La mesa de negociación instalada en Venezuela el 1 de agosto de 2026 produjo sus primeros acuerdos durante la ronda celebrada entre el 6 y el 12 de agosto. El 12 de agosto, representantes de la Asamblea Nacional electa en 2015 y del gobierno que ejerce funciones desde enero acordaron la renovación completa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la recuperación de activos venezolanos en el exterior para atender la emergencia causada por los terremotos del 24 de junio. El 27 de agosto, la Asamblea Nacional en funciones, controlada por el oficialismo, aprobó en primera discusión y por unanimidad la reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ, y el 1 de septiembre la aprobó en definitiva. El texto amplía el Comité de Postulaciones Judiciales de 21 a 23 integrantes, con once diputados y doce representantes de la sociedad civil, dispone que funcionará durante dos años y reactiva la sustitución de la totalidad de los magistrados del máximo tribunal. La segunda ronda se reanudó el 17 de septiembre. En ella, las delegaciones buscan avanzar en la designación de un nuevo TSJ y discutir la restauración de los derechos políticos, la eliminación de inhabilitaciones y la libertad de expresión; también se prevén nuevas reuniones en las próximas semanas. La renovación del Consejo Nacional Electoral se abordaría en una etapa posterior, entre octubre y noviembre. (Fuentes: EFE; El País.)
La discusión pública se ha organizado, previsiblemente, en torno a si la negociación avanza, si producirá una fecha electoral y a qué precio. Son preguntas legítimas y son las que ocupan a los actores. Pero hay una pregunta anterior, que casi nadie formula y que el derecho constitucional está obligado a formular: ¿a qué título estas dos partes rediseñan las instituciones del Estado?
La tesis de este análisis no es que la negociación sea ilegítima ni que deba detenerse. Puede ser, de hecho, la única vía practicable. La tesis es más precisa: ninguna de las dos partes sentadas a la mesa posee un mandato popular vigente, ambas derivan su posición de una construcción de continuidad y no de una autorización actual, y el objeto de la negociación es precisamente el mecanismo que produciría esa autorización. Ese circuito no se cierra solo y la reforma del TSJ permite verlo en un caso concreto.
Conviene ver cada lado por separado. La Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 fue el último cuerpo legislativo venezolano surgido de una elección competitiva reconocida internacionalmente. Su período constitucional concluyó en enero de 2021 y, desde entonces, ha operado invocando la figura de continuidad institucional. Su presidenta, Dinorah Figuera, ejerció el cargo desde el exilio y regresó al país en junio de 2026 tras casi ocho años fuera. La pretensión de legitimidad de ese cuerpo es sólida en su origen y frágil en su actualidad: fue electo hace once años, pero para un mandato que expiró hace cinco. Del otro lado, el gobierno que negocia ejerce funciones a partir de la invocación del artículo 239 de la Constitución de 1999, tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero. Sostuve en estas mismas páginas que una cláusula de sucesión traslada un cargo pero no puede trasladar un mandato que el antecesor nunca tuvo, y que la elección de julio de 2024 no produjo ese mandato: el Centro Carter concluyó que los resultados proclamados no podían verificarse como democráticos.
La simetría es exacta. Ambas partes invocan continuidad. Ninguna invoca autorización popular presente. Lo que llamé continuidad sin legitimación para describir la configuración del chavismo tras el 3 de enero describe hoy, con igual exactitud, los dos lados de la mesa. No se trata de equiparar responsabilidades históricas, que son manifiestamente desiguales, sino de constatar un hecho estructural: quienes negocian el rediseño institucional carecen ambos del título que ese rediseño exigiría.
La reforma del TSJ muestra por qué eso importa y añade un elemento que el diseño de la mesa no había hecho visible. Lo pactado el 12 de agosto no fue ejecutado por ninguna de las dos partes participantes . Fue convertido en ley por la Asamblea Nacional en funciones, un cuerpo que no estuvo sentado a la mesa y cuya elección la delegación opositora no reconoce. El acuerdo entró así al ordenamiento por conducto de un tercer actor cuya legitimidad es precisamente uno de los puntos en disputa. Quien pacta no legisla y quien legisla no pactó.
