La experiencia de la esclavitud de seres humanos racializados constituye el núcleo fundamental de la cultura occidental (Gruner, 2010). Este hecho marcó sustancialmente los procesos políticos, socioeconómicos y culturales que permitieron la consolidación de los actuales Estados y en consecuencia los modelos constitucionales al interior de la configuración del pensamiento liberal (Grosfoguel, 2006). No obstante, el relato que se construye en torno al origen del Estado y la economía de mercado, parece marchar lejos de reconocer su vínculo con la tragedia de millones de seres humanos desarraigados de su tierra y reducidos a la condición de objetos de intercambio en el marco del comercio transatlántico. Esta negación de la violencia sacrificial que constituye la base negada del orden racional de la ley moderna, expresa a su vez el síntoma que el sistema pretende reprimir, y en tanto núcleo reprimido retorna a través de nuevas formas de racismo estructural (Gordon, 2009). 

El derecho, y en particular el derecho constitucional, puede ser entendido como un espacio discursivo en el que se disputan desde posiciones asimétricas determinados privilegios en relación al orden socio-político. El principal de estos privilegios es el de poder “nominar” los sujetos que participan al interior del campo social y a partir de ahí poder definir qué tipo de relaciones deben existir entre ellos. En ese sentido, el poder del derecho en relación a la realidad social no solo está orientado a la regulación de la conducta de los sujetos, sino fundamentalmente a la construcción de imaginarios colectivos en los que cada sujeto entra a definirse a sí mismo y a partir ahí determinar los criterios que orientan sus acciones. La narrativa constitucional no solo es expresión de las luchas política que la preceden, sino también es una forma de limitar las luchas políticas que pueden surgir en el futuro.

Al interior de los procesos de disputa entre sectores sociales y de los escenarios de apropiación del discurso jurídico-constitucional, se puede reconocer que en América Latina existe -desde sus orígenes- una problemática estructural a partir del tema de la raza. El racismo funcionó como una tecnología de gobierno durante todo el periodo colonial (Jiménez, 2019) generando unos efectos naturalizados en los desarrollos sociopolíticos posteriores. Sin embargo, esta huella racial que puede reconocerse en las costumbres y documentos jurídicos aún vigentes, ha sido escasamente estudiada en la académia latinoamericana, salvo contadas excepciones pertenecientes a movimientos sociales. 

Lo anterior nos permite sostener que los estudios de raza y derecho han sido marginales frente a otros problemas de los campos jurídicos latinoamericanos. En ese orden de ideas, es necesario avanzar hacia un debate en torno a la manera en la que el derecho ha participado y sigue participando de los procesos de subordinación racial. Para avanzar hacia una estrategia de litigio y empoderamiento comunitario que potencialice la movilización colectiva en procura de la superación de las estructuras de racialización vigentes. 

Paul Gilroy en su libro “Atlántico Negro” destaca una preocupante ausencia de la discusión en torno a la raza al interior de los textos contemporáneos sobre la modernidad. Se obvia que la esclavitud racial fue esencial para la civilización occidental no solo desde un punto de vista económico, sino también por la forma en la que la relación amo-ama/esclavo-esclava fue constitutiva tanto de las críticas, como de las afirmaciones negras de la modernidad. En ese sentido, la modernidad temprana se abre principalmente como un intento por justificar el despojo y la deshumanización del otro radical, al tiempo que surge un contra-discurso crítico a esa modernidad afirmando la vida desde la negatividad expresada en el sufrimiento del ser humano esclavizado. En el Atlántico, por lo tanto, se configuran las experiencias que determinarán las dos caras del desarrollo de la modernidad, por una parte, la modernidad en tanto proyecto totalizador e imperial, y por la otra, la modernidad expresada como resistencia y crítica. 

Dentro de la historia de la lucha por la libertad, la revolución haitiana de 1791 tiene un especial capítulo, aun cuando su huella en el desarrollo del constitucionalismo americano haya sido sistemáticamente negada. Fueron los ecos de la gesta de los llamados “jacobinos negros” (James, 2010) los que inspiraron a buena parte de los sectores populares a lo largo y ancho del continente para asumir la lucha por su independencia y libertad (Lasso, 2003). Para el siglo XVIII las comunicaciones en el mar Caribe se encontraban lo suficientemente fluidas como para que existiera una permanente actualización de las novedades políticas no solo de países del continente sino también de los sucesos que acaecían en la Europa continental (Munera, 2020). Cuando llegaron las noticias que narraban que un país de negros había asumido como propio las proclamas de libertad, igualdad y fraternidad que se gritaban desde Europa y que habían logrado liberarse de plantadores criollos y definirse como República, las elites criollas con profunda desconfianza reconocieron que el proceso de emancipación era imparable, por lo que había que proceder a articular estratégicamente dicha dinámica social con los procesos independistas que ya venían gestionándose desde algunos sectores sociales. 

El texto constitucional producto del proceso independista haitiano supone un importante esfuerzo por la ruptura de la matriz biopolítica de control racial imperante en el época, en contraste con el “We the people de los Estados Unidos, la Constitución Haitiana define en su artículo 14 “Necesariamente debe cesar toda acepción de color entre los hijos de una sola y misma familia donde el Jefe del Estado es el padre; a partir de ahora los haitianos solo serán conocidos bajo la denominación genérica de negros”.  De esa manera, el que otrora era considerado objeto ahora define de manera genérica a la totalidad de los ciudadanos, la víctima, lejos de igualarse al victimario, se libera y con ello universaliza su condición superando el antagonismo. 

La constitución haitiana tuvo importantes ecos al interior de diferentes procesos constituyentes. Estuvo presente en los debates de Cádiz, así como en los debates de los independentistas en cada uno de los procesos constituyentes de la región. Sin embargo, el temor que le generaba a algunos sectores de las elites criollas una “guerra de razas” peor que la misma guerra de la independencia, llevó a que poco a poco la redacción de los textos constitucionales fuera blanqueándose, en el sentido de ir invisibilizando el lugar de la demanda racial en los debates públicos en torno a la ciudadanía y la participación política. 

De esta manera se realizó una vuelta de tuerca en la cual los móviles populares que permitieron el levantamiento de miles de personas en procura de su independencia, rápidamente comenzaron a ser reformulados al punto de tomar como principal referente el modelo esclavista norteamericano, manteniendo en muchos lugares las plantaciones y dando continuidad en materia racial a muchas de las reglas previstas en el modelo español que se suponía superado. Esta traición ubicada en el nacimiento del constitucionalismo será una constante histórica en el desarrollo de las cartas constitucionales futuras, teniendo como uno de los principales recursos retóricos para lograrlo, el argumento según el cual el mestizaje que tuvo lugar a lo largo y ancho de América Latina es razón suficiente para reconocer la superación de las jerarquías raciales. De esta manera nació un nuevo mito: América Latina es una región “inocente racialmente”. 

En una próxima entrada, continuaré con el análisis de la forma en la que los mitos de armonía racial configuraron una retórica que aún en la actualidad sigue justificando formas de racismo estructural, avalados por el derecho constitucional y el derecho consuetudinario de la región. 


Cita recomendada: Daniel E. Florez-Muñoz, “Pieles negras, constituciones blancas I: Notas para una teoría crítica constitucional”, IberICONnect, 6 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/12/pieles-negras-constituciones-blancas-i-notas-para-una-teoria-critica-constitucional/

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