En el último año, el gobierno de México ha iniciado un ambicioso proyecto de reformas constitucionales y legales, abarcando múltiples sectores. Uno de los campos que ha sufrido un fervor reformista particularmente intenso y expedito es el político-electoral.

Desde 1977, México ha experimentado varias reformas que han cambiado de manera significativa la estructura electoral del país. Estas transformaciones han sido caracterizadas, en su mayoría, por una sólida base de consenso entre las figuras políticas, ya sean del gobierno o de la oposición. Incluso, muchas iniciativas han surgido de las preocupaciones que, en su momento, albergaban los partidos de oposición.

No obstante, la reciente reforma electoral de 2022-2023, promovida por el jefe del ejecutivo, no contó con el apoyo de los partidos de oposición, rompiendo con la tendencia histórica. Un rasgo peculiar de esta reforma es que fue aprobada poco antes de las elecciones presidenciales, a diferencia de lo ocurrido en los últimos 25 años, cuando los cambios electorales solían implementarse al comienzo de la presidencia y tomaban efecto en las elecciones intermedias.

El ánimo reformista se puso en marcha a finales de noviembre de 2022 con una propuesta de reforma constitucional de gran envergadura – el denominado “plan A”. Esta propuesta contemplaba, entre otras cosas, reemplazar al Instituto Nacional Electoral (INE) por otro órgano, abolir los Organismos Públicos Locales (Oples), la elección de consejeros y magistrados del Tribunal Electoral por voto popular directo, etc. Sin embargo, esta iniciativa no logró obtener el respaldo de la oposición, ni cumplió los requisitos constitucionales para su aprobación.

El 6 de diciembre de 2022, el Ejecutivo Federal envió dos nuevas propuestas de carácter legal a la Cámara de Diputados. Estas propuestas, adoptadas por los diputados del partido gobernante, contenían proyectos de decreto para reformar varios estatutos electorales. Bajo la dispensa de los procedimientos legislativos, la Cámara de Diputados sometió a inmediata discusión y votación la reforma electoral. Dado su carácter, la reforma ya no necesitaba más para su aprobación que el consentimiento del partido en el poder y de sus aliados.

Una vez obtenida la aprobación de las iniciativas en la Cámara de Diputados, las minutas se remitieron al Senado, donde fueron ratificadas el 15 de diciembre de 2022. No obstante, debido a las alteraciones realizadas, se devolvieron a la Cámara de origen. La primera minuta, vinculada con la Ley General de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades Administrativas, se envió al Ejecutivo para su publicación. El objetivo principal de esta reforma fue suavizar las restricciones que prohíben la publicidad gubernamental durante las elecciones.

La segunda minuta, implicaba modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la instauración de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esta fue ratificada por el Senado de la República y entró en vigor el 3 de marzo de 2023.

La primera parte del Plan B desató un aluvión de impugnaciones de todos los partidos políticos de oposición, así como de minorías parlamentarias de ambas cámaras del Congreso. Dichas impugnaciones se tradujeron en acciones de inconstitucionalidad turnadas a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

El pasado 8 de mayo, la Suprema Corte finalmente examinó la constitucionalidad de la primera parte del Plan B con un proyecto del Ministro Pérez Dayán. El Pleno, con una significativa mayoría de nueve de los once integrantes, declaró la invalidez total del Decreto que reformaba la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que hizo innecesario el análisis detallado sobre la inconstitucionalidad específica de cada dispositivo reformado.

La decisión se basó fundamentalmente en la identificación de violaciones significativas al proceso legislativo durante su aprobación, contraviniendo los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal. Según el proyecto de sentencia, el desconocimiento del principio de deliberación informada y democrática inherentes a la representación popular constituyen un menoscabo a los valores fundamentales de la democracia representativa. Además, se argumentó que la iniciativa no se dio a conocer ni se publicó con la anticipación necesaria para su discusión en la Cámara de origen, infringiendo las disposiciones del Reglamento de cada Cámara.

Esta experiencia mexicana ofrece un caso fascinante para el análisis de la interacción entre los distintos poderes del Estado en situaciones de vulnerabilidad democrática. El presidente López Obrador, expresó su descontento con la resolución y aseveró que el poder judicial “está podrido“, dejando al descubierto la complejidad y la tensión innatas a los equilibrios de poder en un contexto de fragilidad del estado de Derecho.

Además, el titular del ejecutivo cuestionó la competencia de la Corte para invalidar una ley que ya había sido aprobada por la Cámara de Senadores y anticipó que propondrá nuevas reformas para la elección popular de ministros. Esto podría presagiar un posible cambio preocupante en la dinámica de poder y en los mecanismos para su control.

El debate sobre la constitucionalidad de la segunda fase del Plan B sigue pendiente ante la Suprema Corte. Por ahora, el Ministro Javier Laynez Potisek, encargado de la controversia constitucional 261/2023, ha suspendido completamente el decreto en cuestión. Su razonamiento se centró en prevenir cualquier amenaza a la capacidad operativa del INE y de salvaguardar la integridad del sistema democrático, además de denunciar el riesgo de transgredir de manera irreparable los derechos político-electorales de la ciudadanía.

La suspensión total de la segunda parte del “Plan B” subraya la preocupación por proteger el sistema democrático, evitando cambios que puedan afectar la capacidad de las instituciones electorales de organizar y proteger el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos. El desenlace de esta disputa aportará una enseñanza esencial acerca del valor del consenso parlamentario en relación a reformas político-electorales de alto impacto. Incluso aquellas de naturaleza legal que, por cuestiones de legitimidad, no deberían ser impulsadas unicamente por el partido en el poder.

Desde la publicación de la influyente obra de John H. Ely, Democracy and Distrust: A Theory of Judicial Review, la defensa del control judicial de constitucionalidad sobre el proceso democrático se ha vuelto una práctica común. La confiabilidad de tal proceso está intrínsecamente vinculada a elementos fundamentales como el grado de participación parlamentaria, la igualdad de oportunidades de los parlamentarios para ser escuchados y la magnitud del consenso logrado, entre otros factores. Es ilógico anticipar que la ciudadanía y el órgano encargado del control judicial acepte sin más el resultado de un ejercicio de creación de leyes, sin que se cumplan las condiciones esenciales que garantizan su integridad y su valor.

 


Cita recomendada: Leopoldo Gama, «El laberinto jurídico de la reforma electoral en México: la invalidez de la primera Parte del Plan B decretada por la Corte», IberICONnect, 24 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/05/el-laberinto-juridico-de-la-reforma-electoral-en-mexico-la-invalidez-de-la-primera-parte-del-plan-b-decretada-por-la-corte/

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