El 3 de enero de 2026, fuerzas estadounidenses capturaron a Nicolás Maduro en Caracas en el marco de una operación militar con ataques a la infraestructura venezolana. Delcy Rodríguez, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva, asumió funciones gubernamentales invocando el artículo 239 de la Constitución venezolana de 1999, que habilita al vicepresidente a actuar cuando el Presidente está ausente de forma permanente. Este texto sostiene que esa sucesión, formalmente válida, no produce por sí sola una transición constitucional: Rodríguez no hereda una presidencia legítima sino el andamiaje institucional que un gobierno sin mandato democrático construyó para sostenerse en el poder.
- La legitimidad que antecede al 3 de enero
Para evaluar jurídicamente la sucesión de Rodríguez es necesario comenzar antes del 3 de enero, porque el problema de legitimidad —entendida como la aceptación normativa del poder fundada en procedimientos válidos y verificables— no lo crea la captura de Maduro. La captura lo revela.
Hecho. El 28 de julio de 2024 se celebraron elecciones presidenciales en Venezuela. El Centro Carter, única organización de observación internacional presente hasta el final del proceso, concluyó en su informe final que los resultados declarados por el Consejo Nacional Electoral no podían verificarse como democráticos, y que los registros de votación recopilados de forma independiente indicaban una victoria del candidato opositor Edmundo González Urrutia por más del doble de votos sobre Maduro. El Consejo Nacional Electoral no publicó las actas desagregadas por centro de votación, incumpliendo sus propios reglamentos.
La Carta Democrática Interamericana de 2001 —el instrumento regional que establece las condiciones mínimas del ejercicio legítimo del poder en el hemisferio occidental— dispone que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de los Estados Miembros. Esa norma importa aquí porque es el parámetro con el que la mayoría de los Estados del hemisferio negó reconocimiento a los resultados oficiales: no como juicio político sino como aplicación de un estándar jurídico regional vinculante.
Hecho. Maduro fue además objeto de una acusación formal del Departamento de Justicia de Estados Unidos por cargos de narcoterrorismo y tráfico de estupefacientes, presentada en 2020 y vigente al momento de su captura. Que el titular de facto de la presidencia venezolana fuera simultáneamente un prófugo de la justicia de otro Estado es jurídicamente relevante —relevante para la pregunta sobre su inmunidad— porque la inmunidad de jefes de Estado en el derecho internacional se ancla en el reconocimiento del cargo por la comunidad de Estados. Donde ese reconocimiento es disputado, como lo era en el caso de Maduro desde al menos 2019, la inmunidad se debilita de forma proporcional.
La legitimidad de la que Maduro carecía no desaparece con su captura. La hereda quien lo sucede.
- Lo que el artículo 239 no resuelve
El artículo 239 de la Constitución venezolana resuelve la pregunta de quién ocupa el cargo en ausencia del Presidente. No resuelve la pregunta de si ese cargo tiene base democrática suficiente para producir decisiones institucionales con respaldo constitucional genuino.
Inferencia. Rodríguez ejerce funciones ejecutivas con base formalmente válida. Lo que la norma de sucesión no puede hacer es transferirle un mandato democrático que Maduro no tenía. La sucesión traslada la posición; no sana el déficit de legitimidad que esa posición arrastraba.
Propongo llamar a esta configuración continuidad sin legitimación: el estado jurídico-institucional en el que la cadena formal de sucesión opera sin interrupción—el texto constitucional se aplica, el cargo se transmite, el aparato gubernamental funciona— pero en el que la base democrática requerida para legitimar el ejercicio del poder está ausente en cada eslabón de esa cadena. Maduro carecía de mandato por fraude electoral documentado. Rodríguez carece de mandato propio porque accede al poder desde quien tampoco lo tenía, sin haber sido investida mediante proceso electoral alguno. El concepto importa porque permite distinguir, con precisión jurídica, entre dos situaciones que el lenguaje político tiende a confundir: una transición, que supone ruptura institucional verificable, y una recomposición del poder bajo la misma arquitectura institucional.
