Una de las preguntas que nos hacemos en México constantemente es porqué nuestra Constitución tiene tantas buenas promesas que siguen siendo incumplidas y cómo evaluar nuestras prácticas e instituciones destinadas a su realización. Esta no es una tarea sencilla, menos aún cuando las redes sociales o las coyunturas políticas nos orillan a hacer juicios apresurados. Desde mi punto de vista, que tan cerca o no estemos de realizar nuestro proyecto constitucional -siempre en evolución- requiere de una evaluación compleja que tome en cuenta tres dimensiones: la simbólica, la cultural y la institucional. Me refiero a las tres dimensiones “de los proyectos constitucionales” y no a las dimensiones de las constituciones porque un proyecto va más allá del texto constitucional, aunque éste sea su punto de partida. 

De la existencia e importancia de las tres dimensiones de los proyectos constitucionales me percaté al estudiar las corrientes del constitucionalismo más idóneas para reflexionar sobre México. En efecto, desde hace algunos años he tenido interés en estudiar diversas corrientes del constitucionalismo, pues me resultaba poco satisfactorio pensar el derecho constitucional mexicano únicamente a través del prisma de los modelos norteamericano o europeo de la Segunda posguerra que tanto han influido en la región y en el mundo. En nuestro país, la última oleada de influencia de ambos modelos fue a fines de los años 90s y 2000s, cuando nuestra Constitución empezó a ser considerada por las élites políticas como una norma jurídica vinculante para los poderes del Estado y no solo como la concretización de las promesas de la Revolución que podían ser cumplidas o no según el contentillo de los poderes políticos -como sucedió durante casi todo el S. XX. 

Los citados modelos me resultaban y siguen pareciendo insuficientes porque se trata de visiones del constitucionalismo para sociedades democráticas muy distintas a la nuestra, con menores niveles de desigualdad política, social y económica y expresiones de violencia menos extremas. Además, porque en ambos casos, el constitucionalismo se enfoca principalmente en instituciones contra-mayoritarias como los tribunales constitucionales o cortes supremas. Asimismo, porque algunas de las instituciones de esos modelos solo se explican a la luz de un contexto muy particular, difícilmente extrapolable a México, como es la idea defendida por la Corte Suprema de EEUU en su etapa conservadora de que los derechos constitucionales solo imponen obligaciones “negativas” al Estado; o las cláusulas pétreas y la noción de democracia militante alemanas que surgen de la tragedia del nacionalsocialismo. Finalmente, porque la teorización y estudio que se hizo en México de dichos modelos se abstrajo de sus respectivas dimensiones simbólicas y culturales.

En la búsqueda de formas diversas de entender el constitucionalismo me encontré con el constitucionalismo popular y el constitucionalismo transformador. En nuestro contexto vale la pena reivindicar estas visiones del constitucionalismo porque las une la lucha por la igualdad material y no solo formal (en los ámbitos político, económico y social). Desafortunadamente, la discusión pública y académica sobre la posibilidad de un constitucionalismo popular y transformador en México ha sido muy exigua. En algunos casos, la crítica se ha limitado a denostar estas visiones del constitucionalismo sin siquiera reconocer las tesis que sostienen ambas corrientes o al vincularlas con programas políticos coyunturales. 

La primera, el constitucionalismo popular, es una corriente minoritaria y progresista de la academia norteamericana, que reivindica un papel más destacado del pueblo en la interpretación constitucional y de los otros poderes del Estado, así como modelos dialógicos del control judicial de constitucionalidad. En otras palabras, reclama la igualdad política de la ciudadanía y su capacidad para participar en asuntos de interés público, como es la interpretación de los derechos humanos, incluso frente a las opiniones de las expertas. Desde mi punto de vista, el elitismo que caracterizó al derecho constitucional mexicano durante buena parte del Siglo XX y que aún sigue presente en algunos sectores, partió de la idea según la cual la democracia y los asuntos de interés público debían ser decididos exclusivamente por las expertas, para lo cual la ciudadanía elegía gobiernos encargados de pensar, deliberar y decidir por ella. De acuerdo con esa visión, nuestro papel se reducía a la de espectadores que miran desde la galería, que debían participar solo en el momento de las elecciones. Esto generó, naturalmente, que en México el derecho no fuera aceptado y mucho menos obedecido, pues no reflejaba la voluntad de las mayorías. Precisamente, mayorías a las que debía convocarse a votar cada 6 o 3 años y a las cuales no era necesario escuchar cotidianamente. De esta manera, el Derecho se ha impuesto más por la fuerza que por la razón.

