Algunas semanas atrás la Corte Suprema de Argentina resolvió dos medidas cautelares en las que suspendió las elecciones en las provincias de Tucuman y San Juan1. Estas decisiones se enmarcan en reclamos de las oposiciones de cada una de esas provincias, quienes afirman que los gobernadores Manzur y Uñac no están habilitados para ser candidatos a vicegobernador y gobernador respectivamente, en virtud de las limitaciones temporales para la reelegibilidad que adoptan sus constituciones locales. Según este reclamo, habilitar estas candidaturas implicó una violación al compromiso con la forma republicana de gobierno que asumieron las provincias en el art. 5 de la Constitución argentina. 

El pedido de intervención de la Corte en casos que caen bajo el art. 5 no es completamente novedoso en el derecho argentino, sino que entra por una puerta abierta en 2013, cuando la Corte decidió invalidar la candidatura del entonces gobernador de Santiago del Estero a un tercer mandato consecutivo a tan solo cinco días de las elecciones. Al hacerlo, argumentó que esta candidatura era incompatible con cualquier interpretación razonable del derecho local y que, al caracterizarse el republicanismo por el respeto al estado de derecho, ella violaba el principio republicano de gobierno. Más adelante en el tiempo, la Corte siguió desarrollando esta jurisprudencia hasta afirmar en un caso de 2019 que, si bien la interpretación de las autoridades locales de una norma provincial no era abiertamente contradictoria con el derecho provincial, sí contradecía el principio de soberanía popular y por lo tanto afectaba la forma republicana de gobierno. Así, la Corte dejó entreabierta la posibilidad de intervenir más allá de los casos donde hubiera una clara violación el derecho provincial.

La cuestión, lejos de constituir una anomalía argentina, tiene una estrecha relación con un fenómeno que concitó interés en la literatura especializada y una similitud con hechos que se repiten en otros países federales que tienen un compromiso constitucional simultáneo con la autonomía provincial y la democracia. 

Históricamente los sistemas democráticos se vieron amenazados por los golpes de estado, es decir interrupciones tajantes en el régimen que contaban con un elemento militar. Sin embargo, los últimos años vieron nacer a una nueva amenaza para los regímenes democráticos: la erosión. La erosión democrática puede ser brevemente caracterizada como un proceso en el que un gobierno inicialmente democrático va lentamente cambiando las reglas de juego hasta que este pierde competitividad y difícilmente puede seguir siendo caracterizado como democrático. 

Dado que los sistemas democráticos descansan sobre un gran conjunto de arreglos institucionales formales e informales, es difícil pensar en un grupo específico de medidas que pueden ser asociadas a estos procesos. Autores como David Landau o Ginsburg y Huq identificaron estos procesos y remarcaron que ellos pueden operar a través cambios en las reglas de juego democráticas como el gerrymandering o de diseño del régimen electoral, pero también la cooptación de ciertas instituciones de control como tribunales o agencias administrativas independientes o ataques a la prensa. También es posible que, dado el control de las autoridades de control, estos cambios operen no a través de cambios legales, sino mediante la interpretación de las normas vigentes. Dos ejemplos paradigmáticos de procesos de erosión democrática son Venezuela y Hungría, en donde procesos inicialmente democráticos devinieron en autoritarios sin que fuera claro exactamente en qué momento se dio esta transición y sin que existiera un cambio de partido gobernante. 

Dado que el fenómeno de la erosión democrática no está limitado a los sistemas políticos nacionales sino que también puede aparecer a nivel provincial, los casos de las provincias de San Juan y Tucuman pueden ser leídos a la luz de este fenómeno. Si bien argentina se encuentra en el concierto de democracias representativas y pluralistas a partir de su transición democrática, sabemos que esas transiciones no son a todo o nada, ya que la democracia puede estar desigualmente distribuida en el territorio y en la sociedad . Aunque existen o existieron algunos casos en los que es posible hablar de autoritarismo subnacional, lo cierto es que esta no es una categoría que le quepa al grueso de las provincias argentinas, ya que ellas cuentan con regímenes electorales más o menos competitivos y no existen pruebas de fraude sistémico. Así, no se puede caracterizar a las provincias argentinas como autoritarias.

Sin embargo, esto no significa que la democracia a nivel subnacional goce de plena salud. La literatura especializada desarrolló el concepto de regímenes híbridos para referirse a una serie de sistemas políticos en los que si bien existe la competencia electoral, ella está fuertemente desbalanceada en favor del partido de gobierno. En este contexto, es posible argumentar que la hibridez caracteriza a muchas de las provincias argentinas. Algunas de ellas cuentan con bajísimos niveles de alternancia, sistemas de medios fuertemente sesgados en favor de los oficialismos locales u organismos de control que, en la práctica, no operan como instituciones de accountability horizontal. Así, algunas provincias argentinas se encuentran en una zona gris en la que, si bien es difícil hablar de autoritarismo subnacional, también lo es hablar de una democracia plenamente funcional.Esto, lejos de ser un fenómeno eminentemente argentino, también sucede en otros países federales de la región y del mundo

Este tipo de regímenes, tal como nos enseña la conceptualización de la erosión democrática, no surge de ningún evento particular que nos permita afirmar que un régimen dejó de ser plenamente democrático para pasar a ser híbrido. Asimismo, muchas veces esa transición opera a través de vías legalmente válidas como la interpretación de los tribunales o la modificación del derecho local, producto de los problemas típicos del lenguaje constitucional como la vaguedad, la ambigüedad y el silencio. 

En este contexto, la Corte se encuentra frente a un desafío muy particular que el estándar que ella misma construyó no permite resolver. Si el estándar de la Corte descansa solamente sobre el respeto al derecho local y es casi completamente deferente a la interpretación de los tribunales locales, difícilmente pueda lidiar con los procesos de erosión democrática subnacional. Esto es así porque muchos de los mecanismos a través de los cuales opera la erosión quedan por fuera del estándar que le permite intervenir solamente cuando haya violaciones evidentes al estado de derecho. Por el contrario, si la Corte decidiera profundizar su noción de republicanismo como respeto a la soberanía popular, ello le permitiría abordar cada caso mirando al contexto provincial y al cúmulo de reformas que vienen esmerilando las chances de contestación democrática . Creemos que un ejercicio de este tipo es más apropiado para lidiar con la erosión democrática a nivel subnacional.

Por supuesto, la adopción de un estándar de este tipo no implica que la Corte deba resolver en ningún sentido específico en los casos de San Juan y Tucumán. Cada uno de ellos tiene ciertas particularidades que deben ser tenidas en cuenta a la hora de resolver y que exceden el marco de este artículo. Sin embargo, descansar sobre un estándar que le permita intervenir solamente en casos de flagrante violación al derecho local le impedirá abordar la erosión democrática a nivel subnacional como fenómeno multidimensional y así garantizar el compromiso constitucional con el republicanismo provincial.

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  1. El día 1 de junio la Corte resolvió el fondo del caso e invalidó la candidatura del Gobernador Uñac en la Provincia de San Juan. La mayoría se compuso de dos votos, uno conjunto suscripto por los jueces Maqueda y Rosatti y el voto concurrente del Juez Rosenkrantz. El primero de los votos continuó la linea argumental de los fallos Santiago del Estero y Rio Negro, mientras que el fundamento del Juez Rosenkrantz utiliza un razonamiento similar a la ensayada en esta entrada, alertando sobre los peligros de la erosion democratica y la eternizacion en el poder en la forma republicana de gobierno. []

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