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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
- La Sala Primera del Tribunal Constitucional español, ha estimado parcialmente y por unanimidad, el recurso de amparo formulado por una magistrada contra las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial que le impusieron una sanción de 3 meses de suspensión de funciones por incurrir en una infracción de “desatención o retraso injustificado en la iniciación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales” (art. 417.9 LOPJ). Se estima el amparo en cuanto a la lesión del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica (art. 14 CE) en relación con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE) por haber procedido el CGPJ a imponer a la recurrente una sanción disciplinaria atendiendo al mero resultado, sin que su culpabilidad hubiera quedado establecida más allá de toda duda razonable y en relación con dificultades en el desempeño de sus funciones como magistrada que, teniendo su origen en una discapacidad psíquica, podían ser solventadas mediante ajustes razonables. El Tribunal constata que el CGPJ tenía conocimiento de que la magistrada demandante de amparo padecía un cuadro ansioso-depresivo de largo recorrido que interfería en el debido desempeño de la función jurisdiccional, optando por la vía disciplinaria contra la recurrente a la que achacaba no haber advertido la reactivación de su cuadro clínico y no haber dado cuenta de ello al CGPJ, sin valorar, por otro lado, la posible adopción de ajustes razonables ante tal circunstancia. Recuerda que “los prejuicios y la discriminación sufrida secularmente por las personas con algún tipo de discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, constituyen importantes barreras a la hora de informar sobre este tipo de discapacidad en el lugar de trabajo” a lo que se suma “la autopercepción que de la propia discapacidad pueda tener la persona afectada por ella” dado que este tipo de afectaciones pueden llegar a comprometer la conciencia sobre la existencia de la propia enfermedad y sus distintas manifestaciones. Destaca que en las relaciones laborales, caracterizadas por una subordinación estructural del trabajador respecto del empleador, no parece razonable trasladar al primero de forma exclusiva la carga de identificar, diagnosticar y comunicar una discapacidad, cuando es el segundo quien ostenta las potestades organizativas, dispone de los recursos económicos y está sujeto a las obligaciones de prevención correspondientes, lo que le sitúa en una posición preferente para detectar estas situaciones de vulnerabilidad. En el caso concreto del CGPJ, éste ostenta potestades para promover las medidas y actuaciones necesarias para la salvaguardia del derecho a la salud de los miembros de la carrera judicial (art. 317 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial), sin que pueda obviarse que, sin perjuicio de otros factores, “las condiciones en que se desenvuelve una actividad profesional a menudo concomitan en la génesis y evolución de patologías susceptibles de desembocar en incapacidades de tipo mental, en particular en actividades marcadas por altas exigencias de responsabilidad y/o continuada sobrecarga de trabajo”. Por último, subraya la sujeción del CGPJ, en cuanto poder público, al mandato del art. 49 CE que, tras su reciente reforma constitucional, abandona un enfoque meramente asistencial o protector de las personas con discapacidad para, sin obviar estos aspectos a través de los cuales se plasmó ya el compromiso del constituyente en esta materia, asumir que la discapacidad no es tanto una condición meramente individual como un fenómeno surgido de la interacción de la persona con su entorno.