Ruti Teitel, en su análisis de la justicia transicional como fenómeno normativo, identifica lo que denomina legalidad transicional delgada: el marco jurídico que cambia en apariencia mientras preserva las estructuras subyacentes de control. La continuidad sin legitimación es una forma aguda de ese fenómeno, aplicada a un caso en el que ni siquiera la apariencia de cambio es completa: las instituciones que administran la apertura son las mismas que administraron el cierre.
Juicio. Una transición que no confronta ese déficit en su diseño institucional no es una transición. Es administración de la herencia.
III. El condicionamiento externo y sus límites institucionales
Hecho. La operación del 3 de enero involucró fuerzas militares estadounidenses y la posterior presentación de Maduro ante un tribunal federal en Manhattan. Expertos en derecho internacional cuestionaron la compatibilidad de la operación con la prohibición del uso de la fuerza y el principio de igualdad soberana entre Estados, con independencia de la validez de los cargos penales contra Maduro.
Inferencia. Esa controversia no rehabilita a Maduro ni invalida la acusación. Sí añade una capa de cuestionamiento jurídico a la legitimidad del rol supervisor que Estados Unidos ejerce sobre la apertura política que precipitó.
Estados Unidos llega a esa función supervisora con activos reales: el respaldo de la oposición venezolana, una arquitectura de sanciones ya operativa y capacidad diplomática sostenida.
Juicio. También llega con un historial de intervención en América Latina que reduce su credibilidad ante sectores amplios de la región, incluyendo sectores que celebran la salida de Maduro, y sin respaldo multilateral —de la OEA, del sistema interamericano de derechos humanos o de Naciones Unidas— que daría sustento procedimental y rendición de cuentas institucional a su papel.
Juicio. La oposición venezolana, por su parte, no ha articulado todavía un programa institucional propio de transición que sea independiente del calendario y los intereses de Washington. Esa dependencia es jurídicamente significativa porque la legitimación de las reformas institucionales que requiere la transición debe ser, en última instancia, doméstica: reconocida por los venezolanos y sostenible sin la presencia de un garante externo.
Juicio. Los actores internacionales que aplauden la apertura sin exigir reforma institucional verificable contribuyen a consolidar la continuidad sin legitimación en lugar de cuestionarla. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales de la ONU ofrecen marcos con mandatos definidos y rendición de cuentas institucional. Su invocación sustantiva, y no meramente declarativa, será un indicador temprano de la profundidad de la transición.
El condicionamiento externo es un hecho del presente venezolano. No es una base constitucional suficiente para la transición.
Conclusión
Venezuela tiene hoy un gobierno formalmente fundado en la Constitución de 1999, materialmente dependiente de una potencia extranjera cuya intervención es ella misma jurídicamente controvertida, y estructuralmente continuador de las instituciones que administraron el período que la apertura pretende superar. La ley de amnistía promulgada en febrero de 2026 —que excluye expresamente el narcotráfico y, por tanto, habría dejado al propio Maduro fuera de su ámbito— señala una voluntad de apertura. Las instituciones que administran esa amnistía son las mismas que administraron la represión que la amnistía pretende atender. Eso es, con precisión jurídica, continuidad sin legitimación.
Lo que aún no es posible determinar son dos preguntas que definirán si Venezuela atraviesa una transición o una recomposición del poder: ¿en qué medida el diseño de las reformas institucionales en curso reconoce explícitamente el déficit de legitimidad heredado, en lugar de tratar la captura de Maduro como un punto de partida limpio? ¿Existe o existirá algún mecanismo de verificación independiente, con participación multilateral y mandato definido, capaz de evaluar si las instituciones que aplican la amnistía han recuperado la independencia necesaria para hacerlo?
NOTA: Las opiniones son responsabilidad exclusiva del autor.