La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente judicial del sistema de justicia transicional creado en el marco del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno colombiano y las entonces FARC-EP en 2016. Esta jurisdicción, que comenzó a funcionar en 2018, tiene como objetivos satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia y a la verdad, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera y ofrecer seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto armado; mediante la investigación, el juzgamiento y la sanción de las conductas de su competencia. Su actuación, orientada por los principios de la justicia restaurativa, sitúa los derechos de las víctimas en el centro y busca contribuir a la reparación de los daños, el restablecimiento de las relaciones sociales y las garantías de no repetición.
Desde su puesta en funcionamiento, la JEP ha sido objeto de importantes debates y cuestionamientos, especialmente, por parte de sectores que han expresado su oposición al Acuerdo de Paz. En medio de ese contexto, el actual gobierno de Colombia presentó el Presupuesto General de la Nación para 2027 con una reducción de 170.000 millones de pesos para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, un recorte de especial magnitud que ha suscitado preocupación por sus posibles consecuencias sobre el funcionamiento del sistema. La reducción propuesta afecta a distintos organismos del sistema; sin embargo, buena parte de la discusión pública se ha concentrado en la labor de la JEP. Al respecto, el gobierno ha cuestionado sus resultados, mientras que la JEP ha advertido sobre el impacto que esta reducción puede producir en su funcionamiento e independencia.
Esta controversia, más allá de las posiciones enfrentadas en la opinión pública, pone sobre la mesa dos temas fundamentales para la justicia transicional (JT): los logros y deudas que acumulan sus mecanismos durante el periodo de implementación y el deber de garantizar los derechos de las víctimas durante todo ese proceso.
El paradigma de la JT ha estado acompañado de importantes debates. Los momentos de transición han sido representados como puntos de cierre de un ciclo de violencia. No obstante, se ha demostrado que la transición es un proceso más complejo, que exige esfuerzos institucionales y sociales prolongados y condiciones materiales para sostener los compromisos asumidos. La experiencia comparada1 muestra que la poca atención a los contextos sociales, la falta de compromiso político, la insuficiencia de recursos, las dificultades de coordinación institucional y la persistencia de profundas desigualdades pueden debilitar la efectividad de los mecanismos. Frente a ello, algunos estudios sobre JT proponen insertarla en un proyecto transformador atento a las causas estructurales que perpetúan el conflicto.
La aspiración transformadora del Acuerdo de Paz se proyectó en objetivos como la no repetición y en la creación de un sistema de juzgamiento predominantemente restaurativo y centrado en las víctimas, a cargo de la JEP. Aunque no todos los sistemas de JT han contado con órganos judiciales especiales, en los esquemas más recientes su intervención ha ganado relevancia por su contribución a la garantía de derechos, el cumplimiento de obligaciones internacionales y la construcción de memoria2. El modelo concreto de la JEP ha sido criticado, principalmente, por relegar la sanción carcelaria, por la supuesta extralimitación de competencias y por la lentitud de sus actuaciones. Estas objeciones son importantes, pero su discusión debería considerar, al menos, tres cuestiones: los resultados del castigo penal frente a los objetivos de la transición –poco efectivo en otras experiencias–; la distancia entre el diseño institucional y la implementación, especialmente ante procedimientos complejos; y las razones que sustentan la apuesta por la justicia restaurativa3.
Una de las principales objeciones a la JEP es el escaso número de sentencias emitidas, pues la primera solo fue anunciada en 2025. Esta demora es relevante, sin embargo, convertir la sentencia en el único parámetro de evaluación desconoce una transformación de la propia JT. Si bien la intervención de los tribunales se identificó históricamente con el reproche judicial –enmarcado en la sentencia–, este enfoque fue posteriormente cuestionado por su limitada incidencia sobre otros objetivos de la transición y sobre la vida de las víctimas. La sentencia conserva una función central, pero concepciones más amplias de justicia consideran también los efectos del procedimiento y la importancia de sostener actuaciones que trasciendan lo estrictamente judicial.
Adicionalmente, reducir la actividad de la JEP a la producción de sentencias dejaría fuera una parte sustantiva de lo que su trabajo ha permitido establecer. La Jurisdicción ha identificado patrones centrales para comprender el conflicto, desde la política sistemática de secuestros de las FARC-EP y el exterminio de la Unión Patriótica, hasta la magnitud y el carácter no aislado de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado. También ha determinado que el reclutamiento de niñas y niños estuvo acompañado de violencia sexual y reproductiva; que la violencia se articuló con pobreza, racismo, discriminación histórica y control territorial ejercidos por todos los actores involucrados; y que numerosos hechos de victimización se produjeron en entramados donde convergieron agentes estatales, terceros civiles y grupos paramilitares. A ello se suman los hallazgos que ha mostrado la magnitud de los daños territoriales, culturales, espirituales y colectivos sufridos por pueblos étnicos a causa de la guerra, y otros que ha puesto de presente los efectos de la militarización en la comisión de delitos contra mujeres, niñas y personas LGBTIQ+. Estos hallazgos muestran que los resultados de la Jurisdicción suministran un conocimiento sustantivo sobre las estructuras y dinámicas que hicieron posible la violencia.
Llevar estas labores hasta decisiones de fondo exige recursos para investigación, presencia territorial, protección y acompañamiento a las víctimas. La cuestión, además, compromete al conjunto del sistema frente al volumen de víctimas, conductas y territorios involucrados, al déficit histórico de justicia y a la débil presencia estatal en las zonas más afectadas por la guerra –documentado en los informes de la Comisión para la Verdad–. Esto cobra especial relevancia en el momento de materialización de las sanciones propias y los trabajos con contenido reparador y restaurativo, vinculados con la búsqueda de personas desaparecidas, la recuperación de espacios afectados por el conflicto y la reconstrucción de memoria, etc.
Más allá de los aciertos y fallas de la Jurisdicción, el debate debería centrarse en la obligación del Estado con las víctimas. El Acuerdo de Paz fue acompañado de garantías reforzadas de estabilidad y seguridad jurídica y previó mecanismos de larga duración para sostener sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, lo que exige condiciones materiales para hacerlos efectivos. Las víctimas han formulado críticas importantes al funcionamiento de la JEP y del sistema transicional, pero también han insistido en participar, disputar y transformar estos espacios y, en numerosos casos, en defender su continuidad. La pregunta, entonces, es hasta qué punto la decisión presupuestal afecta los derechos de quienes constituyen la razón de ser del proceso.
Para las víctimas, además, la decisión judicial no necesariamente constituye el único resultado esperado de la justicia. Buena parte de los desarrollos contemporáneos de la JT han surgido precisamente de la crítica a una participación que las reduce a fuentes de información destinadas a producir una sentencia. La pretensión restaurativa de la JEP parte de una idea distinta y considera que el propio procedimiento puede producir efectos restaurativos. En Colombia, este marco ha permitido mayor intervención de las víctimas y ha puesto de presente una cuestión fundamental: la necesidad de reconocerlas como agentes y productoras de conocimiento, más que como participantes pasivas o meras espectadoras. En esa medida, y aun con las dificultades de implementación, muchas de las premisas que hoy estructuran el sistema y varias de sus innovaciones más significativas han sido impulsadas, disputadas y transformadas por organizaciones de víctimas desde la negociación del Acuerdo de Paz y durante su implementación.
En el caso de la JEP, las organizaciones de víctimas han presentado numerosos informes fundamentales para la investigación y han intervenido activamente, con una participación destacada de mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y otros grupos históricamente discriminados. Sus aportes no se han limitado a reconstruir hechos individuales, sino que han introducido formas distintas de comprender el territorio, el daño, la comunidad, la responsabilidad y la propia experiencia de la violencia. Esta participación también ha hecho visibles las tensiones propias de institucionalizar innovaciones dentro de la JT, pues cuanto más complejos son los conocimientos y demandas introducidos por las víctimas, más evidentes se hacen las brechas que dificultan el cumplimiento de los objetivos de la transición y atraviesan la propia labor de la JEP.
