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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos fundamentales de un ciudadano en el ámbito digital en el marco de una acción de tutela en contra de una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza. El caso se refirió a una persona que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la app, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa como visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso dispuestos en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo, además de la difusión de esa información a través de redes sociales. La corporación concluyó que, si bien las entidades crediticias tienen el derecho a reclamar deudas, el ejercicio de este derecho está sujeto a límites que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data. Específicamente, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

2. La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos de un trabajador con diagnóstico de VIH, producto de un accidente laboral. Para la Sala, en este caso, opera la presunción de despido discriminatorio debido a que (i) el empleador conocía que el accionante padecía de VIH-1 y (ii) no solicitó autorización al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral. En consecuencia, les ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante, si este así lo considera, en un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud. Del mismo modo, deberán reconocer y pagar al accionante los salarios y prestaciones sociales que le correspondan desde el momento que se produjo la terminación del contrato.

3. La Corte Constitucional del Ecuador resolvió la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el homicidio simple. Al respecto, se declaró la constitucionalidad condicionada del referido artículo y se aclaró que será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable. La Corte considera que el supuesto planteado se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonomía), por lo que, tras efectuar un examen se concluye que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos. La Corte verificó que el supuesto examinado es incompatible con el derecho previsto en el artículo 66, número 2 -vida digna- de la CRE, pues este tiene dos dimensiones: la primera, entendida como subsistencia y, la segunda, como el conjunto de condiciones mínimas que permitan una vida decorosa, es decir, que concurran factores que permitan el alcance de los ideales de excelencia humana de cada persona. De igual forma, la Corte evidencia que el artículo impugnado en el supuesto abordado es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad, contenido en el artículo 66 número 5 de la CRE, que protege de manera general la capacidad de las personas para autodeterminarse, para configurar su propio proyecto de vida conforme a sus valores, creencias, su visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin más limitaciones que los derechos de los demás

4. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que es improcedente aplicar el efecto inter comunis a terceras personas en acción de hábeas corpus en casos de vulneraciones al derecho a la integridad y salud de las personas privadas de libertad. Lo anterior, en el marco de un caso en el que un juez erróneamente extendió los efectos de un habeas corpus a dos personas que no habían sido parte del proceso. La Corte enfatizó que las situaciones médicas deben ser analizadas y tratadas bajo una perspectiva personalísima, esto debido a que el estado de salud de cada privado de la libertad varía caso a caso, las circunstancias en que se desarrolla la privación de libertad es distinta, la atención médica dada por el CRS es individualizada, por lo que, no es posible considerar que fácticamente las personas privadas de la libertad que padecen situaciones de salud se encuentren en una situación común.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad ampara a una mujer a quien se denegó la adopción del hijo de su marido nacido mediante gestación por sustitución e inscrito en el Registro Civil Consular. El Pleno del Tribunal Constitucional es consciente de que, en contextos como el analizado en el presente caso, en el que el nacimiento del menor ha tenido su origen en una gestación por sustitución desarrollada en el extranjero, la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos. No obstante, considera que la resolución judicial que denegó la adopción del menor vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en tanto que, lejos de ceñirse al objeto del proceso, verificando si se cumplían los requisitos para la adopción, puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de meras presunciones. Al valorar el interés superior del menor, la resolución judicial tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de este.  El Tribunal Constitucional, a fin de evitar la prolongación de la situación de inseguridad jurídica, acuerda declarar firme la decisión del juzgado que acordó constituir el vínculo afectivo entre la demandante de amparo y el menor, tras realizar una ponderación de los intereses en litigio y verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para la adopción.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad desestima el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital. El Tribunal reitera el criterio recogido en la STC 19/2024, razona que la asunción por las CCAA de régimen foral de la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la “caja única” de la Seguridad Social porque la normativa que habrán de aplicar las citadas CCAA es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme de la Seguridad Social.  Además, y aunque las CCAA forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación, derivado de la disposición adicional primera CE, les permite asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.  Por tanto, el precepto impugnado no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social establecida en el art. 149.1.17 CE ni la disposición adicional primera CE. Esto lleva desestimar también la vulneración de los arts. 14, 41 y 149.1.1 CE, específicamente invocados por los recurrentes, en relación con el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.

