El reciente Decreto de disolución de la Asamblea Nacional en Ecuador, emitido por el presidente Guillermo Lasso, con la finalidad de evitar la continuidad del juicio político al que estaba siendo sometido, ha generado un debate intenso sobre la denominada “muerte cruzada” y su implicación en el sistema político ecuatoriano. Este mecanismo constitucional, amparado en el artículo 148 de la Constitución, ha sido usado por primera vez ante la presunta situación de crisis política y conmoción interna. Sin embargo, su aplicación plantea preocupaciones significativas desde el punto de vista democrático y constitucional.

El artículo 148 establece tres casos específicos en los que el presidente puede disolver la Asamblea Nacional. Estos casos incluyen la arrogación de funciones no correspondientes a la Asamblea, la obstrucción injustificada del Plan Nacional de Desarrollo y una grave crisis política y conmoción interna. Es importante destacar que esta facultad sólo puede ejercerse una vez durante los tres primeros años del mandato presidencial. La “muerte cruzada” tiene una consecuencia sustancial: provoca la terminación de los períodos para los cuales fueron designados los asambleístas. Sin embargo, la disolución de la Asamblea Nacional, aunque prevista constitucionalmente, plantea interrogantes sobre la voluntad popular y la representatividad de los ciudadanos.

Además, durante el período de disolución de la Asamblea Nacional, el presidente puede emitir decretos-leyes de urgencia económica, siempre y cuando cuenten con el dictamen favorable de la Corte Constitucional. Estos decretos-leyes tienen el potencial de impactar significativamente en la economía y las políticas del país. Con la salvedad, que su validez está sujeta a la posterior aprobación o derogación por parte del órgano legislativo, una vez que se instale la nueva Asamblea Nacional. Este proceso plantea dudas sobre el equilibrio de poderes y la rendición de cuentas en el sistema político.

La intervención de la Corte Constitucional es fundamental en este contexto. Si la causal de disolución  hubiera sido la arrogación de funciones por parte de la Asamblea Nacional, antes de proceder con la disolución, se hubiera requerido que la Corte emitiera un dictamen sobre la existencia de esta. Sin embargo, en los casos de obstrucción injustificada del Plan Nacional de Desarrollo y grave crisis política y conmoción interna, no se necesita el pronunciamiento de la Corte. Esta distinción plantea interrogantes sobre la falta de control y el riesgo de abuso de poder del Ejecutivo en esta situación.

La convocatoria rápida a elecciones legislativas y presidenciales es crucial para restaurar la representatividad y la legitimidad del poder legislativo. El Consejo Nacional Electoral tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso, estableciendo un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria. Sin embargo, el artículo 87 del Código de la Democracia permite al Consejo establecer un plazo menor, lo que puede acelerar la renovación de los cargos y la restitución del órgano legislativo.

En ese sentido, preocupa la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral pueda disponer de un plazo menor. Esta disposición plantea interrogantes sobre la insuficiencia de tiempo para que los partidos políticos y los candidatos preparen adecuadamente sus campañas y propuestas. Al contrario, consideramos que se podría extender el plazo, en el caso de que se diera una segunda vuelta electoral, al no tener un binomio presidencial ganador en la primera vuelta.

Por otro lado, si el Consejo Nacional Electoral no cumple con la convocatoria en el tiempo previsto, se espera que la Corte Constitucional intervenga y realice la convocatoria. Aunque esto parece una medida de salvaguardia, el hecho de que la Corte Constitucional tenga que tomar el lugar del Consejo Nacional Electoral revela deficiencias en la institucionalidad y genera cuestionamientos sobre la independencia y la capacidad del órgano electoral.

Otro aspecto preocupante es la destitución de los consejeros o consejeras del Consejo Nacional Electoral en caso de incumplimiento de la convocatoria. Si bien, la responsabilidad debe ser asumida, la destitución inmediata de los consejeros puede generar inestabilidad y socavar la credibilidad del órgano electoral. Además, el llamamiento a los suplentes para completar el período sin realizar una evaluación exhaustiva de sus capacidades, puede comprometer la idoneidad y la integridad del proceso electoral.

La falta de concurrencia de los suplentes, a pesar del llamamiento de la Corte Constitucional, es otro punto crítico. Dado que se establece que la Corte debe designar vocales interinos en esta situación, esta medida temporal puede generar incertidumbre y una percepción de improvisación en el proceso electoral. Asimismo, el requerimiento al nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para llevar a cabo un concurso de oposición y méritos en un plazo de treinta días, plantea dudas sobre la calidad y la transparencia de la selección de los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral.

Es esencial abordar estas preocupaciones y garantizar que los procesos electorales en Ecuador sean transparentes, justos y confiables. Se debe promover una evaluación rigurosa de los candidatos a vocales del Consejo Nacional Electoral, así como brindar los recursos y el tiempo adecuados para que los partidos políticos y los candidatos se preparen de manera efectiva. La estabilidad institucional y la continuidad democrática dependen de la integridad y la confianza en los procesos electorales, y es responsabilidad de todos los actores involucrados asegurar que se cumplan los principios democráticos fundamentales en Ecuador.

Es importante mencionar también la Sentencia Interpretativa No. 002-10-SIC-CC, emitida por la Corte Constitucional en 2010, que establece limitaciones en la postulación de candidatos en casos de disolución de la Asamblea Nacional. La sentencia establece que aquellos individuos que se postulen como candidatos para la Asamblea Nacional o para la Presidencia de la República en los casos de destitución presidencial o disolución de la Asamblea Nacional, sólo ejercerán la función como autoridades de elección popular para completar el resto de los respectivos períodos. Esto significa que su eventual elección ratificatoria o participación voluntaria en el proceso electoral no se considerará como un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección.  

No obstante que la “muerte cruzada” está contemplada en la Constitución ecuatoriana, es esencial considerar la implementación de mecanismos de control y equilibrio para evitar posibles abusos de poder. La revisión previa por parte de la Corte Constitucional puede ser insuficiente para salvaguardar la imparcialidad y la legalidad de la disolución de la Asamblea. La existencia de un proceso de juicio político o mecanismos de rendición de cuentas más robustos podrían ser alternativas más apropiadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia en el sistema presidencial.

La “muerte cruzada” es un mecanismo inadecuado para el sistema presidencial ecuatoriano. Su implementación puede comprometer la independencia de la función legislativa y poner en riesgo la estabilidad institucional. Es necesario reevaluar este mecanismo y buscar alternativas que se ajusten mejor a la naturaleza del sistema político del país. La eliminación de la “muerte cruzada” y la implementación de mecanismos de control y rendición de cuentas más efectivos, fortalecerían la democracia en Ecuador y contribuirían a un equilibrio de poderes más sólido y transparente.

En conclusión, la utilización del mecanismo de disolución de la Asamblea Nacional, conocido como “muerte cruzada”, plantea desafíos importantes para la democracia y el sistema político de Ecuador. Pese a que está contemplado en la Constitución, su aplicación plantea interrogantes sobre la voluntad popular y el equilibrio de poderes. Es esencial garantizar la pronta convocatoria a elecciones, la intervención responsable de la Corte Constitucional y la limitación o autolimitación del ejecutivo en estas circunstancias. Estas medidas contribuirán a preservar la estabilidad institucional y fortalecer la democracia en el país.


Cita recomendada: Simposio «La Muerte Cruzada: retos y riesgos» Parte II, IberICONnect, 15 de junio de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/06/simposio-la-muerte-cruzada-retos-y-riesgos-parte-ii/

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