El derecho es un lenguaje con rasgos lingüísticos propios y sus hablantes somos los juristas.

El derecho, como todo lenguaje, tiene la capacidad de crear o modular la realidad y, desde esa perspectiva, es un arma de poder. Que una palabra esté o no en los textos jurídicos tiene vital importancia. El derecho puede ser un lenguaje manipulador y deliberadamente persuasivo.

Si el derecho es un lenguaje, podemos y debemos estudiarlo con un enfoque lingüístico. Con ello conseguiremos racionalidad jurídica (sistematizar,) y, sobre todo, racionalidad comunicativa (acercar).

Los estudiosos del lenguaje jurídico alcanzaron ya un diagnóstico: su baja calidad y sus vicios gramaticales y de estilo. Es un lenguaje farragoso, formalista, plagado de tecnicismos, arcaismos, latinismos y extranjerismos.

Pero es que, además, el derecho incumple las reglas de la pragmática. Eso significa que no atiende a emisores y destinatarios ni al contexto de la comunicación. Porque el lenguaje jurídico, aunque sea la jerga de los juristas, impacta en la sociedad entera y alcanza a todos los ciudadanos. Según el artículo 6.1 del Código Civil, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Esto lo explica muy gráficamente el magistrado D. Francisco González Navarro en el voto particular a la STS 219/2005:

“El lenguaje del Derecho no es un metalenguaje, sino el mismo lenguaje que usa el pueblo llano, el del hombre de la calle (…) La Ley habla no solo para juristas, sino para todos los miembros de la comunidad humana que por esas normas han de regirse, para todos y cada uno de sus destinatarios, que son quienes han de cumplirlas (…). Y por eso el mensaje, normalmente imperativo, en que la ley consiste debe ser expresada en el lenguaje que esos destinatarios pueden entender”. 

Insisto en que los destinatarios del lenguaje jurídico no son exclusivamente los juristas. La variedad de interlocutores de la comunicación jurídica da lugar a distintos géneros jurídicos. Las leyes tienen un destinatario general, mientras que otros textos jurídicos (dictámenes, artículos doctrinales, se dirigen exclusivamente a juristas expertos. También hay textos jurídicos con destinatario mixto, como los escritos procesales. Curiosamente, los jueces suelen optar por un discurso técnico por miedo a perder credibilidad profesional, aunque saben que los ciudadanos son los destinatarios directos de sus sentencias (“dilema de la doble audiencia” de J.P. Gibbons).

En otro trabajo anterior he puesto de relieve que el lenguaje jurídico fracasa comunicativamente, sobre todo cuando su destinatario es el ciudadano. Según el informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (2011), muchos ciudadanos tienen dificultades para comprender los textos jurídicos.

Los juristas tenemos que asumir que la claridad es un requisito de legitimidad del Derecho. Pero además, la eficacia comunicativa favorece su cumplimiento voluntario. Es preciso actuar a nivel global, mejorando la calidad de la comunicación jurídica (derecho claro) y facilitando la accesibilidad del derecho para sus destinatarios más vulnerables (derecho accesible).

A nivel internacional se van dando pasos firmes por este camino (“plain language movement“). En España, el derecho a comprender se menciona por primera vez en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que aprobó el pleno del Congreso en el año 2002. La “Carta” reconoce el derecho a utilizar un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. 

Por eso es importante conocer las herramientas que permiten avanzar hacia un Derecho comprensible y accesible. ¿Cuáles son?

En primer lugar, están las herramientas de mejora regulatoria, como las directrices de técnica normativa, las memorias de impacto y, en general, la evaluación normativa ex ante y ex post.

Sin embargo, estas directrices y otras recomendaciones impulsadas por instituciones como la Real Academia de la Lengua (DEJ) o la Comisión de Mejora del Lenguaje Jurídico, son orientativas y su incumplimiento no acarrea la nulidad del acto jurídico. Por contraste, en paises como Suecia el concepto de lenguaje claro está definido en la norma desde hace cincuenta años y se actúa sistemáticamente en todos los niveles de la comunicación jurídica.

En segundo lugar, hay herramientas para mejorar la accesibilidad, legibilidad y usabilidad de los textos, que atienden al soporte o espacio de la comunicación jurídica y la hacen más amable y, con ello, más comprensible. Suelen basarse en test estandarizados que evalúan el grado de comprensión de las comunicaciones o se articulan en recomendaciones de accesibilidad (es conocido el papel del consorcio W3C para internet).

Emplean las tecnologías de la información y de la comunicación, símbolos, técnicas del marketing, incluso psicología conductual. Por ejemplo, los pictogramas del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (arasaac.org), aplicaciones informáticas para ayudar a los ciudadanos a escribir textos jurídicos (aquí) o el conocido como “legal design” (Stanford Legal Design Lab).

Destacaremos especialmente un sistema aumentativo y alternativo de comunicación que se denomina lectura fácil.

La lectura fácil es una técnica que permite acceder a los textos a personas con dificultades de comprensión y eliminar barreras cognitivas. Sus destinatarios no son solo personas con discapacidad, sino también personas con bajo nivel de alfabetización. Utiliza pautas estandarizadas no oficiales (IFLA y Plena inclusión) encaminadas a mejorar no solo la accesibilidad, sino también la comprensión de los textos.

El empleo de la lectura fácil se ha ido extendiendo al lenguaje del derecho, tanto en el plano de la regulación, como en las relaciones de las Administraciones públicas con los ciudadanos y en la administración de justicia. Por ejemplo, se publican versiones de leyes en lectura fácil (en Aragón se hizo con la Ley 5/2019 de derechos y garantías de personas con discapacidad y se va a hacer con la ley 5/2021, de régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón). Y también en Aragón, el gobierno autonómico y la asociación “Plena Inclusión” suscribieron en 2021 un convenio para realizar acciones de mejora de accesiblidad cognitiva que incluye la adaptación a lectura fácil de diversos documentos administrativos. En esta comunidad autónoma se han publicado formularios administrativos de solicitudes en lectura fácil.

En la Administración de Justicia se cita como pionera la sentencia del “caso Ricardo Adair”, de la sala primera de la Suprema Corte de Justicia de México (2013), que añadió una versión en lectura fácil. En España hay esfuerzos aislados, como el proyecto piloto de los juzgados de Oviedo para adaptar algunas sentencias a lectura fácil.

Sin embargo, de nada sirve reconocer un derecho a comprender si el mero reconocimiento formal no va acompañado de medidas para hacerlo efectivo. Y, de momento, no existen cauces para exigir un lenguaje jurídico claro, comprensible y accesible. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencias nº 223/2016 y 695/2018) negó a una opositora el derecho a adaptar los cuestionarios de acceso al formato de lectura fácil.

Se atribuye a un proverbio chino la idea de que “si no puedes explicar algo de forma simple, es que no lo has entendido bien”. Esta máxima la deberíamos aplicar los juristas en todas nuestras comunicaciones jurídicas.


Cita recomendada: Elisa Moreu CarbonellLa lucha por el derecho fácil” IberICONnect, 22 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/10/la-lucha-por-el-derecho-facil/

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