollado en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Existe voto de declaración de la Magistrada María Benedita Urbano, quien sostiene su disconformidad con parte de la motivación del segmento respecto de la calificación de la naturaleza de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en un proceso disciplinario en los términos previstos en los artículos 43 a 46 del Reglamento Disciplinario de la Parte demandada, ahora recurrente (§§ 10. a 15. de la presente sentencia), porque la calificación de esa medida cautelar disciplinaria como abarcadora o incluida dentro del concepto/significado de « sanción disciplinaria » en cierto sentido es dudoso : « material » o « sustantivo » (en contraposición a un concepto, en sentido « formal » , « stricto sensu » de « sanción disciplinaria»).

6. El Pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el conflicto de competencia ante un presunto delito de trata. Un inspector del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores realizó una denuncia mediante el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y manifestó que hacía ocho años que dos trabajadores rurales –padre e hijo− residían en un campo sin percibir ninguna remuneración de quien sería el dueño del lugar y que las condiciones habitacionales en las que se encontrarían serían paupérrimas. Ello originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial. La Corte resolvió que sea el juzgado local quien prosiga con la pesquisa, sin perjuicio de cuanto resulte con posterioridad. Tuvo en cuenta que si bien es posible inferir un posible aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y de la confianza que ésta habría mantenido ante la promesa del dueño del inmueble de mejorar sus condiciones económicas, no surgen otras circunstancias que permitan, al menos de momento, vislumbrar la concurrencia de los supuestos a los que se refiere la ley 26.364 (cf. texto de la ley 26.842), pero sí exigen profundizar la investigación sobre la hipótesis de naturaleza común planteada.

7. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina realizó un pedido de informes en la causa de daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza- Riachuelo. El 8 de julio de 2008 la Corte condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (“PISA”) que debe perseguir la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños (Fallos: 331:1622). Posteriormente se constató deficiencia en el cumplimiento del programa y se solicitó que se elevara un informe que fue considerado insuficiente. En esta nueva decisión, y a la luz del tiempo transcurrido, el Tribunal señaló que precisa contar con información actualizada a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada en la causa. Dispuso entonces requerir a la ACUMAR que, en el plazo de 30 días, presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de cada una de las mandas impuestas en la sentencia ya mencionada, con particular referencia a los plazos ciertos de cumplimiento informados y, en su caso, la debida justificación de los motivos de sus incumplimientos. Asimismo, solicitó a los juzgados a los que se delegó la ejecución que, en el mismo plazo, presenten un informe sucinto pero suficiente acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de dicha ejecución.

8. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana revisó un juicio de amparo promovido por una persona en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén las figuras del matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas. La Suprema Corte mexicana determinó que la definición de las figuras de las figuras del matrimonio y concubinato no genera discriminación ante las relaciones poliamorosas .Al resolver el asunto, la Sala revocó la sentencia del amparo que había otorgado el Juez de Distrito tras considerar que las normas reclamadas vulneraban el principio de igualdad y no discriminación, al excluir las relaciones poliamorosas. Por su parte, advirtió que el reclamo de discriminación planteado por el solicitante de amparo se generó por la definición de las figuras y no por el sistema que las regula. Lo anterior, con objeto de aplicar los mismos supuestos normativos del matrimonio y concubinato al poliamor, el cual definió como aquellas relaciones con varias personas de forma simultánea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes. Así, la Sala precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato —que se refieren a interacciones entre una pareja—, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones, ya que se verían limitadas dentro de la regulación existente, lo cual corrobora que la diferencia de trato no está basada en una condición discriminatoria. Finalmente, la Primera Sala determinó que el no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia pues de ninguna manera impiden su práctica. Ello es así, debido a que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones.

9. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas al determinar si en las sentencias concesoras de amparo, en su parte considerativa, se debe insertar un apartado en el cual se fijen los plazos, requerimientos y apercibimientos en que la autoridad responsable debe acatar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo, así como reflejar dicha circunstancia en un punto resolutivo. La Suprema Corte mexicana determinó que las sentencias de amparo que conceden la protección constitucional, no es obligatorio que los órganos jurisdiccionales especifiquen plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento. Al resolver el asunto, el Alto Tribunal reflexionó que, de acuerdo con los artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo, que prevén los requisitos que debe contener una sentencia de amparo, así como lo relativo a sus efectos, al conceder la protección federal, el órgano jurisdiccional de amparo está obligado a precisar con claridad los efectos en que se traduce la concesión del amparo, así como los supuestos bajo los cuales deben actuar las autoridades responsables, de acuerdo con la naturaleza positiva o negativa del acto o cuando éste implique una omisión. Lo anterior, con el fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo cual constituye el parámetro exacto que deben seguir las autoridades a fin de acatar el fallo protector. En este sentido, la Sala deliberó que no constituye una exigencia que, en dichas sentencias, particularmente en su parte considerativa, se inserte un apartado en el que se especifiquen los plazos, requerimientos y apercibimientos en que las autoridades responsables deben acatar el fallo para asegurar su cumplimiento, ni que esto se vea reflejado en un punto resolutivo. Ello es así, debido a que tales medidas corresponden a la etapa de ejecución del juicio de amparo, el cual inicia una vez que la sentencia causa ejecutoria y se ordena su notificación en términos de los artículos 192 y 193 de la ley de la materia.

10. El Tribunal Constitucional del Perú declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo, contra la Ley 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Declaró constitucional la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. En la sentencia emitida de los expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC (Acumulados), el Colegiado señala que el Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la figura de la usura en la Sentencia 01238-2004-PA/TC, donde se destacó que, han existido normas que prohibían la usura (fundamento 12). También dijo que, “la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado, excesivo, en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero” (Sentencia 01238-2004-PA/TC, fundamento 10). Finalmente, el Tribunal estima que la ley impugnada no ha desvirtuado el marco de atribuciones constitucionales conferidas a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entre las que se encuentra el control que dicho órgano constitucional debe ejercer sobre las empresas del sistema financiero, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política. Tampoco vulnera la autonomía y organización funcional conferida a la SBS por la Constitución, la libertad y autonomía que tienen las partes en una relación dentro del sistema financiero de crédito para fijar libremente las tasas de interés que mejor convengan a sus necesidades e intereses, el derecho a la libertad de contratación, el libre desarrollo de la actividad empresarial, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y precisa que la institución del ahorro no ha sido puesta en peligro con la expedición de dicha norma.

11. La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos al buen nombre, la honra, la imagen y la intimidad de una ciudadana, al considerar que dos noticias publicadas en diciembre de 2018 faltaron a la verdad al afirmar que la ciudadana condujo a la captura de Óscar Pachón, alias Puntilla. Además, la Sala constató que una de las publicaciones vulneró su derecho al buen nombre, la honra y la imagen de la accionante al incurrir en afirmaciones tendenciosas al momento de publicar sobre las visitas de la demandante a alias Puntilla. Asimismo, que otras publicaciones abusaron excesivamente del uso de las fotografías de la actora, lesionando su derecho a la imagen. En consecuencia, la Corte reiteró la jurisprudencia frente a las formas de expresión protegidas por el artículo 20 de la Constitución, incluyendo los derechos a la libertad de expresión en sentido amplio y estricto, el derecho a la información y la libertad de prensa. Sin embargo, recordó que estos derechos no son absolutos y pese a ser un discurso constitucionalmente protegido, encuentran sus límites en la carga de veracidad, así como en los derechos fundamentales a la intimidad, la honra, el buen nombre y la imagen.

12. La Corte Constitucional del Ecuador revisó cuatro autos que resolvieron medidas cautelares constitucionales autónomas concedidas a favor de personas privadas de la libertad. Este Organismo, luego del análisis correspondiente, constató que las medidas cautelares solicitadas son improcedentes al contravenir la prohibición expresa establecida en el artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y dirigirse en contra de la ejecución de órdenes judiciales. Dada la gravedad de los casos analizados, la Corte verifica que las medidas cautelares tampoco cuentan con la apariencia de buen derecho porque lo solicitado es contrario al objeto y naturaleza de esta garantía jurisdiccional. La Corte constata también que en tres de ellas se aplicó́ indebidamente efectos inter comunis. Al respecto, este Organismo determinó que los efectos inter comunis no proceden en las medidas cautelares constitucionales.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que las normas estatales que definen las actividades de los miembros del Ministerio Público, del poder judicial, de la defensoría pública y de los procuradores; como actividades de riesgo análogas al ejercicio de la actividad policial, son inconstitucionales. En ese sentido, no se le puede extender a estas actividades beneficios exclusivos de los servidores de policía, tales como pensión de jubilación especial o pensión por muerte.

