2024 y 2025 han estado signados no solo por violaciones graves y masivas de derechos humanos, sino también por la reorganización del campo desde el cual esas violaciones se condenan. En lo que sigue me ocupo de las características de esta reorganización y de los interrogantes que suscita.
Voy a hacer dos movimientos. Primero, describo qué entiendo por “campo” y por “reorganización del campo”. Segundo, presento algunas huellas de esa reorganización a través de respuestas públicas ante violaciones graves y cierro proponiendo que estamos ante una coyuntura crítica que abre tres trayectorias posibles: insistencia, adaptación y desnaturalización.
1. El campo de los derechos humanos
En la sociología jurídica, tan admiradora de Pierre Bourdieu, la noción de campo se usa profusamente. Un campo se define como una red de relaciones entre actores ubicados en posiciones diferentes. Esa red se estructura a través de reglas, jerarquías, recompensas y formas legítimas de decir las cosas.
El campo de los derechos humanos está conformado, entonces, por normas jurídicas de distinto nivel (internacionales, nacionales y locales); por actores oficiales y no oficiales, nacionales, locales e internacionales, que ocupan posiciones diversas (pro‑derechos humanos, escépticos o contrarios para describirlo de manera sencilla); y por un repertorio de premios y castigos que afecta reputaciones y credibilidad: señalamientos de incumplimiento, condenas públicas, o reconocimientos por avances.
Desde este punto de vista, ¿qué significa que el campo se reorganice? Sencillamente, que se cuestionan, deslegitiman o se desconocen componentes centrales del modo en que opera: se desacomodan reglas, lenguaje, relaciones de fuerza y el valor de los recursos disponibles. En el terreno de los derechos humanos esto se expresa, por ejemplo, cuando se desfinancia a los sistemas; cuando se ocupa el lenguaje para impulsar una agenda de derechos excluyente; cuando se desvaloriza el repertorio clásico de presión (naming and shaming); y cuando se reprime abiertamente a personas y grupos que se movilizan por sus derechos.
2. Reorganización del campo
La reorganización del campo se describe como una encrucijada que el informe 2025 de Amnistía Internacional sintetiza con una frase: “The world is at a historic juncture”. Me interesa este diagnóstico: la coyuntura es crítica porque el ideal de los derechos humanos y el orden internacional en el que se apoya ya no son solo incumplidos; son puestos en cuestión como ideal y como orden.
2.1. Huellas empíricas de la reorganización
a) Conflictos armados: ataques a civiles y desconocimiento de reglas básicas
Ataques a civiles en conflictos armados desconociendo reglas básicas del derecho internacional humanitario. El genocidio contra la población palestina por parte de Israel —a través del uso de la hambruna, el desplazamiento forzado o el bloqueo de ayuda humanitaria— es el caso más trágico, pero no el único. A esta atrocidad se suman las que viven poblaciones de Sudán, Myanmar, Haití o República Democrática del Congo, lo cual permite hablar de una práctica transversal a varios conflictos armados en curso.
Lo relevante, para mi argumento, no es solo la atrocidad, sino el modo en que las denuncias fueron abiertamente desafiadas, no solo ignoradas. Pensemos en Gaza y los reportes de la relatora especial de las Naciones Unidas: son contundentes, claros, cumplen con la función de documentar y denunciar. Sin embargo, de acuerdo con Reuters, la misión diplomática de Israel sostuvo que las declaraciones de Francesca Albanese son “extremas” en su intento de deslegitimar a Israel.
b) Represión del disenso: la narrativa del orden
Pero esta coyuntura crítica no solo se evidencia en el contexto de conflictos armados. También se ve en la represión del disenso político o de protestas en reclamo de derechos, exhibida por gobiernos a través de una narrativa que descalifica el desorden y brega por el mantenimiento del orden.
Las imágenes de policías golpeando a jubilados argentinos que protestaban ante el Congreso y la agresión directa a un fotoperiodista que cubría el evento y lo dejó entre la vida y la muerte son una postal de época. También lo es la declaración de la entonces ministra de Seguridad de Argentina: “Argentina no será más rehén de los mismos de siempre… se les acabó la impunidad. El que las hace, las paga”.
