El 19 de febrero de 2026, el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Jorge Rodríguez, anunció que el Parlamento someterá a “revisión” la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia de 2017 (ley contra el odio). Reconoce expresamente que ha existido una “mala utilización” de la mencionada ley, particularmente del delito de incitación al odio establecido en el artículo 20, que prevé      una pena de prisión de diez a veinte años por discursos de odio. Este cambio resulta particularmente significativo en la narrativa de quienes promovieron la ley contra el odio. 

Al respecto, mi tesis de Maestría  tuvo como objetivo analizar la aplicación del delito de incitación al odio en Venezuela durante el período 2018-2023 y demostrar cómo, en un contexto no democrático, puede abusarse de la institución para perseguir penalmente a personas con un perfil disidente o que simplemente incomodan al poder establecido. Esta práctica documentada se encuentra en consonancia con otras comunes en el derecho constitucional comparado, que subvierten el orden constitucional desde dentro y erosionan la democracia —por ejemplo, el abuso del control judicial de la constitucionalidad o de la propia reforma constitucional, sobre las cuales existe una abundante literatura, pero  no así con la criminalización del discurso de odio—.

En este artículo, quisiera destacar tres aspectos fundamentales: (i) el contexto de origen, (ii) un balance de la aplicación del delito de incitación al odio durante el período 2018-2023 y (iii) las razones por las cuales no basta con una simple “revisión” de la ley.

 

  1. Contexto

En el sistema jurídico venezolano, la ley contra el odio regula de forma especializada el “discurso de odio”, a saber, aquellas expresiones peligrosas y prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos que afectan la dignidad de grupos vulnerables, especialmente por motivos nacionales, raciales o religiosos.

La ley contra el odio fue promovida en 2017 por el ex jefe del poder ejecutivo nacional, Nicolás Maduro. Para entonces, el contexto social era muy agitado a causa de varias manifestaciones en contra de la erosión de la institucionalidad democrática y la comisión de crímenes internacionales contra los derechos humanos por parte de las autoridades nacionales, como documenta la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (MIIV) en su primer informe que abarca hechos desde el 2014.    

El informe país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2017, “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”, documenta varias declaraciones de los promotores de la ley contra el odio que resultan interesantes para destacar cómo fue implementada. En primer lugar, Nicolás Maduro, al presentar el proyecto de ley, señaló que “todo aquel que salga a las calles a expresar intolerancia y odio será capturado, juzgado y castigado con severas penas de 15 a 25 años de cárcel”. 

En segundo lugar, en el debate del proyecto de ley, la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, consideró que “hay un odio importado que pertenece a un plan para atentar contra la integridad del pueblo. Este odio importado lo ponen acá las expresiones más racistas y clasistas de la derecha venezolana”. En tercer lugar, el entonces vicepresidente del órgano constituyente, Earle Herrera, consideró que “los sectores extremistas de la oposición (…) se han encargado de cometer asedio contra funcionarios y representantes del chavismo”. 

Las declaraciones citadas y documentadas por la CIDH permiten interpretar que la ley contra el odio, en el contexto venezolano, perseguía una finalidad claramente política: controlar las expresiones de personas opositoras o percibidas como tales. Con el tiempo, su aplicación ha evidenciado que, en efecto, ha sido implementada de manera selectiva para anular la crítica sobre asuntos de interés público y proteger tanto a funcionarios públicos de alto rango como a las propias instituciones del Estado.

 

  1. Un balance de la aplicación del delito de incitación al odio durante 2018-2023

En el período comprendido entre 2018 y 2023, la CIDH, su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la MIIV presentaron informes ininterrumpidos (periódicos o especializados) en los que documentaron diversos casos en los que se aplica abusivamente el delito de incitación al odio, los cuales fueron sistematizados en mi tesis. De una investigación minuciosa sobre los mismos, resulta lo siguiente: 

(i) La ley contra el odio contraviene el derecho internacional de los derechos humanos, toda vez que no supera el test tripartito de restricción de la libertad de expresión —legalidad, necesidad y proporcionalidad— establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En particular, la regulación del discurso de odio mediante el delito de incitación al odio, previsto en el artículo 20, excede los límites de intervención permitidos por el marco internacional aplicable.

(ii) Las expresiones restringidas y perseguidas penalmente no constituyen discursos de odio. En otras palabras, se ha abusado formalmente de la institución del discurso de odio para, en el plano material, restringir expresiones plenamente protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

(iii) En su gran mayoría, las expresiones consisten en críticas sobre asuntos de interés público, amparadas especialmente en la libertad de expresión, que no superan el test de severidad de Rabat y no están dirigidas a afectar la dignidad de grupos en situación de vulnerabilidad. 

(iv) Un hallazgo particularmente interesante de esta investigación guarda relación con la aplicación selectiva del delito de incitación al odio. Entre los grupos objeto de persecución penal destacan periodistas, escritores, humoristas y artistas, líderes sindicales y trabajadores, personal de la salud, funcionarios públicos críticos, defensores de derechos humanos, ciudadanos comunes críticos y activistas políticos. Todos estos perfiles comparten una característica común: sus casos reflejan una postura crítica o contraria al poder ejecutivo o a las autoridades del Estado en general. Por consiguiente, en la práctica, la ley sirve para inhibir la libertad de expresión de quienes se manifiestan en ese sentido, generando un claro efecto disuasivo que imposibilita el debate público. 

Estos cuatro hallazgos ponen de relieve un temor que ya había sido destacado en 2022 por Roberto Gargarella respecto al escepticismo que suscita la institución analizada en contextos como el latinoamericano: el abuso del discurso de odio como “una excusa para anular la crítica política”.

 

  1. ¿Reformar o dejar sin efecto la ley contra el odio?

En el período bajo estudio, he sistematizado 13 recomendaciones emitidas por el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Estas recomendaciones se agrupan de la siguiente manera: cinco proponen dejar sin efecto la ley contra el odio; cuatro sugieren garantizar su adecuada aplicación, en particular la del delito de incitación al odio; y las cuatro restantes abogan por reformar su contenido para adecuarla a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Que la mayoría de las recomendaciones se inclinen por dejar sin efecto la ley contra el odio no es casualidad. Ello obedece a un vicio de origen de la ley, y es el de no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional —el órgano constitucionalmente competente para legislar (artículos 187.1 y 202 de la Constitución)—, sino por una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) cuya legitimidad y constitucionalidad fueron ampliamente cuestionadas. Esta ANC funcionó entre 2017 y 2020 como un leviatán cuya única       función era elaborar un texto constitucional. No obstante, usurpó las funciones de los poderes constituidos, incluida la legislativa, convirtiéndose así en un poder legislativo de facto. 

En consecuencia, como advertí en mi tesis, la ley arrastra un pecado de origen que la desprestigia de manera irreversible. Aunque se reforme y se adapte a los estándares internacionales de libertad de expresión, su nacimiento en un contexto no democrático y su aprobación por un órgano sin competencia legislativa la invalidan formalmente.

Por todo lo expuesto, y como gesto concreto de cambio ante los hechos históricos que vienen ocurriendo desde enero de 2026, las autoridades venezolanas deberían proceder a su nulidad total y a la creación de una nueva normativa, esta vez siguiendo estrictamente los procedimientos constitucionales previstos. Solo así podrá cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales de sancionar adecuadamente los discursos de odio, restaurando al mismo tiempo la legitimidad democrática de la ley y garantizando una protección efectiva tanto de la libertad de expresión como de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *