Link a la Parte I: La amnistía ante el TJUE. El alcance del aval europeo y sus límites

 

La controversia sobre la amnistía de la malversación plantea una pregunta distinta de la constitucionalidad de la ley o de su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Lo que debe determinarse es si la interpretación que impide aplicarla a determinados dirigentes del proceso independentista respeta los derechos fundamentales de los afectados. Tras las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2026, el debate se concentra especialmente en el significado del beneficio patrimonial personal y en los límites del control que corresponde ejercer al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo.

La respuesta exige distinguir la validez de la norma de su aplicación a determinados hechos. Una resolución puede apartarse de las expectativas políticas sin vulnerar la Constitución, pero la potestad de interpretar tampoco permite vaciar una previsión legal mediante una argumentación arbitraria o manifiestamente irrazonable.

Lo que resolvió el Tribunal Constitucional

La STC 137/2025, de 26 de junio, rechazó la impugnación global de la Ley Orgánica 1/2024, aunque introdujo correcciones relevantes. Declaró inconstitucional el artículo 1.1 con el alcance fijado en su fundamento jurídico 8.3.5, anuló el segundo párrafo del artículo 1.3 y estableció una interpretación conforme de los apartados 2 y 3 del artículo 13 respecto de la audiencia a las partes. Por ello, resulta más preciso hablar del reconocimiento de la constitucionalidad de la opción legislativa con las correcciones del fallo que de una aprobación íntegra y sin reservas de su articulado.

Mientras aquella sentencia resolvió un recurso de inconstitucionalidad, los amparos examinan las resoluciones que aplicaron la ley a situaciones individuales. La validez de la norma constituye un presupuesto de ese control, cuyo resultado depende de la lesión constitucional que pueda apreciarse.

El argumento europeo y sus consecuencias

El Tribunal Supremo sustentó la exclusión de la malversación en la existencia de un beneficio patrimonial personal y en la afectación a los intereses financieros de la Unión. La sentencia Sociedad Civil Catalana, C-523/24, incide directamente en el segundo argumento al rechazar que baste la eventual disminución de los recursos propios europeos que pudiera seguir a una hipotética independencia de Cataluña. La protección del presupuesto de la Unión exige una conexión jurídicamente relevante con sus ingresos o gastos, que no se obtiene mediante aquella sucesión de hipótesis.

Aunque el pronunciamiento procede de un litigio contable, su interpretación del Derecho de la Unión debe respetarse cuando esa misma cuestión resulte pertinente en otros procedimientos. De ahí la debilidad sobrevenida de una exclusión fundada exclusivamente en la reducción hipotética de la contribución española. El juez nacional tendrá que atender a la doctrina europea y explicar, en su caso, qué elemento diferente permite apreciar una afectación comprendida en ella.

La desaparición de ese fundamento no resuelve el argumento relativo al enriquecimiento, que exige interpretar la ley española. Además, las responsabilidades contable y penal deben extinguirse en sus respectivos procedimientos, conforme a sus presupuestos, aunque se proyecten sobre los mismos hechos.

El beneficio patrimonial y el sentido de la ley

El núcleo de la discusión se encuentra en los artículos 1.1 y 1.4 de la Ley Orgánica 1/2024. La norma incluye determinados actos de malversación vinculados a las finalidades que define y excluye el propósito de enriquecimiento. El Supremo ha apreciado un beneficio personal en el ahorro de los recursos propios que los responsables habrían tenido que emplear para financiar el proyecto político sufragado con fondos públicos. Conforme a esa tesis, la ventaja patrimonial puede existir aunque el dinero no se incorpore directamente al patrimonio de quien dispone de él.

La objeción principal a esa lectura merece formularse con precisión. Si cualquier financiación pública ilícita de un proyecto político se considera, por ese solo hecho, un ahorro personal de sus promotores, resulta necesario explicar qué malversaciones de las expresamente contempladas por la ley conservarían una posibilidad real de ser amnistiadas. La cuestión interpretativa nace de la relación entre la regla de inclusión y su excepción. Una comprensión de esta última que absorba todos los supuestos de la primera necesita una justificación particularmente sólida.

