Con el cambio de gobierno del 11 de marzo de 2026, Chile ha entrado en una nueva etapa política. La administración liderada por José Antonio Kast, político de extrema derecha y católico conservador, ha enmarcado su programa en torno a la idea de un “gobierno de emergencia”, con énfasis en seguridad pública, migración y estabilidad económica. En este nuevo contexto – y ante las primeras movilizaciones sociales que han comenzado a articularse frente a lo que diversos actores perciben como una agenda restrictiva en materia de derechos – resulta inevitable volver a reflexionar sobre el lugar que pueden ocupar los movimientos sociales en la política constitucional.

Durante la última década, Chile ha atravesado un ciclo político-constitucional particularmente intenso. Este ciclo comenzó con el proceso participativo impulsado durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet en 2016, se profundizó con las protestas masivas de 2019 y el proceso constituyente abierto mediante plebiscito, y culminó con dos proyectos de nueva Constitución finalmente rechazados en plebiscitos. Aunque ese ciclo constitucional parece haber llegado a su fin, las tensiones socio-políticas que lo enmarcaban – especialmente la crisis de representación y el creciente distanciamiento entre ciudadanía e instituciones políticas siguen presentes.

En este sentido, el caso chileno no constituye una anomalía aislada. En distintos lugares del mundo, las democracias contemporáneas enfrentan tensiones crecientes entre movilización social, crisis de la representación política y desafíos al constitucionalismo democrático. En muchos contextos, estas dinámicas han puesto en cuestión la capacidad de las instituciones representativas para canalizar demandas sociales y sostener la legitimidad de la gobernanza democrática y del Estado de derecho. En los últimos años, protestas masivas en contextos tan diversos como Colombia, Francia, Nepal, Tailandia han puesto de manifiesto estas tensiones y reabierto debates sobre la legitimidad de las instituciones representativas.

Este tipo de dinámicas plantea una pregunta más amplia para el constitucionalismo contemporáneo: ¿qué lugar ocupan los movimientos sociales en la política constitucional de las democracias actuales?

La teoría constitucional ha tendido a prestar relativamente poca atención a esta cuestión. Buena parte de la literatura jurídica ha analizado el papel de los movimientos sociales principalmente como actores que influyen en la interpretación constitucional a través de litigios estratégicos, presión política o cambios en la opinión pública. Bajo este enfoque, los movimientos sociales aparecen como fuerzas externas que inciden sobre las instituciones, pero no como actores capaces de reclamar autoría constitucional.

Sin embargo, las movilizaciones contemporáneas sugieren una lectura distinta. Los movimientos sociales no solo presionan a las instituciones existentes, sino que con frecuencia articulan demandas que cuestionan los fundamentos mismos del orden político vigente. En ese sentido, no solo influyen en la política institucional, sino que también pueden reabrir la cuestión de la autoría constitucional: quién tiene la autoridad para redefinir las reglas básicas de la comunidad política. Desde esta perspectiva, los movimientos sociales pueden entenderse no sólo como actores de protesta, sino también como posibles portadores de poder constituyente. La movilización colectiva, al articular demandas compartidas y construir identidades políticas, puede generar formas de acción política capaces de desafiar los límites tradicionales de la autoría constitucional.

En este panorama más amplio, el proceso político-constitucional transitado por Chile entre 2016 y 2023 ofrece un ejemplo particularmente interesante de estas dinámicas. Por ejemplo, durante el proceso constituyente de 2021-2022, numerosos actores provenientes de movimientos sociales ingresaron a la Convención Constitucional a través de candidaturas independientes o listas vinculadas a organizaciones territoriales, feministas, ambientales o sindicales. Como he sugerido en otros trabajos, esta experiencia abrió la posibilidad de pensar a los movimientos sociales no solo como interlocutores del poder constituido, sino también como potenciales actores constituyentes capaces de reclamar un papel en la definición del orden constitucional (ver nota).

Sin embargo, la experiencia de la Convención también reveló tensiones importantes. Muchos de los representantes vinculados a movimientos sociales intentaron distanciarse de las formas tradicionales de representación política, enfatizando en cambio la idea de presencia directa de los movimientos en el proceso constituyente (ver nota). Esta concepción de la política tenía una fuerte dimensión performativa: la presencia de activistas dentro de la Convención se entendía como una forma de encarnar las demandas colectivas surgidas en las calles. Traducir movilización social en autoría constitucional requiere mediaciones institucionales, negociación y articulación de intereses diversos. Sin estas mediaciones, la apelación directa al “pueblo” puede derivar en nuevas formas de exclusión o incluso en dinámicas populistas. En otro lugar he descrito este fenómeno como una forma de “populismo estructural”, producida no tanto por liderazgos carismáticos como por configuraciones institucionales que privilegian la proximidad, la visibilidad y la conexión emocional en la representación política (ver nota).

El proceso constituyente chileno puso así de relieve una tensión fundamental: aunque los movimientos sociales pueden abrir momentos de transformación política y articular demandas constituyentes, la construcción de un orden constitucional duradero requiere formas de representación capaces de mediar entre múltiples intereses y visiones del bien común. Como he argumentado antes, incluso cuando los movimientos sociales reclaman poder constituyente, su ejercicio depende inevitablemente de prácticas de representación política que permitan transformar la articulación colectiva en autoría constitucional.

Lejos de deslegitimar el papel de los movimientos sociales, esta tensión sugiere más bien la necesidad de repensar la relación entre movilización y representación en la política constitucional contemporánea. Los movimientos sociales no operan simplemente fuera de la representación; en muchos casos generan sus propias prácticas representativas – a través de vocerías, asambleas territoriales o redes organizativas – que permiten articular demandas colectivas y hacer visibles a sujetos políticos que de otro modo quedarían excluidos de la deliberación pública.

Aunque Chile parece haber dejado atrás – al menos por ahora – su reciente episodio de elaboración constitucional, ello no significa que la movilización social deje de desempeñar un papel en la configuración de la política constitucional. Incluso fuera de momentos formales de cambio constitucional, la vitalidad de la sociedad civil y la movilización de una ciudadanía crítica pueden influir decisivamente en la orientación de los debates públicos y resistir tendencias iliberales. Si algo muestran los ciclos recientes de movilización – desde América Latina hasta Europa y Asia – es que la relación entre movilización social y representación política se ha convertido en uno de los problemas centrales del constitucionalismo democrático actual.


*Nota: Algunas de las ideas defendidas en esta columna han sido abordadas en trabajos que se encuentran actualmente en prensa y son los siguientes: (i) Natalia Morales-Cerda, ‘Constituent Power and Political Representation: The Struggle of Social Movements’ in Raffael Fasel and Lars Vinx (eds), The Cambridge Handbook of Limits of Constituent Power (Forthcoming); y (ii) Natalia Morales-Cerda, ‘Real-Time Democracy and the Paradox of Constitutional Transparency: The Chilean Constitutional Convention (2021-2022)’ [Unpublished].

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *