Autoritarismo y Justicia Constitucional. Ramsis Ghazzaoui, Tirant lo Blanch. ISBN: 9788410567702.  2024,  626 pps. 

Esta reseña también se ha publicado en International Journal of Constitutional Law, 23:5, diciembre de 2025, https://doi.org/10.1093/icon/moag016. 

Venezuela hoy es una dictadura donde se violan sistemáticamente los derechos humanos, no se respeta la independencia judicial, se desconocen los resultados electorales, se censuran las narrativas opositoras relevantes, y se persigue a opositores que puedan resultar una amenaza al régimen. El camino autoritario de Venezuela también ha incorporado estrategias tales como el establecimiento de dos asambleas constituyentes para anular a la oposición, el abuso de los poderes de emergencia, la creación de redes clientelares, el nacimiento de un Estado mafioso donde las lealtades se recompensan y los costos de disentir se elevan y la manipulación de las instituciones y de los procesos electorales.

La economía venezolana, su sistema de partidos políticos (competitivo en el pasado) y su nivel de libertades se han desplomado desde el año 1999. Aunque el caso de autoritarismo venezolano no ha sido único, se ha convertido en uno de los ejemplos más citados en los estudios comparados. El mismo ha servido de ejemplo en obras influyentes para comprender el constitucionalismo abusivo, el desarrollo de procesos electorales en contextos autoritarios, la polarización política, los procesos constituyentes y la existencia de una red autoritaria transnacional. Por ello, no debe llamar la atención que algunas obras más generales sobre la erosión democrática usen el caso venezolano como ejemplo recurrente. La literatura constitucional, en particular, ha utilizado a Venezuela para comprender la dinámica de los procesos constituyentes, la aplicación de teorías sobre el poder constituyente, el fenómeno del populismo constitucional y los abusos en la utilización de los préstamos constitucionales, entre otras. Si bien algunos autores, en un comienzo, tuvieron dudas acerca de la naturaleza precisa del régimen (algunos lo tildaban de “autoritarismo competitivo”), hoy pocos dudan de que Venezuela ha consolidado un régimen dictatorial en el que las elecciones juegan un rol más asociado a la intimidación y la consolidación del poder, y menos vinculado a la legitimidad electoral de sus autoridades. 

A pesar de que los autores han prestado cierta atención a la relación que el régimen venezolano ha construido con los jueces, ninguna obra ha ofrecido un tratamiento tan sistemático del problema del sistema judicial-constitucional como el libro del profesor Ramsis Ghazzaoui. Aunque su obra posee algunas dimensiones politológicas y no elude la importancia de estudiar el sistema de partidos (por ej., pp. 66-100), de desarrollar la idea de democracia (por ej., pp. 59-65), ni de situar el análisis de Venezuela con otras jurisdicciones autoritarias (ver los casos de Hungría, Polonia y Turquía, pp. 101-151), la principal contribución del libro consiste en ofrecer una perspectiva fundamentalmente jurídica. El autor se interesa más por el desarrollo de ideas propias de la investigación jurídica tradicional, tales como el Estado de Derecho y la separación de poderes (por ej., pp. 320 y ss.), la independencia judicial y la idea de “Estado liberal de Derecho” (por ej., pp. 534-539), el Estado Constitucional (por ej., p. 65), el poder constituyente (por ej., pp. 152 y ss., p. 483), las teorías de la interpretación constitucional (por ej., Capítulo II) y las ideas de activismo y autorestricción judicial (pp. 287-302). El autor se interesa menos por el diálogo con las teorías propias de la política comparada y con los estudios empíricos sobre la justicia. Por eso, en vez de dialogar con autores como Alec Stone Sweet y Mary Volcansek, el autor cita y conversa con intelectuales como Gustavo Zagrebelsky, Riccardo Guastini, Mark Tushnet, Francisco Rubio Llorente y Luis Prieto Sanchís, así como con académicos cuyos trabajos ya han sido discutidos en la teoría constitucional más tradicional, como Nadia Urbinati y Giovanni Sartori, entre otros. 

De lo anterior no se sigue, desde luego, que los argumentos del profesor Ghazzaoui sean irrelevantes para contribuir a la conversación politológica o empírica. Por ejemplo, otros se han preguntado por las razones que podrían hacer que los regímenes autoritarios, como el venezolano, pudieran crear y mantener jueces, e incluso respetar ciertos grados de independencia. En ocasiones, las dictaduras pueden tolerar ciertas áreas de autonomía donde las cortes tendrían margen de maniobra en materias que dividan al régimen o que no correspondan a los intereses más intensos de dicho régimen. Esta literatura debería complementarse con estudios que profundicen en casos de estudio que no solo brinden un análisis de la política de los tribunales, sino que también se pregunten por el impacto y el desarrollo de la actividad judicial en conceptos jurídicos básicos, como los abordados en la obra reseñada. En este sentido, y unida a un minucioso examen de fuentes primarias (a menudo ausente en los estudios comparados), la obra constituye una contribución más que bienvenida a la literatura.

Para Ghazzaoui, el autoritarismo venezolano utiliza las herramientas constitucionales para atacar las instituciones centrales del Estado de Derecho. El argumento del libro se toma en serio una conceptualización similar a la que David Landau (a quien cita) haría respecto del “constitucionalismo abusivo”, según la cual los líderes autoritarios pueden utilizar mecanismos asociados tradicionalmente al constitucionalismo liberal para menoscabar principios democráticos elementales y avanzar en sus objetivos de monopolizar el poder. Lo que formalmente parece una constitución, materialmente es un abuso. Así, por ej., Ghazzaoui sostiene que el constitucionalismo autoritario es “un fenómeno patológico donde el poder es ejercido bajo el ropaje de una Constitución liberal democrática y, utilizando los propios instrumentos del constitucionalismo, es desarrollado un proyecto antidemocrático y autoritario” (p. 57). De este modo, los líderes autoritarios no se presentan a sí mismos como tales, sino que como demócratas que se sirven de una “narrativa constitucionalista, con la finalidad de legitimar y sostener prácticas autoritarias” (p. 65). 

La utilización del poder de los jueces para estos fines no parece ser una excepción en contextos como el venezolano. Para el constitucionalismo liberal tradicional, los jueces deben poder establecer y preservar límites al ejercicio del poder político. Aunque también cumplen otras funciones importantes, la independencia judicial se ha asociado históricamente con las ideas del constitucionalismo moderno. Los argumentos contrarios al poder de dichos jueces se vuelven más débiles cuando operan en el contexto de una democracia frágil y vulnerable, o cuando tienen la oportunidad de corregir las disfuncionalidades del mercado político. 

¿Cómo evitar ser instrumentos del abuso que el gobierno autoritario pretende ejercer? Aunque Ghazzaoui no entrega recetas universales ni busca dar respuestas generales a este tipo de preguntas, importantes en la conversación transnacional actual, la información y las reflexiones que ofrece poseen un potencial relevante para avanzar en la búsqueda de una respuesta. Y aunque no existen los jueces “alquimistas”, como diría un autor influyente, y Ghazzaoui no pretende romper con el pesimismo al comprender que los jueces poseen herramientas limitadas para lidiar con gobiernos autoritarios como el venezolano; los datos que recopila y ordena, y las violaciones al Estado de Derecho que identifica, bien pueden servir para ofrecer un diagnóstico mejor informado. Y ese siempre puede y debe ser el primer paso para ofrecer soluciones contextualizadas.

El libro se divide en cuatro capítulos. También incluye un prólogo de Antonio López Castillo y una presentación de Carlos Ayala Corao. El Capítulo I aborda la idea de Estado constitucional y el modo en que el constitucionalismo autoritario puede dañarlo, afectando el vínculo entre la democracia y el constitucionalismo e identificando algunos peligros asociados al populismo y al militarismo (p. 99). También critica una versión de la “partidocracia” (pp. 67-80). Esta última crítica, a mi juicio, debe entenderse como compatible con la existencia de un sistema competitivo de partidos fuertes y rivales. Sin ellos, no se sostienen las instituciones de la democracia representativa y, por lo tanto, cualquier crítica enfocada en el rol de los partidos no debe ofrecer soluciones que prescindan de ellos. Ghazzaoui es explícito al respecto (p. 75), lo que invita a pensar en una paradoja: mientras el actuar de partidos que han operado con prácticas oligárquicas puede alimentar la demanda de un populismo autoritario que dañará el modelo democrático, necesitamos un sistema de partidos robusto para que la democracia sea resiliente. 

