[Nota editorial: Esta es la INTRODUCCIÓN de un simposio sobre las recientes reformas constitucionales que afectan al poder judicial en México. Los artículos del simposio están publicados en ICONnect (en inglés) y en IberICONnect (en español). Agradecemos a Ana Micaela Alterio y a David Landau su trabajo en la organización del simposio y la colaboración entre los blogs]
Puedes encontrar la entrada homóloga en ICONnect aquí.
En mayo de 2018, en un acto de campaña en Atlacomulco (Estado de México), el ahora expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) preguntó a sus oyentes: “¿Saben de algo que hayan hecho los de la Suprema Corte en beneficio de México, se han enterado de algo que hayan resuelto a favor del pueblo? Nada”. No habían pasado ni diez meses de asumida la presidencia y AMLO ya había enviado al Poder Legislativo múltiples proyectos para intentar reformar al Poder Judicial. Entre ellos, el de la designación de Ministros y Ministras de la Corte por voto popular fue uno de los primeros.
Esto marcaría lo que fueron 6 años de continuas tensiones entre los poderes Ejecutivo y Judicial. Unas tensiones que se vieron apaciguadas cuando el ex Ministro, ahora morenista, Arturo Zaldívar asumió la presidencia de la Suprema Corte y logró, en 2021, concretar una reforma constitucional “con y para el poder judicial”. Sin embargo, se volvieron a crispar con la sucesión de Norma Piña en el cargo en 2023.
El desencuentro entre los poderes entonces se hizo patente. El 5 de febrero del presente año López Obrador envió al Congreso una iniciativa de reforma al Poder Judicial. Durante la campaña electoral de la ahora presidenta Claudia Sheimbaum los señalamientos contra la Corte aumentaron. La reforma se mantenía como una amenaza latente hasta que Claudia Sheimbaum no sólo ganó las elecciones, sino que consiguió para su coalición unas supermayorías en el Congreso. El detalle añadido en el diseño institucional mexicano es que el nuevo Congreso empezó a funcionar el 1 de septiembre de 2024, mientras que la presidenta entrante asume el cargo el 1 de octubre. Este mes de diferencia fue crucial para que López Obrador aprovechara las nuevas mayorías y acelerara la aprobación de su añorada reforma, que fue publicada oficialmente el 15 de septiembre.
Han pasado apenas quince días y aún no nos recuperamos de esta vuelta de montaña rusa constitucional, que no ha terminado. Más reformas vienen en camino y la definitividad de la que nos ocupa está siendo puesta en cuestión. Si bien hay coincidencia entre las personas expertas en que la reforma es una enorme desgracia y debería revertirse, la posibilidad de acudir a la doctrina de las reformas constitucionales inconstitucionales no es fácil pues este tipo de revisiones en México no tiene precedentes claros y su operatividad sería prácticamente imposible. Lo que sí es claro es que se está poniendo en marcha un experimento constitucional cuyas consecuencias para la democracia mexicana son aún inciertas pero nada alentadoras.
En este simposio se encuentran recopiladas siete entradas de personas expertas que analizan la reforma judicial, su contenido, contexto y previsibles consecuencias. La primera, de Tania Groppi, se titula “Reforma Judicial y Retroceso Democrático en México” y se publica hoy junto a esta introducción. Aquí encontrarán la clave institucional que hizo posible la reforma, una constitución con cláusulas de rigidez pero que opera como si fuera flexible, y los datos para concluir que esta configuró un “completo desmantelamiento” del poder judicial. La segunda entrada, de Roberto Niembro Ortega, se titula “El tránsito hacia otro tipo de constitucionalismo en México” y aquí el autor pronostica que este será “iliberal, nacionalista, mayoritarista e hiperpresidencialista”. Francisca Pou Giménez, en la tercera entrada titulada “La bola de nieve de la reforma judicial y el estado de la democracia mexicana” nos presenta un panorama completo de lo que fue el sexenio de Andrés Manuel López Obrador en términos democráticos y cómo culminó en este septiembre de 2024 siendo, más que una transformación, “la última mueca disforme de lo viejo, de la política que nunca acabó de irse”. De allí, la entrada de Rodrigo Camarena, “La reforma judicial: ¿ni me va ni me viene?” desentraña por qué, a pesar de que para muchas personas la reforma no es más que un problema de élites que no afecta en nada su vida cotidiana, esta agravará enormemente la vida de aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad. Sandra Serrano continúa en esa línea. En la quinta entrega: “La reforma del poder judicial no llega sola. Jueces electos y sin rostro, militares con tareas de investigación y prisión preventiva oficiosa” la autora termina de ilustrarnos sobre el significado de una sumatoria de reformas, especialmente en materia penal, que cambian la lógica constitucional. Así, el combo autoritario empieza con la reforma judicial, pero termina con los derechos humanos. En nuestra sexta entrada, Alfonso Herrera se pregunta por “El futuro de la Suprema Corte” y entra de lleno a analizar el texto de la reforma “popular”, y -por lo pronto- seis problemas inmediatos que presenta para su puesta en funcionamiento. Finalmente, en nuestra última entrega, Jaime Olaiz-González aborda el gran dilema que enfrenta la Corte Suprema de Justicia actual: el de si puede/ debe o no declarar la inconstitucionalidad de la reforma constitucional al poder judicial.