Ante esto, el responsable de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió investigar diligentemente y recordó un estándar básico: la existencia de actos de violencia en una manifestación no justifica el uso de la fuerza contra todos los participantes que ejercen su derecho de reunión. También subrayó que el uso de la fuerza está regido por criterios como necesidad y proporcionalidad.
c) Ataques a embarcaciones en el Caribe: soberanía extraterritorial y “autoridad completa”
En las últimas semanas la prensa reportó el hundimiento por parte de la marina estadounidense de más de 30 lanchas pesqueras en el Caribe supuestamente vinculadas al narcotráfico, con un saldo de más de 100 víctimas letales. Ante los cuestionamientos, el secretario de guerra de Estados Unidos sostuvo que el país tiene autoridad “absoluta y completa” para hacerlo porque el tráfico de drogas sería un asalto a la población estadounidense.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó públicamente estas acciones e indicó que son contrarias al derecho internacional y que constituyen una privación arbitraria del derecho a la vida. Podríamos seguir enumerando y no faltarían ejemplos: reversión de derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTIQ+, criminalización de personas migrantes. Es justamente esta persecución y desconocimiento lo que pone en evidencia la reorganización.
3. La reorganización del campo como coyuntura crítica
Las viñetas trágicas anteriores evidencian tres dimensiones principales de esta reorganización: el desajuste entre normas de derechos humanos y sus efectos; la devaluación del capital simbólico del campo de los actores claves del sistema de derechos humanos; y la disputa por quién tiene el poder de nombrar.
En los tres casos desarrollados, el desajuste entre normas de derechos humanos y sus efectos es visible. Las instancias de derechos humanos nombran, documentan y clasifican a partir de estándares construidos por consenso, basados en la expectativa de influencia sobre los países y cambio gradual. En cambio, la justificación de los perpetradores recurre a otra gramática, incluso jurídica: retribución y orden en el caso argentino; respuesta a un ataque exterior en el caso de Israel; protección del interés de la población estadounidense más allá de sus fronteras como prioridad.
La devaluación del capital simbólico es el segundo rasgo: el señalamiento no solo muestra límites —ya muchas veces identificados incluso en momentos no críticos—, sino que en ciertos contextos deja de tener costos, o incluso produce beneficios políticos internos o internacionales. La crítica al globalismo y a sus instituciones que buscan debilitar la soberanía estatal es una de las expresiones más tangibles de esta tendencia.
El tercer rasgo es la disputa por la autoridad para nombrar y clasificar: qué es legítima defensa en contraste con genocidio; hasta qué punto la defensa de la población justifica la privación arbitraria de la vida; en qué medida el orden y el uso de la fuerza reemplazan el derecho a defender los derechos. No se disputa solo el hecho: se disputa el nombre, por tanto la responsabilidad ante las violaciones.
Ahora bien, ¿por qué la reorganización del campo es una coyuntura crítica? En las ciencias sociales, la coyuntura crítica describe momentos cruciales en los que se pone en cuestión un estado de cosas y se abren múltiples trayectorias posibles respecto de él. En este caso, lo “crítico” de la coyuntura es la descalificación del ideal de los derechos humanos por actores poderosos e influyentes (como Estados Unidos) y, al mismo tiempo, por países que disputan explícitamente la manera de nombrar las violaciones que cometen y, por lo tanto, sus responsabilidades.
3.1 Trayectorias que se abren
Podríamos aventurar por lo menos tres trayectorias posibles que tienen como puerta de entrada el desacople entre las normas y sus efectos.
La primera trayectoria es la insistencia por parte del campo de los derechos humanos en señalar los estándares y las violaciones a estos: insistir y operar como conciencia normativa. La segunda es la adaptación: adecuar estrategias y alianzas con actores que ven en el sostenimiento de un orden internacional basado en reglas un modelo a sostener. La tercera es la desnaturalización: la relectura de normas desde otras narrativas de derechos vía ocupación de espacios en esas instituciones.
Estas tres trayectorias implican estrategias distintas frente a la devaluación del capital simbólico y la disputa por la autoridad para nombrar. La trayectoria de insistencia mantiene el señalamiento como forma de resistencia y, por tanto, busca retener el poder de nombrar. La trayectoria de adaptación apela a la diversificación de estrategias para incrementar costos y mantener autoridad simbólica, por ejemplo, buscando otras cajas de resonancia, articulando con grupos que ejercen resistencia en diferentes jurisdicciones y renovando el lenguaje para conservar algo del poder de nombrar. Finalmente, la tercera, consonante con la desnaturalización, estaría signada por invertir los costos mediante una interpretación excluyente y por cambiar el poder de nombrar desde adentro de las instituciones de derechos humanos.
En síntesis, la coyuntura crítica frente al ideal de los derechos humanos y sus instituciones está reorganizando el campo. Las trayectorias de esta reorganización no están dadas todavía. Pero todo parece indicar que el riesgo no es solo que se destruya el consenso respecto del ideal, sino que se desnaturalice ese ideal en un sentido excluyente.