En los sistemas parlamentarios, el ejecutivo (primer ministro o presidente de gobierno), es elegido a partir del apoyo que un candidato recibe por parte de los miembros del legislativo (diputados o miembros de la cámara baja), quienes, a través de coaliciones de fuerzas políticas, o en su defecto, por mayoría absoluta del partido al que representan, consiguen hacerse con la primera magistratura.

Debido a que el ejecutivo es responsable político frente al parlamento, sí este pierde la confianza de las fuerzas políticas, normalmente se disuelve el parlamento, con el propósito que los ciudadanos elijan nuevamente a sus representantes, y por ende, se configure un nuevo gobierno. Por su parte, en un sistema presidencialista como el ecuatoriano, la elección del ejecutivo se hace de manera libre y directa por parte de los ciudadanos con derecho a voto. 

No obstante, desde 2008, la Constitución de “Montecristi”, consideró en su artículo 148, la posibilidad de que el presidente utilice la figura de la “muerte cruzada”, la cual supone un “harakiri político”, pues si bien es cierto, le permite disolver a la Asamblea Nacional, automáticamente éste debe convocar a elecciones, tanto de asambleístas, como del primer mandatario. 

La norma constitucional señala que este mecanismo podrá ser activado por el ejecutivo solo una vez durante su mandato, dentro de los tres primeros años. Ello se entiende por una razón práctica, pues, el período para el cual fue elegido es de cuatro años, en consecuencia, sería ineficiente su utilización en el último año de mandato.

De igual manera, en el ordenamiento ecuatoriano se contempla la “muerte cruzada inversa” (o proceso de destitución), en la cual el legislativo puede cesar en sus funciones al presidente de la República (artículo 130), sin embargo,  esta figura  no es objeto de análisis en este artículo.

Es pertinente indicar que, la muerte cruzada más allá de su sui generis inclusión, no deja de ser una potestad del presidente de la República, lo cual, a todas luces es una atribución propia del presidencialismo reforzado. Incluso, la propia Corte Constitucional del Ecuador ha ratificado que esta herramienta jurídica es un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos elegir nuevamente a sus autoridades. Su esencia radica en el hecho de considerarse como una medida excepcional que busca superar entre otras, graves crisis y conmoción interna por las cuales atraviesa el Estado.

Para activar la muerte cruzada, se pueden presentar tres escenarios:

Escenario 1: cuando la Asamblea Nacional se haya arrogado funciones que no le competan constitucionalmente. Solo en este caso, es necesario el control constitucional por parte de la Corte Constitucional, la cual deberá emitir un dictamen favorable. Por su parte, en el segundo y tercer escenario, ello no es necesario. 

Escenario 2: cuando  a criterio del presidente, el legislativo de forma reiterada e injustificada haya obstruido la realización del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 280 de la Constitución).

Escenario 3: por grave crisis política y conmoción interna.

Esta tercera, fue la opción que usó el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, el pasado 17 de mayo de 2023, a través del Decreto Ejecutivo No. 741, mediante el cual disolvió la Asamblea Nacional y notificó al Consejo Nacional Electoral, que en el plazo de siete días debería convocar a elecciones en el país.

Esta drástica medida, fue tomada por el presidente como consecuencia, entre otras, de las acciones de control de gobierno (juicio político), que a la fecha se habían activado en su contra por parte de la mayoría de partidos de oposición en la Asamblea Nacional. Ello había generado expectativa e inestabilidad en el país, contemplándose, incluso, la posible destitución del primer mandatario.

Bajo ese supuesto, la Asamblea Nacional a través de este juicio político, iba a censurar y destituir (con 92 votos) al presidente de la República. Por lo que, le sucedería en el poder el vicepresidente de la República, por el tiempo que restaba para el cual fueron elegidos, es decir, hasta mayo de 2025. Adicional a ello, el nuevo presidente debía remitir una terna con tres nombres al legislativo, para elegir al vicepresidente. Sí en 30 días, la Asamblea no se pronunciaba, se posesionaría el primero de la lista. Sin embargo, nada de esto sucedió como consecuencia del Decreto de “muerte cruzada”.

Ahora, es pertinente analizar qué sucederá a futuro con la democracia y con el orden constitucional ecuatoriano. Por ello, a continuación, se realiza un ejercicio hipotético sobre los tiempos que podría manejar el Consejo Nacional Electoral para convocar a elecciones y concluir con el proceso de posesión del nuevo presidente de la República y de los miembros de la Asamblea Nacional.

Una vez que el Decreto No. 741, en el cual se disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, fue publicado en el Registro Oficial No. 312, de 17 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral tiene un término de hasta 7 días para proceder con la convocatoria a elecciones generales (para un mismo día). En estas elecciones se elegirán asambleístas provinciales, nacionales, por el exterior y binomio de presidente y vicepresidente de la República.

A partir de la fecha en la cual se realice la convocatoria, las elecciones serán llevadas a cabo en el plazo de 90 días. Posterior a ello, se tiene hasta 7 días para la respectiva proclamación de resultados (si es que no existen reclamaciones de carácter administrativo).

En el ordenamiento ecuatoriano existe un sistema de “ballotage” o segunda vuelta, en el caso del binomio presidencial, pues, se requiere de mayoría absoluta. Caso contrario, es obligatorio realizar una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes 45 días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. Para que no opere el “ballotage”, el binomio debe conseguir, al menos el 45% de votos válidos, con una diferencia mayor al 10% sobre el segundo lugar.

Una vez que se cuenten con los resultados, el Consejo Nacional Electoral tiene hasta 7 días para la proclamación final de los resultados. Posterior a ello, en los siguientes 15 días se procederá con la posesión de las dignidades que fueron elegidas. 

Cabe señalar que estos cálculos se realizan de manera formal, sin tener en cuenta la logística y la capacidad de organización con la que cuente el Consejo Nacional Electoral, pues al ser la autoridad en materia electoral, este podría modificar los tiempos para garantizar el proceso.

Para finalizar y frente a la realidad a la que se enfrenta el Ecuador, es clara la incertidumbre para la política y la gobernabilidad del país; primero, porque si bien es cierto, podría cambiarse al jefe de Estado,  los problemas políticos del país son de fondo. Sumado a ello, los cortos períodos para los cuales serán elegidas las autoridades, generará inestabilidad y efectos negativos a nivel económico, político, social, así como falta de seguridad jurídica a nivel internacional.

 


Cita recomendada: , «Simposio “La muerte cruzada en Ecuador” Parte I», IberICONnect, 15 de junio de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/06/simposio-la-muerte-cruzada-en-ecuador-parte-i/

Print Friendly, PDF & Email

1 thoughts on “Simposio «La muerte cruzada en Ecuador» Parte I

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *