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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado, especialmente, de las personas con discapacidad, mayores y con enfermedades crónicas. La Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional mexicano determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos de soft law, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía. La Sala reconoció que los cuidados son un bien fundamental y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan. Asimismo, determinó que el derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quieres recaen preponderantemente las labores de cuidados. De esa manera, no se puede obligar a las personas —en especial mujeres— a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.

2. El Alto Tribunal mexicano determinó que el desempeño de la llamada “doble jornada laboral” afecta el crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional de quien la lleve a cabo. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional. Ello es así, puesto que la persona no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico. Por lo tanto, ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado esta “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, sin que deba estimarse como relevante para la procedencia de dicha acción el hecho de que la persona que la solicite haya acumulado ciertos bienes durante el desempeño de la mencionada “doble jornada”. De esta manera, se logra reconocer y retribuir la “doble jornada” en su debida proporción. Hacer lo contrario, sería tanto como desconocer y desvalorizar todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar, lo cual constituiría, sin lugar a duda, una forma de discriminación y una violación a derechos humanos.

3. La Suprema Corte de México determinó que en el juicio de amparo promovido por una persona contra la negativa del ministerio público de reconocerla como víctima u ofendido en una carpeta de investigación que se encuentra en etapa de investigación inicial, procede conceder la suspensión contra alguna de las formas de terminación o suspensión de la investigación, no así contra el ejercicio de la acción penal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas al resolver si, en casos como el planteado, era posible conceder la suspensión del acto reclamado para que el Ministerio Público no aplique alguna de las formas de terminación de la investigación y se abstenga de ejercer la acción penal, hasta en tanto se resuelva el amparo en lo principal.
La Sala consideró que, en asuntos como el analizado, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que el Ministerio Público no aplique alguna forma de terminación o suspensión de la investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta en tanto se dirima, en lo principal, el juicio de amparo. Lo anterior, con el fin de evitar daños de difícil o imposible reparación a la parte quejosa, pues el Ministerio Público podría finiquitar o suspender una investigación sin que se haya escuchado a una posible víctima, quien además no podrá impugnar esa determinación por desconocer su dictado y porque no tendrá reconocida la calidad de parte para hacerlo.

De esta manera, se garantiza la continuación de las diligencias de investigación, al menos hasta que se determine si a la parte quejosa se le puede reconocer la calidad de víctima u ofendido y, con ello pueda coadyuvar con las acciones que esté desempeñando la representación social.
Por otra parte, el Alto Tribunal determinó que no es procedente conceder la medida suspensional para el efecto de que no se ejerza acción penal, porque con ello se paralizaría el procedimiento penal y se afectaría el orden público al impedir al Ministerio Publico ejercer su facultad de investigación de los delitos.

4. La Corte Suprema de Argentina resolvió un asunto sobre la Sentencia con votos que no guardan la concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales. En este caso, la Corte dejó sin efecto una sentencia por considerar que no había un acto judicial válido. En el caso sometido a su jurisdicción, sostuvo que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos y que, si bien las decisiones del Tribunal están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido. Consideró que sólo uno de los jueces se había expedido sobre la supuesta inaplicabilidad del artículo 10 de la ley 26.682 de Medicina Prepaga pues el otro vocal se había limitado a fallar de acuerdo a lo resuelto en otro precedente que abordaba únicamente la cuestión de la cuota diferencial que correspondía aplicar asumiendo que el conflicto estaba regido por el artículo mencionado, pero no había examinado el planteo referido a la posible configuración del presupuesto de aplicación de la facultad resolutoria prevista en el artículo 9. La Corte recordó que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto-Ley 14/2021, sobre reducción de temporalidad en el empleo público. La sentencia descarta que el Real Decreto-ley 14/2021, haya infringido el art. 86.1 de la Constitución, pues el Gobierno en la memoria de impacto normativo, en la exposición de motivos de la norma y posteriormente en el debate de convalidación, ha satisfecho suficientemente la carga de explicitar y razonar la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que le llevó a dictar el Real Decreto-ley. Por otra parte, el Tribunal aprecia la existencia de una relación de adecuación de las medidas adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirven. Finalmente, argumenta que del contenido del precepto impugnado resulta que la norma recurrida no lleva a cabo una regulación general del derecho fundamental de acceso a la función pública (art. 23.2 CE), ni de su contenido esencial.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2023 de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. La regulación impugnada no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado (artículo 149.1.6 CE) y legislación civil (artículo 149.1.8 CE), así como la reserva de ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), y el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

7. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto-Ley 9/2021, sobre los repartidores de plataformas digitales. Afirma que la aprobación del decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 CE, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, que respeta el control externo que puede hacer el Tribunal, que se circunscribe a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario. En suma, se justifica la adecuación en relación a a la combinación de varias circunstancias: (1) el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar, según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General de Trabajo entre los años 2015 y 2021; (2) el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de Covid-19; (3) la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020, para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y (4) el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales. El magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación al haberse abstenido. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Quienes consideran que no se han aplicado de forma rigurosa los límites que impone la Constitución española dado que no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” como la que exige el art. 86.1 CE; así como porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad “nueva” al datar de 2015. En segundo lugar, afirman, la sentencia “Glovo” del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que el Gobierno sitúa en el origen del decreto-ley, además de ser ocho meses anterior a su aprobación (en mayo de 2021), no generó ningún “vacío normativo”, sino que consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando “trabajadores” a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

8. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestima el recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso que confirmó el veto presupuestario del Gobierno. Se sostiene que el acuerdo de la Mesa ha llevado a cabo un control reglado, de naturaleza técnico-jurídica, alejado de cualquier juicio de oportunidad política, puesto que ha verificado de modo adecuado la función de control que le corresponde a la hora de valorar las disconformidades del Gobierno en la tramitación de iniciativas parlamentarias, por cuanto el Gobierno ha aportado explicación (suficientemente motivada y no arbitraria) de las razones por las que entiende que la iniciativa tendría impacto presupuestario directo, especificando las partidas del presupuesto en vigor que resulten afectadas. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha anunciado un voto particular por entender que, como también había señalado el Ministerio Fiscal, la correcta aplicación del canon constitucional en relación con el veto presupuestario previsto en el artículo 134.6 CE debería haber llevado a la estimación del recurso. El Gobierno no explica por qué la proposición de ley comporta un incremento de gasto, de forma que el uso del veto para impedir la tramitación de la proposición de ley en cuestión no estaba motivado de forma suficiente y reforzada. Razón por la cual ese veto no debió haber sido admitido acríticamente por la Mesa del Congreso, en tanto encargada del control formal y material de las razones ofrecidas por el Gobierno.

9. La Corte Constitucional colombiana resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), del Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. Igualmente, declaró la inexequibilidad, con efectos inmediatos (es decir desde la fecha en la que se profirieren estas decisiones), de los siguientes decretos: 1.1 Decreto 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. 1.2. Decreto 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira. 1.3. Decreto 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo Wayúu, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de La Guajira. y 1.4. Decreto 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

10. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que la pensión de alimentos de una mujer embarazada se fija desde la concepción y no desde la presentación de la demanda. La Corte consideró que los jueces de instancia desconocieron la norma que fija los alimentos para la mujer en estado de embarazo, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la especial y prioritaria protección a la mujer en este estado.

11. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la norma estatal que asegura un número de cupos en las universidades de ese Estado para los egresados de escuelas ubicadas en ese mismo Estado, es inconstitucional por violar el principio de igualdad con respecto a los estudiantes egresados de escuelas de otros Estados.

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En las noticias

1. Morena y aliados en el Senado consuman la desaparición de los 13 fideicomisos del Poder Judicial. Los senadores de Morena y aliados aprobaron la madrugada de este miércoles la desaparición de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial. El dictamen será enviado ahora al presidente Andrés Manuel López Obrador. Luego de dos horas de discusión, la reforma fue aprobada en lo particular con 67 votos a favor y 49 en contra, entre ellos el de la senadora morenista Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro.

2. Ministra Norma Piña cancela visita al Senado tras desaire del coordinador de la bancada de Morena. La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, canceló la visita al Senado que tenía programada para este martes con el fin de dialogar con senadores sobre los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, luego de que el coordinador de la bancada de Morena, Eduardo Ramírez, negó que la ministra Piña haya sido invitada a la Cámara Alta.

3. Protestan en varios estados contra la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial: “No son privilegios, son nuestros derechos”. Trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) se manifestaron en diferentes estados del país en contra de la eliminación de 13 fideicomisos aprobada esta semana en la Cámara de Diputados y para defender su autonomía. Las manifestaciones se registraron en Quintana Roo, Guanajuato, Tabasco, Veracruz, Yucatán, Nuevo León, Querétaro, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Puebla, entre otros estados, además de la Ciudad de México, donde los contingentes partieron del Monumento de la Revolución rumbo al Zócalo capitalino.