No existen píldoras mágicas para resolver dicha paradoja, y Ghazzaoui no pretende ofrecerlas. Un punto que me hace escéptico, no obstante, es su presentación de la democracia representativa como una suerte de sustituto imperfecto de la democracia directa (p. 75) y su acusación de que los partidos han intentado monopolizar la participación ciudadana (p. 76), mientras ofrecen alternativas limitadas a la ciudadanía (p. 77). Un sistema saludable de partidos no debe ser visto como un sustituto imperfecto de la democracia directa, la que ofrece recetas que, en el contexto de las democracias actuales, se encuentran con riesgos asociados a lo que Cristina Lafont denominaba “atajos” y que el propio Ghazzaoui resiste en sus análisis posteriores relacionados con el actuar de las asambleas constituyentes y el rol de la Sala Constitucional al respecto (por ej., pp. 164 y ss.). Un sistema robusto de partidos no es un sustituto de la participación, sino la manera adecuada de conciliar la participación con la necesidad de alcanzar acuerdos políticos y de reducir los costos de transacción e información en la política, algo que no se puede lograr sin partidos. El problema de los partidos no debe verse, entonces, como una patología inherente a la democracia, sino como un riesgo cuando el sistema de partidos pierde competitividad y nace, como sostiene el propio Ghazzaoui, un actor dominante (p. 79).

El Capítulo II se refiere a la interpretación constitucional. Luego de sintetizar las diversas doctrinas pertinentes, Ghazzaoui argumenta que estas se han puesto al servicio de un sentido tergiversado de la Constitución que ha culminado en una suerte de “mutación” que “desconstitucionaliza” el sistema político al atacar las bases del Estado constitucional. Esto lo desarrolla antes del Capítulo II (por ej., pp. 57, 59, 154) y con mayor profundidad a partir de dicho capítulo (pp. 220-230). Estas prácticas interpretativas, en las que los jueces desempeñan un rol imprescindible, hacen más persuasivo el argumento de que la Constitución venezolana, gracias a dicha mutación, se ha vuelto una constitución en forma y un instrumento autoritario en sustancia. El rol de los referendos y la manera en que los jueces intervinieron en esos procesos son imprescindibles para comprender cómo la idea dominante de poder constituyente puede, desafortunadamente, contribuir al deterioro democrático. Sin seguir a autores que parecen haber valorado esta dinámica, Ghazzaoui presenta una perspectiva escéptica que, a mi juicio, es correcta y persuasiva (por. ej., pp. 152-154, 164). 

Llama la atención el uso de la idea de mutación, desarrollada originalmente por teóricos alemanes como Jellinek. Si bien en su formulación original, la idea de mutación no tenía necesariamente un sentido peyorativo, y se utilizaba para comprender el modo como las constituciones podían cambiar de manera informal (mediante procedimientos diferentes al de la reforma constitucional), Ghazzaoui utiliza la idea como un estándar evaluativo que le permite criticar la práctica imperante que ha identificado y es consciente de las distintas alternativas de cambio constitucional informal. No está sólo en esta perspectiva, en tanto otros autores también han abandonado el sentido primordialmente descriptivo de la idea original de mutación, y yo mismo he invitado a repensar dicha idea bajo un prisma que le permita introducir elementos evaluativos. Esto, aunque no se expresa explícitamente en la obra de Ghazzaoui, puede constituir una contribución relevante al debate teórico sobre el cambio constitucional en jurisdicciones que siguen la tradición continental europea.

El argumento de Ghazzaoui asume principios liberales que la propia Constitución de 1999 habría reconocido, un punto que podría resultar útil como técnica interpretativa al servicio de los valores democráticos más importantes en la lucha contra el autoritarismo. Para que el mismo prospere, no obstante, el autor debiera reconocer una suerte de constitución ideal a la que incluso el poder constituyente debiera estar sometido, o bien otorgar valor a los principios democráticos que la Constitución declara, aunque la intención haya sido puramente cosmética. Lo que no debe hacer, desde mi perspectiva, es asumir que la agenda política chavista tenía objetivos liberales-democráticos. Volveré sobre este punto más adelante. 

El argumento de Ghazzaoui ya es, a esta altura, bastante claro. La propia institucionalidad puede contribuir a llevar a cabo una suerte de desmontaje o vaciamiento de principios constitucionales liberales básicos a través de prácticas políticas justificadas por interpretaciones judiciales cómplices que vuelven a la constitución en un instrumento por el poder más parecido a la idea que algunos han denominado “Rule by Law” por oposición a genuinos Estados de Derecho. Esto abre la puerta a comprender el desarrollo que los siguientes capítulos darán al argumento. El Capítulo III discute algunos aspectos teóricos, como el conocido debate sobre la legitimidad de la justicia constitucional y la idea de activismo judicial, en los que, a mi juicio, destaca una reflexión sobre los límites del control judicial y la necesidad de no sustituir al legislador. Este capítulo se construye sobre la conocida discusión teórica que reúne a autores como Kelsen, Rubio Llorente y García de Enterría.

 A continuación, el Capítulo IV aporta evidencia sobre el papel de la justicia constitucional en el desmontaje del Estado de Derecho. La discusión de casos y la recopilación de materiales, junto con un acucioso análisis de estos, ilustran las críticas sostenidas por el autor en los capítulos previos y resultan imprescindibles para comprender el alto valor empírico de este libro, que aporta un caso de estudio pertinente a la discusión transnacional más abstracta y general. Pese a que Ghazzaoui no se presenta a sí mismo como intentando construir una teorización transnacional o comparada, dicha conversación podría nutrirse de manera significativa de la obra que reseño. Y esto hace que el libro sea doblemente valioso: primero, como un estudio informado y bien teorizado (en sus dimensiones jurídicas) sobre el régimen venezolano; y, segundo, como un caso que aporta a la discusión iniciada hace no muchos años por autores como Kim Lane Scheppele, Sam Issacharoff y Wojciech Sadurski sobre el rol de los tribunales en procesos de deterioro democrático.

Debo comentar un punto de potencial discrepancia en la interpretación de Ghazzaoui respecto del genuino sentido de la Constitución venezolana. En cierto sentido, es fácil estar de acuerdo con la idea normativa liberal de las constituciones: todas las constituciones (y los constituyentes) deberían proteger principios liberales como la rotación en el poder, la competencia política, la separación de poderes, la independencia judicial, la defensa de los derechos fundamentales y el principio de rendición de cuentas. Cuando la práctica constitucional venezolana ataca dichos principios, Ghazzaoui observa una suerte de mutación del sentido que, a su juicio, la Constitución venezolana debiera tener. No obstante, también es posible argumentar que la Constitución chavista nunca se tomó en serio dichos objetivos. Si había principios democráticos, eran cosméticos y estaban en tensión con el tipo de presidencialismo plebiscitario que promovía Chávez. Si se acepta que la Constitución venezolana de 1999 fue producto del proyecto político del chavismo para consolidar al régimen bolivariano incluso contra principios democráticos elementales (siendo la invocación al poder constituyente evidencia de lo anterior), entonces no podría argumentarse que la consolidación del régimen y el uso de las herramientas de esa Constitución importaran un cambio constitucional informal que destruyera la democracia en favor del proyecto autoritario. 

En otras palabras, sin perjuicio de que podamos compartir las críticas a las prácticas políticas e interpretativas que constituyen abusos, podría aceptarse que, en los hechos, la Constitución de 1999 siempre significó un plan autoritario que abandonaba el sistema de partidos competitivo para apelar a una posición unitaria y ficticia de un pueblo que se comprometía con la revolución bolivariana, con el reconocimiento puramente cosmético de principios liberales, y el establecimiento de instituciones al servicio del presidente, líder de la revolución, único representante legítimo del pueblo y sustituto natural de los líderes partidistas. Se trata de una narrativa schmittiana peligrosa que le quita legitimidad política al proyecto constitucional chavista. Sostener lo contrario (esto es, que la constitución debe ser democrática pero que ha mutado en la dirección opuesta) podría ser contraproducente. En cualquier caso, deben abandonarse las pretensiones originalistas o asociadas a la voluntad original del constituyente, y estimularse las posiciones reformistas o interpretativas que buscan acercar el modelo constitucional venezolano al genuino núcleo mínimo de la democracia. Y en este último punto, la obra de Ghazzaoui ofrece excelentes elementos para avanzar hacia objetivos genuinamente democráticos.

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