La edición 2026 de la Conferencia Anual de la International Society of Public Law (ICON-S), celebrada los días 29 y 30 de junio y 1 de julio en University College Dublin (Irlanda), confirma una evolución que viene observándose desde hace algunos años: la creciente presencia del constitucionalismo feminista en la principal conferencia internacional de derecho público. Lo que hasta hace pocos años ocupaba un espacio relativamente reducido dentro del programa aparece hoy distribuido de forma transversal a lo largo de la conferencia, en diálogo con algunos de los debates más relevantes de la teoría constitucional, el derecho constitucional comparado y el derecho público contemporáneo.
Los programas de las últimas cuatro ediciones permiten apreciar con claridad esa evolución. En 2023, en Wellington (Nueva Zelanda), las referencias al género aparecían principalmente vinculadas a cuestiones específicas –como el aborto, la orientación sexual o la familia–, sin que existiera ningún panel dedicado explícitamente al constitucionalismo feminista. En 2024, en Madrid (España), apareció por primera vez un panel específicamente titulado Exploring the Global Landscape of Feminist Constitutionalism, acompañado por paneles sobre igualdad, discriminación, justicia constitucional, derechos reproductivos o procesos constituyentes desde perspectivas feministas. En 2025, en Brasilia (Brasil), la conversación adquirió una densidad mayor: el constitucionalismo feminista dejó de concentrarse en una única sesión para desplegarse en varios paneles especializados (Feminist Constitutionalism in Action, Feminist Constitutionalism in Chile o Ecofeminism and Feminist Constitutionalism, entre otros). Este año, en Dublín, esa presencia dejó de ser excepcional para consolidarse como una parte reconocible y transversal de la agenda de la conferencia.
- Consolidación de un campo académico
¿Qué significa esta consolidación? ¿Qué podemos extraer del sostenido aumento de paneles sobre la materia y el creciente número de asistentes a estos paneles? No se trata del surgimiento de un nuevo campo de investigación. El constitucionalismo feminista cuenta con varias décadas de desarrollo intelectual y ha producido contribuciones decisivas para la teoría constitucional, la teoría feminista del derecho y el constitucionalismo comparado. Muchas de las preguntas que hoy ocupan estos paneles llevan tiempo formando parte de esa literatura.
La evolución observada en ICON-S parece reflejar, al menos, dos procesos complementarios. El primero es de carácter sociológico. Lo que parece estar cambiando no es la existencia de esa conversación, sino el lugar que ocupa dentro de la disciplina. El cambio en los programas de ICON-S antes descrito refleja la consolidación de una comunidad académica con una agenda de investigación propia, redes de colaboración identificables y una creciente integración en los debates más amplios del derecho constitucional comparado. Lo que en 2024 aparecía como un panel específico dedicado al constitucionalismo feminista, en 2026 se transforma en una red de paneles especializados que dialogan entre sí desde perspectivas diversas. La reciente creación del Interest Group on Feminist Constitutionalism constituye, probablemente, la expresión más clara de ese proceso de institucionalización. Más que inaugurar una nueva línea de investigación, el grupo formaliza una comunidad académica que venía construyéndose desde hace años a través de proyectos colectivos, colaboraciones internacionales y una conversación cada vez más visible en espacios como ICON-S.
El segundo proceso afecta a la propia agenda de investigación del campo. Sin abandonar cuestiones tradicionalmente asociadas al género –como los derechos reproductivos, la igualdad o la violencia contra las mujeres–, una parte creciente de la investigación se orienta hacia problemas centrales de la teoría constitucional, como la representación política, la justicia constitucional, el poder constituyente, la democracia, el populismo o el diseño institucional. Si el primer momento del constitucionalismo feminista estuvo marcado por la crítica a las exclusiones de género en el constitucionalismo, la agenda actual se caracteriza cada vez más por la reconstrucción de categorías fundamentales de la teoría constitucional y por el estudio de las instituciones, la interpretación constitucional y los procesos de cambio constitucional como espacios donde esas categorías adquieren significado práctico. No se trata simplemente de una ampliación temática. Lo que se advierte es una transformación en la forma en que el constitucionalismo feminista participa en la conversación constitucional.
Dicho de otro modo, el constitucionalismo feminista ya no aparece únicamente como una perspectiva crítica sobre determinados problemas constitucionales. Comienza también a ofrecer marcos conceptuales para repensar categorías fundamentales del derecho constitucional. Esa evolución no desplaza sus preocupaciones tradicionales; las sitúa en diálogo con algunas de las discusiones más relevantes de la teoría constitucional contemporánea.
