La restitución, ampliación o intento de ampliación de la jurisdicción militar y policial para investigar y juzgar presuntos delitos de función, incluidos supuestos que involucran posibles violaciones de derechos humanos, constituye una señal preocupante en el constitucionalismo latinoamericano contemporáneo. Este fenómeno adopta dos formas parcialmente superpuestas: por un lado, la sustracción de graves violaciones de derechos humanos de la justicia ordinaria, favoreciendo la impunidad; por otro, la utilización de la jurisdicción militar para apartar personas o asuntos del juez natural y degradar garantías de independencia, defensa y debido proceso. Aunque esta nota se concentra en el primer problema, ambos forman parte de una misma tensión sobre los límites democráticos del poder militar.
Este cambio tensiona estándares internacionales consolidados desde los años noventa y evidencia una tendencia de re‑militarización del control del orden público que pone en riesgo la arquitectura de control civil sobre las fuerzas de seguridad en la región. Su gravedad radica en que compromete principios centrales del constitucionalismo contemporáneo: igualdad ante la ley, responsabilidad de los agentes estatales, independencia judicial y primacía de los derechos humanos en el orden constitucional.
Desde fines de los años ochenta, el derecho internacional de los derechos humanos consolidó un estándar vinculante: las violaciones graves cometidas por militares o policías deben ser investigadas y juzgadas por autoridades civiles. El Comité de Derechos Humanos de la ONU sentó las bases de este estándar en su Observación General Nº 13 (1984), al subrayar que el juzgamiento de civiles por tribunales militares debía ser estrictamente excepcional. Posteriormente, en su Observación General Nº 32 (2007), consolidó el criterio de restringir de forma excepcional la jurisdicción castrense, señalando que el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares debe ser una medida restrictiva y justificada solo ante la imposibilidad de usar la justicia ordinaria. Este estándar impulsó reformas legislativas y constitucionales en varios países latinoamericanos, que restringieron la justicia militar a delitos propiamente castrenses y trasladaron las violaciones graves de derechos humanos a la jurisdicción penal ordinaria.
Este estándar se apoya en los Principios Decaux (2006) de la ONU y, sobre todo, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Castillo Petruzzi (1999) y Cantoral Benavides (2000), la Corte Interamericana sostuvo que la justicia militar solo puede conocer delitos estrictamente castrenses y que el juzgamiento de civiles por tribunales militares es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. Para el problema específico de las violaciones graves de derechos humanos, el precedente decisivo es Durand y Ugarte (2000), que estableció que estos hechos rompen el vínculo funcional con el servicio y deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria. Esta línea se reforzó en Radilla Pacheco (2009) , Rosendo Cantú (2010) y Fernández Ortega (2010), que exigieron excluir la justicia militar en casos de tortura, desaparición forzada, violencia sexual y otras violaciones graves.
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desarrolló una línea similar, aunque no absoluta. Si bien Oğur (1999) y Kaya (1998) no son ejemplos de investigaciones “en manos militares”, decisiones como Incal (1998), Ergin n.º 6 (2006) y Al‑Skeini (2011) muestran que la intervención de autoridades dependientes de la cadena de mando compromete la independencia exigida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia Mustafa Tunç (2015) matiza esta doctrina, pero confirma que la estructura institucional de la investigación es determinante para garantizar imparcialidad.
En México, la reforma constitucional de 2011 transformó el marco jurídico al reconocer los derechos previstos en los tratados internacionales con rango constitucional, sustituir la noción de “garantías individuales” por la de “derechos humanos” e incorporar el principio pro persona. También impuso a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En materia de justicia militar, este marco se complementó con la reforma de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que excluyó de la competencia castrense los delitos en los que existan víctimas civiles y limitó el fuero de guerra a conductas estrictamente vinculadas con la disciplina militar. A ello se sumó la jurisprudencia de la Suprema Corte, que alineó el sistema interno con Radilla Pacheco y excluyó de forma categórica la competencia militar en estos supuestos.
En Colombia, la Corte Constitucional ha reiterado que la justicia penal militar no puede conocer delitos que afecten bienes jurídicos ajenos al ámbito castrense, en especial cuando involucran derechos humanos o derecho internacional humanitario. Ha limitado de manera estricta la competencia de la justicia penal militar: solo procede cuando el hecho es cometido por un miembro activo de la Fuerza Pública y guarda una relación directa, próxima y evidente con el servicio militar o policial. Si existe duda sobre ese vínculo, debe prevalecer la competencia de la justicia ordinaria, pues extender el fuero militar a conductas ajenas a la función pública vulneraría los principios de igualdad, juez natural, autonomía e independencia judicial. Esta doctrina fue fijada desde la Sentencia C-358 de 1997, que definió los elementos subjetivo y funcional del fuero militar y sostuvo que las graves violaciones de derechos humanos rompen el nexo con el servicio. Luego, la Sentencia C-878 de 2000 precisó que delitos como tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y crímenes de lesa humanidad nunca pueden considerarse actos propios de la función militar. La Corte Constitucional reiteró estos límites en decisiones posteriores, como la C-372 de 2016, la SU-190 de 2021 y la C-080 de 2018, al insistir en que las víctimas de graves abusos deben acceder a la justicia ordinaria y no a tribunales castrenses.
