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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado en su mayoría el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos y declarado la inconstitucionalidad de varias partes de los preceptos 5.6 y 7 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana. El Alto Tribunal parte de una defensa de la autonomía local y de la suficiencia financiera local (STC 27/1987) que se materializa, entre otros instrumentos, con el Fondo de Cooperación Municipal que responde a la función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica” de las diputaciones provinciales a los municipios. Con esta obligación de contribuir a la dotación financiera del Fondo que se impone en la Ley 5/2021 impugnada a las diputaciones provinciales no se estaría obligando a estas a hacer algo distinto de aquello a lo que están obligadas constitucional y legalmente. Lo que no quiere decir, lógicamente, que la comunidad autónoma no disponga de límites a la hora de ejercitar esa facultad de coordinación (Plan sectorial); unos límites que se encuentran en la prohibición de privar, de manera sustancialmente relevante, a las entidades locales coordinadas (las diputaciones provinciales) de esa competencia propia y nuclear de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, hasta el punto de colocarlas en una posición de subordinación jerárquica o cuasi jerárquica, agotando así su propio ámbito de decisión en la materia”. Declara que el artículo 7 de la Ley vulnera el artículo 64.3 Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que mandata a les Corts Valencianes para que mediante ley creen el Fondo de Cooperación Municipal “con los mismos criterios que el fondo estatal”, cosa que incumple aquel precepto. De igual modo, el inciso “en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,” (art. 5.6 Ley 5/2021), por no poderse aplicar en esta situación. Anuncia voto discrepante el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, desdibujan gravemente los estrictos límites que el bloque de la constitucionalidad impone a los poderes de coordinación en el marco del Estado descentralizado. Anuncian votos particulares los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que la regulación era contraria a la autonomía provincia y que no tiene límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados incisos del Decreto‑ley 5/2021, de 27 de agosto, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. El Alto Tribunal declara la conformidad con la exigencia de presupuesto habilitante de la legislación de urgencia ( 30.3 EA Región Murcia) y con el régimen constitucional de distribución de competencias (arts. 148 y 149 CE: 149.1 18ª y 22ª). La situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del Decreto‑ley 5/2021 fue definida de forma explícita, razonada, y a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura medioambiental que exige una rápida respuesta (la situación crítica del estado ecológico del Mar Menor, agravada por un grave episodio de hipoxia desde el 16 de agosto de 2021). Respecto a la cuestión competencial el Tribunal afirma que si bien la propia legislación básica en materia de aguas la que atribuye a la administración estatal (a los organismos de cuenca) la competencia ordinaria para otorgar o extinguir las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que, como la del Segura, excedan del ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, ello no impide que, dentro de su ámbito de competencias, el legislador autonómico pueda configurar a dicha actuación estatal como presupuesto de hecho de su propia actividad de restitución a su estado natural de aquellos cultivos ilegales y que aluda en su regulación a la necesidad de contar con dicha información como presupuesto previo para el ejercicio de la mencionada actividad de restitución. el Tribunal concluye que la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma, sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no viniese ya comprendida en el deber general de colaboración –en particular, mediante el intercambio de información– que sobre éste pesa, al igual que sobre las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de la pena privativa de libertad a los condenados en la pieza principal de la causa de los ‘Eres’ de Andalucía. Junto a la gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada; en tanto que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma.

4. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español avaló por unanimidad la utilización de la formula Imperiali para el reparto proporcional de los ocho senadores autonómicos entre los diferentes grupos parlamentarios en Cataluña. El Alto Tribunal sostiene que no existe vulneración del derecho de representación política ( 23.2 CE y STC 4/1992) que la normativa autonómica reguladora de la designación proporcional de los senadores autonómicos en Cataluña (Ley 6/2010, de 26 de marzo) atribuye a la Mesa del Parlamento la facultad de fijar el número de senadores que proporcionalmente corresponden a cada grupo sin ningún límite para concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o fórmula de reparto que considere más adecuado. El Tribunal Constitucional afirma que la fórmula Imperiali a pesar de resultar desventajosa para el grupo parlamentario recurrente (nótese que el reparto de senadores se ha producido entre grupos parlamentarios que triplicaban el número de diputados al recurrente) en relación con otros posibles sistemas alternativos que pudieran haberse elegido, no altera la esencia de la proporcionalidad constitucionalmente exigida y se trata de un criterio de reparto proporcional conocido y preexistente que responde en su formulación y aplicación a criterios objetivos y razonables suficientemente contrastados.

