En las últimas semanas se ha discutido en la esfera pública cuál es la concepción de la democracia que defiende la Suprema Corte a través de sus sentencias. Esto surgió a propósito de la línea jurisprudencial que construyó desde hace varios años guiada por la concepción de la democracia deliberativa para invalidar leyes que son aprobadas en procedimientos legislativos que no respetan la participación y la deliberación de las fuerzas políticas en igualdad de condiciones.

Lamento informar a la estimable persona lectora que la Suprema Corte no defiende una sola concepción de la democracia, sino que defiende con más o menos éxito, una pluralidad de valores que se han ido incorporando en nuestra Constitución en más de cien años de vigencia, en un texto extremadamente largo y detallista y que ha sido constantemente reformado por fuerzas políticas con diversas ideologías. Un texto que además se refiere a la democracia en diversos contextos, al regular la educación, el sistema de planeación nacional, el papel de los partidos políticos, el tipo de República y el régimen de gobierno de los Estados y de la Ciudad de México.

Empecemos por recordar que la democracia es un concepto controvertido, esto es, no existe una sola forma de entenderla y por eso hablamos de concepciones de la democracia, en plural. Por ejemplo, existe la democracia minimalista cuya preocupación es la alternancia pacífica del poder entre élites políticas a través de elecciones libres y periódicas, la democracia deliberativa que se fundamenta en la participación de todos los afectados y la deliberación previa a la toma de decisiones por regla de la mayoría, la democracia mayoritaria que hace prevalecer la regla de la mayoría sobre otros valores constitucionales, o la democracia constitucional que se preocupa especialmente por la protección de las minorías sociales o grupos en situación de vulnerabilidad como las personas de la diversidad sexual, las personas con discapacidad, las personas indígenas, etc., imponiendo límites a las decisiones mayoritarias.

Cada una de estas concepciones de la democracia le da más importancia a uno o varios valores sobre otros. En ocasiones, estas concepciones pueden dar las mismas respuestas a planteamientos constitucionales y en otras ocasiones no. Por poner dos ejemplos, si lo que está de por medio es el reconocimiento del derecho de las personas homosexuales para contraer matrimonio, la democracia mayoritaria dejaría esa decisión en manos de las mayorías representadas en el Poder Legislativo o a través de un referéndum, mientras que la democracia constitucional confiaría que los jueces deben proteger sus derechos incluso en contra de las decisiones mayoritarias. Por otro lado, si de lo que se trata es de analizar el cumplimiento o no de las reglas procedimentales que garantizan la participación y la deliberación de todas las fuerzas políticas en el Congreso, la democracia deliberativa considera que éstos son dos valores fundamentales, mientras que para la democracia mayoritaria basta que la ley se haya aprobado por la mayoría.

Como decía, en la jurisprudencia de la Suprema Corte no se adopta una sola concepción de la democracia, sino que según la línea jurisprudencial de que se trate protege distintos valores plasmados o que subyacen a las instituciones y procedimientos previstos en nuestra Constitución. Esto es entendible a la luz del texto constitucional que tenemos en el que se han incorporado una pluralidad de valores a lo largo de su historia. También se explica porque la Suprema Corte es un órgano colegiado conformado por once integrantes que no tienen una sola concepción de la democracia, por lo que esta evoluciona en el tiempo y con los cambios en su conformación.

Por ejemplo, cuando la Suprema Corte estudia los vicios de los procedimientos legislativos se guía por los valores que sustentan la concepción de la democracia deliberativa. Esta enfatiza la participación de todos los afectados y la deliberación previa a la toma de las decisiones por regla de la mayoría en órganos deliberativos como los parlamentos, pues de esa manera protege la igualdad política de los electores y promueve decisiones imparciales en beneficio del interés común. Cuando estudia la violación de los derechos de las minorías o grupos en situación de vulnerabilidad se guía por los valores que sustentan una concepción de la democracia constitucional que pone límites infranqueables a las mayorías contenidos en los derechos humanos.  Cuando estudia la ampliación de los mandatos de gobierno con posterioridad a la elección, como sucedió en el caso del Gobernador Bonilla, se guía por los valores de una concepción mayoritaria de la democracia, respetando la decisión de la mayoría de los electores el día de la elección.

Esto es así, pues a diferencia de los tratados de filosofía política en los que se puede defender coherentemente una única concepción de la democracia, los tribunales y sus sentencias deben guiarse por la pluralidad de valores que están previstos o subyacen en la Constitución, que provienen de diversas ideologías no siempre coherentes y que operan con distinta prevalencia en los casos concretos. De esta manera, lo que hace la Suprema Corte con más o menos éxito, es interpretar sistemáticamente una Constitución que no contiene una sola concepción de la democracia, sino una pluralidad de valores que guían su actuación.


Cita recomendada: Roberto Niembro O., «¿Cuál es concepción de la democracia que defiende la Suprema Corte a través de sus sentencias?», IberICONnect, 8 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/05/cual-es-concepcion-de-la-democracia-que-defiende-la-suprema-corte-a-traves-de-sus-sentencias/

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