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En las noticias

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó preocupación por la irrupción a la embajada de México en Ecuador.

2. En Ecuador, en el marco de los mecanismos de la consulta popular y el referéndum, decidirán sobre once preguntas este domingo, 21 de abril. La mayoría de las preguntas están relacionadas con el ámbito de la seguridad.

3. Controversia en Colombia ante declaraciones del presidente de la República, que señalan que, en el caso de una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, no son importantes los requisitos de convocatoria establecidos en la Constitución vigente. Se insiste por parte del Presidente de la República, en la posibilidad de usar cabildos como poder constituyente, una figura que no está establecida para tal fin.

4. Consejo de Derechos Humanos de Brasil recomienda que el Ministerio de Defensa pida disculpas todos los años por golpe de Estado de 1964.

5. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba iniciar la tramitación de la Proposición de ley de iniciativa popular sobre la regulación extraordinaria para las personas extranjeras en España.

6. El Tribunal Supremo español considera que la inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad de personas físicas en bancos sin autorización judicial.

7. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español, por unanimidad desestima el recurso de amparo de Oriol Junqueras contra la decisión del Supremo que confirmó su exclusión como candidato a las elecciones generales de 2019.

8. El Tribunal Supremo español anula el Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores por la “manifiesta insuficiencia” del análisis de impacto económico de su Memoria.

9. Visita de una delegación del Tribunal Constitucional de Eslovenia y recibimiento de la embajadora de Luxemburgo en el Tribunal Constitucional de Portugal.

10. Homenaje a Carmen Argibay. En homenaje a su trayectoria, y con motivo del décimo aniversario de su fallecimiento –que se cumplirá el próximo 10 de mayo–, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que uno de los salones del Palacio de Justicia pase a denominarse “Salón Carmen María Argibay”.

11. La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo abordó decretos de las presidencias de Mauricio Macri y Alberto Fernández. La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo abordó una serie de decretos pendientes de objeto cumplido de los años 2019, 2020 y 2021, firmados durante las presidencias de Mauricio Macri y Alberto Fernández.

12. Morena aprueba en comisión del Senado reforma para evitar que jueces frenen leyes inconstitucionales. Morena y sus aliados aprobaron en comisiones del Senado una propuesta de reforma a la Ley de Amparo que impediría a los jueces dictar suspensiones sobre normas aprobadas por el Congreso u obras del gobierno, aunque afecten derechos humanos o vayan en contra de la Constitución.

13. Preocupa a magistrados y jueces reforma impulsada por Morena que impide suspender leyes inconstitucionales. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces Federales de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) expresó su preocupación por la aprobación en comisiones del Senado, por parte de Morena y sus aliados, a la propuesta para reformar los artículos 128 y 148 de la Ley de Amparo.

14. Barra Mexicana de Abogados rechaza iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que impide a jueces suspender leyes inconstitucionales. La Barra Mexicana de Abogados (BMA) expresó este lunes su rechazo a la aprobación en comisiones del Senado de la iniciativa que reforma la Ley de Amparo, la cual impediría a los jueces dictar suspensiones sobre normas aprobadas por el Congreso y obras del gobierno federal, aunque estas vayan en contra de la Constitución.

15. Norma Piña ordena una investigación contra Arturo Zaldívar y cercanos por vulnerar la autonomía de jueces a su favor y de terceros. Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ordenó abrir una investigación en contra del exministro Arturo Zaldívar, su predecesor y hoy miembro de la campaña presidencial de Claudia Sheinbaum.

16. “Linchamiento político”: AMLO califica como una venganza la investigación en el Poder Judicial contra Arturo Zaldívar. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, calificó como una venganza la investigación que ordenó la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, en contra del ministro en retiro Arturo Zaldívar, integrante de la campaña de Claudia Sheinbaum, y acusó que existe un “linchamiento” público y político.

17. Aprobación a Dina Boluarte cae a 7%, la más baja registrada por un presidente en dos décadas. Seria crisis de popularidad. La presidenta registra su pico más bajo en aprobación tras el escándalo por el Caso Rolex y marca nuevo récord. Además, más del 90% de peruanos dice no creer la versión de que los relojes de alta gama eran, en realidad, un “préstamo”.

18. Inestabilidad en el Minedu: Gobierno de Perú sufre la mayor crisis registrada en el sector educación. El ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Educación (Minedu) son los más inestables en los primeros 16 meses de gestión de Dina Boluarte, con cinco ministros en cada cartera. No obstante, a diferencia del Mininter, la inestabilidad del Minedu no tiene precedentes cercanos.

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Nuevas contribuciones académicas

1. José Roberto Ruiz Saldaña, Pablo Alfonso Cervantes González, La inaplicación de leyes electorales por su inconstitucionalidad, (Tirant Lo Blanch, 2024).

2. Jorge Alvar Contreras Segura, Derecho Procesal Constitucional y juicio de amparo contra normas generales, (Tirant Lo Blanch, 2024).

3. Daniel Mitidiero, Ratio decidendi. ¿Cuándo una cuestión es idéntica, semejante o distinta?, (Palestra editores, 2024).

4. Dolors Canals Ametller, Mercedes Fuertes, Angelo Giuseppe Orofino y Julián Valero Torrijos, La digitalización en los servicios públicos. Garantías de acceso, gestión de datos, automatización de decisiones y seguridad, (Marcial Pons 2024).

5. Pedro de Vega García y Javier Ruipérez Alamillo, Dos estudios sobre la Constitución y su defensa, (Colex, 2024).

6. Damián Torres, Manuel Maza, Luciano Pedriel La defensa penal en el nuevo sistema acusatorio (Ius Libros Jurídicos, 2024)

7. Horacio G. López Miró Crítica de los jueces escrita por un abogado (Editorial Juris, 2024)

8. Nicolás Emanuel Olivares, Sabrina Morán Republicanismo y democracia en la teoría e historia política contemporánea: Reflexiones desde el Río de la Plata (Qellqasqa Editorial, 2024)

9. La Revista de Derecho Político, editada por La UNED, publica su núm. 119.

10. Revista en Cultura de la Legalidad, EUNOMIA, editada por la Universidad Carlos III de Madrid, publica su núm. 26.

11. Latin American Law Review – Revista Latinoamericana de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), presenta su núm. 12.

12. Libro electrónico del Tomo 118 de la Colección de Sentencias del Tribunal Constitucional Portugal.

13. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Folleto informativo sobre los derechos de las personas migrantes, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, México).

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El miércoles 17, a las 9:00h ecuatoriana, se llevará a cabo la conferencia “Mitos y verdades sobre la consulta popular”, organizada por la Universidad San Francisco de Quito, en formato presencial en el Hall de tesorería de la USFQ.

2. Los días jueves 18 y viernes 19, tendrá lugar el I Congreso Hispano-Luso de Derecho de Sociedades y Crisis Empresariales, coorganizado por las Universidades de Salamanca, Valladolid, Oporto y Coímbra, en formato presencial.

3. Los días jueves 18 y viernes 19, a partir de las 09:00h Ciudad de México, se llevará a cabo el VII Congreso internacional UBA-UNAM: Nuevos derechos y garantías del siglo XXI en el Salón Azul de la Facultad de Derecho UBA. Modalidad presencial.

4. El lunes 22, a las 14:00h portuguesa, dará comienzo el Coloquio “Nada es más sostenible que la democracia”, organizado por la Universidad de Oporto, en fomáti híbrido. Se requiere inscripción previa.

5. Los días martes 23 y miércoles 24, tendrá lugar el IV Congreso sobre Integración Regional & Derechos Humanos. Puntos de convergencia, organizado por la Facultad de Derecho UBA. Modalidad presencial, requiere inscripción previa.

6. El miércoles 24, desde las 10:00h peninsular española, se celebrará la Jornada debate “Cuestiones constitucionales sobre la Ley de amnistía”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido (presencial y online). Se requiere inscripción previa.

7. El miércoles 24, a las 16:30h peninsular española, tendrá lugar la Jornada “Reformas constitucionales para la España detenida: cuatro propuestas”, coorganizado por la Fundación Manuel Giménez Abad y España Juntos Sumamos, en formato híbrido (online y onsite). Siendo necesaria inscripción previa para la asistencia presencial.

8. El miércoles 24, a las 10:00h Ciudad de México, dará comienzo el Seminario Nacional de Derechos y Justicia Digital. Inteligencia Artificial y Derechos de Autor, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial y/o en línea.