7. El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad desestima el recurso de amparo de Oriol Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central que le denegó la posibilidad de realizar la promesa de acatamiento de la Constitución por medios distintos a la comparecencia personal. el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta que el Parlamento Europeo aceptó la elección de Oriol Junqueras como parlamentario en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura. Esta circunstancia, posterior al acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de parlamentario europeo, al igual que acaeció en la SSTC 144/2022 y 148/2022.

8. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró el concepto de “votos afirmativos” en relación a los votos en blanco. El actor, invocando su condición de elector, planteó una acción declarativa de certeza a fin de dilucidar si los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral. La cámara declaró abstracta la pretensión al tener en cuenta que la Asamblea Legislativa ya había proclamado al presidente y vicepresidenta de la Nación. El actor interpuso un recurso extraordinario en el que planteó, además, la inconvencionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por resultar violatorio del artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte desestimó la queja. Consideró que la impugnación del artículo mencionado exhibía una manifiesta carencia de fundamento que la tornaba ineficaz y que el recurso extraordinario resultaba inadmisible. Sin perjuicio de ello, el juez Rosatti consideró oportuno agregar que la doctrina constitucional coincide en que los “votos afirmativos” son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo por lo que la afirmación del recurrente en el sentido de que no computar el voto en blanco implica tratar desigualmente al elector que vota de esa manera con relación a quien emite su voto por alguna de las fórmulas presentadas debe ser rechazado por tres razones que podrían denominarse “argumento del límite constitucional”.

9. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la responsabilidad del Estado por error judicial. Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos por el accionar ilegítimo del poder judicial local, derivado de la prisión preventiva y procesamiento. La Corte provincial desestimó el reclamo por considerar que no se encontraban reunidos los recaudos para la procedencia de la responsabilidad del Estado pues los daños que los actores manifestaban haber sufrido comportaban consecuencias normales y procesales del ejercicio regular del servicio de justicia. Recurrida la decisión, la Corte confirmó la sentencia apelada. Según el Tribunal (que remitió al dictamen del Procurador) es preciso tener en cuenta que la sola circunstancia de haber sido absuelto el imputado en la causa penal no basta para responsabilizar al Estado de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención. Conforme a ello, recordó la Corte, como principio, sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño haya sido declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por ley.

10. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Dos condenas por el delito de peculado a raíz de un hecho ocurrido en el año 1993 fueron apeladas, pero el agravio referido a la violación al plazo razonable fue rechazado en sucesivas instancias, lo que originó que la defensa interponga un recurso extraordinario ante la Corte. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Consideró para ello que el superior tribunal provincial había rechazado habilitar su instancia brindando una respuesta dogmática y meramente aparente por la que eludió examinar en forma efectiva la cuestión federal planteada. Expresó que ello implicaba no cumplir con su doctrina sentada en el precedente “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) en el que se sostuvo que, en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional. Descalificó así lo resuelto por aplicación del caso “Salgado” (Fallos: 332:1512), en orden al deber que tienen los tribunales inferiores respecto del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, cuando se encuentra adecuadamente planteada por la recurrente la irrazonabilidad de esa prolongación.

11. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que es inconstitucional que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social prohíba que dos o más concubinas reciban pensión por viudez. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez. Lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley. Por lo anterior, la Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

12. La Suprema Corte de México determinó que dada la gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada, es admisible la valoración de indicios y presunciones en la determinación de la responsabilidad penal por ese ilícito. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por cuatro elementos de la Secretaría de Marina en contra de una sentencia de apelación en la que se determinó que eran penalmente responsables por la desaparición forzada de una persona ocurrida en el estado de Nuevo León en el año 2013. En su demanda de amparo, las personas sentenciadas alegaron, entre otras cuestiones, que los testimonios, las presunciones y los indicios no eran suficientes para acreditar su responsabilidad en la desaparición, en tanto que no existían pruebas directas —como un video, una fotografía o alguna otra con el mismo nivel de precisión— que demostraran que buscaron ocultar dolosamente a la persona. En su fallo, la Primera Sala recordó que la desaparición forzada de personas es uno de los delitos más graves y crueles, pues no solo implica una privación arbitraria de la libertad, sino que también coloca a la persona detenida en un completo estado de indefensión, ya que el Estado, que es el principal encargado de protegerla, usa su posición de manera abusiva para eliminar cualquier rastro de ella; de ahí que se trata de un delito que se caracteriza precisamente por procurar la supresión de cualquier evidencia o prueba directa que permita corroborar el secuestro, el paradero y la suerte de la víctima. Así, tomando en consideración la gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada, la Sala concluyó que sí resulta admisible el uso de la prueba circunstancial, de los indicios y de las presunciones para fundamentar una decisión sobre la responsabilidad penal, siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso. En ese sentido, por lo que hace al caso analizado, el alto tribunal advirtió que el ocultamiento existió desde el momento en que la víctima fue detenida por los elementos ―quienes después negaron ese hecho― sin informar a sus familiares de su paradero, no registraron su detención, ni la pusieron formalmente a disposición de alguna autoridad, lo que constituye un indicio de su ocultamiento doloso. A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado por las personas quejosas al concluir que la sentencia de condena que señalaron como acto reclamado no vulneraba sus derechos humanos.

13. El Máximo Tribunal Constitucional de México determinó que en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de persona extranjera con doble nacionalidad debe ser analizada preponderantemente a la luz del país del cual huyó. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del cual huyó, a fin de determinar si fue con motivo de una situación en la que vio amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.  Se explicó que, si bien habrá casos en los que deberá analizarse la posibilidad de la persona de acogerse a la protección nacional de su segundo país, lo cierto es que ello debe ser analizado con una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque interseccional a fin de determinar si la exigencia de realizar otro acto de migración puede agravar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra por su condición migratoria. No obstante, se determinó que habrá casos en los que no será necesario analizar la posibilidad de protección nacional de su segundo país si, de un análisis del caso, se advierten graves violaciones a derechos humanos, pues sostener lo contrario, implicaría otorgarle mayor peso a la presunción de protección nacional que a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona y que por su gravedad requiere protección inmediata por parte del Estado Mexicano. Por último, se destacó que el hecho de que en este caso no se aplique la regla prevista en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados para las personas con doble nacionalidad no es porque se estime contraria a la legislación nacional, sino porque en el supuesto legal analizado se adoptó la definición regional que tuvo como finalidad establecer nuevas causas de protección internacional distintas a las ya contempladas en la referida convención.

14. El Tribunal Constitucional del Perú determinó que se vulneró el derecho a la libertad de una persona debido al exceso de detención. Con fecha 27 de abril de 2020, doña Patricia Janett Muñoz Huamán interpuso demanda de habeas corpus a favor de don Óscar Lizardo Benites Linares y en contra integrantes de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima, alegando la vulneración del derecho a la libertad personal. La recurrente, solicitó que se corrija el error judicial recaído en la Resolución 365, de fecha 11 de marzo de 2011, que declaró fundada la refundición de penas y determinó que el vencimiento de la condena sería el 13 de febrero de 2025 y, subsecuentemente, solicita que se compute el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2003 al 21 de febrero de 2008 en que a don Óscar Lizardo Benites Linares se le mantuvo privado de su libertad, con lo que ya habría cumplido la totalidad de la pena impuesta y, por tanto, que se le ponga en libertad inmediatamente por exceso de carcelería. Frente a esto, y de conformidad con el iter procedimental, el Tribunal Constitucional observó que durante el periodo que comprende desde el 21 de octubre de 2003 al 21 de febrero de 2008, lapso en el que se afirma según las resoluciones mencionadas en la sentencia, el favorecido se habría encontrado en libertad por exceso de detención, se habrían ejecutado hasta dos traslados a diferentes centros penitenciarios del país, lo cual resulta ilógico e incoherente con los hechos acreditados en la hoja penológica. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional consideró que existieron indicios suficientemente razonables para inferir que el favorecido se habría encontrado en todo momento privado de su libertad, desde el 14 de octubre de 2000, sin que se haya ejecutado la resolución que ordenaba su libertad por exceso de detención, con lo cual, determinó amparar en parte su demanda. Ahora bien, en cuanto a los efectos, el Tribunal Constitucional consideró que habiéndose concluido que don Óscar Lizardo Benites Linares se encontraba privado de su libertad desde el 14 de octubre de 2000 y hasta la fecha, en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, pese a que la resolución de refundición de pena considera como pena impuesta la de veinte años de pena privativa de libertad, corresponde devolver los actuados a la instancia correspondiente y disponer que la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique el cómputo correcto y el total del tiempo que el favorecido lleva recluido y disponga lo conveniente, en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente sentencia, y se debe considerar que no exista algún otro mandato de detención vigente.

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En las noticias

1. Las delegaciones del Gobierno colombiano y del Ejército de Liberación Nacional (Eln) emitieron un comunicado conjunto en el que anunciaron que, luego de sostener una serie de reuniones en La Habana (Cuba), continuarán con las actividades previstas en el marco del proceso de paz y con el que le ponen fin a una crisis que duró una semana y ocasionó el congelamiento de la mesa de diálogo. En el documento también anuncian que realizarán una evaluación de las gestiones y compromisos adquiridos durante el séptimo ciclo, el cual está programado para realizarse en Venezuela entre el 8 y el 22 de abril de 2024.

2. El pleno del Consejo Nacional Electoral del Ecuador aprobó el documento que contiene las once preguntas de referéndum y de consulta popular que recibirán los 13′6 millones de ecuatorianos en los comicios del 21 de abril de 2024. La papeleta se divide en dos colores para diferenciar el referéndum y la consulta popular; y, en su reverso se detallan los anexos, que recogen los textos que se modificarán en la Carta política. Entre otras, se busca un pronunciamiento popular sobre la extradición de ecuatorianos; crear judicaturas especializadas en materia constitucional; reconocer el arbitraje internacional para solucionar controversias; y, que se permita el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, modificando la Constitución y el Código del Trabajo.

3. El Tribunal Supremo Electoral de Brasil validó el uso de inteligencia artificial en las campañas electorales, siempre que se use de buena fe y con el fin de abaratar costos. En todo caso, el candidato debe notificar que está haciendo uso de la inteligencia artificial. Finalmente, se señaló que, dado que la fiscalización será difícil, las grandes empresas de comunicaciones tendrán la responsabilidad de remover el contenido falso, en el menor tiempo posible.

4. El Tribunal Supremo español considera discriminada a la madre de un niño con una enfermedad rara por no tramitar su petición de medicamento no autorizado.

5. Inquietud en el Tribunal Constitucional español por la nueva propuesta para la independencia impulsada en el Parlamento Catalán. Recuerda que su doctrina obliga a la Mesa de la Cámara catalana a impedir la tramitación de iniciativas manifiestamente contrarias a la Constitución.

6. El Tribunal Supremo español plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo del Estatuto del Ministerio Fiscal que fija que las resoluciones del fiscal general son recurribles en alzada ante el ministro de Justicia.

7. Milei anuncia la prohibición del lenguaje inclusivo y de “todo lo referente a la perspectiva de género”. El anuncio fue comunicado tras la reunión de Gabinete de este martes, horas después de que el Ministerio de Defensa prohibiera por decreto el uso del morfema -e en reemplazo de las letras -a y -o en las comunicaciones de la dependencia, de las Fuerzas Armadas y de los organismos descentralizados. El texto publicado en el Boletín Oficial indica que se impondrá “el uso correcto del idioma castellano” porque “cualquier desviación o desnaturalización” del idioma “puede inducir a interpretar erróneamente lo que se desee disponer u ordenar”.

8. Una ONG denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los obstáculos de la Justicia para investigar la corrupción.

9. La Suprema Corte de Justicia de la Nación elige a tres aspirantes a acceder al cargo de Consejero de la Judicatura Federal. En un proceso público y transparente, el Pleno del Alto Tribunal conformó la terna de aspirantes al cargo de consejero de la Judicatura Federal, quien sustituirá al magistrado Alejandro Sergio González Bernabé, cuyo periodo finaliza el próximo 23 de febrero de 2024.

