Hay afirmaciones que, de tanto repetirse, terminan perdiendo contenido. Que la información salva vidas es una de ellas. La expresión aparece invariablemente después de terremotos, huracanes, inundaciones o incendios forestales. Se repite en comunicados oficiales, campañas de protección civil y mensajes de organismos internacionales con una naturalidad tal que rara vez nos detenemos a preguntarnos si esa intuición posee alguna consecuencia jurídica. Sabemos que la información resulta útil durante una emergencia; lo que no hemos discutido suficientemente es si esa utilidad modifica el alcance de las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados en materia de libertad de expresión.

La pregunta no es menor. Desde hace décadas, el Sistema Interamericano ha construido una de las doctrinas más sofisticadas del mundo sobre el derecho a la libertad de expresión, protegido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Desde la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana sostuvo que la libertad de expresión posee una doble dimensión: protege tanto el derecho individual de emitir ideas como el derecho colectivo de la sociedad a recibirlas. Casos posteriores, como Herrera Ulloa y Claude Reyes, profundizaron esa construcción al reconocer que el acceso a la información no sólo constituye una condición para el debate democrático, sino también una obligación positiva del Estado. La consecuencia parece clara: una sociedad democrática exige que la información circule libremente porque sólo así pueden ejercerse de manera efectiva la deliberación pública, la rendición de cuentas y el control ciudadano del poder, tal como recogió la propia Comisión Interamericana en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

Sin embargo, durante una catástrofe la información cumple otros roles: sirve para localizar personas desaparecidas, identificar hospitales que continúan operando, verificar rutas de evacuación, coordinar brigadas de rescate, organizar centros de acopio, desmentir rumores y distribuir ayuda humanitaria. De esta manera, la protección de la libertad de expresión se vuelve un requisito para la protección del derecho a la vida, salud, integridad personal o el derecho a la familia.  Relacionándose entonces con el deber general que tienen los Estados de prevenir afectaciones a los derechos humanos. 

Esta idea no surge en el vacío. Las Opiniones Consultivas OC-23/17 y OC-32/25 muestran una evolución silenciosa dentro de la propia jurisprudencia interamericana. Aunque ambas fueron dictadas en el contexto del medio ambiente y de la emergencia climática, comparten una intuición común: los derechos asociados al acceso a la información no constituyen simples garantías formales, sino componentes esenciales de las obligaciones estatales de prevención, preparación y respuesta frente a eventos extremos. En estas decisiones la Corte reconoce, implícitamente, que sin el acceso a la información la protección de otros derechos resulta materialmente imposible.

Los recientes terremotos ocurridos en Venezuela permiten observar con nitidez esa transformación.

En Venezuela existe un patrón estructural de restricciones al acceso a medios de comunicación independientes, plataformas digitales y organizaciones de derechos humanos. Más de 200 dominios están bloqueados para los servidores de internet locales, lo cual impide el acceso sin restricción a las páginas web de los periódicos y medios de comunicación más importantes del país. 

Esta situación ya había sido condenada por organizaciones especializadas, por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y por la propia Comisión Interamericana. 

Tras los terremotos, el problema dejó de consistir exclusivamente en que determinados medios no podían ser consultados. Ante la tragedia, la población perdió parte de su capacidad para corroborar información oficial, localizar personas desaparecidas, coordinar iniciativas espontáneas de rescate y organizar redes de asistencia ciudadana.

La censura produjo así una forma particularmente grave de asimetría informativa. Mientras las autoridades concentraban la capacidad institucional de producir información, la sociedad veía reducidas sus posibilidades de verificarla, contrastarla y complementarla mediante fuentes independientes. La incertidumbre, inevitable en toda catástrofe, dejó de ser únicamente consecuencia del desastre para convertirse también en resultado de restricciones estructurales impuestas sobre el ecosistema informativo. Se volvió también de vida o muerte que medios independientes corroboren la información que circula en las redes sociales y aclaren la desinformación. Por ejemplo, desde la ocurrencia de los terremotos ya han circulado ampliamente información falsa sobre la inminencia de un tsunami y el plan de un corte masivo de electricidad. Incluso, de acuerdo con reportes en redes sociales, algunas de las labores de rescate que se estaban efectuando el 25 de junio fueron por un momento paralizadas por la supuesta alerta de tsunami.

Ante esto resultó especialmente significativo que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela exhortara públicamente a CONATEL a levantar los bloqueos existentes y advirtiera que, “durante las próximas horas y días, el acceso oportuno a información fiable y a los canales de comunicación será fundamental para la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población”. Detrás de esa afirmación hay mucho más que una apelación retórica. Hay una comprensión intuitiva de que, cuando el flujo de información condiciona la posibilidad de ejercer otros derechos, restringirlo deja de ser exclusivamente un problema de libertad de expresión.

De forma similar, el 30 de junio la Comisión Interamericana y la REDESCA emitieron un comunicado conjunto recordando “que el acceso oportuno a información pública confiable y a medios de comunicación es esencial para proteger la vida, la integridad personal y el bienestar de la población durante una emergencia”. En ese comunicado también se insta a CONATEL a “restablecer plenamente y de manera inmediata el acceso a las redes sociales y medios de comunicación digital, bloqueos que persisten desde antes de los terremotos”.

Estos pronunciamientos evidencian un reconocimiento del rol que tiene la información en la protección de otros derechos durante un contexto extraordinario. 

Durante demasiado tiempo hemos concebido la libertad de expresión como un derecho cuyo principal valor radica en proteger el debate democrático. Esa función continúa siendo esencial. Pero los desastres naturales revelan una dimensión adicional que el derecho internacional apenas comienza a explorar. En determinadas circunstancias, la libertad de expresión deja de proteger únicamente el discurso para convertirse en el presupuesto indispensable del ejercicio efectivo de otros derechos humanos.

En un escenario marcado por el incremento de fenómenos naturales extremos como consecuencia del cambio climático, es razonable pensar que esta discusión dejará de ser excepcional. El Sistema Interamericano tendrá que desarrollar con mayor precisión los deberes positivos que derivan del artículo 13 cuando el acceso a la información constituye una condición material para la protección de la vida, la integridad personal, la unidad familiar o la respuesta humanitaria.

Quizá ésa sea, después de todo, una lección jurídica que dejan los terremotos de Venezuela. No que la información salve vidas —eso lo sabíamos desde hace tiempo—, sino que el derecho internacional comienza a reconocer por qué. Porque, en contextos de desastre, el acceso libre, plural y verificable a la información deja de ser únicamente un derecho que merece protección por sí mismo y pasa a convertirse en el presupuesto indispensable para que muchos otros derechos puedan ser ejercidos efectivamente. Esa transformación, más que una ampliación del artículo 13, representa una comprensión más completa de la función que la libertad de expresión desempeña dentro del sistema contemporáneo de protección de los derechos humanos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *