En 2019, el filósofo estadounidense William Scheuerman se preguntaba si había llegado “el momento de Carl Schmitt”. Lo hacía recurriendo a las ideas del jurista alemán para arrojar luz sobre una alianza tan sorprendente como inquietante: la convergencia entre la política populista y ciertos principios centrales del liberalismo económico, una alianza que encontraba una expresión particularmente nítida en la figura y en las políticas regresivas del primer gobierno de Donald Trump.
En los últimos meses —y especialmente tras una serie de decisiones y pronunciamientos unilaterales en relación con Venezuela y Groenlandia— han proliferado las voces que advierten sobre la utilidad de las ideas de Carl Schmitt para comprender y explicar la política exterior y geopolítica de Trump. En particular, se ha vuelto a invocar su teoría de los grandes espacios (Großraumordnung). De manera similar, algunos sostienen que este supuesto momento de Carl Schmitt permitiría explicar la sustitución de la Constitución por la emergencia permanente o la moralidad política que subyace al movimiento MAGA.
El constitucionalismo democrático en nuestra región lleva ya tiempo en estado de alerta frente al avance de gobiernos de ultraderecha que cuestionan y atacan abiertamente principios básicos de la democracia constitucional y del derecho internacional. Sin embargo, estas nuevas invocaciones a la teoría constitucional schmittiana no deberían ser tomadas a la ligera. Por el contrario, pueden servir como una ocasión para tomarse en serio las lecciones de Weimar y, quizás de forma más enfática, las advertencias y consecuencias que se derivan de la teoría constitucional de Carl Schmitt.
“He who saves his Country does not violate any Law”.
Estas palabras, publicadas por el presidente de los Estados Unidos el 15 de febrero de 2025 en su red social Truth, evocan de manera particularmente elocuente la teoría schmittiana del poder y de la Constitución. La idea de que una decisión puede situarse por encima de la ley —o incluso que una medida presidencial unilateral puede proteger mejor los contenidos sustanciales de la Constitución que la decisión colectiva de los partidos representados en el Parlamento— se encuentra en el núcleo de la concepción democrática de Schmitt.
Desde esta perspectiva, el presidente está llamado a ser el “guardián” de la Constitución, cuya función principal consiste en preservar la continuidad institucional del Estado, especialmente en situaciones de excepción. Para Schmitt, el presidente encarna un poder neutral, en el sentido del poder moderador de Benjamin Constant: un poder situado por encima de las partes en conflicto, habilitado para decidir sobre el caso concreto.
De allí que, en su célebre disputa con Hans Kelsen acerca de quién debe ser el guardián de la Constitución, Schmitt se incline por el presidente antes que por un tribunal constitucional. Solo el presidente —sostiene— es elegido por la totalidad del pueblo alemán y dispone de atribuciones plebiscitarias que le permiten neutralizar el pluralismo de los grupos sociales y económicos en pugna, “garantizando la unidad del pueblo como un conjunto político”.
Esta idea de unidad debe entenderse en el marco más amplio de la teoría democrática schmittiana y de su concepción de lo político. La conocida distinción amigo-enemigo expresa una dimensión de enfrentamiento que constituye el reverso de su noción de unidad. En efecto, Schmitt define la democracia en términos de una “identidad de dominadores y dominados, de gobernantes y gobernados, de los que mandan y los que obedecen”. Esto exige la delimitación de un “otro” que no pertenece al demos. Para Schmitt, lo propio de toda democracia es, en primer lugar, la homogeneidad y, en segundo término, “la eliminación o destrucción de lo heterogéneo”. El poder político de una democracia residiría así en su capacidad para eliminar o excluir aquello que amenaza esa homogeneidad… ¿inmigrantes, opositores políticos?
La concepción democrática schmittiana se caracteriza, así, por su carácter sustancial. Se trata, además, de una democracia fundada en la legitimidad plebiscitaria. El pueblo, concebido como una entidad que solo se manifiesta en el momento de la aclamación, legitima el régimen político, pero aparece al mismo tiempo como amorfo y desorganizado. Su protagonismo político depende de la mediación de un individuo o de una minoría que le plantea cuestiones para su refrendo o rechazo. No se trata, en absoluto, de una concepción participativa ni deliberativa de la democracia. No hay lugar para el pluralismo ni para el intercambio de argumentos en la democracia schmittiana.
Es una democracia que se separa del liberalismo. En efecto, Schmitt se opone a todo elemento liberal de la democracia moderna, criticando la despolitización, la negación del conflicto y la lógica de la negociación que entiende son parte del núcleo liberal. La crítica al Estado liberal de Derecho recorre casi toda la obra, pero su propuesta no busca corregir las deficiencias del liberalismo desde una posición autocrítica, sino reemplazarlo por una versión antiliberal de la democracia.
En este punto, es clave entender que la crítica de Schmitt no se dirige al liberalismo económico. Su cuestionamiento es parcial: apunta exclusivamente al Estado de derecho formalista de Kelsen, pero no al liberalismo económico que pretende desplazar al Estado del ámbito económico y dejar amplios márgenes de libertad a la iniciativa privada y a la autogestión empresarial. Su teoría de un Estado total deriva en un liberalismo autoritario que fue advertido tempranamente, como explicamos en otra columna de este blog, por Hermann Heller en su célebre artículo de 1932, “Autoritärer Liberalismus?”.
La concepción schmittiana de la democracia puede reconstruirse, así, a partir del reverso de sus críticas a la democracia liberal parlamentaria. Cada uno de los aspectos que cuestiona en ese modelo se transforma en un eje central de su propia teoría democrática. Frente a la despolitización promovida por el liberalismo, la negación del conflicto y la lógica de la negociación, la democracia schmittiana se define por el rechazo del compromiso entre posiciones enfrentadas, del punto medio y, en última instancia, del parlamento como espacio de deliberación. Es la glorificación del poder presidencial y del decisionismo político. Es una teoría constitucional y democrática donde el poder se impone sobre el derecho.
¿Por qué deberíamos tomarnos en serio el pensamiento de Weimar?
Mucho se ha debatido sobre el compromiso político de Schmitt con el nazismo, al que se afilió formalmente el 1º de mayo de 1933. Sin embargo, aun prescindiendo de ese vínculo y sin leer su obra bajo esa luz, resulta posible constatar que su teoría política no es compatible con una concepción pluralista de la democracia ni con la garantía de los derechos individuales, sino que se aproxima mucho más a una lógica dictatorial y autoritaria. Para Schmitt, la democracia no es sinónimo de liberalismo y, por ello, debe ser “depurada” de sus elementos liberales. En consecuencia, democracia y dictadura no son necesariamente incompatibles: puede haber una democracia sin parlamentarismo, organizada en torno a un liderazgo fuerte, o un parlamentarismo sin democracia.
La contribución de los constitucionalistas de Weimar a los debates contemporáneos es inmensa. A casi un siglo del colapso de la primera democracia constitucional alemana estas discusiones y sus vaticinios cobran apabullante actualidad a pesar de las limitaciones de las comparaciones históricas. Como apunta Siegmund Ginzberg en su viral libro Síndrome 1933, las comparaciones sirven para entender el mundo. Son necesarias para reconocer patrones y advertir señales de peligro. No se trata de anunciar la repetición de la historia, sino de llamar la atención sobre las lecciones aprendidas.
Que las ideas de Schmitt sobre los límites de la democracia liberal resuenen hoy con tanta fuerza constituye una señal de alerta para el constitucionalismo democrático. Como advierte el especialista David Dyzenhaus, Schmitt identificó debilidades reales en la tradición liberal, debilidades que exigen la elaboración de una concepción secular de la autoridad en la que los principios de legalidad ocupen un lugar central. Si efectivamente estamos entrando en el momento de Schmitt, quizás sea el momento de tomárselo en serio —no para celebrarlo, sino para defender lo que aún subsiste de la democracia constitucional.