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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. La sala segunda del Tribunal Constitucional español otorga el amparo a una recurrente de nacionalidad chilena que reside en España de forma continuada desde 1995 y cuya hija nació en nuestro país en 1998. En la sentencia se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y afectados el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y el interés constitucional de protección social económica y jurídica de la familia(arts. 39 y ss. CE) al no respetar el canon de constitucionalidad. La concesión del amparo comporta la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, que declaró nulas las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y reconoció el derecho de la recurrente a obtener la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (dejando a su vez sin efecto la sanción de expulsión del territorio español que le había sido impuesta por la autoridad administrativa)

  2. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios, “herencia en vida”. La Xunta planteó un recurso contra la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en lo tocante a la posible doble imposición prohibida en el texto constitucional (arts. 31.1 y 9.3 CE), así como la posibilidad de advertir discriminaciones arbitrarias entre contribuyentes (art. 14 CE). El Tribunal considera que no existe doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Respecto a si el “apartado” tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la LIRPF aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria. Han anunciado voto particular Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, quienes consideran que la regulación impugnada establece discriminaciones arbitrarias entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación; no existiendo una finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual de situaciones iguales. No comparten la equiparación a efectos fiscales que se efectúa en la sentencia entre la institución de la apartación del Derecho Foral Gallego y la donación inter vivos, equiparación con base en la cual se justifica la diferencia de trato impositivo entre los que adquieren los bienes por título de herencia a la muerte del causante y los que lo hacen por otro título hereditario cual es la apartación. Defienden que el recurso debió de ser declarado inconstitucional por vulneración de los artículos 14 y 31.1 CE.

  3. El Pleno del Tribunal Constitucional español estima parcialmente y por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en relación con la gestión de los puertos. El conflicto competencial responde a la necesidad de articular la competencia exclusiva del Estado en materia de puertos de interés general con la competencia autonómica de ordenación del territorio y urbanismo. El Tribunal considera que el apartado impugnado regula la intervención autonómica en una decisión estatal –la elaboración y aprobación de la DEUP– con tal intensidad que implica la prevalencia del criterio autonómico de forma contraria al orden constitucional de distribución de competencias (arts. 148 149 CE). No obstante, dicha estimación se estima parcial, dado que el precepto puede ser también aplicable a puertos de titularidad autonómica. Por ello el artículo 173 no se declara nulo sino inconstitucional y, por tanto, inaplicable, en cuanto a los puertos de titularidad estatal.

  4. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra ciertos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El Tribunal considera que ha habido pérdida parcial del objeto del recurso motivada por la aprobación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Comunicaciones. En este sentido se pone en relación con la autorización previa de la Administración General del Estado en relación con las firmas y sellos electrónicos que la Comunidad Autónoma utiliza para su relación con los ciudadanos, y a la tacha competencial por prohibir el uso de sistemas de identificación y de firma basados en tecnologías de registro distribuido. Mientras que en el plano sustantivo, también ha perdido objeto la previsión que establecía la intervención sobre el conjunto de redes y servicios de las comunicaciones electrónicas por razones de orden público. Además, respecto de las vulneraciones de Derecho Europeo la sentencia sostiene que el ordenamiento comunitario no es en sí mismo canon directo de constitucionalidad, por lo que las tachas basadas en la supuesta incompatibilidad con éste no son atendibles en sede de recurso de inconstitucionalidad. Y todo ello en aplicación de la doctrina recientemente sostenida en las SSTC 10 y 36/2023.
  5. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México invalidó el acuerdo por el que el ejecutivo federal emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras. El Pleno determinó que el artículo primero de dicho Acuerdo implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo, y no por ley, contraviniendo la Constitución. El Acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva.

  6. El Alto Tribunal de México determinó que, en el procedimiento penal y acusatorio, la apertura de la investigación con el objeto de recabar medio de prueba solo puede realizarse de manera previa al inicio de la etapa intermedia. La Primera Sala de la Corte mexicana determinó la constitucionalidad del artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto conforme al cual la reapertura de la investigación penal podrá llevarse a cabo hasta antes de la formulación de la acusación del Ministerio Público, cuando las partes hubieren solicitado diligencias de investigación específicas a la autoridad ministerial después de dictado el auto de vinculación a proceso y ésta las hubiere rechazado.

  7. La Suprema Corte de México determinó que las Universidades privadas realizan actos equiparables a la autoridad para efectos del juicio de amparo cuando omiten tramitar o entregar el título profesional. La Segunda Sala sostuvo que las universidades al formar parte del sistema educativo nacional asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Por lo que una universidad que no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos para el trámite correspondiente, le impide ejercer su derecho humano a la libertad de profesión.

  8. El Tribunal Constitucional Chileno, estableció que el Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, se ajusta a la Constitución. El inciso final del artículo 69 regula una materia reservada a una norma orgánica constitucional al incidir sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. No procede emitir pronunciamiento sobre las demás disposiciones ya que solo abordan cuestiones procedimentales.

  9. El Tribunal Constitucional Chileno, sentencia que la norma que establece el apremio de arresto para los deudores previsionales, no produce resultados contrarios a la Constitución. Es importante distinguir el arresto de la pena de privación de libertad. El arresto en Chile es una institución que no forma parte propiamente del proceso criminal, sino que es una forma de apremio en general, para obligar a determinados individuos a adoptar la conducta socialmente necesaria en un momento dado. Así, el arresto es una privación provisional de la libertad, sujeta al cumplimiento de un acto por parte del arrestado.

  10. El Tribunal Constitucional Chileno, estableció que las normas que inhabilitan al empleador a contratar con el Estado si es condenado por infringir los derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución. Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales -como exige el precepto legal impugnado- de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores.

  11. La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la ley aprobatoria del Acuerdo entre ese país y Emiratos Árabes Unidos sobre servicios aéreos en sus respectivos territorios. La Corte concluyó que el instrumento consagraba beneficios tributarios y en el trámite legislativo no se cumplió con la exigencia de analizar su impacto fiscal. Esta decisión es la primera de la Corte en la que se declara la inexequibilidad de una ley aprobatoria de tratado internacional por vicio consistente en la omisión del requisito de análisis de impacto fiscal.

  12. La Corte Constitucional de Colombia exhorta a partidos y movimientos políticos para que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea, y ordena al Gobierno nacional y al Consejo Nacional Electoral presentar un proyecto de ley para la regulación de la violencia digital. La decisión se profirió en el marco de una acción de tutela interpuesta por varias periodistas debido a los diferentes ataques en línea de los que habían sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscaban, en su concepto, infantilizar su oficio y censurarlas. Las periodistas cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.

  13. La Corte Constitucional del Ecuador aceptó una acción extraordinaria de protección en contra de una sentencia de apelación en un proceso penal por el delito de usura, pues, pese a que la accionante alegó que se le había vulnerado el principio de favorabilidad penal, dicho argumento no fue atendido. En el caso en particular, se le aplicó una norma posterior que contenía una pena más grave que la norma vigente al momento de cometer la infracción.

  14. El Supremo Tribunal Federal de Brasil  declaró la constitucionalidad de la Ley (autoría del legislativo) que elevó a 75 años, la edad de retiro obligatorio del servicio público, incluyendo a los magistrados. El Supremo indicó que esta iniciativa no tiene reserva de autoría restringida al Supremo Tribunal Federal, por lo que podía ser presentada por iniciativa del legislativo.

  15. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la constitucionalidad de la ley estatal que autoriza a la iniciativa privada la concesión de la exploración de servicios o el uso de áreas inherentes al ecoturismo y a la exploración comercial de madera o de subproductos forestales, siempre que se respete la legislación ambiental federal y no se incida sobre áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas y demás comunidades tradicionales.  

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En las noticias

  1. Elecciones generales durante la Presidencia española del Consejo de la UE: ¿cómo afectará el adelanto electoral?
  2. El presidente de la República de Portugal promulgó la ley de la eutanasia, el decreto n.º 43/XV , de la Asamblea de la República, en los términos que marca el artículo 136, párrafo 2 de la Constitución de la República Portuguesa”.
  3. El Tribunal Constitucional español considera razonable que las visitas a los centros educativos por los diputados de Vox en el Parlamento de las Illes Balears se desarrollen en horario no lectivo para no interferir en el normal funcionamiento de los centros, ello responde a parámetros de racionalidad y proporcionalidad.

  4. El Tribunal Constitucional español declara que las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad están garantizadas por el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y, consecuentemente, se ven afectadas por la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable. El Tribunal sostiene que el principio de legalidad penal debe ser interpretado y aplicado de forma que las garantías que en él se reconocen resulten efectivas en la práctica y no teóricas, sin que dicho principio pueda quedar eclipsado por posiciones que priman un enfoque formal o procedimental, desprovistas de una perspectiva material o desapegadas de los intereses jurídicos concernidos.

  5. El Pleno del Tribunal Constitucional español prioriza el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y el derecho a la vida (art. 15 CE) frente al derecho de manifestación (art. 21 CE) durante el primer estado de alarma por Covid-19.

  6. El Pleno del Tribunal Constitucional español levanta la suspensión de los artículos 2,3 y4 del Decreto-Ley 3/2022 del Gobierno de Aragón sobre medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública, dado que su mantenimiento no causa perjuicios irreparables, manteniendo la del artículo 5.

  7. El Ministro Alberto Pérez Dayán participó en la presentación del libro “La defensa y la remediación de los derechos sociales”. El 22 de mayo de 2023, el Ministro presidente de la Segunda Sala del Alto Tribunal participó en la presentación del libro “La defensa y la remediación de los derechos sociales”. Señaló que es una obra que invita a repensar la manera en que se ejerce la labor jurisdiccional en materia de derechos humanos. Sostuvo que la democracia no se mide por cómo se llega al cargo sino porque se obliga a que se cumpla todo aquello que la ley establece en beneficio de quienes la merecen.

  8. La Corte Interamericana de Derechos Humanos visita Honduras. El día 29 de mayo de 2023, la Corte IDH llevó a cabo su visita a Honduras, para la realización de una Diligencia in situ en el marco del Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras. La Delegación de la Corte estuvo conformada por el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, la Jueza Nancy Hernández López y la Jueza Patricia Pérez Goldberg. Acompaña la Secretaría, la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky, el Director Jurídico, Alexei Julio, el Director de Administración, Arturo Herrera y el abogado Jorge Errandonea.

  9. La Suprema Corte de México sobresee 147 controversias constitucionales relativas a la primera parte del paquete de reformas político-electorales 2022-2023. Como resultado del fallo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas que declaró la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el ministro Alberto Pérez Dayán sobreseyó, es decir, declaró sin materia, en 147 controversias constitucionales promovidas contra dicho decreto.

  10. El Consejo de Estado de Colombia lanzó un fuerte comunicado dirigido al presidente de la República de ese país, quién calificó como un “golpe blando” las decisiones de esa alta Corte.

  11. Presentan reclamos ante el Consejo Nacional Electoral de Ecuador para que exija la paridad de género en la conformación de las listas para las elecciones nacionales anticipadas, tras la aplicación de la figura de la “muerte cruzada” en Ecuador.

  12. En Brasil, La Cámara aprueba proyecto que establece un marco temporal para la demarcación de tierras indígenas.  El proyecto incluye aspectos sobre acercamiento con pueblos no contactados.
  13. Proceso Constituyente en Chile: humo blanco en la Comisión Experta, luego de casi tres meses de trabajo, la Comisión Experta aprobó las normas que serán pare del anteproyecto de nueva constitución. La propuesta, que incluye 14 capítulos, fue votada a favor luego de un amplio y transversal acuerdo de los 24 integrantes del órgano. Revisa la propuesta de Constitución aquí, con sus catorce capítulos, 36 derechos, 215 artículos permanentes y 47 transitorios en 128 páginas. Esta propuesta será el principal insumo para el trabajo que desarrollarán los 51 integrantes electos del Consejo Constitucional a partir del 7 de junio. Este último estará facultado para agregar, modificar o eliminar el contenido del anteproyecto, con un quórum de 3/5 de los consejeros. El único límite serán las 12 bases institucionales y fundamentales que dieron origen al Proceso Constitucional, revísalas aquí.
  14. Los diputados chilenos, del Partido Socialista, Juan Santana, Jaime Naranjo y Tomás De Rementería presentan reforma constitucional para bajar de 5 a 2 meses el periodo de trabajo del Consejo y para incluir en la papeleta la opción “A favor del texto elaborado por el Comité de Expertos”.
  15. En Chile, se anuncia acusación constitucional en contra del ministro de Educación por guía de “sexualidad efectiva”. En tanto, el gobierno la tilda de irresponsable sus fundamentos y pide rigurosidad, dado que la guía en cuestión no es de este gobierno. Para ingresar a la guía aquí.
  16. En Chile, un grupo de diputados, encabezados por la diputada Carmen Hertz, presentan proyecto de Ley que tipifica y sanciona el negacionismo de violaciones de DDHH, incluso con penas de prisión de hasta 61 días.
  17. Acusación constitucional contra 7 Ministros de la Junta Nacional de Justicia en Chile, ante el Congreso de la República.

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Nuevas contribuciones académicas

  1. María Salvador Martínez (ccord.), Estudios sobre la función y el estatuto constitucional de los partidos políticos , (Marcial Pons, 2023).

  2. María Luisa Balaguer Callejón, Derecho, sexo y filosofía. Transmodernidad y normatividad, (Comares, 2023).

  3. Juan Abelardo Hernández Franco Carlos Báez Silva Gerardo Dehesa Dávila, Argumentación Jurídica, (Tirant lo Blanch, 2023).

  4. Abril Uscanga Barradas, Carlos H. Reyes Díaz, Antonio Manuel Peña Freire, Los derechos como límites al poder, (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2023).

  5. Javier Martín Reyes, Maria Marván Laborde, Radiografía del Plan B: la reforma electoral de 2023 a examen. Serie Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional, núm. 64, (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2023).

  6. Autores Varios. XXVIII Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, (Konrad-Adenauer-Stiftung, Programa Estado de Derecho América Latina, 2023).

  7. Andrés Moreta, Derecho Administrativo ecuatoriano, (Legalité, 2023).

  8. Diego Gómez Martínez, El principio de inmediatez en la acción de tutela, (Asociación de Editoriales Universitarias de Colombia, 2023).

  9. Iván Obando Camino, La Actividad de Servicio Público. Actas de las XVI jornadas nacionales de Derecho Administrativo (2019-2020), (Ed. Tirant lo Blanch, 2021).

  10. Heber Joel Campos, La Constitución (in)orgánica: una reflexión sobre las tensiones e inconsistencias del régimen político peruano, Revista Derecho del Estado, Nº 56 del 2023.

  11. Cuadernillos de Jurisprudencia, que resumen más de 26 años de Jurisprudencia (CEPP, 2023)

  12. La Revista Teoría y Realidad Constitucional, editada por la UNED, publica su número 51.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El lunes 5, a las 10:00h peninsular española, dará comienzo el Seminario “Una nueva gobernanza para el siglo XXI: 3. Una Administración pública orientada a resultados” organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

2. El martes 6 a las 10:00h peninsular española, tendrá lugar el Seminario “Una nueva gobernanza para el siglo XXI: 4. Nuevas formas de intervención pública”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

3. El martes 6 a las 9:00h peninsular española, dará comienzo el segundo Seminario sobre los límites de la autonomía de las Universidades Públicas “La LOSU a debate” , organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad de Valladolid y Teoría y Realidad Constitucional, en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

4. El miércoles 7, a las 14:00h portuguesa, tendrá lugar la Conferencia “Cidadania, liberdade de expressão e litigância retaliatória”, organizada por la Fac. de Derecho de la Universidad de Coimbra, el Centro de Derechos Humanos Ius Gentium Coimbrage y Frente Cívica, en formato presencial.

5. El jueves 8, a las 10:00h CDMX, dará comienzo el Webinar. La jurisprudencia, su difusión y consulta, organizado por la  Suprema Corte de Justicia de la Nación en formato online, siendo necesaria previa inscripción.

6. El jueves 8, a las 10:00h México CDMx, dará comienzo el Seminario Permanente en Derecho e Inteligencia Articial, Primavera 2023, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en formato híbrido, online y presencial. Se necesita previa inscripción

7. El lunes 12, a las 10:00h peninsular española, se celebrará el Seminario “La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Organismos de igualdad”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en colaboración con el Laboratorio de Igualdad- IgualdadES, en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

8. El martes 13, a las 10:00h peninsular española, dará comienzo la Jornada: ¿Es posible una España plural y federal? Federalismo y derechos lingüísticos, organizada por la Fundación Manuel Jiménez Abad, la Cátedra de Derechos Lingüísticos de la Universidad de Valencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, en formato hibrido. Se requiere inscripción previa.

9. El miércoles 14, a las 19:00h peninsular española, se celebrará la Presentación del libro “O desenho constitucional da desigualdade”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en colaboración con el Laboratorio de Igualdad- IgualdadES, en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

10. Los días jueves 15 y viernes 16, tendrá lugar el XI Congreso Francés de Derecho Constitucional, organizado por la Facultad de Derecho de Toulon de Francia, en formato presencial.

11. El jueves 15, a las 15:00h peninsular española, dará comienzo el Observatorio internacional de derechos políticos “Democracia inclusiva en México. Participación política de grupos históricamente subrrepresentados”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en colaboración con el Laboratorio de Igualdad- IgualdadES, el Instituto Universitario Gregorio Marañón y IDH Academia Interamericana de Derechos Humano, en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.

Convocatorias

  1. ICONS Italia abre la convocatoria para la presentación de trabajos para su próxima conferencia anual. El plazo se encuentra abierto hasta el 15 de julio.

  2. ICONS Colombia informa que se ha extendido la fecha para la presentación de grupos de trabajos y ponencias individuales para su próxima conferencia anual. El evento se desarrollará en la Universidad de Cartagena y se centrará en el “Realismo mágico, cultura jurídica y territorio”. El plazo de presentaciones se amplió hasta el próximo 20 de junio.

  3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos convoca a enviar observaciones sobre la Solicitud de Opinión Consultiva relacionada con el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. El pasado 20 de enero de 2023, la República de Argentina presentó ante la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Al respecto, la Corte extendió una invitación a todas las personas interesadas a que presenten su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Los escritos deberán indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, y datos que permitan la identificación del remitente.La fecha límite para el envío de observaciones es el 20 de septiembre de 2023.

  4. Abierto el plazo de inscripción al Curso en línea: La Jurisprudencia, su difusión y consulta. Que ofrece el SCJN, registros a partir del 31 de mayo 2023 y el curso estará disponible hasta el 28 de junio.

  5. Convocatoria para “Formación de Semillero de Abogados Indígenas y Afromexicanas para la Educación Legal con Perspectiva Interseccional”. Envío de postulaciones: del 20 de mayo al 20 de junio de 2023. Duración: de julio de 2023 a marzo del 2024. Proceso de selección: del 21 de junio al 30 de junio. Notificación a personas seleccionadas: 1 de julio de 2023. Modalidad híbrida.

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Blogs y asuntos de interés

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