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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social expedir una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de video vigilancia en instituciones sanitarias. Las órdenes obedecen al estudio de una tutela que presentó una ciudadana en favor de su hijo, Joaquín, quien fue diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y asistía a terapias en una institución de salud. La mujer le solicitó a la entidad la copia del video de una las sesiones realizada en el salón de terapia después de que Joaquín se hubiese tornado inquieto y le manifestara a su madre que le daba miedo ingresar a terapia.

Sin respuesta de la IPS, la mujer invocó el amparo, con el fin de que se protegiera el derecho de petición y se ordenara la entrega del material fílmico. La Corte señaló que si bien los datos visuales recolectados eran propiedad del niño, su madre podía agenciarlos.

Por otro lado, se resaltó que las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaba con la autorización previa de alguna autoridad, por lo que se ordenó la suspensión de las filmaciones hasta tanto no se adopte la reglamentación sobre el uso de estos aparatos en las instituciones de salud. 

2. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que una resolución de la Asamblea Nacional de ese país, que calificó una denuncia presentada en contra de una asambleísta, no era susceptible de ser controvertida a través de la acción de protección, puesto que era un acto meramente preparatorio que no implicaba juzgamiento o sanción. 

3. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional la ley que establece que en casos de violencia contra víctimas menores de edad, la autoridad judicial puede requerir acción cautelar de anticipación de pruebas al Ministerio Público, que deberá validar la pertinencia de la actuación dentro de los límites de su independencia funcional y respeto de los deberes que le son inherentes. Sin embargo, se estableció que esta solicitud tiene carácter no vinculante, puesto que la Constitución Federal le asignó al Ministerio Público la función de defensa del orden jurídico, el régimen democrático y los intereses sociales e individuales, de modo que, para garantizar el cumplimiento de esta misión constitucional sin subordinación, se le otorgó autonomía en sus funciones.

4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los juicios orales mercantiles, es inconstitucional que se deseche de plano una prueba pericial por no señalar el domicilio del perito, pues ello es contrario al derecho al acceso a la justicia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, en la parte que establece que, en los juicios orales mercantiles, se sancionará la falta de señalamiento del domicilio del perito con el desechamiento de plano de la prueba pericial, es inconstitucional y violatorio del derecho humano de acceso a la justicia. En su fallo, la Sala consideró que si bien esta norma persigue una finalidad constitucionalmente válida, que es la de reforzar los requisitos que deben satisfacer las partes para ofrecer pruebas periciales dentro de los juicios orales mercantiles, con el objetivo de dar claridad al trámite de impugnación de documentos tanto en su aspecto procesal como sustantivo, lo cierto es que la manera en cómo el legislador sanciona el incumplimiento del requisito mencionado es contraria al derecho humano de acceso a la justicia. Ello, debido a que el señalamiento del domicilio del perito no se relaciona con la finalidad de la prueba pericial, consistente en que una persona experta y acreditada por el Estado para emitir opiniones en una determinada ciencia, técnica o arte, aporte a la persona juzgadora conocimientos distintos al derecho, a fin de aclarar los hechos controvertidos en un proceso; por lo que el domicilio del perito es un requisito de carácter netamente formal y por ende de naturaleza subsanable. Asimismo, el propio legislador estableció en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, que en los juicios orales mercantiles no procederá recurso ordinario alguno, por lo que las partes carecen de un medio de defensa para impugnar el desechamiento de las pruebas periciales o para subsanar requisitos formales. Además, el domicilio del perito es innecesario en este tipo de juicios ya que, en términos del artículo 1390 Bis 10, sólo se notificará de forma personal el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, mientras que las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Por tales razones, la Sala concluyó la inconstitucionalidad del artículo impugnado, debido a que resulta excesivo que la falta de señalamiento del domicilio del perito sea sancionada con el desechamiento de plano de la prueba pericial, sin dejar a la persona juzgadora la posibilidad de graduar esa medida.

5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Instituciones de Crédito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé, en su texto previo a la reforma publicada el 20 de mayo de 2021: “El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;”, lo cual implica una excepción al secreto bancario y obliga a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin una orden judicial. A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita. El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal. Dicho amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad. Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, la Primera Sala solicitó al Pleno la invalidación con efectos generales del precepto mencionado. Si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció en favor del sentido del proyecto, que proponía la declaratoria general de inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios para el efecto, el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que La Corte emitiera dicha declaratoria.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español, reconoce como derecho constitucional el derecho a la vivienda y desestima la mayor parte de las quejas dirigidas contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo. El Tribunal aprecia que, por primera vez, el Estado ejercita su potestad que le confiere el art. 149.1.1 de la CE para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Si bien reconoce como derecho constitucional del derecho a la vivienda, también afirma que la norma incurre en un exceso competencial, invadiendo las competencias autonómicas en materia de vivienda, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad en los preceptos 16; 19.3. y 27. 1.3º y 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

7. El Tribunal Supremo español desestima el recurso de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra el archivo de una querella por genocidio contra el líder del Frente Polisario. Desestima por no ser los hechos objeto del mismo constitutivos del delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos investigados. La Asociación reclamó a la Audiencia que declarase procesado a Brahim Ghali por presuntos delitos de genocidio cometido mediante actos concretos de tortura sobre varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf. El Supremo recuerda que las diligencias incoadas en averiguación de los hechos objeto de la querella inicial, fueron convertidas en Sumario que concluyó sin procesamiento del querellado, resolución que fue instada por el Ministerio Fiscal que interesó el sobreseimiento libre del procedimiento, por considerar que habían transcurrido con exceso los plazos para la prescripción de los delitos objeto de la acción penal, al constatarse que los hechos imputados se refieren a un espacio temporal que media entre los años 1975 y 1990, y la primera imputación judicial dictada contra el querellado es de fecha 16 de agosto de 2012. El alto tribunal confirma la decisión ya que en el caso examinado la incoación del proceso penal, con la imputación derivada de la admisión de la querella contra persona determinada por hechos concretos, no se produce hasta agosto de 2012, habiendo transcurrido el término de 20 años desde los hechos imputados, en el año 1990.

8. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina dejó sin efecto un pronunciamiento que declaraba la caducidad de instancia, deber de remitir de oficio el expediente y sentencia arbitraria. El juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación, ordenó correr el traslado y dispuso la oportuna elevación de las actuaciones al tribunal de alzada. Posteriormente, pese a haber tenido por contestado dicho traslado, omitió dar cumplimiento a la elevación a la cámara que expresamente había ordenado. Planteada la caducidad de instancia, la cámara admitió el planteo por considerar que, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso hasta dicho pedido, había transcurrido el plazo fijado en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró que se había apartado de lo normado en los arts. 15 de la ley 16.986 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que colocan en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado correspondiente; como así también de lo establecido en el art. 313, inc. 3°. Agregó que, frente a estas concluyentes disposiciones, el fallo no explicaba por qué trasladaba a la actora una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero ni tampoco daba respuesta alguna a los precisos argumentos que al respecto le habían sido llevados por aquella. Recordó el Tribunal que si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.

9. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre casación positiva y doctrina del precedente “Duarte” (Fallos: 337:901). La cámara de casación condenó a quienes habían sido absueltos por el delito de homicidio por un tribunal oral. La Corte -en su anterior intervención en la causa y con aplicación del precedente “Duarte” (Fallos: 337:901)-, remitió las actuaciones a la cámara de casación para que se asegurara a los recurrentes el derecho consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello derivó en una nueva intervención de la cámara de casación que, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese último pronunciamiento, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal y la Corte lo dejó sin efecto. Consideró el Tribunal que asistía razón a la defensa oficial de los imputados en cuanto alegó que, en la sentencia apelada, se omitió tratar adecuadamente el cuestionamiento referido a la afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio previo y debido proceso y de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y continuidad del juicio oral que había formulado con sustento en los artículos 18, 24, y 118 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

10. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina se pronunció respecto de la Reserva Nacional Nahuel Huapi: tierras excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408. La Administración de Parques Nacionales promovió demanda contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad, invalidez y nulidad de las leyes locales 3978 y 4559, mediante las que, según afirma, se anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche 2484,14 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, 29.850 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y 81.690 hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi. La Corte, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro. En el caso, la cuestión de fondo sometida a decisión de esta Corte consistía en determinar si la Provincia de Río Negro podía válidamente anexar al ejido municipal de San Carlos de Bariloche los territorios consignados en las leyes provinciales mencionadas o si, por el contrario, como lo sostenía la Administración de Parques Nacionales, tales normas resultan inconstitucionales por disponer de bienes que son del dominio público y exclusivo del Estado Nacional regidos por la ley 22.351. La Corte, sobre la base de diversas consideraciones concluyó que las tierras consignadas en las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro, en cuanto se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por normas nacionales y en el territorio de dicha provincia, integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional).

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En las noticias

1. Toros en el país. El proyecto que pasará a conciliación y a sanción presidencial busca la prohibición progresiva de prácticas de “entretenimiento cruel con animales” que incluyen las corridas de toros, las corralejas —en las que no hay un torero y en su lugar se enfrenta al toro cualquier asistente— y los espectáculos con becerros y novillos.

2. México y Ecuador difieren en el papel que tendrá Suiza como intermediaria entre ambas naciones, luego de la ruptura que se generó por la incursión de la Policía ecuatoriana en la embajada mexicana en Quito para detener al exvicepresidente de la República Jorge Glas, a quien habían concedido asilo político, el 5 de abril del 2024.

3. El Supremo Tribunal Federal de Brasil retiró de su página web el apartado de transparencia que incluía informe sobre los viajes diarios de funcionarios. Ello, luego de cuestionamientos realizados por un periódico de ese país acerca de los viajes al extranjeros y sus costos.

4. Suprema Corte declara en incumplimiento al Senado por omitir nombramientos en el INAI. Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseguró que el Senado de la República se encuentra en incumplimiento porque no ha hecho los nombramientos de tres vacantes en el Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (INAI), lo cual será valorado al momento de fincar responsabilidades constitucionales.

5. Diputados de oposición presentan ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al sistema de pensiones. Diputados del PRI, PAN y PRD informaron este martes que presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nació contra la reforma al sistema de pensiones, ya que acusan que con ella se “pretende apropiarse de los ahorros de los mexicanos”.

6. Rinden protesta 46 nuevas personas juzgadoras en sesión solemne de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal. La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández tomó protesta y entregó los distintivos y credenciales correspondientes a 46 juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en sesión solemne conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

7. Gobierno de Perú demanda al Poder Judicial y al Ministerio Público por el presunto menoscabo de las funciones de Boluarte. El gobierno de Perú presentará una demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público por un presunto “menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la presidenta de la República”, indicó Dina Boluarte este miércoles en una resolución oficial.

8. Congreso de Perú vuelve a blindar a la presidenta Boluarte y rechaza tres pedidos de destitución. El Congreso peruano volvió a proteger el viernes a la mandataria Dina Boluarte y rechazó tres pedidos de destitución en su contra por incapacidad moral permanente que habían sido presentados la víspera por legisladores opositores.

9. El Pleno del Tribunal Constitucional español admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

10. El Presidente del Tribunal Constitucional español recuerda que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución y máximo defensor de los derechos fundamentales en el 450º aniversario del Colegio de Procuradores de Madrid.

11. El Juez Rosatti inauguró la Asamblea de la Federación Latinoamericana de Magistrados. El presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti, recibió esta mañana en el Palacio de Justicia a los delegados de distintos países que participan en Buenos Aires de la 71ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) y Reunión del Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados (UIM).

12. Expertos expusieron sobre la situación de la ciencia y la tecnología en el país. En una reunión informativa, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, presidida por el diputado Daniel Gollán (UxP), recibió a expertos y autoridades de organismos de ciencia y tecnología a nivel nacional que explicaron la situación y los desafíos del sector. Autoridades de CONICET, INTI, CNEA, Universidades nacionales y provinciales, docentes e investigadores, entre otros, describieron la situación y los desafíos del sector.