5. La Segunda Sala del Alto Tribunal de México determinó que en los procedimientos laborales, las personas que podrían verse perjudicadas por la decisión que se emita deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las concubinas deben ser llamadas a juicio, como terceras interesadas, cuando tienen interés en una pensión. Además, las juntas laborales deben respetar el principio de debido proceso reconocido constitucionalmente y llamar a juicio a cualquier persona física o jurídica que pueda verse afectada por la resolución. De lo contrario, se incurre en una violación procesal que afecta las defensas de los interesados y trasciende al resultado del fallo. Por lo anterior, debe reponerse el procedimiento con el objetivo de llamar a juicio a las personas terceras interesadas y que estén en posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.

6. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que los servicios médicos de los trabajadores no pueden ser suspendidos mientras se encuentren en estado de huelga. El Alto Tribunal de México determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe seguir prestando servicios médicos a los trabajadores aun cuando se encuentren en huelga. La Corte señalo que, aun cuando la huelga resulte ilegal o las causas no sean imputables a la parte patronal, para no afectar la salud de las personas trabajadoras, sobre todo si se encuentran enfermas, las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como enfermedades y maternidad no pueden ser suspendidas y corresponde al IMSS proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes.

7. La Segunda Sala de la Suprema Corte de México sostuvo que los procedimientos de verificación que realiza el INAI con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección de los datos personales en posesión de particulares es acorde con los principios de reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica. La Suprema Corte de México determinó que el procedimiento de verificación para la protección de datos personales en posesión de particulares que realiza el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no es contrario a los principios de reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica. Además, la Corte explicó que el derecho a la protección de datos personales en posesión de particulares se encuentra regulado en la ley federal en la materia y su reglamento, mientras que el procedimiento de verificación del INAI es un instrumento dirigido a vigilar el cumplimiento de esa normatividad para lo cual dicho Instituto está facultado para iniciarlo de oficio o a petición de parte.

8. Corte Suprema de Argentina desechó un recurso que apelaba la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro de la Propiedad Automotor. Una persona promovió acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 644/1989 que exige para ser designado Encargado de Registro, entre otros recaudos, no tener más de sesenta años. La cámara de apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del decreto en cuestión. Recurrida la sentencia ante la Corte, ésta rechazó el recurso por falta de fundamentación suficiente. Sostuvo que, a lo largo de su recurso, el Estado asevera que el límite de la edad previsto en el reglamento discutido resulta un recaudo objetivo y que se presume legítimo. Sin embargo, dicha afirmación se comprueba dogmática en la medida en que no brinda mayores argumentos y precisiones para refutar la inconstitucionalidad, por exceso reglamentario, que fue decidido en las anteriores instancias.

9. La Corte Constitucional colombiana determinó que el Ministerio de Educación debe formular lineamientos que faciliten a la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceder a programas de educación superior y a modalidades de educación técnica y tecnológica. El pronunciamiento se realiza en el marco de una acción de tutela que presentó una mujer venezolana en favor de su hija, a quien se le negó la posibilidad de acceder al grado de bachiller, toda vez que Migración Colombia no hizo efectiva la entrega del Permiso de Protección Temporal (PPT), que exigía la institución académica para otorgar el título.

10. La Corte Constitucional colombiana declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Sin embargo, se establecieron efectos diferidos del fallo durante un año, con respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En ese sentido, a pesar de la inconstitucionalidad, el decreto declaratorio de la emergencia tendrá vigencia durante un año.

11. La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del “Protocolo para acreditar medios de vida lícitos que justifiquen la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente en los procesos de visados” emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La Corte desestimó los cargos relativos a que las normas impugnadas vulneraban el principio de reserva legal, el derecho a la seguridad jurídica y al principio de igualdad y no discriminación. Por su parte, condicionó la constitucionalidad de una de las normas impugnadas a que se considere el principio de unidad familiar al momento de determinar el cumplimiento del requisito relativo a la acreditación del monto de un salario básico para el acceso a la residencia permanente, cuestión que deberá acreditarse en cada caso.

12. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó la constitucionalidad de la norma estatal que restringe la escogencia de su Procurador General a los integrantes de carrera de la abogacía local. El Tribunal agregó que la escogencia del Abogado General de la Unión no es aplicable a los Estados miembros por simetría, de manera que, los demás entes públicos podrán establecer normas con requisitos diferentes para la escogencia de sus procuradores generales.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que la norma estatal que asegura la permanencia en el empleo de los actuales cobradores del servicio de transporte público colectivo de las empresas que implementen dispositivos de cobro electrónico, es inconstitucional por invadir la competencia privativa de la Unión para legislar sobre derecho del trabajo.

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En las noticias

1. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En las demandas de inconstitucionalidad, se alega que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, podría ser contraria al régimen de distribución de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Igualmente se plantea la posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.

2. El Constitucional español fallará sobre la limitación de funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el próximo octubre, en un pleno monográfico dada la complejidad de la cuestión y el interés general.

3. Portugal aprueba otra vez la ley que prohíbe nuevos pisos turísticos y desafía el veto del presidente de la República. El Gobierno luso ofrece a las familias hipotecadas una moratoria parcial en el pago de intereses durante dos años.

4. Los 32 países europeos demandados por inacción climática niegan la competencia del Tribunal de Derechos Humanos en este caso. El pleito climático encabezado por seis jóvenes portugueses queda visto para sentencia. “Tenemos esperanzas, el tribunal nos ha enviado muchas señales positivas”, sostienen los abogados de los chicos.

5. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, y la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, celebraron un Convenio de Cooperación. El viernes 22 de septiembre de 2023, la ministra presidenta de la Corte de México y el presidente de la Corte Interamericana llevaron a cabo la celebración de un Convenio de Cooperación para la elaboración de una serie de publicaciones sobre líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Convenio fue presentado durante el XXVIII Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina.

6. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México elige a seis personas como candidatas a los cargos de magistrada y magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eligió a seis candidatas y candidatos a los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes integrarán las dos ternas –que por el principio de paridad de género, una está conformada por mujeres y otra por hombres–, mismas que el Alto Tribunal enviará al Senado de la República, al cual, en términos de la Constitución Federal, corresponde designar a las personas que ocuparán dichos encargos a partir del 1° de noviembre del año en curso.

7. Suprema Corte de México recibe reconocimiento por las mejores sentencias con perspectiva de género en Iberoamérica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el Premio a la Igualdad: Reconocimiento Iberoamericano de Sentencias con Perspectiva de Género otorgado por la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el que México obtuvo el primer y tercer lugar de este concurso. El primer lugar fue para una sentencia que invalidó una porción del Código Penal del Estado de Coahuila que sancionaba con pena de prisión a la mujer que decide interrumpir voluntariamente su embarazo (Acción de inconstitucionalidad 148/2017); y el tercer lugar fue para una sentencia relacionada con la Ley General de Salud, que protege el derecho del personal médico para ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud en los casos en que se comprometan sus creencias o convicciones (Acción de inconstitucionalidad 54/2018). El reconocimiento fue recibido por el ministro ponente de ambas sentencias, Luis María Aguilar Morales.

8. Diputados retoman el tratamiento del juicio político contra la Corte Suprema de Argentina. A través de la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados continuará el tratamiento del pedido de juicio político contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las causales previstas en el Art. 53 de la Constitución Nacional.