4. El peronista Sergio Massa y el ultraderechista Javier Milei se perfilan para una segunda vuelta en la elección presidencial en Argentina. Con el 76.12% de las mesas escrutadas, el candidato peronista y ministro de Economía, Sergio Massa, y el ultraderechista Javier Milei irían a una segunda vuelta de las elecciones presidenciales, según informaron fuentes oficiales. El candidato de Unión por la Patria alcanza un sorprendente resultado, con un 35.90% de apoyos, por encima del 30.51% cosechado por Milei, dejando tercera a Patricia Bullrich, la candidata de la coalición Juntos por el Cambio (centroderecha), quien obtuvo 23.61% de los votos. Unos 35.4 millones de argentinos estaban convocados para, además de elegir presidente y vicepresidente, renovar 130 de los 257 escaños de la Cámara de Diputados y 24 de los 72 del Senado, y designar 43 representantes argentinos para el Parlamento del Mercosur (Parlasur, cuerpo legislativo del bloque integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende varios artículos de la Ley 7/2022 de medidas fiscales y administrativas de Galicia. Tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha aprobado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los apartados uno, seis y siete de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.

7. María Teresa Revilla, la madre de la Constitución que luchó por la igualdad en la sucesión a la Corona. Fue la única mujer que participó en la redacción de la Carta Magna española.

8. Los docentes de Portugal convocan 2 semanas de huelga. Abierta la convocatoria para participar con beca de estudios en el Master Europeo en derecho y protección de datos e inteligencia artificial- EMILDAI- organizado por la Universidad de la ciudad de Dublín, Universidad de León, Universidad de Aviñón y Universidad de Pisa.

9. El Gobierno trata de ganar tiempo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y evita valorar las condenas del ‘procés’. El Estado ha pedido al Tribunal de Estrasburgo más tiempo en los recursos de Turull y Sánchez y el lunes 6 de noviembre se cumple el nuevo plazo.

10. El Gabinete de Prensa del Presidente del Tribunal Constitucional español sostiene que informaciones publicadas en algunos medios de comunicación acerca de la inmediata resolución y estimación de los recursos de amparo presentados contra las sentencias condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ‘ERES’ de Andalucía no se corresponden con la realidad.

11. Justice, fundamentaL rIghts and Artificial intelligence (JuLIA),Proyecto europeo que investiga el impacto del uso de la inteligencia artificial en los derechos fundamentales.

12. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determinó que la misión de verificación que estaba en Colombia, siguiendo de cerca el cumplimiento del acuerdo de paz, seguirá durante un año más en el país. La Misión de Verificación tiene como objetivo velar el cumplimiento de los puntos acordados en el acuerdo de paz del 2016 entre el gobierno y la guerrilla de las Farc. Dentro de sus funciones está velar por el cese al fuego y la reinserción social de los exguerrilleros que se sometieron al proceso de paz.

13. El 20 de noviembre será la sesión de instalación de la nueva Asamblea Nacional de Ecuador, cuyos integrantes fueron elegidos en las elecciones legislativas anticipadas 2023 y estarán en funciones hasta el año 2025. Por su parte, el equipo de comunicación del presidente electo, Daniel Noboa, informó que la investidura del nuevo mandatario sería, tentativamente, el viernes 1 de diciembre si es que la Asamblea se instalaba el 15 de noviembre.

14. Belem do Pará en Brasil será la sede de la COP30. En el marco del encuentro, el Ministerio de las Ciudades prepara una renovación de la flota de buses, incluyendo vehículos eléctricos y a gas.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Diana Gamboa Aguirre, El pretendido Derecho al aborto, Tirant lo Blanch, México, 2023.

2. Ilsse Carolina Torres Ortega, Rebecca Danielle Strickland, Prácticas transformadoras en la enseñanza y el aprendizaje de la justicia penal, Tirant lo Blanch, México, 2023.

3. Albin Eser, Björn Burkhardt, Derecho penal. Cuestiones fundamentales de la teoría de delito sobre la base de casos de sentencias, Editorial Ibdef, Argentina, 2023.

4. Gonzalo D. Fernández, Dogmática penal y teoría del delito. Una introducción, Editorial Ibdef, Argentina, 2023.

5. Mª Josefa Ridaura Martínez (dir.), Retos para la seguridad, (Tiran lo Blanch, 2023).

6. Pedro Ibáñez Buil, Recurso de inconstitucionalidad y delimitación de competencias. Un estudio de la doctrina constitucional, (CEPC, 2023).

7. VVAA, La nueva izquierda autonómica en España, (CEPC, 2023).

8. La Revista para la Docencia Jurídica Universitaria, Docencia y Derecho, editada por la Universidad de Córdoba, publica su número 19.

9. José Falconi, Liliana Mendoza y Yolanda Sierra, Reparaciones Simbólicas: cultura y arte para nueve casos de violaciones de derechos humanos, Editorial Universidad Externado de Colombia, 2023.

10. Fernando Arrázola Jaramillo, Perspectiva constitucional del proceso judicial y arbitral, Editorial Universidad de los Andes, Colombia, 2023.

11. Ana Cristina González, Catalina Martínez y Mariana Ardila, Causa justa por el aborto: voces detrás de la demanda, Tirant (Colombia).

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. Conferencia magistral “Democracia y elecciones en América Latina”. Impartida por el Dr. Daniel Zovatto. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: Presencial (instalaciones del IIJ-UNAM, Auditorio “Dr. Héctor Fix-Zamudio”) y/o a distancia (vía zoom), miércoles 08 de noviembre del 2023, De 18:00 a 20:00 hrs.

2. Seminario “La reconstrucción del sistema de salud en México II, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: Presencial (instalaciones del IIJ-UNAM Sala “Niceto Alcalá-Zamora y Castillo) y/o a distancia (vía zoom), jueves 09 de noviembre del 2023 – jueves 30 de noviembre del 2023, de 10:00 a 12:00 hrs.

3. Jornada: Psicopatología Forense, Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, fecha: 20 de noviembre de 2023, inscripciones del 20 de octubre 2023 a 29 de noviembre de 2023, modalidad presencial en el Salón Vélez Sarsfield.

4. El lunes 6, a las 12:00 h peninsular española, se celebrará la Conferencia inaugural del Módulo II “¿Están en crisis la democracia y el parlamentarismo?”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción.

5. El miércoles 15, a las 18:00 h peninsular española, se tendrá lugar la Presentación del libro “La Ley Perpetua. Fundamentos de una utopía (2ª edición), organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción.

6. El lunes 20, a las 17:00 h peninsular española, dará comienzo la Presentación del libro “Concepción Arenal. Claves de emancipación de la mujer que se halla encarcelada”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Laboratorio de Igualdad Equality-LAB, en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción.

7. La Universidad Austral de Argentina organiza las Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional Latinoamericano. El evento se celebrará del 22 al 25 de noviembre en formato híbrido.

8. Los días 8, 9 y 10 de noviembre se realizará el Seminario “Hans Kelsen hoy” en el marco de los 50 años del fallecimiento de Kelsen. Un esfuerzo conjunto de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, la Universidad Externado de Colombia, y la Pontificia Universidad Javeriana, con el apoyo de la Embajada de Austria en Colombia. Invita ICON-S Colombia.

9. La Universidad Externado de Colombia invita al conversatorio sobre la reciente sentencia del “Caso Uber”. El evento se realizará el día 9 de noviembre en formato híbrido.

Convocatorias

1. Convocatoria | Programa de Formación de Analistas de Jurisprudencia, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convoca a estudiantes de la licenciatura en Derecho a postularse para formar parte del Programa de Formación de Analistas de Jurisprudencia.

2. Abierto el Call For Papers para el Congreso internacional sobre la Jefatura del Estado en la monarquía parlamentaria, que organizan el Instituto de Derecho Público Comparado de la UC3M y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) los días 23, 24 y 25 de abril de 2024.

3. En noviembre se abre la convocatoria para participar con beca de estudios en el Master Europeo en derecho y protección de datos e inteligencia artificial- EMILDAI– organizado por la Universidad de la ciudad de Dublín, Universidad de León, Universidad de Aviñón y Universidad de Pisa.

4. La Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador invita a la remisión de ponencias para participar en el I Congreso Internacional en Derechos Humanos y de la Naturaleza y IV Encuentro de Educación Superior. Las mejores ponencias serán presentadas durante el desarrollo de la respectiva mesa temática y podrán ser seleccionadas para los procesos de publicación. La recepción de resúmenes de las ponencias de 400 palabras es hasta el 10 de noviembre de 2023.

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Blogs y asuntos de interés

1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Solidaridad en el servicio público, El Heraldo de México, octubre, 2023.

2. José Ramón Cossío Díaz, ¿Los problemas sociales de las maquiladoras en el nearshoring?, El Universal (México), octubre, 2023.

3. Guy Sorman, El fenómeno Milei y los extravíos del liberalismo populista, Clarín (Argentina), octubre, 2023.

4. Javier Velásquez y Pietro Sferrazza, Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile, Agenda Estado de Derecho (Chile).

5. María Agustina Montiveros Garro, ¿Cuál es el alcance que genera el multiculturismo en las mujeres?, Blog Revista Derecho del Estado (Colombia).

6. Pedro Javier Barrera Herrera, La cláusula dormida prevista en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución, Ámbito Jurídico (Colombia).

7. Marcelo Antonio Theodoro y Kennedy Silva Conceição, 35 anos da Constituição de 1988: desafios e conquistas, Conjur (Brasil).

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