10. Ministra Presidenta Norma Lucia Piña Hernández toma protesta a nuevos integrantes del Comité Directivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia. Rindieron protesta la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez, presidenta de la Asociación Nacional de Tribunales Electorales de la República Mexicana A.C (ATERM); magistrada Larisa Ortiz Quintero, presidenta del Tribunal Superior Agrario, y la magistrada Fany Lorena Jiménez Aguirre, presidenta de la Asociación Mexicana de Tribunales de Justicia Administrativa

11. Dan bienvenida Plenos del Poder Judicial al Consejero José Alfonso Montalvo, como nuevo integrante de la Judicatura Federal. La Ministra Presidenta, Norma Lucia Piña Hernández, le entregó su credencial y distintivos correspondientes. Frente a esto, el nuevo Consejero se comprometió a fortalecer los puentes y confianza ciudadana en las personas juzgadoras.

12. TC ordena que Marco Tulio Falconí ingrese como titular de la JNJ: ¿Cuáles fueron los argumentos?. Guillermo Thornberry deberá dejar su plaza para que ingrese Falconí. Sin embargo, podría reingresar en el puesto dejado por Henry Ávila. Según el TC, la Comisión de Selección de la JNJ no tenía facultad para anular la elección del abogado.

13. Congreso quedó a un paso de inhabilitar a toda la JNJ: la votación en la Comisión Permanente y lo que sigue. Los votos de Fuerza Popular, Perú Libre, Avanza País y Renovación Popular fueron claves en la decisión. El pleno del Congreso será la última instancia donde se definirá el caso.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Tamara Álvarez Robles, El Derecho de acceso a Internet. Especial referencia al constitucionalismo español, (Tirant lo Blanch, 2024).

2. Manuel Aragón Reyes; Enrique Gimbernat Ordeig y Agustín Ruiz Robledo (dirs), La amnistía en España. Constitución y Estado de Derecho, (Colex, 2024).

3. Juan Ignacio Álvarez, El fuero y la declaración de procedencia en el orden constitucional mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

4. Raúl Muñoz Morales, La eficiencia en la impartición de justicia federal en México, 1995-2022. Una evaluación estadística, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

5. Daniel Christian Vega Espinoza, El derecho de la propiedad y el ius aedificandi. El control constitucional de la protección del derecho de propiedad y su justa satisfacción, Palestra editores, Perú, 2024.

6. La Revista Discusiones editada por ediUNS y la Universidad Nacional del Sur, publica su número Vol. 31 Núm. 2.

7. La Revista de Jurídica de Buenos Aires, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, publica su número 106.

8. Unidad General de Conocimientos Científico y Derechos Humanos, Apuntes sobre desaparición forzada, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024).

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El martes 5 de marzo, a las 18:30 peninsular española, se llevará a cabo la Conferencia inaugural del Módulo V “Constitución y pacto territorial”, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

2. Los días 13 y 14 de marzo, a las 10:00h peninsular española, darán comienzo las Jornadas “La cultura política española y sus mutaciones (1978-2023)”, coorganizado por La UIMP y la Fundación Manuel Giménez Abad, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

3. La Corte Constitucional del Ecuador invita al encuentro “Logros y Retos 2023: garantía de los derechos fundamentales y la democracia a través de la cultura del precedente”, un espacio de diálogo junto a las juezas y jueces constitucionales. El evento se llevará a cabo el día 14 de marzo a las 10:00 am en el Hemiciclo de Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO (Quito, Ecuador).

4. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente de Reformas Electorales y Democracia 2024. Se llevará a cabo transmisión en vivo, los días lunes 04 de marzo del 2024 y lunes 04 de noviembre del 2024, de las 16:00 a las 18:00 (hora  México).

5. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente de Propiedad Intelectual 2024-1. Se realizará en modalidad mixta: presencial y/o a distancia, el miércoles 06 de marzo del 2024  y el  jueves 09 de mayo del 2024, de 17:00 a las 19:00 (hora México).