9. Comienza el juicio político al juez mendocino Walter Bento. El suspendido juez federal de Mendoza Walter Bento se encuentra enfrentando, a partir del 23 de septiembre de 2023, un juicio político en su contra por un supuesto mal desempeño de sus funciones. El juicio político, está a cargo del jury de enjuiciamiento, en el cual solo se analizará su desempeño como magistrado y la máxima sanción que puede recibir es ser echado de su cargo. El jury está acotado a solo 15 testigo y no se revisarán las acusaciones penales sobre recibir sobornos o incrementar ostensiblemente sus bienes.

10. En Colombia, avanza el trámite que permite el divorcio incausado por la voluntad de cualquiera de los cónyuges. El proyecto establece que, en todo caso, en el trámite de divorcio deberá establecerse la custodia de los hijos menores, los deberes de alimentos e indemnizaciones económicas en casos de violencia intrafamiliar.

11. Un Tribunal en el Ecuador revocó una acción de protección que autorizaba la formación de una veeduría, para revisar la elección de los jueces de la Corte Constitucional de ese país.

12. El Presidente Lasso de Ecuador expide Decreto Ley que contempla impuesto a las botellas plásticas no retornables. Según el Gobierno, esta medida beneficiará a 20.000 recicladores que recibirán $ 0,02 por cada envase de este tipo. El cuerpo legal entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil avala las actuaciones del Presidente de ese país, Lula Da Silva en contra de los invasores de tierras indígenas en el Estado de Pará.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Ignacio González García, La indivisibilidad de la Nación: límite expreso a la reforma de la CE1978, (Tirant lo Blanch, 2023).

2. VVAA, Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. XXVIII Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, (CEPC, 2023)

3. Armando Rafael Aquino Britos, Derechos procesal constitucional. Manual, (Editorial Ibdef, 2023).

4. Daniel Navarro, La prueba pericial médica, (Editorial Ibdef, 2023).

5. Valentino Francisco Cornejo López, El proceso cautelar en materia penal, (Tirant lo Blanch, 2023).

6. Ana Laura Magaloni Kerpel, Derecho Constitucional en movimiento. El precedente judicial norteamericano, (Tirant lo Blanch, 2023).

7. Antonio Cidoncha Martín, Neutralidad y Jefatura del Estado, (J.M. Bosch, 2023).

8. La Revista de Estudios políticos, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), publica su número 201.

9. La Revista de Administración Pública, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), publica su número 211.

10. La Revista Nuevos Horizontes del Derecho Constitucional, coeditada por la Fundación Manuel Giménez Abad, publica su número 4.

11. La Revista Eunomia. Cultura de la Legalidad, editada por la Universidad Carlos III de Madrid, publica su número 25.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El viernes 6, a las 9:30 h peninsular española, dará comienzo el Seminario “Políticas de igualdad de género en el Estado autonómico”, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales, en formato híbrido. Siendo necesaria la previa inscripción.

2. El lunes 9, a las 19:00 h peninsular española, tendrá lugar la Presentación del libro La Europa de los Derechos, De Javier García Roca, Miguel Pérez Moneo y Pablo Santolaya (Coords), organizada por el Instituto de Derecho Parlamentario de la UCM en formato híbrido, presencial en el auditorio 1 de la Facultad de Derecho, UCM y online. Se requiere previa inscripción.

3. Los días 10 a 12, se celebrará el VIII Congreso internacional de Derechos Humanos de Coímbra. Una visión transdisciplinar, organizado por la Universidad de Coímbra, el Ius Gentium Conimbrigae (Centro de Direitos Humanos – Human Rights Centre) y el Instituto Nacional de Pesquisa e Promoção de Direitos Humanos en formato presencial. Se requiere inscripción previa.

4. Los días 11 a 13, se celebra la V conferencia anual, organizada por ICONS Colombia en formato presencial. El evento se desarrollará en la ciudad de Cartagena de Indias y requiere inscripción previa.

