[Nota editorial: Este Simposio está organizado entre los blogs ICONnect e IberICONnect. Por ello, las diferentes entradas están publicados en ICONnect (en inglés) y en IberICONnect (en español).

Puedes encontrar la entrada homóloga en ICONnect aquí.

Luego de su relanzamiento en octubre pasado, el blog ICONnect y su par en Iberoamérica, IberICONnect, unen fuerzas para difundir importantes reflexiones de académicas y académicos de Latinoamérica y España en torno a las dos más recientes opiniones consultivas (OC) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). La OC 32/2025 sobre la emergencia climática y los derechos humanos, solicitada por Colombia y Chile, y la OC 31/2025 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, solicitada por Argentina.

La primera promete convertirse en el paradigma regional que ayudará a moldear la forma en que los Estados de las Américas afrontan los riesgos cada vez más evidentes que la emergencia climática trae consigo. En particular, la Corte IDH establece un marco de obligaciones robustas para los Estados en relación con la formulación y ejecución de políticas públicas que permitan prevenir violaciones a derechos individuales y colectivos derivadas de la emergencia climática, así como obligaciones en materia de mitigación y de adopción de medidas ante los daños ya causados. Esto, sin dejar de lado los procesos de participación política, que constituyen la base para adoptar las medidas de política pública orientadas a cumplir dichas obligaciones.

Por su parte, la OC sobre el derecho al cuidado profundiza la fundamentación de este en relación con los principios de corresponsabilidad social y familiar, así como de solidaridad, tan presentes en algunas de las constituciones de las Américas. Además, dispone que los Estados deben adoptar medidas legislativas y de política pública orientadas a la distribución equitativa del trabajo de cuidado no remunerado en el interior de las familias y a proteger a las personas que ejercen labores de cuidado no remunerado de la violencia o del acoso derivado de su labor. El trabajo de cuidado, tan menospreciado en muchos contextos, requiere procesos de formalización y, en ello, la Corte hace un especial énfasis en la obligación de adoptar medidas que permitan la reintegración de las personas cuidadoras en la informalidad. La OC reconoce asimismo las particulares situaciones de vulnerabilidad asociadas al cuidado que pueden surgir en casos de personas privadas de la libertad, niños, niñas y adolescentes sin acceso a cuidado o en situaciones de institucionalización, personas mayores. Esto con el fin de afirmar la obligación de los Estados de avanzar en el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen el acceso a prestaciones económicas, servicios de salud y demás recursos necesarios en el marco del cuidado.

Así las cosas, en relación con la OC32 sobre emergencia climática, Laura Clérico y Sofía Reca presentan un análisis detallado en dos partes (Parte I y Parte II) sobre la estructura de la decisión, resaltando las obligaciones generales como específicas para los Estados, así como la aproximación multidimensional que la Corte le imprimió a su análisis, articulando tanto consideraciones sobre los efectos del cambio climático como condiciones de vulnerabilidad y desigualdad de quienes los sufren. Resaltan, además, las obligaciones procedimentales que se derivan de la opinión en el marco del principio democrático del Sistema Interamericano. Por su parte, Henry Jiménez Guanipa resalta el lugar de esta OC en una larga discusión política y científica que busca concientizar a la sociedad sobre los riesgos que el cambio climático implica para el mundo. Explica cómo la Corte IDH se inserta en una discusión global de gran relevancia. Finalmente, Bárbara Cardoso aborda otra cara de la OC32, su intenso proceso de participación, particularmente liderado por la Sociedad Civil, las diferencias al interior de la Corte en relación con temas como el reconocimiento de derechos a seres de la naturaleza y la expansiva judicialización de los derechos económicos y sociales.

En cuanto a la OC31 sobre el derecho al cuidado, Victoria Flores Beltrán destaca que la Corte IDH desempeña una labor de ordenación del campo del cuidado. Un asunto que contempla muchas definiciones que hacen difícil concretar las obligaciones específicas que se derivan de este derecho. En ese sentido, la Corte contribuye a comprender las verdaderas dimensiones del cuidado como derecho autónomo. Finalmente, Ana Marrades Puig realiza una interesante comparación entre la OC y la regulación europea en la materia. Destaca allí el impulso que le da la Corte IDH a la institucionalización del derecho al cuidado y cómo la regulación europea podría seguir estos pasos.

Esperamos que este simposio sea de gran interés para la comunidad jurídica y abra la discusión en los meses y años venideros sobre estos dos temas torales para la sustentabilidad de la vida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *