Daniela Salazar es Jueza y Vicepresidenta de la Corte Constitucional del Ecuador. Es Profesora del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ. Es docente de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), donde se desempeñó como Vicedecana y como Co-Directora de la Clínica Jurídica. Trabajó como especialista en derechos humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recibió el título de abogada de la USFQ y el título de maestría (LL.M) de Columbia University.

1.Como mujer, ¿cuáles han sido los principales obstáculos que ha tenido que enfrentar en su trayectoria como Magistrada de la Corte Constitucional de Ecuador? ¿usted cree que esos obstáculos siguen existiendo? 

DS: En Ecuador, la Constitución exige la realización de concursos de oposición y méritos para designar servidoras y servidores judiciales, y afirma que se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres en la integración de la Corte Constitucional. Si bien en los concursos de méritos todavía permanecen ciertos criterios que requieren ser revaluados con un enfoque de género, es indudable que estas normas constitucionales removieron importantes obstáculos para que las mujeres podamos acceder a cargos como el que ocupo, y abrieron el camino para que una persona como yo, a pesar de mi género y de mi edad, pueda romper un techo de cristal y ejercer el cargo de jueza y vicepresidenta de la Corte Constitucional. 

Ahora bien, los obstáculos que enfrentamos las mujeres para acceder y desempeñar cargos de autoridad van mucho más allá de lo normativo. En la práctica, las mujeres estamos sometidas siempre a un estándar de prueba distinto. Se pone en duda nuestra capacidad, no sólo de ejercer el cargo sino también de ejercer el rol de madres, cuando hemos escogido serlo. A esto se suman el acoso sexual, el humor sexista, las actitudes condescendientes, la desvalorización y los estereotipos respecto del rol que debemos cumplir las mujeres en la familia. 

No sólo que estos obstáculos siguen existiendo, sino que es importante visibilizarlos porque finalmente son la raíz de formas de violencia más extremas que afectan a muchas mujeres como consecuencia de la cultura patriarcal, los prejuicios y la violencia de género tan arraigados en nuestra sociedad.

2. La Constitución de Ecuador es reconocida por consagrar los derechos de la naturaleza (art. 71). ¿Considera usted que esta consagración implica nuevas lógicas para los sistemas jurídicos? ¿Cómo interactúan los derechos de la naturaleza y los derechos humanos? 

DS: ¡Sin duda! Con anterioridad a la Constitución, la naturaleza cumplía la función de objeto del derecho y de las relaciones jurídicas entre personas, mientras que ahora en Ecuador la naturaleza es un sujeto de los derechos que le reconoce la Constitución. Además, se reconoce una legitimación activa amplia para tutelar los derechos de la naturaleza, lo que permite superar algunos de los obstáculos que en otros países enfrentan quienes litigan cuestiones relativas al cambio climático, entre otros temas ambientales.  

Este reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos implica una nueva concepción del derecho que exige romper la lógica antropocéntrica que ubica al ser humano y sus intereses en el centro de todo. Bajo esta nueva lógica, la naturaleza cumple una función que va mucho más allá del derecho humano a un medio ambiente sano; la naturaleza ya no está supeditada a las necesidades o al bienestar de las personas y, a su vez, las personas ya no están en una posición de superioridad frente a la naturaleza. 

El rompimiento en la manera en que entendemos el derecho es tan drástico que, si bien está vigente hace más de doce años -desde la Constitución de 2008-, todavía enfrenta escepticismo y reticencia en la academia y en la judicatura. Se afirma, por ejemplo, que este reconocimiento puede tener el efecto de debilitar la protección de los derechos de los seres humanos, en particular, cuando tales derechos pueden entrar en conflicto con los derechos de la naturaleza. Se cuestiona, también, que se pretenda colocar a los derechos humanos y los derechos de la naturaleza bajo una misma categoría jurídica. Tampoco hay consenso sobre si la Constitución protege a la naturaleza como un todo o si cada uno de sus elementos -como puede ser un río, una planta o un animal- son titulares de derechos. Dado que el desarrollo jurisprudencial relativo a este derecho todavía ha sido insuficiente y existen temas pendientes de resolución por parte de la Corte Constitucional, no puedo elaborar más en mi respuesta, aunque el tema es fascinante.