- ¿Hacia dónde se está desplazando la agenda del constitucionalismo feminista?
Sin pretensión de exhaustividad, las discusiones desarrolladas en esta edición permiten identificar algunos desplazamientos especialmente sugerentes para comprender la evolución reciente del constitucionalismo feminista. El primero consiste, a mi juicio, en un cambio en el nivel de las preguntas que estructuran la investigación. Durante décadas, la teoría feminista del derecho mostró cómo las instituciones constitucionales habían excluido sistemáticamente a las mujeres y a otros grupos históricamente marginados. Esa preocupación sigue siendo indispensable y continúa alimentando buena parte de la agenda contemporánea. Sin embargo, una parte significativa de la investigación actual desplaza el foco hacia una cuestión previa: ¿qué son, en realidad, las categorías fundamentales del constitucionalismo? La pregunta deja de ser únicamente quién ha sido excluido del poder constituyente, de la representación o de la igualdad, para interrogar el propio significado constitucional de esos conceptos.
Este desplazamiento conduce a una segunda transformación. Si las categorías constitucionales pueden ser reconstruidas, es porque nunca fueron completamente neutrales, como la teoría feminista del derecho viene mostrando desde hace décadas. La contribución más reciente consiste en hacer visible la arquitectura conceptual sobre la que descansa el constitucionalismo liberal. Conceptos como pueblo, representación política, igualdad, separación de poderes o incluso la propia idea de equilibrio institucional aparecen vinculados a determinadas concepciones del sujeto, del poder, de la autoridad y de la comunidad política que históricamente fueron presentadas como universales. El objetivo deja entonces de ser únicamente criticar esas categorías para reconstruirlas desde otros presupuestos normativos y epistemológicos.
Al mismo tiempo, esta reconstrucción conceptual también supone una ampliación del propio vocabulario de la teoría constitucional, incorporando categorías como relacionalidad, corporalidad, cuidados, imaginación o temporalidad que tradicionalmente permanecieron fuera del lenguaje constitucional.
Precisamente porque esta reconstrucción conceptual resulta tan ambiciosa, comienza a emerger una cuestión adicional. Si el constitucionalismo feminista reconstruye conceptos como poder constituyente, representación política e igualdad, ¿bajo qué condiciones institucionales pueden esas reconstrucciones desplegarse en la práctica? Las instituciones no constituyen un espacio neutro donde las ideas simplemente se implementan. El diseño institucional transforma la representación, la deliberación, la negociación y las formas de ejercer el poder. En otras palabras, los conceptos constitucionales no permanecen intactos cuando se traducen en arreglos institucionales; adquieren significados distintos según los entornos institucionales en los que se desarrollan.
Esta cuestión adquiere una relevancia particular en un contexto caracterizado por la polarización política, el debilitamiento de las formas tradicionales de mediación y el desarrollo de formas de representación cada vez más inmediatas, visibles y orientadas hacia la audiencia. En estas condiciones, la discusión ya no puede limitarse a qué conceptos constitucionales deben reconstruirse, sino que debe preguntarse también qué diseños institucionales permiten preservar el pluralismo, la negociación y la capacidad de alcanzar acuerdos constitucionales.
Desde esta perspectiva, uno de los desarrollos más prometedores del constitucionalismo feminista podría consistir en profundizar su reflexión institucional. La reconstrucción conceptual ha permitido replantear algunas de las categorías fundamentales de la teoría constitucional. El siguiente paso podría consistir en comprender cómo las instituciones no solo implementan esas categorías, sino que también las configuran. Si el diseño institucional modifica las condiciones bajo las cuales se ejerce la representación, se construye la autoridad o se articula el poder constituyente, entonces la teoría institucional no constituye un desarrollo externo al constitucionalismo feminista, sino una parte de su propio proyecto de reconstrucción conceptual.
Quizás lo más significativo de la transformación que reflejan los programas de la conferencia de ICON-S no sea únicamente el crecimiento del número de paneles, sino la consolidación de una conversación académica internacional caracterizada por la diversidad de sus voces, tradiciones jurídicas, metodologías y generaciones de investigadoras, con una presencia cada vez más relevante en las discusiones contemporáneas sobre teoría constitucional, derecho constitucional comparado y derecho público. Una conversación en el que distintas experiencias constitucionales se enriquecen recíprocamente, ampliando los marcos desde los que se piensa la teoría constitucional hoy.