Mitos Peruanos sobre el Acuerdo de Escazú (Parte I)


2. Derrumbando falsedades: Pérdida de la soberanía

(…)

Una segunda inconsistencia es con el compromiso del desarrollo progresivo de los derechos humanos. Debemos reconocer que el Perú ha tenido momentos complicados en su historia política. No obstante, existe una convicción política e institucional por la defensa de los derechos humanos. Es más, en nuestros peores momentos, no se ha pensado renegar de ellos, pues en un mundo más interconectado, el Perú aún “mantiene perspectiva de crecimiento económico” que le demanda la inserción internacional y el cumplimiento de los derechos humanos. Respecto a lo señalado por el gremio empresarial peruano, existen muchas experiencias y procesos donde las empresas se han vinculado y comprometido con la protección del espacio cívico y los derechos humanos, como el EITI y los principios rectores de empresas y derechos humanos, todas ellas iniciativas vinculantes o voluntarias que reconocen como estándares de la comunidad internacional a los derechos humanos. En ese sentido, en ese marco de atracción de inversiones y de volverse una economía de ingreso medio, la OCDE ha diseñado una serie de criterios que incorporan el compromiso empresarial en materia de derechos humanos, y para el caso del Perú, incluso la OCDE realizó una recomendación específica hacia la ratificación del AdE, dentro del marco de asumir los estándares modernos de una economía insertada en el mercado y comunidad internacional.

La tercera inconsistencia es quizás la más gravosa por indicarnos una falta de lectura sistémica e integral del Acuerdo de Escazú (AdE) y el derecho nacional. Es cierto que la globalización ha traído consigo una mayor atención a los problemas y demandas de derechos humanos, la democracia y los conflictos socio-ambientales en los países, dando entrada a un “deterioro de la noción de la soberanía”, generando, algunas veces, “una mayor injerencia de los organismos multilaterales sobre los procesos internos de los países, violando el principio de la no intervención y la autodeterminación”. Este no es el caso del AdE; especialmente, porque los mecanismos de monitoreo o seguimiento del Acuerdo dependen enteramente de los Estados en cuanto a su diseño y puesta en implementación. Entonces, desde el punto de vista formal del AdE (procedimientos y seguimiento a las obligaciones emanadas de dicho instrumento), el supuesto mayor impacto a la soberanía nacional recaería en el reconocimiento de la competencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya CIJ:

“Artículo 19. Solución de Controversias(…)

2. Cuando una parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al Depositario, en lo que respecta a las controversias que se no se hayan resuelto conforme al párrafo 1 del presente artículo, que acepta considerar obligatorio uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier Parte que acepte la misma obligación: a) El sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca (…)”.

Esta afectación no implicaría nada novedoso frente al contenido tradicional de cualquier otro tratado internacional, con respecto a las discrepancias entre Estados; por cierto, el Perú reconoció, hace mucho tiempo, estos mecanismos de solución. No existe más la tendencia de construir entes supranacionales una suerte de transferencia de autoridad a un nuevo estrato administrativo-. Las pocas instituciones u organismos globales han sido cuestionados, debilitados y limitados jurídicamente para intervenir en asuntos internos de los Estados, por los cambios económicos y el conservadurismo a escala internacional.

Lo cierto es que la competencia de la CIJ es de carácter residual; es decir, prima la negociación u otro mecanismo que busquen las partes (mediación, conciliación) para que, ante el fracaso de estos medios iniciales, se utilice la CIJ. La competencia de la corte se basará sobre las discrepancias en cómo se interpreta el texto del acuerdo o su aplicación; materialmente hablando, se dilucidará sobre el alcance de los derechos de participación, acceso a la información, acceso a la justicia ambiental y la protección de defensores ambientales. De igual manera, cómo los gobiernos aplican estas obligaciones internacionales, mas no la gestión, control, aprovechamiento o conservación misma de los recursos naturales.

El celo por el respeto de la soberanía de los Estados es señalado en casi todo el texto del acuerdo, especialmente en la aplicación de los derechos de acceso ambiental, pues poniendo como ejemplo el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental, se establecen cláusulas de interpretación de ese derecho en el artículo 7 del Acuerdo:

  1. Cláusula de respeto de los estándares internacionales y nacionales de participación ciudadana;
  2. Cláusula de concordancia con la legislación nacional al aplicar el acuerdo internacional; y,
  3. Cláusula de adecuación al contexto social y política de cada país.