- El Pleno del Tribunal Constitucional español, desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La quinta sentencias dictadas por el TC en relación con la Ley 12/2023, tras las SSTC 79/2024, 26/2025, 190/2025, y 17/2026, por lo que aborda el análisis de cuestiones todavía no tratadas en las mismas. La sentencia desestima íntegramente las impugnaciones formuladas contra diversos preceptos de la Ley 12/2023 por considerar que se encuentran amparados por competencias estatales constitucionalmente reconocidas. En relación con el art. 2, el Tribunal entiende que los fines generales de la acción pública en materia de vivienda se vinculan, bien a la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos de propiedad y acceso a una vivienda digna (art. 149.1.1 CE), bien a la competencia estatal sobre planificación económica (art. 149.1.13 CE). Asimismo, destaca que estos fines configuran únicamente un marco programático básico, compatible con el desarrollo de políticas propias por parte de las comunidades autónomas. En la misma línea, avala los apartados 2, 3 y 4 del art. 15, relativos a actuaciones de urbanización y usos del suelo, al considerar que contienen directrices económicas básicas que dejan un amplio margen de concreción al legislador autonómico. La sentencia también confirma la constitucionalidad de la regulación de la vivienda asequible incentivada (art. 17), al tratarse de una medida orientada a incrementar la oferta de vivienda asequible mediante instrumentos de fomento, cuya concreción corresponde fundamentalmente a las comunidades autónomas. Del mismo modo, ratifica la validez de la declaración de zonas de mercado residencial tensionado (art. 18.1), así como la posibilidad de que las comunidades autónomas destinen las fianzas de arrendamiento a fines de política de vivienda (art. 27.2), por entender que ambas medidas encuentran cobertura en títulos competenciales estatales ya reconocidos por la jurisprudencia constitucional. Finalmente, el Tribunal desestima también la impugnación de la disposición transitoria segunda, concluyendo que los preceptos recurridos respetan el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas y no menoscaban las competencias de estas últimas en materia de vivienda y urbanismo. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el apartamiento de lo decidido por la Corte en un pronunciamiento anterior en la causa. La Corte, en un pronunciamiento anterior en la causa, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La cámara dictó una nueva sentencia señalando que, si bien en principio la norma en cuestión no es inconstitucional, debía primar el criterio propio del fuero, según el cual, una reducción mayor al 30% del capital por honorarios resulta lesiva del derecho de propiedad de los profesionales e insistió en declarar la inconstitucionalidad de la norma mencionada. La Corte revocó esta nueva sentencia que se expidió con total prescindencia del pronunciamiento dictado por ella en su anterior intervención. En efecto, en dicha sentencia el Tribunal se remitió a las consideraciones efectuadas en el precedente “Latino” (Fallos: 342:1193), en el que se había pronunciado a favor de la constitucionalidad del artículo 730 referido, sin condicionar ese examen a un determinado tope o porcentaje, en tanto la norma no limita el quantum de los honorarios sino la responsabilidad del condenado en costas. Consideró así que la declaración de inconstitucionalidad por parte de la cámara importaba un inequívoco apartamiento de lo decidido por la Corte en la causa.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el amparo como vía excepcional y falta de sentencia definitiva. La Corte desestimó el recurso intentado contra la decisión de la Cámara que desestimó la acción de amparo deducida por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud que perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establecía un límite para la restitución -a cargo del Fondo Solidario de Redistribución- del costo de un medicamento. En primer lugar sostuvo que había sido bien denegado por la cámara en tanto no cumplía con lo previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por excederse en la cantidad máxima de renglones por página admitida en dicha norma. Por otro lado, consideró que la sentencia no era definitiva en tanto se trataba de un pronunciamiento que se limitaba a rechazar la acción de amparo y dejar subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria. Consideró que la recurrente no había mostrado que se configurara un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior. Añadió que no podían considerarse probadas las afirmaciones contenidas en la demanda en el sentido de que la erogación económica resultaba imposible de afrontar, que ello impactaría directamente en la cobertura del resto de los afiliados y que se perjudicaría gravemente el normal desenvolvimiento de la obra social, al punto de no poder garantizar que los afiliados reciban la cobertura médica asistencial debida. Finalmente, expresó que el recurrente no rebatió suficientemente la afirmación de la cámara en el sentido de que la vía excepcional del amparo no era apta porque, estando en juego la sustentabilidad y eficacia de todo el sistema de salud del país, resultaba necesario un mayor debate y prueba para declarar inválida la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud cuestionada.
- La Corte Suprema de Justicia de Chile se pronunció sobre la necesidad de respetar las normas administrativas que regulan la actividad económica. La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso que rechazó un amparo económico presentado por una empresa que desarrollaba la actividad de “Taller de Vehículos”. Expresó la Corte que más allá de la forma que haya utilizado la Administración para modificar el decreto alcaldicio N°7.856 de 28 de octubre de 2021, lo cierto es que la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, protegida por medio del recurso de amparo económico, corresponde al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que a regulen, lo que incluye, para lo debatido, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y el Plano Regulador Comunal. Finalmente expresó que el recurrente apoya su arbitrio en la supuesta existencia de un derecho a ejercer una actividad económica, pero sin respetar las normas legales que la regulan, derecho que no se encuentra garantizado en el inciso primero del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la Repú
- La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos de petición, a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, al trabajo y al mínimo vital del accionante y de su hija menor de edad, debido a que la empresa dio por terminado su contrato de trabajo por obra o labor a pesar de que el actor: (i) notificó por escrito el nacimiento de su hija al empleador; y (ii) presentó la prueba que lo acreditaba dentro del mes siguiente. La Sala precisó que, teniendo en cuenta que la terminación del vínculo y el fallo de tutela de segunda instancia se profirió con posterioridad a la fecha de adopción de la sentencia C-517 de 2024, no era dable al juez constitucional exigir el requisito legal consistente en la acreditación de la falta de empleo formal de la cónyuge del trabajador, a través de una declaración bajo la gravedad de juramento en dicho sentido. La Corte resaltó que un nuevo concepto de paternidad destaca la importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre. Por lo tanto, la licencia de paternidad tiene como finalidad garantizar el interés superior de los niños y las niñas, así como el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor.
- El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que es constitucional la interpretación según la cual los centros comerciales están obligados a mantener un espacio adecuado para amamantar y cuidar a los hijos de las empleadas que trabajan en sus dependencias, independientemente del vínculo que tengan con la administración del centro comercial. El Supremo recordó que la obligación es una manifestación de la protección de la maternidad, la infancia e igualdad de condiciones en el mercado de trabajo.
- En sentencia de revisión, la Corte Constitucional del Ecuador conoció una acción de protección (AP) presentada por los representantes legales de una menor de edad (actualmente de 17 años) en contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Registro Civil). Dicha entidad negó la solicitud de cambio de datos referentes al nombre y al sexo en la cédula de identidad. La Corte reiteró la sentencia 4-24-CN/26, en donde se determinó la inconstitucionalidad de la aplicación del requisito de mayoría de edad previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC) para cambios de datos sobre la identidad de género en adolescentes. Además, estableció que dichas solicitudes son procedentes al cumplir tres requisitos: (i) solicitud de rectificación de la mención del dato género/sexo en los documentos de identidad presentada por una persona adolescente; (ii) acompañamiento de sus representantes legales; y, (iii) respaldo de informes psicosociales que acrediten que la adolescente cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones referentes a su identidad de género.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México declaró la inconstitucionalidad y por lo tanto la invalidez parcial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California al determinar que las referencias y causales vinculadas a la seguridad nacional son de competencia exclusiva de la Federación. El Máximo Tribunal Federal explicó que, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde de manera exclusiva a la Federación expedir leyes en materia de seguridad nacional, lo que implica que el Congreso de la Unión debe identificar riesgos, definir amenazas y determinar el manejo de información con criterios uniformes asociados a potestades fundamentales, tales como la integridad del territorio, la soberanía, la independencia, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado. En consecuencia, las razones de reserva de información por estos motivos, los mecanismos de control y límites temporales no pueden preverse en las leyes de las entidades federativas, ya que están regulados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México ratificó la constitucionalidad de las penas de larga duración por casos de femicidio previstas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El caso se originó en un juicio promovido por una persona condenada por el delito de feminicidio agravado, quien cuestionó la constitucionalidad de la pena impuesta, al considerar que una sanción superior a sesenta años de prisión equivalía, en los hechos, a una condena perpetua. El Máximo Tribunal Federal argumentó que el feminicidio constituye una manifestación extrema de violencia de género que afecta no solo el derecho a la vida de las mujeres, sino también su dignidad, igualdad y derecho a vivir libres de violencia. Por ello, reconoció que las personas legisladoras cuentan con un amplio margen para diseñar respuestas penales acordes con la gravedad del hecho. También, precisó que el principio de reinserción social no exige que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración, sino que lo constitucionalmente relevante es que el sistema penitenciario garantice el respeto a los derechos humanos y permita el acceso a los beneficios previstos en la legislación aplicable, siempre que se satisfagan los requisitos legales correspondientes.
- El Tribunal Constitucional del Perú ordenó a la Federación Peruana de Futbol que el club deportivo binacional retorne a la primera división de fútbol profesional en el Torneo Liga I-2027. Así lo resolvió el Máximo Tribunal al declarar fundada, en parte, la demanda de amparo del Club Escuela Municipal Deportivo Binacional Fútbol Club, de Puno, contra la Federación Peruana de Fútbol, por haberse lesionado el derecho al debido procedimiento porque hubo una omisión de actualizar la tabla de posiciones del Campeonato de Fútbol Profesional de Primera División del Perú del año 2023, pese a la existencia de una sanción contra Sport Boys, que alteraba directamente el puntaje de uno de los clubes participantes. Este hecho generó una distorsión en el desarrollo regular de la competencia, y afectó la certeza y previsibilidad que deben regir el cómputo de puntajes en una liga deportiva sujeta a reglas preestablecidas.
- La Corte Interamericana de DDHH declaró que el Estado Venezuela es responsable por las violaciones cometidas en contra de Jorge Rojas Riera y ordenó cerrar “El Helicoide”. La declaración de responsabilidad internacional del Estado tuvo como fundamento la violación de los derechos humanos de libertad de pensamiento, libertad de expresión y participación política de la víctima, al ser detenido de forma ilegal durante un operativo policial realizado por agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia de Altamira de la ciudad de Caracas. La Corte, además, declaró que los agentes estatales perpetraron actos de tortura contra la víctima cuando se encontraba bajo la custodia del Estado, durante su detención y privación de libertad en el centro de detención “El Helicoide”, los cuales no fueron investigados. Por último, la Corte determinó la responsabilidad estatal por los sufrimientos padecidos por la madre de la víctima, Jackeline Riera Pietri, así como por las afectaciones al proyecto de vida sufridas por la víctima y su madre.
En las noticias
- I Plan de Parlamento Abierto del Congreso de los Diputados (2025-2027). La Mesa del Congreso de los Diputados de España ha aprobado el I Plan de Parlamento Abierto (2025-2027), desarrollado en el marco de la Alianza de Gobierno Abierto (OGP).
- El Pleno del Tribunal Constitucional de España admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Cataluña 11/2025 en materia de vivienda y urbanismo.
- Iniciativa legislativa: Gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud. Junio 2026.
- El Parlamento portugués tumba una ley ciudadana contra los delitos de odio. La mayoría de derechas en el Parlamento portugués bloquea una iniciativa ciudadana para endurecer las penas por delitos de odio y rechaza propuestas de la izquierda.
- Portugal estudia eximir de impuestos las indemnizaciones por abusos de miembros del clero. El Parlamento de Portugal aprobó en una primera fase una iniciativa legislativa para que las indemnizaciones que reciban las víctimas de abusos sexuales cometidos por miembros del clero queden exentas de tributación.
- En medio de la tensión por Adorni, el Gobierno avanza con alianzas con gobernadores para la reforma electoral. El ministro del Interior, Diego Santilli, recibe al gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, en una nueva ronda de conversaciones con las provincias. La Casa Rosada busca reunir respaldos parlamentarios para uno de sus proyectos prioritarios.
- Pulso Ciudadano: desaprobación a presidente Kast llega a nuevo máximo desde que asumió. En una nueva versión de la Encuesta Pulso Ciudadano Activa Research, la desaprobación al presidente José Antonio Kast alcanzó un nuevo máximo desde que asumió como mandatario, el 11 de marzo de este año.
- En Colombia, el próximo 21 de junio, se llevará a cabo la segunda vuelta para la elección del presidente de la República. El 15 de junio, se iniciarán las votaciones en el exterior.
- En Ecuador, actualmente hay 210 vacantes de jueces a nivel nacional; el CJ busca hacer concursos públicos. A esta cifra se sumarán próximamente 68 espacios libres por las jubilaciones que se darán en este año.
- El Gobierno de Estados Unidos informó que planea imponer aranceles del 25 % a productos de Brasil por considerar que el país sudamericano aplica prácticas comerciales “irrazonables o discriminatorias” en perjuicio de Estados Unidos, una medida que, de no llegar a un acuerdo, entrará en vigor el 15 de julio.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita in situ al Complejo Penitenciario São Luís en Maranhão, Brasil, para supervisar la implementación de las medidas provisionales dictadas en noviembre 2014 por la Corte IDH en el Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil.
- El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la Ciudad de México propone reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra los Animales.
- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión de México declaró la validez de la reforma constitucional en materia de anulación de triunfos electorales por injerencia extranjera.
- El Congreso Nacional del Perú aprueba ley que evita que policías y militares sean procesados y juzgados por la justicia ordinaria.
Nuevas contribuciones académicas
- Carlos Pinzón Muñoz, La prueba de la responsabilidad extracontractual del Estado, (Tirant lo Blanch, 2026).
- José Gregorio Hernández, Constitución y realidad, (Tirant lo Blanch, 2026).
- Humberto Sierra Porto, Alexei Julio Estrada, Magdalena Correa (editores), Introduction to Colombian Constitutional Law, (Editorial Universidad Externado de Colombia, 2026).
- Martín Leguizamon, Marcelo Lozano, El juez ante el espejo algorítmico, (Ed. Depalma, 2026).
- Fernando Gauna Alsina, La trastienda judicial, (Editores del Sur, 2026).
- Carlos Manuel Rosales y Carlos Quiñones Galván, Hacia una jurisdicción artificial, (Editorial Nueva Jurídica, 2026).
- René Jiménez Ayala, Genealogía de la democracia y el populismo. La democracia popular de López Obrador, (Tirant Lo Blanch, 2026).
- Luis Fernándo Ávila Salcedo, Temas relevantes de derecho del trabajo Alcance, desarrollo y desafíos, (Tirant Lo Blanch, 2026).
- La Revista Estudios Políticos, editada por el CEPC, publica su núm, 212.
- La Revista Escrutinio, editada por el IDP de la UCM, publica su núm.6.
Convocatorias y anuncios
Conferencias, seminarios y jornadas
- El martes 16, a las 12:00h colombiana, se llevará a cabo la conferencia “Claude para docentes”, organizada por la Universidad de los Andes, en formato presencial.
- El martes 16, a las 11:00h Ciudad de Mexico, dará comienzo el Conversatorio “Entre clicks y juegos: en búsqueda del bienestar digital de las infancias”. 4ta Edición, organizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato virtual.
- El miércoles 17, a las 9:00h española, se celebrará la Jornada de debate «Tres años de vigencia de la Ley 2/2023», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Autoridad independiente de Protección del Informante, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
- El jueves 18, a las 17:00h colombiana, dará comienzo el evento “Las dinámicas electorales en las presidenciales colombianas”, organizado por la Universidad del Rosario en modalidad online.
- El jueves 18, a las 17:00h española, tendrá lugar la Clausura del Máster Universitario en Derecho Constitucional, XV edición 2025-2026, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
- El jueves 18, a las 17:00h Ciudad de Mexico, dará comienzo el Foro Nacional: “A 18 años de la Reforma Constitucional del 2008. Avances y Desafíos”, organizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en formato hibrido, presencial y virtual.
- El jueves 18, a las 16:00h chilena, se llevará a cabo el Seminario de Jurisprudencia: Reflexiones a partir del caso Not Milk, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
- El lunes 22, a las 18:00h argentina, tendrá lugar la Presentación de libro Responsabilidad del Estado por su inactividad, organizada por la Facultad de Derecho UBA, se llevará a cabo en el Salón Verde.