En Argentina y Uruguay, las reformas posteriores a las dictaduras consolidaron la subordinación de la justicia militar al control democrático, aunque con trayectorias distintas. En Argentina, la Ley 23.049 (1984) reformó el Código de Justicia Militar y restringió el fuero castrense; la Ley 26.394 (2008) eliminó la jurisdicción penal militar en tiempos de paz. En Uruguay, el límite del artículo 253 proviene de la Constitución de 1967, anterior a la dictadura sin embargo la Ley de Caducidad de 1986 bloqueó inicialmente el juzgamiento de violaciones de derechos humanos, pero su posterior superación permitió reabrir causas ante la justicia ordinaria. La Ley 18.650 (2010) dispuso que el Poder Judicial ejerciera también la jurisdicción militar, pero su implementación nunca se concretó, por lo que la justicia militar continúa bajo la órbita del Ministerio de Defensa, estructura convalidada por la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2024, que rechazó una demanda de inconstitucionalidad. A su vez, la Ley 18.831 (2011) fue declarada parcialmente inconstitucional en 2013. En conjunto, ambos países consolidaron un modelo en el que la justicia militar queda estrictamente limitada y sometida a la Constitución, al control judicial civil y a los estándares internacionales de derechos humanos.
Este panorama permite situar las iniciativas recientes en Chile y Perú como parte de una serie más amplia de amnistías, indultos y expansiones del fuero militar, que incluye antecedentes internacionales como la fallida reforma colombiana de 2012 y la Lei 13.491 (2017) de Brasil que atribuyó a la Justicia Militar el conocimiento de los homicidios dolosos de civiles cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas durante operaciones de garantía de la ley y el orden u otras actividades militares.
En Chile, el debate reciente se ha centrado en proyectos de indulto y amnistía; el boletín 18.423‑07 y el boletín 18.385‑07, respectivamente que buscan extinguir responsabilidad penal por actuaciones vinculadas al resguardo del orden público durante el estallido social. Aunque estas iniciativas no amplían el fuero militar, sí tensionan principios constitucionales esenciales, como la igualdad ante la ley y la prohibición de amnistías incompatibles con obligaciones internacionales. Más directamente vinculado con una expansión del fuero fue el boletín 15805-07 presentado en mayo de 2024 para reincorporar a la justicia militar delitos cometidos por uniformados durante estados de excepción. Dado que la Constitución chilena reconoce la relevancia de los tratados internacionales ratificados por el Estado y exige que la actuación pública se ajuste a esos estándares, una amnistía aplicable a posibles violaciones de derechos humanos enfrenta límites derivados del deber de investigar, juzgar y sancionar graves abusos.
En Perú, la Ley 32.735, promulgada el 20 de julio de 2026, dispone que los presuntos delitos de función cometidos por miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas durante un estado de emergencia sean investigados y juzgados exclusivamente por los fueros militar y policial. Esta ampliación del fuero se suma a la Ley de Amnistía 32.419 (2025) y ha sido objeto de control internacional, especialmente tras la resolución de la Corte IDH en Barrios Altos y La Cantuta, que reafirmó la prohibición de amnistías incompatibles con obligaciones de investigar y sancionar violaciones graves. La Ley 32.735 genera tensiones con la independencia judicial, la separación de poderes y la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH.
El contraste regional muestra la magnitud de la regresión. Mientras México, Colombia, Argentina y Uruguay han reforzado la subordinación de la justicia militar a los estándares internacionales, Chile y Perú avanzan en sentido contrario al ampliar mecanismos que favorecen el fuero militar y policial en supuestos de función. Estas iniciativas revelan una tendencia persistente de re‑militarización del orden público y de expansión de mecanismos de autoprotección institucional para fuerzas armadas y policiales. En clave comparada, estos cambios erosionan principios constitucionales fundamentales y plantean dudas sobre la resiliencia democrática regional.
La tensión entre jurisdicción civil y militar no es nueva, pero sigue siendo clave para entender la arquitectura constitucional latinoamericana. Por ello, revisitarla es indispensable para preservar la jurisdicción civil como ámbito de control democrático e independencia judicial, y para resguardar los avances en derechos humanos alcanzados desde las transiciones democráticas.