Durante la mayor parte del siglo XX, México fue descrito como “la dictadura perfecta”: un sistema donde las formas democráticas ocultaban un control casi absoluto del Poder Ejecutivo sobre los procesos electorales. La transición democrática mexicana no fue, por tanto, un simple cambio de siglas del partido gobernante, sino una transformación institucional. Se fundó sobre una más que justificada desconfianza histórica hacia la intervención del gobierno y una convicción que eventualmente encontró asidero constitucional: la legitimidad de las urnas es incompatible con la intervención gubernamental en el proceso electoral. 

Este andamiaje jurídico, que costó décadas construir, intentó establecer límites claros a la acción gubernamental durante el desarrollo de los procesos electorales. En particular, el artículo 134 de la Constitución mexicana establece que los servidores públicos “tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. Asimismo, el artículo 35 establece que, tratándose de los procesos de revocación de mandato, sólo los organismos autónomos en materia electoral “promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos”, además de que la “promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”.

Sin embargo, este pacto de neutralidad enfrenta hoy su desafío más severo. El 17 de marzo de 2026, tras el rechazo de una primera iniciativa de reforma constitucional, la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una nueva iniciativa —un nuevo “Plan B”— que busca constitucionalizar lo que antes era una prohibición absoluta. El núcleo de la controversia radica en dos cambios. Por un lado, una nueva regla que permitiría a la presidenta “difundir el ejercicio y promover el voto a su favor” y el debilitamiento de las reglas que prohíben usar recursos públicos para promover la revocación de mandato. Por otro lado, la posibilidad de que la revocación de mandato se realice el mismo día de las elecciones intermedias de 2027, en las que se renovará la Cámara de Diputados, así como miles de cargos locales y judiciales. La combinación de ambos factores permitiría que, en plenas campañas electorales, la presidente de la República promoviera el voto a su favor.

Lo que para un observador externo podría parecer una expansión de la libertad de expresión, en el contexto mexicano, representa una involución sistémica. Es el intento de desmantelar la salvaguarda que asegura que el Ejecutivo no intervenga ni haga propaganda durante las elecciones. Al respecto, el reporte sobre estándares internacionales mínimos para la reforma electoral en México, publicado por el Rule of Law Lab de NYU y otras organizaciones, permite identificar dos principios internacionales que se vulneran frontalmente con los cambios propuestos: la neutralidad gubernamental y la no regresividad en materia de derechos políticos.

 

El deber de neutralidad gubernamental: el principio que la reforma busca demoler

Para que la voluntad popular se exprese “libremente”, los estándares internacionales exigen una estricta neutralidad de las autoridades. El Comité de Derechos Humanos de la ONU define esta libertad exigiendo que los votantes estén exentos de “influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad”, así como de “presión o manipulación de cualquier tipo”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) coincide: la libertad electoral requiere que «las autoridades actúen de forma neutral y permitan el libre flujo de ideas”.

Este deber de neutralidad conlleva una prohibición específica de intervención para el Ejecutivo. De forma tajante, la Corte IDH ha exigido “evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato”.

La Comisión de Venecia refuerza que debe haber una “clara separación entre el estado y los partidos políticos. Permitir la promoción activa del gobernante en su propia revocación ignora las directrices internacionales que prohíben a los funcionarios realizar actividades de campaña durante el ejercicio de sus funciones.

En México, la vulneración de este estándar ha sido recurrente en los últimos años. Entre 2021 y 2024, el Tribunal Electoral (TEPJF) acreditó en repetidas ocasiones que el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador violó el artículo 134 constitucional al intervenir indebidamente en procesos electorales (2021 y 2024) y en el mecanismo de revocación de mandato (2024). La propuesta de 2026 busca, precisamente, permitir lo que la Constitución hoy prohíbe, permitiendo que el gobernante utilice recursos y canales oficiales para su autopromoción en las elecciones de 2027, en las cuales se elegirá un enorme número de cargos ejecutivos, legislativos y judiciales.

Obligación de no regresividad: Un límite al retroceso democrático

La propuesta también choca con el principio de progresividad, especialmente en su vertiente de no regresividad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) imponen a los Estados el deber de abstenerse de adoptar medidas que menoscaben el nivel de protección de los derechos ya alcanzado. La Corte IDH ha precisado que existe una “obligación correlativa de no revertir los logros alcanzados” y la exigencia de que el acceso a estos “no se vea disminuido con el paso del tiempo”.Esta obligación se refuerza en México a través del artículo 1º constitucional, que ordena actuar conforme al principio de progresividad. 

La propuesta de reforma electoral es regresiva en materia de derechos de participación ciudadana. Como se ha visto, México ha avanzado enormemente (al menos en el plano normativo) en la garantía de neutralidad e imparcialidad. Estas no son meras abstracciones, sino condiciones necesarias para ejercer los derechos de votar y ser votado en condiciones de igualdad. Solo cuando el voto está libre de injerencias indebidas por parte de las autoridades puede considerarse auténtico. Por tanto, una reforma que limita esa neutralidad —que otorga a la presidenta, y solo a ella, el privilegio de promover el voto a su favor y emplear más recursos públicos con ese fin— constituiría una medida contraria al principio de progresividad.

 

De la rendición de cuentas a la ratificación plebiscitaria

La intervención del Poder Ejecutivo en las elecciones no es una mera falta administrativa; es un vicio que ataca los “elementos esenciales de la democracia”, como la “separación e independencia de los poderes públicos”, así como la “celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal”. La CIDH ha observado que la concentración del poder en el Ejecutivo se utiliza a menudo para disuadir a otros actores o disminuir sus oportunidades de éxito.

Si el mecanismo de revocación de mandato se rediseña para permitir que el gobernante use el aparato estatal a su favor, la consulta deja de ser un instrumento de control ciudadano “desde abajo” para convertirse en un plebiscito de ratificación “desde arriba”. El Estado debe “cesar todas las acciones que impidan el ejercicio del derecho de las personas a elegir libremente”, lo cual incluye evitar que el gobernante secuestre la narrativa del proceso.

 

Conclusión: una alerta constitucional

La propuesta mexicana de 2026 es una señal de alerta. Al legalizar la autopromoción gubernamental, no se está “fortaleciendo la participación”, sino desmantelando la garantía de neutralidad que permitió la alternancia en México y la celebración de elecciones auténticas. Cuando el gobierno utiliza recursos públicos para inclinar la balanza en las elecciones y convertirse en el principal promotor de su propia permanencia, la línea entre democracia y movilización estatal desaparece. El caso mexicano demuestra que la regresión democrática puede ocurrir bajo el manto de la “participación” si se ignoran los estándares internacionales de neutralidad y no regresividad que protegen la esencia del voto libre.

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