6. El  Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM llevará a cabo las Quintas jornadas de ética jurídica “La ética en el ejercicio profesional del derecho”. El evento se desarrollará en modalidad mixta: Presencial y/o a distancia, los días martes 12 de marzo del 2024 y miércoles 13 de marzo del 2024, de las 10:00 a las 19:00 (hora México).

7. Seminario Gratuito “Las muletillas en la oratoria jurídico”, Escuela de Derecho. El evento se desarrollará vía Zoom y FB Live el sábado 02 de marzo del 2024 a las 9:00 am (hora Perú)

8. Curso taller: redacción jurídica (en vivo), Escuela de Derecho. El evento se desarrollará vía Zoom el martes 12 de marzo del 2024 a las 6:30 pm (hora Perú).

Convocatorias

1. ICON·S inicia el periodo de inscripciones para su “ICONS Writing School 2024”. La escuela se llevará a cabo los días 4, 5 ,7, 8 y 14 de marzo.

2. El blog de la Revista Derecho del Estado abre convocatoria para la selección de columnistas mensuales que escriban entradas entre 1500 a 2000 palabras. Más información en: derechodelestado@uexternado.edu.co.

3. La Revista Derecho del Estado abre convocatorias para la remisión de artículos para su No. 60 “Feminismos y estudios de género en diálogo con el derecho”.

4. Llamamiento a los doctores que hayan defendido sus tesis doctorales en España en 2023 a presentar contribuciones para Revista Nuevos Horizontes del Derecho Constitucional. Fecha límite para las contribuciones: 10 de junio de 2024. Envío de las contribuciones y más información: daniel.fernandez@udl.cat ; pgv@unziar.es.

5. Los días 1 y 2 de marzo se llevará a cabo el Seminario de Nivel de Doctorado | “Emergencia Constitucional: sus límites en crisis” 2024, organizado por la Universidad Nacional de Cuyo (Uncuyo), modalidad presencial con posibilidad de acceso virtual si se acredita una distancia mayor a 170 km de distancia. Es necesaria la inscripción previa.

6. El día 12 marzo de las 18:00 a las 19:30 se llevará a cabo una Jornada virtual: “Seguridad social. Es social y es justicia”, organizada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), modalidad virtual. Requiere inscripción previa.

7. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el XXIII Diplomado Multidisciplinario sobre Violencia Familiar y Derechos Humanos, 2024,vía Zoom, viernes 08 de marzo del 2024 y viernes 18 de octubre del 2024, de las 17:00 a las 20:00 (hora México).

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Blogs y asuntos de interés

1. Josiane Falco, Avances legislativos en la búsqueda de la igualdad de género y protección de la mujer, Conjur (Brasil).

2. Fernando Capez y Émerson Lima, Caso Robinho y la extradición ejecutoria, Conjur (Brasil).

3. José Miguel de la Calle, El monopolio de licores en Colombia, Ámbito Jurídico (Colombia).

4. Rodrigo Uprimny, Corte Suprema y elección del fiscal, El espectador (Colombia).

5. María Agustina Puebla, “Dinámicas de abuso sexual infantil en tiempos de cuarentena” Blog de la Revista Derecho del Estado (Colombia).

6. Roberta Poza Cid, La mala regulación cuesta (mucho) dinero, Blog Hay Derecho (España).

7. Marco Improta, Moción de censura constructiva: su función y perspectivas para una potencial reforma constitucional en Italia, Blog CEPC (España).

8. Corina Paulucci Luraschi, La intervención de la víctima en la etapa de ejecución de la pena. Un abordaje comparado, Asociación Pensamiento Penal (Argentina).

9. Stefanía Borthiry, A 12 años del fallo Atala Riffo: sentando bases para erradicar la discriminación por orientación sexual, Palabras de Derecho (Argentina).

10. Juan Luis González Alcántara Carrancá, La labor interpretativa de los jueces, El Heraldo (México).

11. José Ramón Cossío Díaz, Órganos y funciones constitucionales, El Universal (México)

12. Macarena Costa Checa, Angustia electoral, El Comercio (Perú)

13. Juan Paredes Castro, País sin agenda ni memoria, El Comercio (Perú).

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