13. Código Penal: la Comisión celebró su tercera sesión y avanzó con la reforma de la parte general. Este es un nuevo paso hacia una reforma integral del Código Penal, que busca responder a las necesidades actuales de la sociedad y garantizar un sistema de justicia más eficiente y equitativa.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Gonzalo Ramírez Cleves (editor), Kelsen en el mundo: la influencia de la teoría pura en distintos lugares, Editorial Universidad Externado de Colombia, 2024.

2. Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón, Desplazamiento forzado interno en México, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

3. Marco Antonio Tinoco Álvarez, José de Jesús Chávez Cervantes, Retos y perspectivas de la Justicia Constitucional en México, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

4. Giuseppe Zaccaria, Interpretación del derecho y hermenéutica constitucional, Palestra editores, Perú, 2024.

5. José Julio Fernández Rodríguez, ¿La manipulación informativa destruirá la democracia?, (Colex, 2024).

6. Federico Franco Alvim, Rafael Rubio Núñez y Víctor de Andrade Monteiro, Inteligencia Artificial e eleições de alto risco. Ciberpatologias e ameaças sistémicas da nova comunicação política, (Laumen Iuris, 2024).

7. La Revista Teoría y Realidad Constitucional, editada por la UNED, publica su núm. 53.

8. Gloria Poyatos Matas, María Claudia Caputi, Leticia Lorenzo, Ornela C. Piccinelli, Estereotipos de género en la justicia. Ad- Hoc, Buenos Aires, 2024.

9. Arturo Enrique Sampay, La filosofía jurídica del artículo 19 de la Constitución Nacional. Praxis Jurídica Ediciones, Buenos Aires, 2024.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El 25 de junio de 2024 a las 6:00 PM (hora de Colombia) se llevará a cabo el coloquio: problemática social y ambiental en clave de Política Pública. Inscripción previa.

2. Programa de Actualización para profesionales del Derecho Primavera 2024. Curso Juicio de Amparo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, lunes 10 de junio del 2024 – viernes 21 de junio del 2024, 17:00 a 19:00 hrs.

3. Seminario Permanente “Acceso a la Justicia para NNA” IIJ-UNICEF, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, viernes 21 de junio del 2024 – viernes 21 de junio del 2024, 10:00 a 13:30 hrs.

4. Curso programa de actualización jurídica, Escuela de Derecho, vía Zoom, lunes 03 de junio del 2024, 18:30 hrs.

5. Los días 6 y 7, en jornada de tarde el día 6 y de mañana el día 7, se llevarán a cabo las Jornadas sobre “Estado de Derecho y Amnistía”, organizadas por la Universidad de Sevilla, en formato presencial. Entrada libre hasta completar aforo.

6. El martes 11, a las 16:30h peninsular española, se llevará a cabo el Taller “El marco jurídico regulatorio europeo de la IA. De la UE al Consejo de Europa”, en el marco del proyecto de investigación “Fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho a través de la inteligencia artificial”, organizado por el IDP de la UCM en modalidad híbrida (online y onsite).

7. El martes 11, a las 9:15 h portuguesa, dará comienzo el Seminario “The Welfare State in Perspective”, organizado por la Fac. de Derecho Universidad de Coimbra en colaboración con el proyecto de investigación Vulnerability, social rights and good e-administration (PID2020-115760RB-I00 DER), en formato presencial y online, siendo necesario registro previo.

8. El miércoles 19, a las 16:00h peninsular española, se celebrará la Jornada: Observatorio de Derecho Parlamentario Autonómico”, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad y el Gobierno de Aragón, en formato presencial (requiere inscripción) y online (Zoom).

9. Los días 6 y 7 de junio de 2024 tendrá lugar el XIV Encuentro de jóvenes profesores/as de Derecho Constitucional: Debates pendientes a 30 años de la reforma constitucional de 1994 organizado por la Facultad de Derecho UBA en conjunto con la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Requiere inscripción previa, modalidad presencial. Para más información: encuentrojovenesaadc2024@derecho.uba.ar.

10. El día 19 de junio de 2024 de 16 a 18 hs. Se llevará a cabo el II Conversatorio internacional: “Derecho-Tecnología”. Pensar la sociedad que vendrá. Organizado por PII “La Inteligencia Artificial ante la justicia” (UBA) y Programa de Pós-Graduação em Ciências Criminais (PUCRS). Actividad online gratuita con entrega de certificados. Para inscripciones e información: derechoytecno@gmail.com.

11. Los días 29 y 30 de junio de 2024 se llevará acabo el Congreo Construyendo una España Federal con el soporte de Asociación por una España Federal (AEF) y la Unión de Europeistas Federalistas de España (UEF-España). Requiere inscripción previa. Formato presencial.

Convocatorias

1. IDESPO organiza el primer seminario de Antropología Jurídica que se llevará a cabo en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco los días 5 y 6 de septiembre de 2024 de manera presencial y virtual, con ponencias de especialistas peruanos y extranjeros. Las ponencias presentadas en el seminario serán publicadas en un libro monográfico.

2. Curso Estándares internacionales sobre el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia “Rosa María Álvarez González”, 4ª. edición 2024, Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad: Zoom, jueves 01 de agosto del 2024 – jueves 31 de octubre del 2024, 17:00 a 21:00 hrs.

3. Convocados los Premios a tesis doctorales del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

4. Convocados los Premios a la Investigación para tesis doctorales convocados por la Real Academia de Doctores de España, destinados a aquellas tesis, leídas durante el curso 2023-2024 y calificadas con sobresaliente cum laude.

5. Abierto el plazo para inscribirse en el Curso de Verano Fortalecimiento de la democracia y Estado de Derecho a través de la Inteligencia Artificial, organizado por la UIK en colaboración con la ivap, los días 22 a 24 de julio se celebrará en San Sebastián en formato presencial y también en streaming (online en directo).

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Blogs y asuntos de interés

1. Conrado Hübner Mendes, O STF fora do ar, Folha de São Paulo (Brasil).

2. José Miguel de la Calle, ¿Por qué necesitamos una ley de inteligencia artificial?, Ámbito jurídico (Colombia).

3. Ecuador está dispuesto al diálogo con México, El Universo (Ecuador).

4. Video conversatorio: transformación del sector justicia y nuevas tecnologías, Universidad Javeriana (Colombia).

5. Nataly Macana Gutierrez y Davis Fernando Cruz, La encrucijada de la CPI, Blog de la Revista Derecho del Estado Universidad Externado (Colombia).

6. Jorge Iván González, Uno a uno: La relación entre el número de administrativos y de profesores en la Universidad Nacional es de uno a uno, La República (Colombia).

7. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Saint-Simon:¿qué pasaría si las personas juzgadoras desaparecieran?, El Heraldo de México, mayo, 2024.

8. José Ramón Cossío Díaz, Concepto y técnica de la división de poderes, El Universal, mayo, 2024.

9. Juan Paredes Castro, Hacia un nuevo golpe de Estado, El Comercio, mayor, 2024.

10. Rolando Arellano C., El problema somos los electores, El Comercio, mayor, 2024.

11. Augusto Townsend Klinge, Destitución con sustento, El Comercio, mayor, 2024.

12. Joaquín Sarrión Esteve, Crónica de la mesa Garantías constitucionales de elecciones libres del XXI del Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Blog CEPC (España).

13. Germán M. Teruel Lozano, ¿Un Poder Judicial multicolor?, Diario del Derecho (España).

14. Vanessa Sánchez, Panamá Electoral: “Liderazgos Emergentes y Perspectivas Futuras”. E- lecciones.net: el portal político iberoamericano, 2024.

15. Ramiro Vélez, Aniversario del fallo Llerena: la separación entre la investigación y el juzgamiento como garantía de imparcialidad. Palabras de derecho, 2024.

16. Gabriel Hernán Quadri, Prueba digital e Inteligencia Artificial generativa. ElDial, 2024.

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