En los tres últimos meses se han conocido, primero, la sentencia del Tribunal Constitucional español (STC) 19/2023, de 22 de marzo, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), y, más recientemente, la Ley n.º 22/2023, de 25 de mayo, de la Asamblea de la República de Portugal, que regula las condiciones en las que la muerte médicamente asistida no es punible. En el espacio disponible haremos un breve comentario conjunto de la normativa sobre eutanasia vigente en la Península Ibérica, comenzando por apuntar que tienen elementos en común y también algunas diferencias. Así, en ambas Leyes el supuesto de hecho que justifica la petición de eutanasia es similar: en España la persona solicitante debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante y en Portugal debe padecer un sufrimiento de gran intensidad debido a lesiones permanentes de extrema gravedad o a una enfermedad grave e incurable. También la titularidad del derecho es muy parecida: se reconoce a las personas nacionales mayores de edad y a las extranjeras con permiso de residencia, si bien en España se requiere un tiempo de permanencia en el territorio nacional superior a doce meses.

Las dos Leyes contemplan dos modalidades de prestación: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, lo que en Portugal es la eutanasia, y la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte, equivalente al suicidio médicamente asistido en Portugal. La diferencia radica en que en España es la persona solicitante la que decide cómo va a morir, mientras que en Portugal la regla legal es el suicidio asistido y la eutanasia “só pode ocorrer quando o suicídio medicamente assistido for impossível por incapacidade física do doente”.

El procedimiento es también muy garantista en los dos países con la finalidad, más o menos declarada, de sortear cualquier duda de inconstitucionalidad: en España la LORE fue, como ya se ha dicho, avalada por el TC luego de que se presentaran sendos recursos de inconstitucionalidad (uno pendiente de resolución en el momento de escribir estas líneas) y en Portugal el proyecto de ley de eutanasia fue aprobado por el Parlamento 4 veces en los últimos 3 años, pero fue devuelto cada vez para una revisión constitucional debido a la oposición del Presidente de la República.

Las dos leyes contemplan la intervención sucesiva de varios profesionales médicos y de una Comisión: la de Garantía y Evaluación en España y la de Verificação e Avaliação en Portugal. Tienen en común la existencia de un médico responsable/orientador y un médico consultor/especialista aunque la Ley portuguesa añade el dictamen de un médico especialista en psiquiatría si el orientador o el especialista tienen dudas sobre la capacidad de la persona para expresar una voluntad seria y libre o consideran que padece alguna perturbación que afecta a su capacidad para tomar decisiones.

Por cierto, ambas Leyes pasarían sin problema el estándar mínimo fijado para las legislaciones nacionales de eutanasia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el reciente caso Mortier c. Bélgica, de 4 de octubre de 2022, enjuició la compatibilidad de la Ley belga de eutanasia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, llegando a la conclusión de que era respetuosa con el mismo al contar con la intervención de dos profesionales médicos, actuando la Comisión únicamente tras la práctica de la eutanasia y no con carácter previo a la misma como ocurre en España y Portugal.

Una diferencia importante es que la Comisión portuguesa es única para todo el territorio nacional y se compone de cinco miembros (dos juristas, un médico, un enfermero y un experto en bioética), mientras que en España existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán contar con un número mínimo de siete miembros, entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Es verdad que Portugal no tiene mucha población (10.292.000 personas en 2022) y que Andalucía, por ejemplo, tiene también una comisión para 8.538.376 pero, además de ser un número total menor, la comisión andaluza está compuesta por catorce miembros fijos, junto a seis vocales suplentes y una secretaría, es decir, cuenta con más personas para desarrollar sus funciones y conseguir cumplirlas en los términos perentorios que fija la Ley.

En los dos países la persona solicitante que ve reconocido su derecho a la prestación de ayuda para morir decide el lugar en el que se va a practicar, pero mientras en España puede elegir que se haga en su domicilio, tal cosa no es posible en Portugal, que únicamente contempla la posibilidad de que se realice o bien en centros del Serviço Nacional de Saúde o en espacios de los sectores privado y social debidamente autorizados y que dispongan de locales adecuados y con acceso reservado.

Si la solicitud de prestación de ayuda para morir es rechazada por la Comisión la Ley portuguesa no contempla posibilidad de recurso alguno y no da más opción a quien la pidió que volver a iniciar los trámites, mientras que la Ley española dispone que las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a lo que habría que añadir, en su caso, la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Ambas Leyes reconocen el derecho a la objeción de conciencia, si bien la española puntualiza que está reservado a quienes resulten directamente implicados en su realización.

Finalmente, tanto la norma española como la portuguesa incluyen modificaciones de los respectivos Códigos penales, en los que, si bien siguen estando presentes los delitos de cooperación al suicidio, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en las respectivas leyes de eutanasia.

A modo de conclusión, cabe recordar que España y Portugal, luego en ambos casos de un discurrir parlamentario no precisamente sencillo, cuentan hoy con dos de las Leyes de eutanasia más modernas del mundo, con unos requisitos bastante similares y en las que se parte de la premisa iusfundamental de que la persona que solicita la prestación de ayuda para morir lo hace en ejercicio de una facultad de autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, que comprende no solo la opción de exigir el deber de abstención por parte de los poderes públicos o de terceros si no quiere que le ayuden a seguir viviendo, sino que también ampara la exigencia de una prestación en forma de ayuda médica para morir cuando su integridad personal esté siendo gravemente menoscabada por sufrimientos intolerables. 


Cita recomendada: Miguel Ángel Presno Linera, «El derecho a la eutanasia en España y Portugal», IberICONnect, 28 de junio de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/06/el-derecho-a-la-eutanasia-en-espana-y-portugal/

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1 thoughts on “El derecho a la eutanasia en España y Portugal

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