A mi juicio, el examen debe centrarse en si se ha acreditado una finalidad de ventaja patrimonial personal diferenciable de la propia financiación del proyecto político. La mera constatación de que se emplearon indebidamente caudales públicos describe la conducta cuya responsabilidad se discute; todavía debe justificarse por qué concurre el elemento que la ley utiliza para impedir la amnistía. La referencia expresa a la ausencia de beneficio personal perdería utilidad si su concurrencia se dedujera automáticamente del gasto público destinado a las finalidades que el legislador decidió comprender en la medida.

La notoriedad de los posibles beneficiarios no aporta, en cambio, un criterio jurídico suficiente. Que determinados dirigentes estuvieran presentes en las expectativas de quienes impulsaron la ley no les atribuye un derecho a quedar amnistiados al margen de sus condiciones. La crítica a las resoluciones del Supremo debe sostenerse en el texto normativo, en los hechos relevantes y en la coherencia de la motivación. Ese terreno proporciona argumentos más sólidos que la simple distancia entre el resultado judicial y la finalidad política perseguida.

El amparo y la reparación de una eventual lesión

El artículo 24 de la Constitución garantiza una respuesta judicial fundada en Derecho, pero no convierte al Tribunal Constitucional en una instancia ordinaria encargada de escoger la interpretación legal que estime preferible. Para conceder el amparo deberá apreciar una lesión constitucional, con arreglo a los derechos invocados y al canon aplicable. En el control de la motivación resultará decisivo determinar si la respuesta judicial incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta o error patente. La discrepancia interpretativa, por intensa que sea, no equivale automáticamente a una vulneración del derecho fundamental.

La actualidad del litigio aconseja, además, distinguir una propuesta de resolución de la decisión del Tribunal. La información de EFE de 12 de septiembre de 2026 da cuenta de una ponencia desestimatoria del recurso de Jordi Turull, prevista para deliberación el día 22. Ese dato describe el estado del debate, sin anticipar el criterio que finalmente adoptará el Pleno ni los efectos que podrán derivarse para otros recurrentes.

Si el amparo prospera, el alcance de la reparación dependerá del fallo y de su fundamentación. El artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite declarar la nulidad de la resolución, reconocer el derecho vulnerado y restablecer al recurrente mediante las medidas oportunas. Una anulación puede exigir que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con la doctrina constitucional. No cabe convertir esa posibilidad en una afirmación anticipada de extinción automática de toda responsabilidad o de levantamiento inmediato de todas las órdenes de detención. Esos efectos exigirán las decisiones procedentes en cada causa.

Si el Tribunal desestima el recurso, quedará confirmada la ausencia de la lesión constitucional examinada en ese caso, sin que ello revoque el reconocimiento previo de la constitucionalidad de la ley.

La autoridad de la ley y la responsabilidad de interpretarla

El desenlace de los amparos delimitará la relación entre la decisión legislativa y su aplicación judicial. El Supremo interpreta la legalidad; el Constitucional controla las lesiones de derechos fundamentales originadas en ese ejercicio. La autoridad de ambos se ejerce dentro de sus competencias y respetando las resoluciones que los vinculan.

La exigencia que debe presidir la decisión es concreta. Si se deniega la amnistía, la motivación ha de mostrar por qué concurre una exclusión legal sin hacer inútil la previsión que permite amnistiar determinadas malversaciones. Si se concede el amparo, el Tribunal Constitucional ha de identificar la lesión que justifica su intervención y determinar sus consecuencias. La calidad constitucional del desenlace dependerá de esa justificación, porque de ella depende que la ley conserve su eficacia y que el control judicial conserve su legitimidad.

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