La segunda corriente, el constitucionalismo transformador, bautizado así por Karl Klare a raíz de la Constitución Sudafricana de 1996, es propia de sociedades muy desiguales que quieren dejar atrás el pasado y construir sociedades más democráticas, participativas e igualitarias a través del Derecho. Particularmente ejemplificativa de esta visión es la Corte Constitucional y la citada Constitución que en su preámbulo establece como valores y objetivos: “reconocer las injusticias del pasado; sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos; un gobierno fundado en la voluntad popular y la protección de la igualdad de los ciudadanos a través del Derecho”, entre otros. 

Así, el constitucionalismo transformador reivindica la igualdad material y la justicia social a través, por ejemplo, de la justiciabilidad de los derechos sociales. En el caso de México, dichas promesas fueron parte de la identidad de nuestra Constitución de 1917 y desafortunadamente no se han hecho realidad, pues durante buena parte del Siglo XX los derechos sociales fueron utilizados como mecanismos de control político y no como herramientas de igualación y empoderamiento de las personas más desaventajadas. La deuda igualitaria de la Constitución del 17 sigue siendo enorme y será siempre un proceso inacabado. De hecho, la deuda de las constituciones transformadoras es grande, v. gr. Sudáfrica sigue padeciendo brechas enormes de desigualdad social

Ahora bien, como ya dije, además de la demanda de igualdad material del constitucionalismo popular y del constitucionalismo transformador, ambas corrientes recuperan las tres dimensiones ya mencionadas. 

De acuerdo con la dimensión simbólica, los espacios, las cosas, las representaciones tienen un papel fundamental. Piensen, por ejemplo, en la Corte Constitucional de Sudáfrica llena de símbolos que reflejan el pasado que se quiere dejar atrás y el futuro que se busca construir. Desde la ubicación en Johannesburgo de la Corte Constitucional en lo que se conoce como el “Constitution Hill”, el cual se construyó en lo que era una cárcel donde estuvo Nelson Mandela algunos años; su puerta de entrada de madera que tiene grabados los derechos humanos constitucionales; hasta su sala de discusión plenaria diseñada arquitectónicamente para evitar que las personas que caminan por los pasillos que la rodean puedan ser vistos más arriba de los zapatos y, por tanto, discriminados por el color de la piel, su estatus social, etc. Todos estos y muchos más son símbolos que le dan sentido y vida al proyecto constitucional sudafricano. 

Ahora bien, un proyecto constitucional no puede limitarse a los símbolos, por más importantes que sean para recordarnos de dónde venimos y hacia dónde queremos ir. Para que la constitución sea realidad necesita de una cultura que la sostenga, como bien lo han resaltado ambas corrientes. Así, la dimensión cultural se enfoca en la práctica cotidiana de las personas que interpretan y exigen el cumplimiento de las promesas liberales e igualitarias de la constitución, que a través de la deliberación y la movilización social construyen su significado o reclaman su cumplimiento. Se trata de las prácticas sociales de las personas trabajadoras, de las estudiantes, de las mujeres, de las personas indígenas, etc. que conocen “popularmente” lo que su Constitución contiene y las aspiraciones que busca hacer realidad. Es el punto de encuentro entre lo popular y lo transformador, que se manifiesta en experiencias cotidianas tan simples pero significativas como un chofer de taxi que critica a su gobierno por no ajustarse a la “buena ideología que prevé la Constitución”.

Finalmente, la dimensión institucional se concreta en las instituciones encargadas de hacer realidad las normas constitucionales. Al respecto, como lo señala Piketty, es necesario entender que todas las conquistas de mayor igualdad política, económica o social se han logrado a través de movimientos sociales, revoluciones o revueltas; no son triunfos pacíficos que se conceden por la buena voluntad de los poderosos. Y una vez ganadas esas disputas de poder, el segundo paso, tan importante como el primero, es el diseño de instituciones que cumplan con esas promesas igualitarias. En otras palabras, no necesariamente por el hecho de que las fuerzas igualitarias ganen la disputa de poder, el resultado institucional será el adecuado para el logro de ese objetivo. De esta manera, como dice Mark Graber, es necesario pensar cuáles son las capacidades que las instituciones deben tener y los intereses que deben guiar a las personas que las dirijan. Es decir, no es suficiente con establecer instituciones, sino que esas instituciones tengan las capacidades para cumplir con su cometido y que las personas titulares tengan los intereses adecuados para guiarlas en esa dirección.

En conclusión, las corrientes popular y transformadora del constitucionalismo no son solo útiles y adecuadas para nuestro contexto por el valor de la igualdad material que defienden, sino que analizadas desde sus tres dimensiones resultan idóneas para pensar el proyecto constitucional mexicano.  


Cita recomendada: Roberto Niembro Ortega, «Tres dimensiones de los proyectos constitucionales: la simbólica, la cultural y la institucional», IberICONnect, 12 de enero de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/01/tres-dimensiones-de-los-proyectos-constitucionales-la-simbolica-la-cultural-y-la-institucional/

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1 thoughts on “Tres dimensiones de los proyectos constitucionales: la simbólica, la cultural y la institucional

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