Desde hace algunos años en América Latina existe un interés compartido por discutir sobre las distintas corrientes del constitucionalismo contemporáneo, particularmente, por la prevalencia acrítica que durante mucho tiempo tuvo el constitucionalismo liberal clásico en México y en la región. Me refiero a una concepción elitista del constitucionalismo que defiende respuestas correctas a cuestiones morales profundamente controvertidas, mecanismos de rigidez constitucional fuertes -incluidas cláusulas pétreas-, tribunales constitucionales poco dialógicos encargados de darnos esas respuestas correctas, división de poderes sin controles exógenos o ciudadanos, todo ello sustentado en concepciones de la democracia que desconfían del pueblo (entendido como una sociedad plural).
Esta discusión puso sobre la mesa otras concepciones del constitucionalismo como el constitucionalismo popular, que en mi opinión nos ofrece una visión normativamente más atractiva, especialmente para contextos tan desiguales como los que existen en América Latina. Si bien los orígenes del constitucionalismo popular son norteamericanos y generaron una discusión contextual de la última palabra de los tribunales sobre la interpretación constitucional, también hemos llevado a cabo una reflexión propia sobre su utilidad para la región que ha expandido sus alcances. Desde mi perspectiva y la de algunas colegas, el constitucionalismo popular es una corriente útil para pensar nuestra forma de concebir el constitucionalismo, los diseños institucionales, los modelos de control constitucional, etc., porque ponen el acento en la necesidad de considerar a los ciudadanos y a las ciudadanas como capaces de deliberar y decidir sobre temas constitucionales complejos, incluidos los derechos fundamentales. Además, porque es una corriente que le da la bienvenida y da una respuesta institucional al pluralismo social y a los desacuerdos profundos que existen sobre los valores que prevén nuestras constituciones. Asimismo, porque piensa en cómo hacer para que la ciudadanía pueda participar políticamente entre elección y elección y comunicarse con sus representantes, etc.
Ahora bien, también se ha criticado al constitucionalismo popular por la insuficiencia de alternativas concretas y diseños institucionales específicos diferentes a los que propone el constitucionalismo liberal clásico para darle cabida a la participación popular. Esta crítica es parcialmente correcta, pues sí existen algunas propuestas institucionales que dan cabida a la participación popular en las distintas sedes que se da el diálogo constitucional. Piénsese, por ejemplo, en los trabajos de Roberto Gargarella que hacen una defensa robusta de la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas, protección especial del derecho a la protesta social, audiencias públicas en los tribunales en casos de litigio estructural, etc. o en la propuesta de respuestas legislativas ordinarias como formas de institucionalizar el diálogo entre poderes judiciales y poderes legislativos que tanto Víctor Ferreres como otros hemos defendido. Asimismo, resultan interesantes algunos diseños institucionales que incorporó el nuevo constitucionalismo latinoamericano como la elección popular de juezas del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a pesar de las críticas que se pueden hacer en otros aspectos de los sistemas políticos que los conforman.
Ahora, sí es cierto que el constitucionalismo popular necesita seguir renovándose en sus propuestas institucionales y creo que algunos trabajos de la reciente teoría de la democracia nos pueden dar esas respuestas. Pienso, por ejemplo, en el último libro de Héléne Landemore que nos propone un nuevo paradigma democrático basado en la experiencia de Islandia (2010-2013) para redactar un proyecto de constitución a través de un “minipublic” y aprobado en un referéndum. Es decir, un pequeño grupo de ciudadanos y ciudadanas escogidas al azar pero que debían reflejar la pluralidad social por edad, género y origen geográfico, que tuvieron la oportunidad de fijar la agenda y deliberar sobre el tema considerando las ideas y las opiniones de la gente recibidas a través de redes sociales.
Así, 950 ciudadanos y ciudadanas se reunieron en el “Foro Nacional”, distribuidos en ocho diferentes grupos y monitoreados por líderes que garantizaban la igualdad de oportunidades de participación, pudieron discutir y fijar los puntos de vista principales y relevantes para la organización del gobierno y de la constitución. Sus conclusiones, junto con las recomendaciones de siete expertos y dos anteproyectos de constitución fueron transferidos al Consejo Constitucional. Este Consejo se conformó por veinticinco personas electas encargadas de hacer un proyecto de constitución, el cual recabó en doce ocasiones la opinión de la gente sobre los avances del proyecto a través de las redes sociales o la página del Consejo. Esta experiencia parcialmente exitosa -pues el proyecto de constitución no fue finalmente aprobado por el parlamento- y otras más (como la Convención Francesa sobre el cambio climático), le permiten a Landemore pensar una forma distinta de democracia basada en la igualdad y en la inclusión, de acuerdo con cinco principios: derechos de participación, deliberación, principio mayoritario, representación a través de loterías y auto selección y transparencia.
El libro de Landemore tiene en mi opinión varias cualidades, pero resalto algunas para efectos de mi argumento. Se trata de una respuesta a la tan discutida crisis de la representación de las democracias representativas, consistente en el alejamiento que muchas y muchos ciudadanos perciben entre la clase política y sus intereses, valores y preferencias. Así, es una propuesta que hace frente a la necesaria renovación de nuestros diseños institucionales para dar cabida a la participación democrática, aprendiendo de los aspectos positivos y negativos que nos enseñan experiencias reales. Finalmente, porque la propuesta no se limita a constatar la erosión democrática que buena parte de la literatura señaló en los últimos años, ni se reduce a reforzar los mecanismos tradicionales de control del poder del Estado liberal democrático. No, lo que nos sugiere es adoptar un nuevo paradigma democrático que quiere darle poder a los ciudadanos no sólo para decidir sino para fijar la agenda y deliberar sobre temas importantes de la esfera pública.
Con esta invitación a repensar el constitucionalismo popular a luz de teorías de la democracia como las de Landemore, no quiero decir que las experiencias con los “minipublics” tengan que adoptarse acríticamente. De hecho, no todas las teóricas de la democracia, incluidas las que se sitúan dentro de la democracia deliberativa, están convencidas del alcance que deben tener los “minipublics”. Por ejemplo, Cristina Lafont considera que atribuir a los “minipublics” la decisión final es un atajo no deseable para hacer frente al desencanto con la democracia, pues dejan fuera de los espacios de reflexión y de toma de decisiones a la mayoría de la población, exigiendo de ésta una deferencia ciega a lo que se decide en los “minipublics”. Eso no quiere decir, nos dice, que los “minipublics” no puedan tener algunas importantes funciones como impugnar la opinión ya establecida de la mayoría, vigilar a los representantes para que sus decisiones sean más receptivas a los intereses, opiniones y valores de la gente, o diseminar información para que los ciudadanos puedan considerar y debatir sobre el impacto de las diversas políticas públicas propuestas. Ahora bien, para Lafont es todavía más importante darle cauce a la participación de la mayoría de la gente en los procesos deliberativos y no solo a unos cuantos -como en los “minipublics”-, pues sin ella la ciudadanía no podría identificarse con y apropiarse de las políticas públicas y decisiones tomadas.
En cualquier caso, mi punto es que la renovación de las teorías de la democracia nos ayuda a los y las constitucionalistas a imaginar diferentes diseños institucionales que no necesariamente encajan en el molde de la democracia liberal, pero que sí pueden servir para dar respuestas al desencanto que muchos ciudadanos y ciudadanas tienen con la democracia representativa.
Cita recomendada: Roberto Niembro Ortega, “Repensar el constitucionalismo popular a la luz de un renovado paradigma democrático” IberICONnect, 11 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/10/repensar-el-constitucionalismo-popular-a-la-luz-de-un-renovado-paradigma-democratico/