La situación política actual en Guatemala representa un desafío crítico para la democracia y el estado de derecho en el país. El 20 de agosto de 2023, César Bernardo Arévalo de León y Karin Larissa Herrera Aguilar, ambos pertenecientes al partido político Semilla, obtuvieron la mayoría de los votos como candidatos a la presidencia y vicepresidencia de Guatemala. En las mismas elecciones, Semilla también obtuvo un total de 12 escaños en el Congreso de la República. 

A pesar de haber celebrado elecciones legítimas y auténticas en junio y agosto de 2023, avaladas por más de 125 observadores internacionales y confirmadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Movimiento Semilla, respaldado por estudiantes y comunidades ancestrales, enfrenta una oposición sistemática y preocupante del gobierno en el poder. Esta situación pone de manifiesto un conflicto legal y político que amenaza los principios democráticos fundamentales.

El Movimiento Semilla, tras su éxito electoral, se ha visto obstaculizado en su acceso al poder por una serie de acciones emprendidas por la Fiscal General María Consuelo Porras y respaldadas por el propio sistema de justicia penal que sugieren un patrón de intimidación y abuso de poder. Estas acciones incluyen la persecución penal contra el partido y sus miembros, incluyendo la suspensión de la personalidad jurídica del partido, ataques personales contra sus candidatos electos, ataques contra las autoridades electorales y ataques en contra de los propios votantes entre los que se encuentran estudiantes y comunidades ancestrales.

La situación en Guatemala, donde el sistema penal se ha utilizado con fines políticos para imponer restricciones indebidas al Movimiento Semilla, es un claro ejemplo de violación de normas internacionales y principios democráticos. La aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para sancionar con su suspensión a un partido político como Semilla se aparta significativamente de los estándares internacionales de derechos humanos y electorales1.

La protección de los derechos civiles y políticos, en especial en lo que respecta a la participación en los asuntos públicos y los procesos electorales, es un tema central en las disposiciones internacionales de derechos humanos. El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece claramente la obligación de los Estados de no imponer restricciones indebidas en la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos, incluyendo el derecho a votar y ser elegido en elecciones auténticas, realizadas por sufragio universal. Esta disposición es clave para entender los límites que deben observar los gobiernos al regular los derechos políticos. Según la Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, cualquier condición impuesta en este contexto debe ser objetiva y razonable. Paralelamente, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza este principio al indicar que las restricciones a los derechos y libertades reconocidos deben estar fundamentadas en leyes que se dicten por razones de interés general y que respeten el propósito para el cual fueron establecidas.

En el caso de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, su propósito primordial es combatir, procesar y erradicar la delincuencia organizada, un objetivo que no tiene relación directa con la regulación de los procesos electorales o los derechos político-electorales. Al aplicar esta ley para suspender a un partido político, se está desviando su propósito original y se está empleando una herramienta legal diseñada para un tipo específico de criminalidad para influir en el ámbito político-electoral. Esta acción no solo es ajena al objetivo de la ley, sino que también impone restricciones indebidas a derechos políticos fundamentales, como son el derecho a votar y a ser elegido, que son pilares centrales de la participación democrática.

Incluso, en caso de ser aplicable la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la suspensión del partido político Semilla en Guatemala, sin una determinación judicial final y sin cumplir con las garantías judiciales adecuadas, constituye una medida desproporcionada y no razonable. Esta acción, tomada sin un juicio previo, priva potencialmente del derecho al voto a los seguidores de Semilla y niega a sus candidatos el derecho a ser elegidos, lo cual va más allá de la disuasión de conductas delictivas y se adentra en el terreno de la represión política. Al afectar a votantes y candidatos no relacionados con las supuestas actividades delictivas, esta sanción viola los principios democráticos fundamentales y los derechos humanos establecidos en los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a participar en los asuntos públicos y en elecciones libres y justas.

Asimismo, las acciones de la Fiscal General contra el Tribunal Supremo Electoral, como los allanamientos y la ruptura de la cadena de custodia de las boletas electorales, infringen el principio de independencia de los organismos electorales, esencial en cualquier democracia. Estas acciones atentan también en contra del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al interferir con el Tribunal Supremo Electoral, la Fiscal General se encuentra violando compromisos internacionales que Guatemala ha suscrito para garantizar la integridad y autonomía de sus procesos electorales.

Estas violaciones han sido impugnadas a través de diversos recursos ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala por parte de autoridades ancestrales, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos que buscan el reconocimiento de sus derechos al voto y a la democracia.  Es así que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala tiene la responsabilidad de reconocer estas violaciones y tomar medidas para restablecer los derechos del Movimiento Semilla, de Bernardo Arévalo de León como presidente, de Karin Larissa Herrera Aguilar como vicepresidenta y de sus miembros elegidos como legisladores del Congreso, asegurando la integridad de la democracia y el respeto al estado de derecho en Guatemala. La situación en Guatemala es un recordatorio de la importancia de defender los principios democráticos y el estado de derecho.  Es esencial que la voluntad popular sea respetada y protegida para garantizar un futuro democrático y justo en el país, condenando el mal uso del derecho penal como herramienta de manipulación política.


  1. Estos argumentos legales se hicieron valer en el Amicus Brief interpuesto por el Rule of Law Impact Lab de la Universidad de Stanford en representación del Embajador Stephen McFarland ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, visible en: https://law.stanford.edu/wp-content/uploads/2023/11/McFarland-Amicus-Brief-Guatemala-CC-Nov-30-2023.pdf
    ↩︎

Cita recomendada: Adriana García y Amrit Singh, «La Corte de Constitucionalidad de Guatemala y la judicialización de la democracia», IberICONnect, 4 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/12/la-corte-de-constitucionalidad-de-guatemala-y-la-judicializacion-de-la-democracia/

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