La Resolución 1/26 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas, recientemente adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), constituye un instrumento de singular relevancia en el panorama interamericano. Su principal aporte radica en la afirmación categórica de que la eficacia de las políticas de seguridad ciudadana y el pleno respeto de los derechos humanos no solo resultan compatibles, sino que se condicionan recíprocamente. La propuesta sostiene que integrar de manera transversal el enfoque de derechos humanos es esencial para garantizar tanto la legitimidad democrática como la sostenibilidad a largo plazo de cualquier política frente al crimen organizado. Estas acciones responden a los compromisos adoptados por los Estados en la Carta de la OEA.
Esta tesis central actualiza y operacionaliza la doctrina interamericana consolidada ante un fenómeno que ha evolucionado en complejidad y escala. El crimen organizado transnacional no se limita ya a una cuestión de orden público: representa la manifestación más aguda de desigualdades estructurales, corrupción sistémica y debilidad institucional que el Sistema Interamericano ha venido denunciando desde hace décadas. La Resolución 1/26 no se limita a reiterar estándares jurisprudenciales clásicos: el deber de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras), la debida diligencia reforzada en supuestos de violencia estructural y discriminatoria (González y otras vs. México, “Campo Algodonero”) o la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos (Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador), sino que los reinterpreta específicamente para el contexto actual del crimen organizado, subrayando que tales obligaciones estatales no admiten suspensión ni atenuación cuando los autores materiales son actores no estatales o cuando existe infiltración o captación de estructuras públicas.
A partir de esta idea, la Resolución establece tres implicaciones analíticas fundamentales que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) deben abordar de manera urgente. En primer lugar, exige un abordaje estructural de las causas profundas del fenómeno. El crimen organizado no constituye un mero problema de “seguridad” aislado, sino la expresión violenta de factores multicausales: pobreza, exclusión social, proliferación de armas de fuego, porosidad fronteriza, corrupción y captura institucional que erosionan el Estado de Derecho y generan círculos viciosos de impunidad. Las políticas que ignoren esta dimensión estructural están destinadas no solo al fracaso operativo, sino a la reproducción misma de la violencia que pretenden combatir. En este sentido, la Resolución invita a los Estados a repensar sus estrategias de prevención social de la violencia, integrando medidas que aborden las desigualdades históricas y promuevan la inclusión de comunidades marginadas. Solo mediante un enfoque integral que combine seguridad con desarrollo social y económico podrá quebrarse el ciclo de reproducción del crimen organizado.
En segundo término, la Resolución establece que las respuestas estatales al crimen organizado deben cumplir rigurosamente con los estándares interamericanos referentes al uso de la fuerza, descartando enfoques exclusivamente represivos o intervenciones que aumenten el riesgo para la población. Asimismo, conforme a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe ser considerado únicamente como recurso excepcional, sujeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.
La Resolución destaca en tercer lugar la importancia de aumentar la cooperación internacional y regional en la lucha contra el crimen organizado. Esto incluye fomentar el intercambio de información, coordinar esfuerzos entre países y aplicar estrategias de seguridad que consideren los derechos humanos. Asimismo, la Resolución enfatiza el enfoque reparador de los derechos humanos y contribuye a la prevención mediante políticas integrales y acciones coordinadas ante el crimen organizado.
Por lo tanto, la Resolución impone una perspectiva diferenciada y reforzada de protección hacia los grupos en mayor situación de vulnerabilidad: mujeres y niñas víctimas de violencia extrema (en consonancia con la Convención de Belém do Pará), comunidades indígenas y afrodescendientes (Convenio 169 de la OIT y Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). El crimen organizado ejerce una violencia multidimensional; física, socioeconómica e institucional que afecta de manera desproporcionada a estos colectivos, exacerbando patrones históricos de discriminación y exclusión.
La CIDH, por ende, insta a los Estados a adoptar medidas específicas que garanticen el acceso efectivo a la justicia y la protección de derechos colectivos. La Resolución 1/26 no elude, sin embargo, las tensiones y desafíos pendientes. Surgen preguntas clave: ¿Cómo aplicar el enfoque de derechos humanos cuando el Estado está infiltrado por redes criminales? ¿Qué mecanismos internacionales de supervisión y rendición de cuentas pueden aplicarse ante estrategias repetidamente ineficaces? ¿Cómo puede la cooperación hemisférica evitar la externalización encubierta de soberanía? Estas preguntas revelan la complejidad inherente al problema y obligan a la doctrina interamericana a profundizar en el análisis de la relación entre Estado y crimen organizado. En particular, el fenómeno de la corrupción y la infiltración institucional exige un examen más detenido de los límites del deber de garantía estatal. Además, la Resolución invita a reflexionar sobre la efectividad de los mecanismos de supervisión del Sistema Interamericano.
En un contexto de creciente polarización política y recursos limitados, resulta esencial fortalecer la capacidad de la CIDH y de la Corte Interamericana para monitorear el cumplimiento de estas recomendaciones. La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales juegan aquí un rol fundamental. América Latina y el Caribe, que con menos del 10 % de la población mundial registran cerca de un tercio de los homicidios globales (UNODC, Global Study on Homicide 2023), no pueden continuar aplicando respuestas fragmentarias y reactivas. La Resolución 1/26 ofrece el marco conceptual y normativo necesario para transitar hacia políticas de seguridad integral, regionales y profundamente ancladas en el Estado de Derecho. Su implementación efectiva dependerá, en última instancia, de la voluntad política de los Estados y de la capacidad de la sociedad civil y del propio Sistema Interamericano para exigir el cumplimiento de los estándares ahora actualizados. Solo así será posible romper el círculo de violencia, impunidad y erosión institucional que caracteriza la actual crisis hemisférica.
Sin duda, la Resolución 1/26 representa un avance significativo en la evolución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al vincular de manera indisoluble la lucha contra el crimen organizado con el respeto a los derechos humanos, no solo actualiza la doctrina jurisprudencial existente, sino que la enriquece con un enfoque pragmático y orientado a resultados. Los Estados de la región enfrentan ahora el desafío de traducir estos lineamientos en acciones concretas y evaluables. La comunidad académica, por su parte, tiene la responsabilidad de acompañar este proceso mediante estudios empíricos y propuestas normativas que contribuyan a su efectiva implementación. De esta manera, la Resolución podrá convertirse no solo en un documento declarativo, sino en un catalizador real de cambio estructural en la protección de los derechos humanos frente a las amenazas del crimen organizado en las Américas.