¿Qué discursos están prohibidos y cuáles están especialmente protegidos en la plaza pública digital? ¿Cómo proteger la libertad de expresión como derecho que garantiza la democracia? Este es el último tema de la serie de columnas académicas que he venido desarrollando para describir las dificultades y diferentes metodologías aplicadas a la interpretación de las constituciones, y las tensiones que surgen entre legisladores y tribunales constitucionales, en el campo de las democracias representativa y constitucional.

Con la sentencia de tutela T – 149 de 2025, expedida por la Corte Constitucional de Colombia, presento la metodología denominada test tripartito o juicio de proporcionalidad junto al test de los cinco pasos para la protección de la libertad de expresión en contextos digitales. 

Primero expongo el contenido, dimensiones y estándares de la libertad de expresión; luego reflexiono sobre la plaza pública digital y  presento los pasos del test tripartito y del test de los cinco pasos que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Constitucional colombiana (Corte) han desarrollado y aplicado para determinar cuándo es legítimo limitar un derecho que constituye la base de toda sociedad democrática. Finalmente, analizo su aplicación en un caso que involucra la plaza pública digital, compromisos frente a la rendición de cuentas de miembros del Congreso y actos de violencia sobre una mujer indígena y congresista en ejercicio de sus funciones.

Contenido, dimensiones y estándares de la libertad de expresión

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención) reconoce a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier tipo, sin consideración de fronteras, y mediante cualquier medio. 

Frente a la libertad de expresión existe una regla clara: no hay censura previa, toda limitación es posterior y deriva de la existencia de una ley que establezca restricciones por necesidades imperiosas. Solo hay una excepción a esta regla: la restricción de espectáculos públicos con el fin de proteger a los menores de edad. Asimismo, la Convención prohíbe la censura indirecta, entendida como el uso de controles administrativos o privados para impedir la circulación de información.

La Constitución colombiana incorpora estas garantías en su artículo 20 y, además, en los artículos 73 y 74 se refuerzan la independencia periodística y el acceso a documentos públicos, afirmando el carácter fundamental de este derecho, su protección y garantía para el funcionamiento de la democracia.

La libertad de expresión, además, tiene una doble dimensión. En lo individual, protege la autonomía personal y la posibilidad de construir un proyecto de vida de acuerdo con la información que se reciba. En lo colectivo, garantiza que la sociedad acceda a información relevante para deliberar, votar, cuestionar, denunciar y exigir rendición de cuentas. En esta dimensión, los asuntos y discursos de interés público se protegen de manera preferente, incluso tolerando el error periodístico debido a que en muchos casos las investigaciones periodísticas son un medio mucho más rápido que investigaciones judiciales para conocer, denunciar y servir de voz a personas en situación de riesgo.

Por su relevancia, la veracidad, imparcialidad y deber de rectificación de informaciones son estándares exigibles para que la actividad periodística cumpla con su función democrática. La veracidad no exige exactitud de los hechos, sino una verificación razonable. La imparcialidad implica consultar versiones alternativas, contrastar fuentes y dar oportunidad de réplicas. Cuando una persona es afectada por informaciones inexactas, el artículo 14 de la Convención reconoce el derecho de rectificación sin que esto implique responsabilidades por parte de periodistas que han cumplido con estos estándares. 

Por otra parte, existe una distinción entre discursos prohibidos y especialmente protegidos. Los primeros se refieren a expresiones que incitan al odio, al genocidio, a la violencia o la guerra y a la pornografía infantil. Los segundos, incluyen asuntos públicos, críticas a políticas gubernamentales y debates sobre gestión, aunque no se limitan solo a estos aspectos porque se pueden recurrir a otros criterios para valorar el carácter de interés público desde la persona que emite la información o su contenido.

La plaza pública digital: test tripartito y del test de los cinco pasos 

Las redes sociales son hoy espacios estructurales para el debate público: permiten una interacción inmediata, participación masiva y acceso a información en tiempo real. Su uso ha reconfigurado la forma como las personas se relacionan con el poder y el ejercicio de la democracia. Se han convertido en un escenario de control ciudadano sobre la gestión pública, aunque también, lamentablemente, en un espacio permeado por odios y desinformación que han afectado la calidad de la democracia. Por esta complejidad, para garantizar la posición preferente de la libertad de expresión, incluida la protección de opiniones molestas y la circulación de información de interés público, toda restricción debe someterse a una revisión estricta y a una argumentación sólida.

Es aquí cuando se recurre al test tripartito o juicio de necesidad o de proporcionalidad compuesto por tres etapas: (i) fin legítimo, (ii) Idoneidad y necesidad imperiosa del medio empleado para lograr el fin y (iii) proporcionalidad estricta de la medida adoptada.

Junto a este test se ha desarrollado, también, el test de los cinco pasos, especialmente para resolver tensiones entre la libertad de expresión y el derecho a la honra y buen nombre, particularmente en entornos digitales. Los pasos de este test son: 

  1. Quién comunica: identidad del emisor, su rol social y su capacidad de influencia.
  2. Sobre qué se comunica: si el mensaje versa sobre asuntos de interés público.
  3. A quién se comunica: la audiencia real o potencial.
  4. Cómo se comunica: tono, formato y estilo.
  5. Por qué medio se comunica: relevancia democrática del canal utilizado

 

Rendición de cuentas, violencia basada en género y libertad de expresión

Articulando las categorías desarrolladas: libertad de expresión, plaza pública digital, informaciones periodísticas y asuntos de interés público, entre ellos la rendición de cuentas como eje de la democracia, recurro a la Sentencia T-149 de 2025 de la Corte para analizar la aplicación del test tripartito y del test de cinco pasos. Se trata de una tutela interpuesta por un periodista contra una mujer indígena representante a la Cámara por los colombianos en el exterior. El periodista, dedicado a difundir información y opiniones sobre política migratoria, asuntos consulares y la gestión de esa curul, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación política, debido al bloqueo de sus cuentas en Facebook y X. La congresista sostuvo que bloqueó sus cuentas personales porque el periodista se refería a ella como “mediocre”, “inepta”, “payasa”, “llegó a aprender” o “no sabe lo suficiente”, expresiones que constituyen actos de violencia de género que afectaban su derecho a una vida política libre de violencia, así como su integridad y dignidad.

La Corte aplicó el test tripartito para determinar si el bloqueo era una restricción constitucionalmente válida. Primero, identificó un fin imperioso: proteger a la congresista, como mujer indígena, frente a contenidos que podrían constituir violencia de género y política. Este fin es legítimo y constitucional. Segundo, evaluó la idoneidad: el bloqueo puede ser un mecanismo conducente para detener agresiones en redes sociales, es decir, puede cumplir la finalidad de protección inmediata. Tercero, analizó la necesidad: la Corte exigió un alto estándar probatorio y argumentativo y sostuvo que la congresista debía demostrar no solo que el bloqueo era útil, sino que no existían mecanismos alternativos menos lesivos, como moderaciones, filtros, reportes o rectificaciones. Finalmente, valoró la proporcionalidad estricta y concluyó que la medida era excesiva dadas las consecuencias para un periodista que difundía contenido de interés público. Las redes sociales fueron consideradas foros estructurales de participación y, por ello, bloquear al periodista era una afectación intensa que no superaba el juicio en sentido estricto. En consecuencia, aunque el fin era imperioso, el medio no resultaba proporcional.

Además, aplicando el test de los cinco pasos, analizó cinco cuestiones básicas. (1) Quién comunica: el emisor era un periodista director de un medio, lo que aumenta la protección por tratarse de asuntos públicos y exige mayor diligencia ética. (2) Sobre qué se comunica: el contenido se refería a políticas migratorias, gestión consular y desempeño legislativo, todos temas de interés público. (3) A quién se comunica: la audiencia era amplia, compuesta por colombianos en el exterior. (4) Cómo se comunica: la forma era crítica y propia del discurso periodístico, pero incluía expresiones que reproducían estereotipos y violencia de género sobre una mujer en ejercicio político. (5) Por qué medio se comunica: el medio eran redes sociales, foros esenciales para la participación política.

La Corte reiteró que la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la participación política son garantías esenciales para la democracia. Subrayó que los servidores públicos están sujetos a mayor escrutinio y deben tolerar la crítica. En materia de violencia contra las mujeres en política, recordó la histórica exclusión de las mujeres, agravada por factores interseccionales, la baja representación femenina en el Congreso y la persistencia de actos destinados a obstaculizar su participación y el ejercicio de sus derechos.

La conclusión de la Corte tuvo dos sentidos: reconoció que el discurso del periodista gozaba de alta protección, pero que algunas de sus expresiones constituían violencia de género. Ordenó a la congresista desbloquearlo, garantizar el funcionamiento de su sitio oficial y publicar la sentencia, y ordenó al periodista abstenerse de realizar publicaciones que constituyan violencia política contra las mujeres.

Este caso demuestra que la libertad de expresión, como derecho de posición preferente para la democracia, solo puede restringirse mediante un análisis estricto conforme a los tests descritos. La plaza pública digital es, al mismo tiempo, el gran regalo y la gran pesadilla de la democracia: no podemos estar sin ella, pero aún no sabemos estar en ella. Estas reglas de interpretación nos muestran el camino de la decisión judicial, pero solo la autorregulación de ciudadanos que crean en el valor del diálogo puede convertir la plaza pública digital en un verdadero escenario de calidad para la democracia.

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