3. La Constitución ecuatoriana también es conocida por su reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, incluida la justicia indígena. En su experiencia, podría decirnos ¿Cuál es el aporte que los pueblos indígenas hacen o pueden hacer a la justicia constitucional?

DS: El aporte de los pueblos indígenas de Ecuador, no sólo a la justicia constitucional sino al derecho constitucional, ha sido inmenso. Su cosmovisión enriqueció el proceso constituyente y logró la inclusión en el texto constitucional de conceptos como la pacha mama y el sumak kawsay o buen vivir. Además, su lucha permitió, entre otras cosas, que se defina al Estado como plurinacional e intercultural, y se reconozca un amplio catálogo de derechos colectivos a los pueblos indígenas. 

Desde mi visión, la justicia constitucional tiene mucho que aprender de los pueblos indígenas, particularmente sobre cómo construir una justicia orientada a solucionar los conflictos y no a profundizarlos. Si bien cada comunidad indígena cuenta con sus propias normas y ejerce sus propias formas de justicia, en general, la justicia indígena tiene una esencia conciliadora, se ejerce de forma comunitaria y está destinada a restaurar la armonía en la comunidad. Por el contrario, la justicia ordinaria, incluida la justicia constitucional, tiende a profundizar ciertos conflictos y a tomar decisiones sin consideración de los efectos que puede generar en la comunidad, más allá de los sujetos procesales. 

Otro ámbito en el que la justicia constitucional debería nutrirse del saber indígena tiene que ver con la manera en que abordamos nuestra relación con la naturaleza, como comentábamos en la pregunta anterior. Aunque pueda sonar muy idealista, pienso que, si la justicia constitucional dialogara más con los pueblos indígenas, si promoviera su participación en las decisiones, si las Cortes estuviesen conformadas de manera más diversa, quizá podríamos comprender mejor la interdependencia que existe entre nuestros derechos y los derechos de la pacha mama; quizá podríamos construir una sociedad más inclusiva y convivir de manera más armónica con la naturaleza.

4. El debate sobre la legitimidad democrática del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha venido creciendo en la región de la mano de importantes ecos académicos provenientes de Europa especialmente. Al respecto: ¿Cómo evalúa las actuaciones jurídicas de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos en relación a este debate? 

DS: Guardando las distancias, concibo que esto es parte de un debate más amplio sobre la legitimidad democrática de las cortes en general. Así como se cuestiona a la CIDH o a la Corte IDH por tomar decisiones que corresponderían a la soberanía de cada Estado, se critica a las Cortes por usurpar atribuciones del legislativo como único depositario de la soberanía popular. Así como se discute la legitimidad que tienen las y los comisionados y jueces del sistema interamericano para definir cuestiones que corresponden al ámbito interno, se cuestiona que cortes y tribunales conformados muchas veces sólo por élites jurídicas, que no representan la diversidad de los pueblos, puedan llegar a invalidar las decisiones políticas adoptadas por los órganos representativos. 

A falta de legitimidad democrática, la autoridad de estos organismos depende de la solidez de los argumentos en los cuales funda sus decisiones. Y en esa línea sí debo reconocer que la Comisión y la Corte Interamericanas podrían beneficiarse de una mayor receptividad respecto de los consensos regionales alcanzados a través de los ordenamientos jurídicos internos, así como a través de la jurisprudencia de las cortes y tribunales constitucionales. Si no lo hacen, sus decisiones corren el riesgo de estar tan alejadas de la realidad nacional que serán inejecutables, y esa falta de cumplimiento de sus decisiones podría llegar a minar su ya cuestionada legitimidad. 

También es importante que la crítica contramayoritaria salga de la abstracción y se apegue a la realidad, empezando por considerar la voz de las víctimas. Antes de proponer reformas desde la abstracción académica, es indispensable escuchar qué quieren y qué necesitan las víctimas que acuden al sistema interamericano de derechos humanos. Luego, la crítica académica no puede ignorar que la realidad de América Latina no es la europea, que no partimos de la misma institucionalidad y nuestras democracias no están igual de consolidadas. Las condiciones en Europa permiten que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sea más deferente de los márgenes de apreciación nacional para decidir ciertos temas, mientras que los órganos del sistema interamericano se han visto en la necesidad de marcar hitos altos en la protección de derechos y exigir que los Estados Parte vayan adecuando su normativa interna y ajustando sus actuaciones a esos estándares. 