9. El miércoles 24, a las 18:00h Ciudad de México, se celebrará la Conferencia “Amparo y prisión preventiva”, organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de forma telemática: en línea a través de las plataformas virtuales Zoom y YouTube IIJ UNAM.

10. El viernes 26, a las 15:30h colombiana, dará comienzo el evento “Principios sobre el crimen de persecución por motivos de género” , organizado por la Universidad de los Andes.

11. El lunes 29, a las 11:30h peninsular española, se llevará a cabo el Seminario “Las asociaciones judiciales responden ¿por qué no se renueva el Consejo General del Poder Judicial?”, organizado por el Instituto de Derecho Parlamentario de la UCM y el Instituto de Derecho europeo y de integración regional, cuatro principales asociaciones judiciales: Asociación profesional de la Magistratura (APM), Asociación Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la democracia y, Foro Judicial Independiente en formato presencial en el Salón de Grados de la Fac. de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

12. El viernes 17 de mayo, a las 9,00 h portuguesa, comenzará la “V Conferencia Coimbra-Sevilla de Derecho Administrativo”, organizada por la Facultad de Derechos de la Universidad de Coímbra y el Instituto Clavero Arévalo , en formato presencial.

Convocatorias

1. Abierto el plazo para participar en los Premio Nacional Victoria Kent 2024 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.

2. Abierto el plazo para participar en el IV Premio Internacional de Investigación en Derecho Público europeo “Luis Ortega Álvarez”, de la Universidad de Castilla-La Mancha. El plazo de presentación de los originales permanecerá abierto desde el día 15 de abril de 2023 hasta el día 1 de marzo de 2024.

3. Abierto el plazo para solicitar las becas de los cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, UIMP.

4. Abierto el plazo para presentar comunicaciones al II Congreso Internacional de Innovación Docente que tendrá lugar el 14 de junio en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Fecha límite es el 30 de abril.

5. ICONS Colombia informa que sigue abierta la convocatoria para la presentación de ponencias y mesas de trabajo para su próxima conferencia anual. El evento se realizará en la ciudad de Popayán del 18 al 20 de septiembre. Las ponencias centrales del evento versarán sobre “Resignificando el Territorio: Derechos Humanos, Democracia Constitucional y Justicia centrada en las Personas”.

6. Curso Internacional «Las medidas de coerción personales en el Perú y en el Derecho Comparado» (En vivo), Escuela de Derecho, vía Zoom, jueves 18 de abril del 2024, 7:00 p.m.

7. Curso especializado en Derecho de Ejecución Penal. 5ª. edición 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Plataforma Moodle. Aula Virtual Zoom, viernes 03 de mayo del 2024 – sábado 06 de julio del 2024, de 9:00 a 13:00hrs.

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Blogs y asuntos de interés

1. Raúl Gustavo Fereyra, Tentativa para destruir la Constitución, Palabras de Derecho (Argentina).

2. María Victoria Corda, Una mención al fallo Elortondo a 136 años de su dictado, Palabras de Derecho (Argentina).

3. Roselis Diaz, María Corina Machado: ¿legítimamente inhabilitada o arbitrariamente neutralizada?, Agenda Estado de Derecho (Venezuela).

4. Galo Márquez Ruiz, La violación de Ecuador al Derecho Internacional: la detención de Glas en la embajada de México, Blog de la Revista Derecho del Estado (Colombia).

5. ¿Una nueva Asamblea Nacional Constituyente? Portal de noticias Universidad del Norte (Colombia).

6. José Ignacio Hernández, La propuesta constituyente en Colombia: lecciones desde el Derecho Constitucional de América Latina, Blog de la Revista Derecho del Estado (Colombia).

7. Clara Souto Galván, Crónica de la Mesa Derechos fundamentales y elecciones del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Blog ACOES (España).

8. Javier Cervera Fernández, Las Administraciones públicas: un laberinto de ineficiencia, Blog HayDerecho (España).

9. Giacomo Palombino, Los desafíos de la globalización: ¿horizontes o límites para el constitucionalismo? Crónica del Seminario García-Pelayo de 9 de enero de 2024, Blog ACOES (España).

10. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Inamovilidad judicial, El Heraldo de México (México).

11. José Ramon Cossío Díaz, AMLO: desvarío y peligro constitucional, El Universal (México).

12. Giulio Valz-Gen, Los medios como contrapeso, El Comercio (Perú)

13. María Cecilia Villegas, La utilización de la justicia, El Comercio (Perú).

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