5. El día 13 de octubre, hasta el 8 de diciembre, en jornada de mañana, dará comienzo el Curso Especializado en Justicia para Adolescentes, 1a. Edición, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato virtual (zoom). Siendo necesaria la inscripción previa.

6. El lunes 16, a las 17:00 h Ciudad de México, se celebrará el Seminario permanente sobre acceso a la justicia: Alcances y límites del juicio de amparo como mecanismo de acceso a la justicia, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales, en formato híbrido. Siendo necesaria la previa inscripción.

7. Los días 17 y 18 tendrá lugar el Seminario: Debates sobre el Estado (Xii): Las necesarias reformas estructurales del Estado, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad y la Fundación Konrad Adenauer, se celebrará en formato presencial siendo necesaria la inscripción previa.

Convocatorias

1. Jornadas de introducción al estudio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Escuela Federal de Formación Judicial; dirigido a personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial de la Federación, a los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, personas académicas, litigantes, miembros de barras de abogados, escuelas y facultades de derecho, así como público en general; modalidad mixta (presencial y virtual); el registro se habilitará a partir de las 12:00 horas del 22 de septiembre y concluirá a las 18:00 horas del 5 de octubre de 2023 (horario Ciudad de México); fechas 9, 10, 11, 13, 16 y 17 de octubre de 2023, de las 17:00 a las 20:00 horas (horario Ciudad de México).

2. Concurso de Ensayo Universitario 2023, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fecha límite para recibir trabajos: viernes 6 de octubre de 2023 a las 23:59 horas. No se recibirán ensayos después de la fecha y hora señaladas.

3. Abierto el plazo para inscribirse en el curso Feminismos y Seminario de lectura y discusión, que se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Sala Ezio Masoni, Caseros 301, 1º Piso, inscripciones de 27/09/23 hasta 05/10/23, contacto: cinvest@derecho.unc.edu.ar, gratuito, fecha de realización: 05/10/23 al 16/11/23, de 18:00 a 19.30 hrs.

4. Abierto el plazo para inscribirse en el Curso Especializado en mediación. 8a. Edición, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato online (aula virtual zoom), del 30 de octubre del 2023 al viernes 01 de diciembre del 2023, y que tendrá una duración de 50 horas toda la semana.

5. La Fundación Areces abre convocatoria para la realización de tesis doctorales en ciencias sociales y humanidades.

6. La Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción de Chile tiene abierta la convocatoria para la remisión de artículos o comentarios de sentencias para ser publicados en su próximo número.

7. La Universidad de Boloña y la Asociación de Derecho Público Comparado abre convocatoria para la remisión de artículos sobre “Método y métodos de la comparación”. Las propuestas deben enviarse antes del 20 de octubre. Para más información: ragone2@unibo.it.

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Blogs y asuntos de interés

1. María Soledad Escobar Villegas, La representación política de las mujeres de origen inmigrante en las candidaturas municipales en España: un análisis desde la interseccionalidad, Blog CEPC (España).

2. José Ramón Cossío Díaz, Transferencias y justicias intergeneracionales, El Universal (México).

3. Jorge Octávio Lavocat Galvão, O futuro da deliberação no STF: entre o virtual e o presencial, Conjur (Brasil).

4. Lina María Céspedes Baez, Formalista y feminista: ¿una contradicción en los términos?, Ámbito Jurídico (Colombia).

5. Sebastián Smart, Coldplay: sostenibilidad y el nuevo consenso de la descarbonización, Agenda Estado de Derecho.

6. Luis Antonio Corona Macías, El procedimiento consultivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nueva vía para el diálogo entre tribunales y la justicia multidimensional en derechos humanos, Blog CEPC (España).

7. Juan Luis González Alcántara Carrancá, La rendición de cuentas y la transparencia: ¿conflicto generacional?, El Heraldo de México (México).

8. Juan Pablo Albán Alencastro, Versación y competencia: la importancia de elegir personas idóneas para los órganos interamericanos, Agenda Estado de Derecho.

9. Ana Carmona Contreras, Parlamentarismo mutante, El País (España).

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