La pandemia por Covid-19 marcó un parteaguas en lo que va de este siglo, y si bien finalizó hace varios años, su recuerdo y consecuencias siguen presentes a nivel individual, social, comunitario e institucional. Uno de los temas que siguen vigentes con fuertes implicaciones para el manejo de futuras pandemias, es el de la asignación de recursos escasos de salud. 

En Colombia, se dio un debate desde la bioética y el derecho al respecto, que culminó con la emisión de la Sentencia T-237 de 2023 de la Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio de Salud la emisión de un protocolo vinculante para determinar cómo hacer esta asignación de recursos, excluyendo criterios que pueden resultar en discriminación. Aunque el Ministerio emitió la Resolución 2720 de 2025, por medio de la cual adoptó dicho protocolo, la misma continúa incluyendo criterios discriminatorios que deben ser ajustados de forma urgente, no solo para dar efectivo cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, sino para prevenir que ante una nueva pandemia las vidas de algunas personas pesen más que las de otras. 

El caso ante la Corte

Ante la escasez de recursos para atender a todas las personas, se activaron los denominados “triajes éticos”, dirigidos a priorizar a quienes deberían acceder a estos recursos. Muchos países, no contaban con protocolos que guiaran la toma de decisiones, y en donde los había, no siempre eran obligatorios. En consecuencia, la determinación de qué persona debía ser atendida no obedecía a criterios claros, además de existir altos riesgos de discriminación frente a grupos históricamente discriminados. 

En Colombia, el Ministerio de Salud emitió en 2020 las “Recomendaciones Generales para la Toma de Decisiones Éticas en los Servicios de Salud durante la Pandemia Covid-19”; un documento no vinculante que, además, admitía el uso de la edad y la discapacidad como variables a considerar en los triajes. Esta situación se tradujo, a nivel de las distintas regiones de Colombia, en protocolos que explícitamente consideraban la edad, la discapacidad y/o la existencia de ciertas enfermedades en abstracto como criterios de posible desempate ante perspectivas de supervivencia a corto plazo equiparables.

Frente a esta situación, que amenazaba directamente diversos derechos fundamentales, un grupo de 25 personas con discapacidad, mayores y/o con condiciones crónicas de salud presentaron una tutela con el acompañamiento de PAIIS de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes en Bogotá y del Centro para la Salud y los Derechos Humanos del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown

No se pueden usar criterios discriminatorios o criterios aparentemente neutrales que encubran discriminación

En la Sentencia T-237 de 2023 , la Corte Constitucional señaló que el Ministerio de Salud amenazó, por omisión, los derechos a la salud y a la igualdad y no discriminación de las personas accionantes, al no emitir un documento obligatorio sobre cómo realizar triajes en situaciones excepcionales. Esta omisión permitió que en diferentes partes del país se adoptaran criterios dispares, generando una “dispersión regulativa” que comprometía la garantía del derecho a la salud.

La Corte recordó que en situaciones de crisis, como la pandemia, el principio de igualdad y no discriminación se mantiene vigente y, por ello, ni el abordaje de la crisis ni la asignación de recursos escasos, pueden desconocerlo. Los factores de discapacidad y edad son criterios sospechosos de discriminación, por lo que no pueden usarse para hacer ejercicios de priorización. Asimismo, otros criterios como la supervivencia a largo plazo, la necesidad de apoyos o la funcionalidad social, que son aparentemente neutrales, pero encubren sesgos sobre el menor valor de la vida de ciertas personas, también deben ser excluidos de los ejercicios de priorización.

Debido a que uno de los alegatos frente a la petición de la emisión de protocolos vinculantes para hacer priorización de recursos escasos, fue la supuesta vulneración de la autonomía médica, la Corte señaló que ésta no es absoluta y que en situaciones de crisis de salud pública no se ve afectada por la adecuación de una práctica a los mandatos de los derechos humanos. Por el contrario, para la Corte, el tener criterios claros y vinculantes sobre cómo hacer la priorización, beneficia la práctica médica y aliviana las tensiones morales en el personal de salud.

Como resultado del análisis, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud la adopción de “un acto de carácter general y vinculante que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque bioético y de derechos humanos, sobre los ejercicios de priorización en situaciones excepcionales”. Además, ordenó que la emisión fuera hecha tras un proceso participativo, público y transparente, incluyendo a organizaciones de personas con discapacidad y mayores, así como a órganos consultivos de personas expertas y de profesionales de la salud.