Y es que allí donde las instituciones no tienen las condiciones para proteger los derechos de los más desaventajados, son indispensables las cortes nacionales y -cuando éstas fallan- los sistemas regionales o internacionales de protección de derechos. Los órganos jurisdiccionales, sean internos, regionales o internacionales, transitan siempre una delgada línea entre la deferencia y la interferencia respecto de las decisiones adoptadas por los órganos representativos. Los órganos jurisdiccionales deben tener la prudencia de saber cuándo respetar los márgenes de apreciación nacional, de actuación política o de configuración legislativa, y cuándo intervenir para proteger los derechos, defender a los tradicionalmente excluidos o adoptar decisiones contramayoritarias. 

5. ¿Cómo jueza constitucional cuál ha sido el caso más difícil que ha decidido? 

DS: Ecuador no es un país que se caracterice por las garantías de estabilidad de las altas cortes. Esto, en ocasiones me ha hecho pensar que determinada sentencia podría ser la última que emita, por lo antipopulares que son -lógicamente- la mayoría de nuestras decisiones, y por lo incómodas que pueden resultar a ciertos intereses. Pero las decisiones más difíciles no han sido aquellas en las que está en juego la estabilidad en el cargo, sino aquellas que tienen un impacto más alto en los derechos, como por ejemplo, los dictámenes sobre la constitucionalidad de los decretos de estados de excepción emitidos durante la pandemia del Covid-19. 

La decisión que adopta la Corte está limitada por la redacción -con frecuencia deficiente- de un decreto ejecutivo. Así, lo que la Corte debe decidir es si las razones que ofrece el presidente de la República en su decreto son suficientes o no para justificar el uso de facultades extraordinarias y la suspensión de derechos. Sin embargo, lo que la Corte decide en la práctica va mucho más allá de la carga argumentativa del decreto y tiene un impacto enorme en la vigencia de los derechos. La decisión define si se mantienen o no medidas dispuestas por el presidente que, entre otras, obligan a las personas a quedarse aisladas en casa -con todas las consecuencias que ello tiene- para resguardar la capacidad de respuesta del sistema de salud. La decisión se vuelve particularmente compleja cuando quienes nos gobiernan parten de la premisa de que no hay medida, por drástica que sea, que no esté justificada por la gravedad de la pandemia, asumen que el estado de excepción es la herramienta más apta para combatir el Covid-19 y pretenden trasladar a la Corte Constitucional la responsabilidad por las vidas que no se puedan salvar. 

Yo veo las cosas de otra manera. Los estados de excepción deben usarse, y así lo exige nuestra normativa, cuando las circunstancias no puedan ser superadas a través del régimen constitucional ordinario. En Ecuador se ha tratado de enfrentar la pandemia por más de un año a través de un régimen de excepción, a pesar de que las consecuencias de la pandemia dejaron de ser imprevisibles. No pretendo desconocer el efecto mortal y el dolor que ha generado la pandemia. Pero sí considero que es justamente en estos momentos cuando las medidas deberían adoptarse después de escuchar a todos los que son afectados por ellas, para llegar a acuerdos democráticos amplios. Más que nunca, estas drásticas medidas exigen una deliberación propia del órgano representativo y requieren de leyes debatidas con la mayor participación. Deberíamos al menos cuestionarnos si el presidente de la República debería tener el poder de decidir cuestiones como cerrar escuelas por más de un año, al tiempo que bares y centros comerciales están abiertos, o si todos, a través de nuestros representantes electos, deberíamos ser partícipes de estas delicadas decisiones. Son momentos en los que recobra vigencia la discusión que adelantábamos en la pregunta anterior: ¿quiénes están en una mejor posición para establecer las reglas y tomar las decisiones que afectan tan significativamente a todas las personas? ¿El gobierno de la mayoría, a través de sus representantes electos, o el presidente de la República, de manera unilateral? Y ¿qué rol deben jugar los jueces y juezas? ¿Pueden o deben resolverse esos asuntos con criterios y métodos propios de la actividad jurisdiccional? Me temo que no. 


Cita recomendada: Elena María Escobar Arbeláez y Jorge Ernesto Roa Roa  “Entrevista a Daniela Salazar” IberICONnect,  24 de junio 2021. https://www.ibericonnect.blog/2021/06/entrevista-a-daniela-salazar/.

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