El contenido agrava el problema en lugar de resolverlo. El artículo 270 de la Constitución dispone que el Comité de Postulaciones Judiciales esté integrado por representantes de los distintos sectores de la sociedad. La reforma conserva once diputados en un comité de veintitrés, de modo que la presencia parlamentaria en el órgano que preselecciona a los magistrados no desaparece: se diluye aritméticamente. La objeción de que el texto no se ajusta al artículo 270 ya fue formulada en el debate público. Ese comité preseleccionará a la totalidad de los magistrados del tribunal llamado a resolver las impugnaciones del proceso electoral que la propia mesa pretende habilitar.
Esta circularidad no es una anomalía venezolana, es el problema constitutivo de las transiciones pactadas, y la experiencia comparada ofrece algo más útil que una advertencia. En España, la Ley para la Reforma Política fue aprobada por unas Cortes franquistas sin legitimidad democrática alguna, pero fue sometida a referéndum en diciembre de 1976 antes de las elecciones constituyentes de junio de 1977. En Chile, las reformas de 1989 se negociaron entre la Concertación y un gobierno militar y fueron ratificadas en plebiscito el 30 de julio de ese año. En Polonia, los acuerdos de la Mesa Redonda no fueron sometidos a referéndum, pero desembocaron en las elecciones parcialmente libres de junio de 1989, que operaron como el acto de autorización faltante.
El patrón es consistente. En ninguno de esos casos las partes negociadoras tenían mandato para pactar lo que pactaron. En todos, el pacto fue tratado como puente y no como fuente: la legitimidad no salió de la mesa, sino de un acto popular posterior que la mesa se encargó de convocar y al que se subordinó expresamente. El acuerdo valía porque era provisional, público y ratificable, no porque quienes lo firmaron tuvieran derecho a firmarlo.
Apliquémoslo a la reforma del TSJ. Es pública; eso debe reconocerse. No es provisional: es una ley orgánica de vigencia indefinida, cuyo comité operará durante dos años y cuyo producto serán magistrados con períodos propios. Y no es ratificable: ningún acto popular posterior está previsto para confirmarla o revisarla, ni se declara subordinada al primer órgano legítimamente electo. Uno de tres.
El riesgo, si el patrón se repite cuando las delegaciones aborden el Consejo Nacional Electoral, tiene nombre. Un acuerdo entre dos partes sin mandato no genera un mandato: genera un arreglo que será presentado como si lo fuera. A eso puede llamársele lavado de legitimidad. Un CNE constituido por esa vía administraría elecciones cuya validez podría impugnarse desde su origen, y el TSJ que resolvería esas impugnaciones habría sido designado por un comité cuya conformidad con el artículo 270 está cuestionada desde antes de instalarse. Venezuela conoce bien el resultado de que los órganos de control deriven su composición de un acuerdo político y no de un procedimiento verificable (sobre la reanudación de la mesa y su agenda, véase El País)
Nada de esto sugiere que la mesa deba disolverse. Sugiere que su producto debe leerse con el criterio correcto y que ese criterio es exigible ahora, cuando la segunda ronda apenas comienza y el CNE todavía no ha sido tocado. Bastaría con poco: que los arreglos sobre el árbitro se declaren expresamente transitorios y revisables por la primera Asamblea legítimamente electa, y que un acto popular los ratifique en lugar de sustituirlos. Una transición negociada no se juzga por la calidad democrática de quienes la negocian, sino por la seriedad con que se subordina al acto que habrá de sustituirlos. La pregunta que queda abierta es si quienes están sentados a la mesa aceptan que su función es construir el puente y no ocupar la orilla.