- El martes 23, a las 17:00h española, tendrá lugar la Presentación del libro «Veinticinco años de posconflicto en Perú. Avances y límites en la implementación de las políticas de reparación, verdad, memoria y justicia», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
- El martes 23, a las 9:00h portuguesa, dará comienzo la 34th International Conference GEIG 2026: Ecological Dignity through Law and Governance, organizada por la Universidad de Coimbra, en formato presencial.
- El miércoles 24, a las 17:00h española, se celebrarán la Jornada: “Cuarenta años de España en la UE: consecuencias para el desarrollo regional de Aragón”, coorganizada por la Fundación Manuel Giménez Abad con el Barcelona Center for European Studies de la Universitat Pompeu Fabra y el Grupo de investigación Estudios Europeos e Internacionales de la Universidad de Zaragoza en formato híbrido, se requiere inscripción previa para asistir presencialmente en el Palacio de la Aljafería.
- Los días 2 y 3 de julio se celebrará el V Congreso internacional sobre los derechos de la Naturaleza en el Mediterráneo: la participación activa de la ciudadanía frente a la crisis climática. Organizado por el grupo de investigación Democracia+ sobre poder constituyente y nuevo constitucionalismo, cuenta con el apoyo de la Facultat de Dret de la Universitat de València, la Cátedra UNESCO de la Universitat de València, la Asociación de Constitucionalistas de España, y la Generalitat Valenciana.
Convocatorias
- La Fundación Hay Derecho convoca la primera edición Premio al Mejor Trabajo Fin de Grado sobre Estado de derecho en España, una nueva categoría dirigida a estudiantes universitarios que hayan investigado sobre los grandes retos institucionales de España y hayan obtenido una calificación mínima de sobresaliente. El trabajo ganador recibirá 1.500 euros, diploma acreditativo y publicación en la web de la Fundación Hay Derecho. El jurado podrá conceder, además, menciones especiales a otros trabajos destacados. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 15 de septiembre de 2026.
- La Fundación Muy Interesante, convoca el “I Premio Fundación Muy Interesante Universidad y Divulgación”, con el objetivo de reconocer a investigadores, divulgadores, universidades y unidades de cultura científica que contribuyen a acercar el conocimiento a la sociedad. El ganador recibirá 1000 euros. El plazo de presentación de trabajos finalizará el 15 de septiembre de 2026.
- Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional español, por el que se convoca la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos se complace en anunciar el lanzamiento de un nuevo curso auto formativo en español de su Centro de Formación: Aplicación del debido proceso a los procesos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Acuerdo de 4 de junio de 2026, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de abogado/a Fiscal. Bases y temario de la convocatoria de Acceso a la carrera judicial: Juez / Fiscal 2026.
Blogs y asuntos de interés
- Itziar Gómez Fernández, ¿Qué cambia con el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo?, Agenda Pública (España).
- Víctor J. Vázquez, Un líder religioso en las Cortes Generales, El Mundo (España).
- Ana Carmona Contreras, El poder de la prioridad europea, El País (España).
- Karlos Castilla Juárez, ¿Se sanciona el racismo en el deporte?, IDP (España).
- Renan Bendel Vaughan, Surveillance of the judicial function by the EU Member States themselves, Blog UNIO (Portugal)
- Roberto Gargarella, Una política económica inmoral, Seminario Gargarella (Argentina).
- Pedro Caminos, Por qué la suspensión de la Ley de Financiamiento Universitario es «técnicamente dictatorial», La critica del Derecho (Argentina).
- Juan Luis Chomali, Discrecionalidad no es arbitrariedad, DOE (Chile).
- ¿Quién puede “suspender” o separar del cargo al Presidente de la República?, Ámbito Jurídico (Colombia).
- Beatriz Luna de Aliaga, Mundial de fútbol y prevención de la trata de personas, Ámbito Jurídico (Colombia).
- Tomás Pascual Ricke, ¿El turno de américa latina?: secretaria general de la ONU, liderazgo femenino y la urgencia de revitalizar el multilateralismo, Agenda Estado de Derecho.