La decisión de la Corte es emblemática por ser una de las pocas, junto con la del Tribunal Constitucional Alemán, que abordan este tema trascendental, y se inscribe en un diálogo en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho constitucional y la bioética deben estar presentes. 

¿Qué pasó con la orden de la Corte?

Si bien la Corte dio 10 días para iniciar el plan de trabajo con el objetivo de garantizar que en un plazo máximo de 1 año se expidiera el protocolo vinculante, este proceso tomó dos años y aún no termina. Asimismo, el proceso de emisión del acto no puede considerarse como completo y efectivamente participativo y transparente.

Aunque la sentencia fue emitida en julio de 2023, solo hasta el mes de abril de 2024 el Ministerio inició unas conversaciones, con un grupo cerrado, en el que participaron mayormente profesionales del sector salud. Entre esa primera reunión y la quinta y última sesión realizada, en noviembre de 2024, ya se había cumplido el plazo establecido por la Corte. 

Los diálogos no incluyeron de manera permanente a más organizaciones de y para personas con discapacidad y personas mayores, lo que resalta la manera excluyente en que se elabora la política pública cuando afecta directamente a ciertas poblaciones, lo que resulta especialmente preocupante cuando existen mandatos de consulta y participación expresos, como sucede con el estándar propio del derecho de la discapacidad. 

A pesar de las solicitudes expresas de nuevas reuniones o para la ampliación de la participación, el proceso no tuvo mayor avance. Esto fue así hasta que, en octubre de 2025, en el marco de su labor de acompañamiento al cumplimiento de la sentencia, la Procuraduría pidió al juez de primera instancia que solicitara información al Ministerio sobre la observancia de la misma. Aunque durante el diálogo convocado por el Ministerio, nunca se presentó un documento borrador para retroalimentación, pocos días después de la petición del juez de instancia, el Ministerio de Salud publicó para consulta pública el proyecto de resolución. La apertura a consulta pública durante el período vacacional de navidad también muestra la poca disposición del Ministerio para hacer de éste un proceso realmente participativo. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2025, se publicó la Resolución 2720 de 2025

A pesar de que la Resolución recogió varias de las observaciones presentadas durante la consulta pública por las organizaciones acompañantes del caso ante la Corte Constitucional, continúa manteniendo falencias que deben corregirse de forma urgente por las implicaciones para los derechos a la vida, a la salud y la igualdad y no discriminación de todas las personas en Colombia. 

Por ejemplo, la definición de criterios clínicos no se modificó para agregar una referencia a los derechos humanos ni para eliminar las referencias a las “comorbilidades y estado funcional”. En la misma línea, se excluye únicamente el uso aislado de variables que son criterios sospechosos de discriminación (como la edad y la discapacidad), sin tomar en cuenta que su uso en conjunto con otros criterios también puede ser discriminatorio. Esta no es una mera cuestión cuantitativa, sino que tiene implicaciones para la vida real de las personas que pueden ser dejar de ser priorizadas.

Igualmente, la Resolución restringe el monitoreo de la implementación a las veedurías formalmente constituidas, lo que aumenta las limitaciones a la participación ciudadana, y excluye a grupos directamente afectados por esta resolución, como son las personas con discapacidad y mayores. 

Un verdadero blindaje contra la discriminación

La expedición de la Resolución marca un avance normativo muy importante que posiciona a Colombia como uno de los pocos países del mundo que cuenta con reglas para realizar “triajes éticos”, en situaciones excepcionales de salud. Sin embargo, tal resolución debe ajustarse para prevenir de forma efectiva situaciones de discriminación, que pueden tener implicaciones directa para la salud y vida de todas las personas en Colombia. El Ministerio de Salud tiene en sus manos las herramientas para ello. ¿Tendrá la voluntad para hacerlo?

One thought on “¿A quién se debe atender primero en una emergencia sanitaria? Aprendizajes desde Colombia

  1. Gracias por tan importante trabajo. Hacer evidentes las trabas y falta de voluntad para cumplir con las normas, son las razones que impiden y retrasan los derechos de todas y todos. Pendientes de sus resultados y orgullo por poner a Colombia a la vanguardia de los derechos humanos

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