Esa brecha resulta especialmente evidente en Colombia, donde la persistencia de la violencia muestra que la actividad de los mecanismos transicionales no basta mientras continúan operando muchas de las condiciones estructurales que hicieron posible y prolongaron el conflicto. No se trata, por tanto, de constatar simplemente que “la guerra continúa”, sino de preguntarse por qué sigue atravesando la vida de las víctimas pese al funcionamiento del sistema. Décadas de desarrollo teórico y experiencia comparada han mostrado que la JT difícilmente puede cumplir sus objetivos si no se atienden las desigualdades, exclusiones, abandono estatal y relaciones de poder que sostienen la violencia han mostrado cómo factores como el racismo estructural y el control territorial atraviesan las dinámicas del conflicto y sus efectos. De ahí la importancia de los enfoques transformadores y de analizar hasta qué punto los mecanismos transicionales logran relacionarse con esas condiciones.
Desde esta perspectiva, la experiencia de la JEP ofrece aprendizajes relevantes. Su presencia territorial, las formas de participación, el reconocimiento de conocimientos producidos por las víctimas y la incorporación de aproximaciones étnicas y de género muestran algunos caminos para acercar la justicia a esas realidades, aunque su implementación también haya revelado límites y dificultades importantes. En ese sentido, una evaluación crítica debería examinar estos resultados antes de descartarlos. Debilitar las capacidades del sistema puede ampliar la distancia entre lo diseñado y lo efectivamente implementado y poner en riesgo aprendizajes institucionales construidos durante años a partir de las víctimas y de la experiencia en los territorios. Una evaluación rigurosa puede identificar actuaciones, procedimientos o recursos por mejorar, pero difícilmente debería prescindir de esos aprendizajes al valorar un proceso todavía inconcluso.
En últimas, el debate presupuestal plantea algo profundo: pone en cuestión la responsabilidad política que acompaña a los procesos de transición y el compromiso del Estado con quienes han padecido la violencia, especialmente cuando persisten muchas de las condiciones estructurales que la hicieron posible. Cualquier discusión al respecto debe tener un eje en las víctimas y sus demandas, y en este caso, considerar qué ocurre con sus derechos cuando se debilitan la capacidad institucional y la independencia de la Jurisdicción. Evaluarla críticamente y ejercer los controles correspondientes resulta necesario, pero ello exige respetar premisas básicas como la independencia judicial y evitar que el debate presupuestal se convierta en un escenario para disputar políticamente la memoria. Preservar lo aprendido no significa sustraer a la JEP de la crítica, sino reconocer lo que todavía está en juego en una transición inconclusa y en la garantía del derecho constitucional a la paz, que compromete al Estado en su conjunto.
- La experiencia comparada en términos amplios hace relación a contextos de justicia transicional como la llevada a cabo en la ex Yugoslavia, Ruanda, Timor Oriental, Sierra Leona, Perú, Guatemala, entre otros. ↩︎
- En Colombia, la Corte Penal Internacional mantuvo durante años un examen preliminar sobre la situación del país y siguió especialmente la respuesta interna frente a los crímenes cometidos durante el conflicto. En 2021 decidió cerrarlo al considerar que, en ese momento, la complementariedad estaba funcionando y reconoció los avances de los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, incluida la JEP, iniciando una nueva etapa de cooperación y apoyo. La Fiscalía de la CPI subrayó, además, la necesidad de que las instituciones competentes contaran con el espacio necesario para desarrollar las funciones pendientes. Este reconocimiento resulta especialmente relevante frente al déficit histórico de justicia documentado por la Comisión de la Verdad, que identificó obstáculos e insuficiencias en la investigación y juzgamiento de graves violaciones, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la justicia penal militar. ↩︎
- En este último punto, conviene recordar que el modelo colombiano recoge aprendizajes acumulados por la JT y también por procesos de construcción de paz desarrollados durante el conflicto por actores y en territorios especialmente afectados por la violencia. ↩︎