La interpretación de todo el texto del acuerdo queda supeditada a una discrecionalidad amplia, al reconocerse que su implementación por los Estados sería de acuerdo con sus “posibilidades” y de “conformidad con sus prioridades nacionales” (art. 13); es decir, desde su modelo de desarrollo, hasta la ponderación de otros bienes constitucionales o incluso políticos. Estos conceptos cierran el debate de un atentado a la soberanía ya que existen mecanismos específicos que materializan este poder de implementar el acuerdo, dependiendo del modelo jurídico y político de cada Estado.

Conclusiones

Una primera reflexión es la preocupante polarización de posiciones a favor y en contra del Acuerdo de Escazú, con una ausencia de fundamentos jurídicos, lo que ha mostrado, una vez más, no solo la ausencia del conocimiento del derecho, sino también de la influencia de las ideologías en el derecho. Queda claro que la cancillería peruana tiene el deber de aclarar las dudas sobre la conveniencia del AdE, pues su posición inicial en el debate público fue realmente vaga. En ese sentido, el AdE es el primer acuerdo multilateral ambiental de América Latina y el Caribe en materia ambiental y es un marco de derecho para todos los ciudadanos, especialmente para los más vulnerables.

Un segundo paso será analizar las brechas entre el Acuerdo y el ejercicio de derechos de acceso ambiental en el Perú y en cada país que ya ratificó el AdE. A pocas semanas de su entrada en vigor, el AdE establece obligaciones hacia los Estados con sus sociedades, para promover y ejercer los derechos de acceso ambiental, lo que obliga a pensar en una alianza Estado y sociedad para reforzar la significativa participación de los ciudadanos en el ambiente, el acceso a la información ambiental, a la justicia y la necesaria protección de defensores ambientales.

Uno de los temas más inconsistentes alrededor del debate sobre el AdE es el argumento que el Perú sufriría una limitación al acceso a sus recursos naturales. Queda claro que, materialmente por el contenido del acuerdo, la soberanía no es afectada. Lo más notorio es que esta preocupación por la pérdida de estos recursos no se ha sido resaltada cuando estos mismos críticos del AdE propusieron una economía de libre mercado, al asumir instituciones jurídicas que debilitan el poder del Estado sobre estos recursos, como jurisdicciones internacionales o el arbitraje que nos ponen en el mismo nivel de disputa con una empresa transnacional. Hace muchos años, el proteccionismo nacional económico fue “reemplazado por unas economías libres que reciben inversiones extranjeras y apoyan unos sistemas abiertos de comercio internacional”, lo que ha conllevado a que la desterritorialización del capital traiga consigo la globalización de instituciones estatales y las “ideas y patrones socioculturales del comportamiento”, es decir, debemos aceptar que ello también incluye los estándares internacionales en derechos humanos. La quimera de los discursos políticos ha logrado que el AdE sea excluido de este proceso, por cierto.

El debate político también incluye una honesta preocupación sobre cómo equilibrar las preocupaciones ambientales y los derechos de acceso con “la prioridad del crecimiento económico a corto plazo”. Especialmente, como producto de la pandemia, nos encontramos en una recesión económica; no obstante, el AdE, más que afectar o ser un ingrediente que limite el crecimiento económico con o sin pandemia, es un instrumento jurídico que permitirá esforzarnos por generar una participación ciudadana más activa, contar con mecanismos de acceso a la información,  avanzar en la lucha contra las mafias madereras y mineras y lograr la protección a los defensores ambientales, que incrementará no solo la legitimidad de la actuación del Estado, sino la confianza de los actores para lograr acuerdos en el desarrollo sostenible. Los discursos político-partidarios no hacen más que crear confusión y un velo de la ignorancia, haciendo ver que este acuerdo es una imposición internacional, cuando es todo lo contrario: una forma de asegurar nuestra libertad. 

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2 thoughts on “Mitos Peruanos sobre el Acuerdo de Escazú (Parte II)

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