La Corte Suprema de Argentina emite fallo sobre la libertad de expresión y necesidad de garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público. La Corte Suprema de Argentina confirmó la sentencia apelada por un periodista especializado en política internacional en contra del autor de una nota publicada en un diario, por las fuertes críticas hacia su persona. La Corte tuvo en cuenta que las expresiones se referían a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública. Consideró que las expresiones reclamadas no constituían conductas ilícitas, sino juicios de valor en relación a una ideología determinada. Además, recordó la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal en materia de libertad de expresión, y señaló que las expresiones base del conflicto no justifican una condena indemnizatoria.
El Alto Tribunal de Argentina lleva a cabo el levantamiento de la medida cautelar que suspendía las elecciones en la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Argentina dispuso el levantamiento de la medida cautelar dictada anteriormente, por la cual suspendía las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán. Lo anterior, por la renuncia del candidato a vicegobernador, ya que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron y que en cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento.
El pleno del Tribunal Constitucional español desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo. A la espera de la Sentencia el Tribunal adelanta que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación. Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto). Han anunciado voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, por entender que la misma excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal, pues, en primer lugar, entra a resolver, indebidamente, sobre impugnaciones de la Ley Orgánica 2/2010 que, conforme a la doctrina constitucional, han perdido de forma sobrevenida objeto como consecuencia de la reforma de esa ley por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. La sentencia, tras declarar (aquí correctamente), que la modificación introducida por la Ley Orgánica 11/2015 (en cuanto al régimen de consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo) determina la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del art. 13.4 y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, descarta, de manera incongruente e injustificada, que la reciente reforma (de mayor calado) de esta ley por la citada Ley Orgánica 1/2023 afecte a la pervivencia del recurso, cuando lo cierto es que esta reforma supone la desaparición sobrevenida del objeto del recurso en cuanto a la impugnación de los arts. 5.1.e), 8 in limine, 14, 17.2 y 5 y 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010. Dicho de otro modo, este Tribunal solo venía llamado a pronunciarse, como consecuencia de las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 11/2015 y 1/2023, sobre las impugnaciones que el recurso dirige a los arts. 12 y 15 a), b) y c) de la Ley Orgánica 2/2010. Esa era la delimitación correcta del objeto del recurso, de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional al respecto. Al eludirla, la sentencia incurre en un notorio exceso de jurisdicción. A lo anterior se añade que la sentencia no se limita a examinar si la opciónregulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en los concretos preceptos legales sometidos a enjuiciamiento es respetuosa con la Constitución (en particular, con su art. 15, en cuanto protege al nasciturus, en los términos que ha venido señalando la doctrina constitucional, en las SSTC 53/1985, 212/1996, y 116/1999, de la que la sentencia se aparta), sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”, anclado en el art. 15 CE, en relación con el art. 10.1 CE. Con ello, la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto-Ley 4/2018 sobre el régimen jurídico para designar al presidente y consejo de administración de RTVE. el Tribunal comienza explicando que quedan fuera de su enjuiciamiento los artículos del decreto-ley que ya han sido anulados y expulsados del ordenamiento por la STC 134/2021 y rechaza las quejas relativas a la falta del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1CE (“extraordinaria urgencia y necesidad”) para que el Gobierno pueda dictar un decreto-ley, y la falta de conexión de sentido de las medidas adoptadas con la situación previamente definida, una condición igualmente exigida por la doctrina del Tribunal para el recto ejercicio de la potestad gubernamental de dictar decretos-leyes. También desestima las denuncias de vulneración de los límites materiales del decreto-ley por “afectar”, en contra de lo previsto en el mismo artículo 86.1, al control parlamentario de los medios de comunicación públicos (art. 20.3 CE) y a los derechos de participación políticas de los senadores recurrentes (art. 23 CE) por las mayorías reforzadas exigidas para designar a los miembros del consejo de administración y la facultad atribuida al Gobierno para designar un administrador único si el Congreso no lo hace en el plazo previsto. La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular de remisión a la STC 134/2021.
El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Algunas de estas impugnaciones coincidían con las ya presentadas por el Grupo Parlamentario Vox, por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la reciente STC 34/2023, que resuelve el recurso de dicho grupo parlamentario. Se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 CE. La Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva. Han anunciado la formulación de un voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, que se remiten al voto particular de la STC 34/2023. Además de la remisión, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera entienden que la nueva sentencia contiene dos interpretaciones de conformidad con la Constitución que la sentencia contiene y que deberían ser llevadas al fallo: Primera.- Los centros docentes, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, puedan programar y organizar las actividades complementarias de pago que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo educativo, sin perjuicio de que, para que no haya discriminación por falta de recursos, hayan de arbitrase métodos alternativos en ese caso. Segunda.- Los municipios pueden ceder suelo para iniciativas docentes privadas que pueden luego acceder el régimen de conciertos.
El Pleno del Tribunal Constitucional Chileno rechaza inaplicabilidad (con votos en contra) de Normas que establecen criterios para calificar de pública la información no producen resultados contrarios a la Constitución, la dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución. Es resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas y determinar si en los hechos la revelación de la información solicitada afecta los derechos de terceros.
La Corte Constitucional colombiana reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad reforzada de trabajadores con enfermedades de origen laboral. Lo anterior, en el marco de una acción de tutela presentada por una auxiliar de enfermería a la que se le terminó su contrato laboral sin justa causa y sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo.
La Corte Constitucional del Ecuador determinó la inconstitucionalidad de la declaratoria por parte del gobierno del estado de excepción por calamidad pública, sustentada en la temporada invernal y movimiento telúricos en varias provincias de ese país. La Corte señaló que la situación se encontraba cobijada en la causal “desastre natural” y no en la de “calamidad pública”. A su vez, se indicó que en la declaratoria no se fundamentaron las razones para sostener que los mecanismos institucionales ordinarios eran insuficientes.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la constitucionalidad de la Ley municipal que prohíbe el lanzamiento de juegos pirotécnicos.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la constitucionalidad de la ley que previó una excepción a la obligatoriedad de aprobación de concurso público, para la selección de agentes destinados a la atención de endemias. En ese sentido, se admitió en este caso la aplicación de la figura del “proceso selectivo público”, dado que el fin, consistente en la aplicación de un proceso abreviado para la selección de personal de salud en casos excepcionales, es legítimo.
En las noticias
Juzgadoras de 143 países reconocieron el trabajo de la Ministra Presidenta del Poder Judicial de la Federación, a favor de los derechos humanos. La Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ, por sus siglas en inglés) entregó este 14 de mayo de 2023, el Premio de Derechos Humanos 2023, a la presidenta del Poder Judicial de la Federación, Norma Lucía Piña Hernández, el cual es otorgado por la nominación y el voto de sus integrantes: más de 10,400 juezas y aliadas en 143 países de todo el mundo. El Premio de Derechos Humanos que recibió la ministra presidenta del Poder Judicial de la Federación se otorga por el compromiso asumido para asegurar la implementación de principios de derechos humanos y otros referentes significantes para avanzar en la justicia para mujeres, niñas, niños y familias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebra su 158 Periodo de Sesiones Ordinarias en San José, Costa Rica. La Corte Interamericana celebrará entre el 15 y el 26 de mayo de 2023 su 158° Período Ordinario de Sesiones. El mismo se desarrollará de forma híbrida, combinando actividades virtuales y presenciales. Durante la jornada, la Corte deliberará sobre un caso contra Argentina relacionado con el retardo en el cumplimiento de la decisión de una acción de amparo, relativa a la remuneración de un juez. Asimismo, celebrará audiencias públicas de casos seguidos contra Guatemala, Paraguay, Ecuador y Colombia.
Encuentro de las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos.En el marco del 158 Período Ordinario de Sesiones se desarrollará en San José, Costa Rica, el Encuentro de las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos, oportunidad en que Jueces y Juezas de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como personal de sus Secretarías, intercambiarán respecto a desarrollos jurisprudenciales y desafíos en la protección de derechos humanos. El encuentro se llevará a cabo los días jueves 25 y viernes 26 de mayo de 2023 en la sede de la Corte Interamericana.
Cámara de Diputado aprueba pedir al Presidente de Chile, Gabriel Boric un decreto supremo que prohíba nuevas concesiones para las salmoneras en áreas protegidas.
En un comunicado conjunto de la delegación del Gobierno de Colombia en la mesa de negociaciones con la guerrilla del ELN y el Alto Comisionado para la Paz se indicó que los “diálogos de paz con esa guerrilla tienen carácter político”. Lo anterior, tras la polémica generada por un trino desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República, en el que se puso en duda el estatus político de esa organización.
El Presidente del Ecuador Guillermo Lasso enfrenta un juicio político por una acusación de peculado. Como respuesta, decide disolver la Asamblea Nacional en el uso del mecanismo constitucional de “muerte cruzada”.
El Ministro de las Relaciones Institucionales de Brasil atraviesa una crisis política por el pedido de aprobación de una ley que otorga amnistías a partidos políticos que incumplieron las cuotas de mujeres y personas afrodescendientes.
El Centro de Estudios Públicos (CEP) invita a un nuevo seminario del Ciclo Constitucional titulado “Justicia Constitucional: cómo diseñar el nuevo árbitro de nuestra democracia”. Participan Domingo Lovera y Catalina Salem, como comisionados expertos. Chile, Encuentro Presencial 16 de mayo a las 19:00 horas, para inscripciones aquí.
Seminario Internacional, “Los Desafíos para incorporar la perspectiva de género” en la administración de justicia en iberoamerica. Santiago de Chile, días 17 y 18 de mayo a las 09:00 horas. Para detalles aquí.
Inauguración Año Académico 2023 “Teoría/filosofía de la comparación jurídica en derecho constitucional” Clase Magistral del Prof. Guillaume Tusseau, Jueves 25 de mayo a las 18:00hrs, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para detalles aquí.
IE University convoca a la discusión del libro The Morality of the Laws of War, 5 de junio de 2023, 12:00 a 13:20 horas. Registro.
Convocatorias
La Corte Interamericana de Derechos Humanos convoca a enviar observaciones sobre la Solicitud de Opinión Consultiva relacionada con las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos. El pasado 11 de noviembre de 2022, México presentó ante la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre “Las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”. Al respecto, la Corte extendió una invitación a todas las personas interesadas a que presenten su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Los escritos deberán indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, y datos que permitan la identificación del remitente.La fecha límite para el envío de observaciones es el 10 de julio de 2023.
La Universidad Externado de Colombia invita a participar en el Curso de Verano en Derecho del Medio Ambiente 2023. El curso será 100% virtual, desde el 17 de junio hasta el 19 de agosto. Este año, el curso abordará temas jurídico-ambientales de la mayor actualidad e importancia como, por ejemplo, la transición energética, la economía circular, el litigio en el ámbito de la crisis climática, la ciudad sostenible e inteligente, el derecho humano al agua, entre otros.