Al final de este simposio no hay nada en lo absoluto que pueda ser alentador, pero sí muchas claves para analizar un cambio de régimen que difícilmente pueda llamarse democrático y respetuoso de los derechos humanos. Un cambio que lamentablemente no es una excepción en términos comparados, pues ya hemos visto estos declives en otros países, pero cuyo análisis crítico puede permitirnos evitar que se siga expandiendo.
Cita recomendada: Ana Micaela Alterio, «Simposio “Reforma Constitucional al Poder Judicial Mexicano”, INTRODUCCIÓN», IberICONnect, 30 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/09/simposio-reforma-constitucional-al-poder-judicial-mexicano-introduccion/
Estimadas y estimados colegas, es de felicitar esta iniciativa, y aun así es necesario apuntar algunas dificultades tanto empíricas como conceptuales. Para que no haya espacio para dudas: no defiendo de ninguna manera la reforma, ya que sería indefendible incluso si se compartiera su trasfondo ideológico, que además no comparto. Pero el riesgo, en este como en otros temas, es “pasarse de buenismo” o “abrazar acríticamente una postura solo por oponerse a otra peor”.
Retomo las últimas palabras: “un cambio de régimen que difícilmente pueda llamarse democrático y respetuoso de los derechos humanos”.
Los expertos de teoría constitucional, desde que yo tengo memoria, hablan del déficit democrático de la hyperjudicialización. Hablan del déficit democrático de órganos (no solo en México) que pueden censurar la voluntad popular sin poder ser, ellos mismos, censurados. Que una mala reforma atente en contra de una cierta realidad institucional que se considera mejor de la que, se imagina (ya que nadie tiene una esfera de cristal) vendría para sustituirla, no puede borrar décadas de literatura y de crítica. Si en una familia el padre abusador es torturado y matado por la hija víctima, no nos obliga a pasar por alto que la tortura y el homicidio no deben ser festejados pero tampoco transforma al abusador en padre modelo.
Dicho de manera sencilla: que la reforma sea mala es un punto. Que desmantele (supuestamente) él (diría: “un”) sistema judicial federal, es probable, pero que sea anti-democrática es una petición de principio ya que, hasta que se pruebe lo contrario, no se hizo con un golpe de estado, sino usando los canales institucionales. Que la democracia y su preservación esté del lado del poder judicial y no del pueblo, por mal representado que esté, es una afirmación problemática y, dicho sea de paso, un insulto al pueblo mexicano. Y es precisamente el resentimiento de un pueblo insultado por las elites lo que alimenta los populismos más rancios. La sociología de las emociones lo ha mostrado: el resentimiento popular es un gran motor de la propaganda populista. Es este mismo pueblo mexicano que, en estudios brillantes, resulta completamente imposibilitado de acudir a la justicia federal por el costo de un amparo (contrariamente a la tutela colombiana por ejemplo).
Pero hay más: en el texto se vislumbra la posibilidad de una declaratoria di inconstitucionalidad de la reforma. La verdadera pregunta es: por qué, contrariamente a otras Cortes, la mexicana nunca, en el pasado, ha dado este paso? No será que frente a tantos privilegios otorgados por el régimen, el pacto era de “no beligerancia”? El texto de Sandra Serrano menciona en su título la prisión preventiva oficiosa. Arraigo y prisión preventiva oficiosa, dos maquinas institucionales para la violación de los derechos de los más vulnerables… pero no me resulta que hayan sido activamente combatidos por estos mosqueteros de los derechos humanos y la democracia. Incluso ante la condena formal por parte la la CorteIDH, han logrado tergiversar el asunto.
En conclusión, la mejor manera para combatir la reforma y reducir su impacto nefasto, probablemente no es el alarmismo, y menos si la alarma es indicadora de una democracia en peligro. Quizá hay que entender porque, a pesar de todo, sigue habiendo muchas personas cuyo resentimiento ante la desigualdad las dispone a apoyar ciertas políticas.
En México hay más de un millón de personas sin identidad, sin registro civil (https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Ninas-y-ninos-sin-identidad-entre-la-marginacion-las-fronteras-y-la-pobreza-20230414-0032.html), pero se festeja como el más significativo logro en cuanto a derecho a la identidad, el deber de expedir actas de nacimiento conformes a la identidad de género auto-percibida por menores de 12 años (o por quienes deciden tales auto-percepciones), y esto (entre otros) en el Estado de Oaxaca (Acción de inconstitucionalidad 174/2021) en donde, datos de Unicef, hay un porcentaje importante de niños y niñas sin identidad (identidad a secas, no de género). Será que no tienen personal para registrar recién nacidos pero sí tiempo para multiplicar las actas de nacimiento por cada vuelta que de la fluidez identitaria de las clases dominantes?
No me malinterpreten… el mal obrar de A no justifica, nunca, el mal obrar de B en contra de A. No solamente, a título personal estaría incluso dispuesto a defender formas de elitismo judicial, debido a una históricamente comprobada desconfianza en la facultad de discernimiento de los pueblos (todos). Pero, incluso así, que sea desde la izquierda o desde la derecha, hay que resistirse al maniqueismo.